Subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención para el año 2015

 30/06/2015
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Orden 1293 bis/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención para el año 2015, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 18 de diciembre de 2008, modificada por la Orden 1626/2014, de 11 de agosto (BOCAM de 29 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 1293 BIS/2015, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2015, DE ACUERDO CON LAS BASES REGULADORAS APROBADAS MEDIANTE ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008, MODIFICADA POR LA ORDEN 1626/2014, DE 11 DE AGOSTO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.d) 17 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2011, en relación con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la elaboración de Propuestas de Resolución sobre subvenciones a agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados en lo que se refiere a los recursos humanos.

A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal, mecanización de la gestión municipal (GEMA) y apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor Municipal, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio, y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, decidió a partir de 1990 apoyar financieramente a este tipo de asociaciones municipales.

La legislación aplicable en materia de régimen local autoriza a la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría (artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículos 78, 79 y 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid).

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2015 las subvenciones dirigidas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de febrero de 2009, así como por la Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden de 18 de diciembre de 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2009, y por la Orden 1626/2014, de 11 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2014.

Artículo 3

Plazo de presentación y documentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de esta Orden de 18 de diciembre de 2008.

La solicitud de subvención, cumplimentada en todos sus extremos, deberá suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, debiendo realizarse en los modelos que se publican con la presente Orden, y pudiendo presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; en este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web http://www.madrid.org, se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes (modelos 1184F1, 1184F2, 1184F01 y 1184F02).

Artículo 4

Requisitos y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y que cumplan en el momento en que se solicita la subvención los siguientes requisitos:

a) Que su población oficial, a 1 de enero del año anterior al que se solicita la subvención, sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE); o bien, que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros.

b) Que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

c) Que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El hecho de que entre los integrantes de una agrupación figure algún municipio que no reúna los requisitos del apartado primero del presente artículo, no será impedimento para que los municipios que sí los cumplan puedan ser beneficiarios de la subvención.

También se podrán conceder las subvenciones reguladas en esta Orden a las Mancomunidades de Municipios que se agrupen entre sí o con algún municipio, a los efectos del sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención, siempre que su territorio no exceda de los límites de la Comunidad de Madrid, y cuyos municipios integrantes cumplan en el momento en que se solicita la subvención los requisitos previstos en los apartados a), b) y c) de este artículo.

Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 5

Importe de las ayudas e importe máximo por agrupación

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 174.234 euros, consignado en el subconcepto 46309 del Programa 942N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para el año 2015.

2. La cuantía de la subvención será del 35 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que la subvención concedida a cada agrupación pueda exceder de 13.551,47 euros.

3. De forma excepcional, el Director General de Cooperación con la Administración Local podrá elevar al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la propuesta de concesión de subvención, en su caso, a las agrupaciones que hubieran sido constituidas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar hasta el 50 por 100 de coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que en ningún caso la cantidad concedida por agrupación pueda exceder de 19.359,23 euros.

Artículo 6

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva. La subvención se concederá individualmente a cada municipio agrupado que cumpla los requisitos de la presente Orden, en función de la distribución de los costes del puesto entre los integrantes de la Agrupación, fijada en los oportunos Estatutos o Convenios reguladores. La concesión de ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el Registro correspondiente, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos en el artículo cuarto y hasta agotar la dotación presupuestaria según lo establecido en las bases séptima, octava y novena de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

3. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 7

Plazo de resolución y notificación

1. Plazo de resolución y notificación se recoge en la base novena de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la cual establece que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 8

Pago y justificación de la ayuda concedida

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

El pago se realizará trimestralmente mediante pagos parciales, previa justificación del importe equivalente al período trimestral del año en el que se realice el gasto subvencionado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como con el artículo 2.1.j) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma Ley. Las Entidades Locales estarán exentas de la constitución de garantías previas según lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Las justificaciones cumplimentadas en todos sus extremos deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, debiendo realizarse en los modelos que se publican con la presente Orden, y pudiendo presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; en este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web http://www.madrid.org, se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las justificaciones (modelos 1184FR2 y 1184F3).

2. La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto (modelo 1184F03) será la que se indica en la base décima de la Orden de 18 de diciembre de 2008.

3. Los plazos de justificación del gasto subvencionado son los que señala la base décima, punto segundo, de la Orden de 18 de diciembre de 2008.

4. Los municipios deberán remitir además a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

- Certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria; dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

- Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Administración Local solicitará, de oficio, de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Administrativos, realizará las comprobaciones oportunas, emitiendo como resultado de las mismas la correspondiente certificación en los términos del artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Se garantizará que el importe a pagar guardará, con el gasto justificado, la misma proporción aritmética que la subvención concedida respecto a la solicitud que le sirve de base.

Artículo 9

Impugnación

1. Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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