Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales

 08/09/2015
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Orden ENS/273/2015, de 25 de agosto, por la que se establece el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales (DOGC de 7 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN ENS/273/2015, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN EXPERIMENTAL DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN ESCUELAS RURALES.

De acuerdo con el artículo 21 del Estatuto de autonomía de Cataluña, todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder en condiciones de igualdad. La Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.

La Ley 12/2009, de 10 de julio , de educación, despliega este modelo educativo y reconoce las necesidades y específicas que presenta la escolarización del alumnado de las zonas rurales.

También la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, establece que las Administraciones Educativas deben tener en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionarle los sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

En municipios con baja densidad de población, con un número de niños de 1-3 años muy reducido, no resulta económicamente sostenible la creación de una guardería. Esta realidad conlleva la imposibilidad de escolarización de estos niños o su escolarización inicial en poblaciones cercanas, donde se siguen escolarizados en enseñanzas posteriores. La consecuencia es la pérdida de alumnado en estas pequeñas poblaciones, contribuyendo al empobrecimiento de la vida comunitaria e incluso a la despoblación.

Muchas de las poblaciones afectadas disponen de una escuela rural que, en algunos casos, forma parte de una Zona escolar rural (ZER), en consecuencia, a fin de evitar los efectos negativos que se producen en poblaciones sin un hogar de niños, se ha valorado la oportunidad de dotar a la escuela rural de una organización específica favoreciendo que se pueda impartir, en algunos de estos centros, el primer ciclo de educación infantil.

En consecuencia, procede adoptar, con carácter experimental, las medidas necesarias para impartir el primer ciclo de la educación infantil en determinadas escuelas rurales.

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales, que posibilita la implantación de estas enseñanzas en determinadas escuelas rurales únicas en el núcleo de población, formen parte de una ZER o no, de municipios de hasta 3.000 habitantes, a iniciativa de los ayuntamientos implicados y con su colaboración.

Artículo 2

A partir del curso 2015-2016 el Plan experimental aplica a escuelas rurales de los ámbitos de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza en Lleida y Les Terres de l’Ebre, y será ampliable a otros servicios territoriales que manifiesten la necesidad.

Artículo 3

Los ayuntamientos de los municipios con una población que no supere los 3.000 habitantes, dadas las necesidades de escolarización de niños de 1-3 años detectadas, pueden solicitar la aplicación del Plan en los Servicios Territoriales correspondientes, siempre que manifiesten su compromiso de colaboración para la implantación del primer ciclo de educación infantil en la escuela rural de su municipio o de alguno de sus núcleos de población.

Artículo 4

La dirección general competente en materia de centros públicos, dadas las necesidades de escolarización de niños de 1-3 años detectadas en el municipio afectado, puede implantar el primer ciclo de educación infantil en la escuela rural, a propuesta de los Servicios Territoriales correspondientes y con la conformidad del centro educativo.

Artículo 5

Con carácter general, la implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en cada escuela rural incluida en el Plan conlleva la agrupación de los niños de 1-3 años en un solo grupo.

Artículo 6

Corresponde a la dirección general competente en materia de centros públicos, mediante la resolución correspondiente, determinar los términos en los que se implantan las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en cada escuela rural incluida en el Plan.

Artículo 7

La dirección general competente en materia de centros públicos debe suscribir los correspondientes convenios con los ayuntamientos implicados, donde se establezcan los términos de su colaboración para hacer posible la implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la escuela rural de su municipio. Cada ayuntamiento colaborará con la adecuación de los espacios e instalaciones del centro que sea necesaria y con la aportación económica para hacer frente al gasto que comporte la contratación del personal educador.

Artículo 8

La utilización del servicio escolar y del servicio de comedor en las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la escuela rural está sometida al régimen de precios públicos de los servicios prestados en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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