Subvenciones a los ayuntamientos titulares de guarderías de Cataluña

 29/06/2015
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Orden ENS/188/2015, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a los ayuntamientos titulares de guarderías de Cataluña, destinadas a minorar el coste del servicio de comedor escolar de los niños, y se abre la convocatoria pública correspondiente al curso académico 2015-2016 (DOGC de 26 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN ENS/188/2015, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS TITULARES DE GUARDERÍAS DE CATALUÑA, DESTINADAS A MINORAR EL COSTE DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR DE LOS NIÑOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2015-2016.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, establece que las administraciones públicas tienen que proveer los recursos económicos necesarios para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

En este sentido, la Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación, establece que todos los alumnos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

En aplicación de estos principios, el Departamento de Enseñanza quiere apoyar la escolarización y afrontar las posibles situaciones de dificultad alimenticia de los niños de cero a tres años, escolarizados en las guarderías de titularidad municipal durante el curso 2015-2016, estableciendo una asignación económica que permita minorar el coste que representa la prestación del servicio de comedor, para las familias que estén en situaciones de vulnerabilidad.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos titulares de guarderías de Cataluña, destinadas a minorar el coste del servicio de comedor escolar de los niños escolarizados en el primer ciclo de educación infantil.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública en régimen de no concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones indicadas al artículo 1, para el curso escolar 2015-2016, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Las subvenciones que se otorguen se tienen que destinar íntegramente a minorar la cuota del servicio de comedor escolar a cargo de las familias durante el curso indicado.

Artículo 3

Solicitudes y termine de presentación

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, debidamente firmado, disponible en la Extranet de las administraciones públicas catalanas, portal eaCat (http://eacat.cat), también accesible desde la página web del Departamento de Enseñanza (http://ensenyament.gencat.cat), a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 15 de julio de 2015.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 2.300.000,00 euros que irán con cargo a la partida presupuestaria EN07 D/460000100/4250 de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2015.

Artículo 5

Resolución definitiva

La Directora General de Atención en la Familia y Comunidad Educativa resuelve por delegación esta convocatoria en un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC.

La resolución se notifica a los solicitantes mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos delante de los cuales se podrán interponer y del plazo para recurrir. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 6

Justificación

Los ayuntamientos beneficiarios tienen que acreditar que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales se ha concedido, de acuerdo con la base reguladora 11, ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, no más tarde del 30 de julio de 2016.

Artículo 7

Carácter de las subvenciones

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, delante de la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 17 de junio de 2015

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad

El objeto de la convocatoria es apoyar la escolarización y afrontar las posibles situaciones de dificultad alimenticia de los niños de cero a tres años escolarizados en las guarderías de titularidad municipal durante el curso 2015-2016, estableciendo una asignación económica que permita minorar el coste que representa la prestación del servicio de comedor, para las familias que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

Las subvenciones otorgadas se destinarán íntegramente a minorar la cuota del servicio de comedor escolar a cargo de aquellas familias.

2. Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos titulares de guarderías, salvo el de la ciudad de Barcelona, donde la gestión de estas ayudas corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona, inscritos en el Registro de centros del Departamento de Enseñanza, que tengan escolarizados niños que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) El padre, madre o tutor legal recibe la ayuda de la renta mínima de inserción.

b) Está incluido en un plan de intervención de los servicios sociales.

c) Tiene algún hermano que curse enseñanzas obligatorias y es beneficiario de una ayuda o beca de comedor escolar otorgado por el consejo comarcal.

3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

3.1 Para ser beneficiarias de las subvenciones, los ayuntamientos solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Acreditar que el órgano de gobierno competente ha adoptado el acuerdo de solicitud de la subvención de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat para comprobar de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de aquellas obligaciones.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

d) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32 , 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

3.2 El cumplimiento de los requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente telemáticamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

En el caso de presentación en una oficina de correos, se tiene que hacer en sobre abierto, a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.2 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en la base 3.1 de esta Orden.

4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos, se requiere el ayuntamiento interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogable, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considera que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún trámite más, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, y otorga el consentimiento al Departamento de Enseñanza para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarias, exclusivamente, para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalidad, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.

4.5 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

5. Gasto subvencionable y cuantía de la subvención.

5.1 El gasto subvencionable es el referido exclusivamente a la cuota que las familias están obligadas a satisfacer por el disfrute del servicio de comedor.

5.2 La dotación presupuestaria disponible se distribuye proporcionalmente entre todos los ayuntamientos que tengan derecho. Para el cálculo del importe que corresponde a cada ayuntamiento en concepto de subvención, se tienen en cuenta las variables siguientes: el número de alumnos para los cuales se ha pedido la subvención, el coste del comedor y el número de días que se presta el servicio.

En cualquier caso, el importe máximo que se otorgue a cada ayuntamiento no puede superar el coste del servicio, entendido como el producto entre el precio del comedor y el número de días que está abierto el comedor, de acuerdo con la información facilitada a la solicitud.

5.3 Esta subvención es compatible con otras recibidas para la misma finalidad, pero en ningún caso el importe concedido puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste del servicio de comedor.

6. Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de esta subvención se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

6.2 El órgano instructor es la subdirección general de Gestión de Servicios a la Comunidad y el órgano resolutorio es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

6.3 Las solicitudes se evalúan por una comisión de evaluación integrada por los miembros siguientes:

- El Subdirector General de Gestión de Servicios a la Comunidad, o persona que designe.

- El Jefe del Servicio de Gestión de Servicios al Alumnado, o persona que designe.

- Un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña

- Un/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas

- La Jefa de la sección de Becas y Ayudas que actúa como secretaria.

6.4 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la comisión puede requerir la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas a los ayuntamientos solicitantes y a los jardines de infancia.

6.5 El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional a la vista del informe de la comisión de valoración.

7. Propuesta de resolución provisional, documentación y aceptación

7.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los ayuntamientos mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, el importe que se prevé conceder y, si es el caso, la documentación que los interesados tienen que presentar previamente a la propuesta de resolución definitiva.

7.3 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que el ayuntamiento propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles.

8. Inadmisión y desestimación

8.1 El incumplimiento de requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 Comporta la desestimación de la solicitud, la presentación incompleta de la información requerida o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

8.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o la desestimación de las solicitudes, y notifica la resolución correspondiente a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

8.4 Cualquier ayuntamiento solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

9. Resolución definitiva y publicación

9.1 El órgano instructor eleva al órgano resolutorio la propuesta de resolución definitiva, formulada a la vista de la resolución provisional y fundamentada en los informes de la comisión de valoración.

9.2 La resolución que finaliza el procedimiento se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.3 La resolución definitiva hará mención de los recursos que se podrán interponer, del plazo para interponerlos y del órgano delante del cual se podrá recurrir.

10. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

10.1 El ayuntamiento beneficiario tiene la obligación de destinar íntegramente el importe de la subvención a minorar las cuotas por la prestación del servicio de comedor escolar a cargo de las familias afectadas.

Si se da el caso que alguno de los alumnos afectados causa baja del servicio de comedor durante el curso escolar, el importe liberado se puede destinar a otros alumnos que se encuentren en situaciones similares.

10.2 También son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios:

a) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevén estas bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.

d) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

e) Facilitar toda la información y la documentación que les requieran el Departamento de Enseñanza, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

f) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el servicio subvencionado. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

h) Hacer pública la colaboración del Departamento de Enseñanza, haciendo constar la expresión: "Con el apoyo del Departamento de Enseñanza".

11. Justificación y plazo

11.1 La justificación se presenta dentro del plazo y delante del órgano que prevé el artículo 6, mediante los formularios de justificación correspondientes, que estarán disponibles en la Extranet de las administraciones públicas catalanas, portal eaCat (http://eacat.cat), también accesible desde la página web del Departamento de Enseñanza (http://ensenyament.gencat.cat).

11.2 Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa siguiente:

-Certificado de la intervención del ayuntamiento acreditativo de las obligaciones reconocidas con indicación de las partidas presupuestarias a las cuales se hayan imputado, haber recibido otras subvenciones e ingresos que se destinen a la misma finalidad y que se ha efectuado la correspondiente reducción de las cuotas que abonan las familias.

-Certificado del/de la secretario/aria del ayuntamiento en el cual conste la relación del alumnado beneficiario y los importes unitarios correspondientes.

12. Pago

El importe total de la subvención se hace efectivo mediante un anticipo del 100%, una vez resuelta la convocatoria y se ingresa en la cuenta bancaria que se haya indicado en la solicitud, atendiendo en qué el objeto de esta convocatoria es minorar la cuota del servicio de comedor escolar de las guarderías de titularidad municipal y que los fondos se hacen efectivos en los propios ayuntamientos. Vista la naturaleza de los beneficiarios, no es necesaria la presentación de garantías.

13. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro

13.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.

13.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

13.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.

13.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente cuando concurran las situaciones previstas en la normativa de aplicación. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

14. Control

El Departamento de Enseñanza puede inspeccionar los servicios de comedor de las guarderías municipales con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

15. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos se incorporan al fichero "Becas, ayudas y subvenciones a la comunidad educativa", que tiene por finalidad controlar, gestionar y resolver las solicitudes de subvenciones y ayudas para actividades ordinarias de centros educativos. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021Barcelona).

Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , mencionada, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , que la despliega.

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