ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Decreto 32/2014, de 11 de marzo , modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La finalidad de esta línea de subvenciones es financiar los planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Extremadura y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico extremeño, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, modificado por el Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 y por el Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).
Con la modificación del Decreto 32/2014, de 11 de marzo , de bases reguladoras, por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, se introducen mejoras en las solicitudes a presentar, adecuando éstas y la documentación que se acompaña, a los nuevos criterios cualitativos a utilizar en la valoración de los planes de formación presentados por los beneficiarios.
La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyen el marco normativo que garantiza la eficacia de las subvenciones que se convocan.
En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 32/2014, de 11 de marzo , modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre y en el ejercicio de las facultades que me confiere, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de subvenciones públicas, para el ejercicio 2015, conforme a las bases aprobadas por el Decreto 32/2014, de 11 de marzo , (DOE num.
52, de 17 de marzo), modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, (DOE num.
231, de 1 de diciembre) que establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administra- I DISPOSICIONES GENERALES NÚMERO 71 Miércoles, 15 de abril de 2015 11974 ción Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales de Extremadura que promuevan planes unitarios o agrupados de formación para sus empleados públicos, dentro del ámbito del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
También podrán tener el carácter de beneficiarios la Federación Extremeña de Municipios y Provincias y las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura legítimamente constituidas, que promuevan planes agrupados o interadministrativos de formación de los empleados públicos de las entidades locales de Extremadura.
Las entidades promotoras contempladas en este artículo que deseen financiar acciones formativas, deberán elaborar con carácter anual un plan de formación donde se recojan las necesidades, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.
Artículo 3. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública y se presentarán en el modelo normalizado que establece la presente convocatoria de subvenciones, que estará también disponible en la página Web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (http://eap.gobex.es) a través del enlace existente al portal FEDAP.
El documento de solicitud cumplimentado debe ser impreso, firmado y remitido a la Escuela de Administración Pública de Extremadura a través de cualquier registro contemplado en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del sistema de Registro Único regulado en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cada entidad podrá presentar solicitud de subvención para plan unitario, solicitud para plan agrupado y solicitud para plan interadministrativo. Sin embargo, una misma entidad no podrá adherirse a más de un plan agrupado. En caso de participar en varios planes agrupados, se aceptará su adhesión sólo al plan agrupado que se presente en primer lugar.
3. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
4. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que podrá ser generadas en formato electrónico:
NÚMERO 71 Miércoles, 15 de abril de 2015 11975 a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF).
b) La documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.
c) Certificado emitido por el responsable de la entidad donde se indique el número de empleados públicos de la misma a fecha 31 de diciembre de 2014.
d) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.
5. Y además, se podrán presentar a efectos de la valoración que se indica en el artículo 5 de esta orden y 11 del Decreto 32/2014, de 11 de marzo , modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, los siguientes documentos:
a) El estudio de necesidades realizado para la elaboración del plan de formación para el que se solicita la ayuda.
b) Memoria del plan de formación del año anterior, que contenga la evaluación de las acciones formativas, los procesos y el impacto de la formación.
c) Documento que acredite que dicha formación contribuye a la promoción profesional y carrera administrativa de los empleados públicos.
d) Documento acreditativo de la participación de las Organizaciones Sindicales a través de sus firmas.
6. Los documentos a los que hacen referencia los apartados 4.a) y b), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.
7. El documento previsto en el apartado 4.c) será firmado manualmente por los representantes de las Administraciones e incorporado al expediente mediante copia digitalizada.
8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud.
En el caso de que el solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación, junto con la solicitud, de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
NÚMERO 71 Miércoles, 15 de abril de 2015 11976 9. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la valoración de los planes presentados conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de esta orden y 11 del Decreto 32/2014, de 11 de marzo , modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre.
El procedimiento será instruido y ordenado por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura creada por Orden de 28 de enero de 2014, hará una valoración y aprobará los planes de formación conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de esta orden y 11 del Decreto 32/2014, de 11 de marzo , modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, emitiendo un informe que acuerde las propuestas de concesión.
La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o autoridad en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Los acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas se notificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden y 13 del Decreto 32/2014, de 11 de marzo , modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre.
Artículo 5. Valoración de planes de formación.
1. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en la presente convocatoria, se procederá a la valoración de los mismos mediante el siguiente procedimiento:
1.1. Primera fase. Se adjudicará provisionalmente el total de la cuantía destinada a cada tipo de plan siguiendo criterios cuantitativos. El 100 % de la cuantía destinada a cada tipo de plan en esta convocatoria se repartirá entre los beneficiarios en función del número de empleados públicos totales de la entidad, calculados a 31 de diciembre del 2014, mediante declaración responsable de los Alcaldes o Presidentes de las entidades o asociaciones. Aquellos promotores que presenten planes unitarios y a su vez se adhieran a un plan agrupado, deberán diferenciar el número de empleados públicos adscritos a uno u otro tipo de plan.
NÚMERO 71 Miércoles, 15 de abril de 2015 11977 1.2. Segunda fase. El 25 % de la cantidad adjudicada a cada beneficiario para cada tipo de plan se reconsiderará en base a criterios cualitativos, en función de los aspectos que a continuación se relacionan y con la valoración que se indica en el cuadro posterior.
Sobre un máximo de 25 puntos, cada punto menos de 25 obtenido por cada beneficiario en esta valoración, supondrá la pérdida de un 1 % de la cantidad adjudicada en la primera fase. Las cantidades así detraídas formarán una bolsa que se distribuirá entre todos los beneficiarios de cada tipo de plan a partes iguales.
Son criterios cualitativos:
a) El esfuerzo formativo del año anterior, en la medida de la proporción entre los fondos propios dispuestos por el beneficiario en relación a la subvención concedida.
b) El nivel de ejecución del plan de formación del año anterior, tanto de los fondos propios como de la subvención concedida en dicho año.
c) La asignación de recursos humanos destinados a la formación.
d) La aportación de un estudio de necesidades formativas que ha servido de marco para la elaboración del plan de formación que se presenta.
e) Aportación de una memoria de las acciones formativas del año anterior con la evaluación de las acciones formativas planificadas.
f) Validez de la certificación de las acciones para la promoción y la carrera administrativa de los empleados públicos.
g) La participación sindical a través de la firma de los representantes sindicales.
Estos criterios cualitativos se valorarán de la siguiente manera:
Tablas omitidas.
Artículo 6. Notificación y publicación.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana, de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Esta publicación no tendrá la consideración de notificación.
La notificación de las resoluciones y, en su caso, de las propuestas de concesión de ayudas se realizará de forma individualizada a cada uno de los beneficiarios de la subvención, y surtirá, en dicha fecha, todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con independencia de ello, se publicará igualmente en la Sede Electrónica del INAP y en la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
Artículo 7. Financiación.
La cantidad que los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015 asignan a la presente convocatoria de ayudas es de 414.500 , de los cuales 60.866 se destinan a planes interadministrativos y 353.634 a planes unitarios y agrupados:
Tablas omitidas.
Disposición final única. Recursos.
Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Anexos Omitidos.
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