Ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales

 19/05/2015
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Resolución 582/2015, de 6 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2015 de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales (BOR de 15 de mayo de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN 582/2015, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2015 DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE DESARROLLO Y ORDENACIÓN DE LOS BOSQUES EN ZONAS RURALES

La Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales y se convocan las mismas para el ejercicio 2006 (BOR n.º 71, de 30-05-2006), modificada parcialmente por la Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

El artículo 1.2 de la citada Orden establece que la convocatoria de las subvenciones establecidas en la misma, se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Para su cumplimiento a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo

Primero.- Aprobar el gasto para la convocatoria por un importe total de doscientos setenta mil quinientos euros (270.500 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.06.5321.761.05 (117.000 €), 05.06.5321.762.05 (500 €), 05.06.5321.771 (152.500 €) y 05.06.5321.781 (500 €), todas ellas del proyecto 80702.3, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del año 2015.

Tal como establecen las bases reguladoras (artículo 14.1), la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

La ayuda se abonará una vez ejecutados todos los trabajos objeto de ayuda, mediante un pago único por ejercicio presupuestario, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden reguladora.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2015 las ayudas reguladas por la Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales y se convocan las mismas para el ejercicio 2006 (BOR n.º 71, de 30-05-2006), modificada parcialmente por la Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Tercero.- Esta subvención está destinada a las ayudas para la realización de acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (BOR de 1 de abril).

Cuarto.- Podrán acogerse a dichas ayudas:

a) Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de derechos reales sobre las parcelas agrarias objeto de los trabajos, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.

b) Las Entidades Locales propietarias de terrenos o montes de libre disposición.

Quinto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo n.º 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Capitán Cortés n.º 1, Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado 'Trámites e impresos'.

Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria. La resolución de concesión de la subvención, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la resolución de convocatoria.

Séptimo.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6 a 10 de la Orden 4/2006, de 18 de mayo, reguladora de la ayuda.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

El órgano competente para resolver es el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios a través de correo ordinario, conforme a la letra n) del artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución de convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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