RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Vistos:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
3. La Ley 6/2014, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015.
4. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de La Rioja.
5. El Decreto 48/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. La Orden 11/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2015.
8. El Informe propuesta del Jefe de Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, de 16 de febrero de 2015.
9. El Informe favorable de Intervención Delegada de 26 de febrero de 2015.
El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, previos los informes preceptivos, en uso de sus atribuciones
Resuelve,
Primero.- Objeto de la convocatoria
1. Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas, entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambas fechas incluidas.
2. Para la aplicación de esta resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 11/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas (BOR de 6 de abril).
Segundo.- Dotación económica
1. Se autoriza un gasto total de 106.944 euros, de los que 71.296 euros se destinarán a las corporaciones locales y 35.648 euros a las entidades públicas y privadas sin fin de lucro, distribuidos de la siguiente forma, sin perjuicio de la redistribución de los créditos presupuestarios:
a) 16 módulos para corporaciones locales con cargo a la partida 2015.08.04.4211.461.01: 71.296 euros.
b) 8 módulos para entidades públicas y privadas sin fines de lucro con cargo a la partida: 2015.08.04.4211.482.06: 35.648 euros.
2. Los módulos de subvención se establecen indivisibles en 4.456 euros cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada corporación o entidad solicitante, si las actividades proyectadas lo requiriesen, a juicio de la Comisión de Valoración, regulada en la citada Orden 11/2009, quien determinará el número de módulos a conceder, no superando la cifra de 16 para corporaciones locales y de 8 para entidades sin fines de lucro.
Tercero.- Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de participación, se podrá presentar según el modelo normalizado que aparece en el Anexo e irán firmadas por el representante de la Entidad solicitante.
2. Las solicitudes estarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto de actuación: memoria explicativa, en la que se incluirá como mínimo:
- Objetivos.
- Razones que justifican la acción y colectivos relacionados por orden de prioridad.
- Número de beneficiarios.
- Enseñanzas a impartir según la clasificación del artículo 1 de la Orden 11/2009.
- Metodología y medios didácticos empleados.
- Número de personas encargadas de formación detallando horarios y colectivos (adjuntar cuadro de horario y fotocopia de contrato).
- Identificación del ámbito territorial.
- Colaboración con otras instituciones en la realización del proyecto.
- Listado de alumnos inscritos en la actuación y listados parciales correspondientes a cada uno de los grupos según las enseñanzas a impartir.
b) Presupuesto económico de gastos del proyecto.
c) En caso de que la entidad sin ánimo de lucro o la entidad local municipal no pueda recuperar el I.V.A. de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el I.V.A no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse esta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 , apartado uno, número 9.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
d) Ficha de Alta de Terceros normalizada, en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o entidades locales.
e) En el caso de Corporaciones locales, Certificación del Acuerdo adoptado por el Presidente de la Corporación Local, previa autorización de órgano competente, en su caso, aprobando el proyecto de la actividad y facultando para pedir la subvención y el compromiso de atender el gasto que ocasione la actividad que no sea cubierto por la subvención que se concede.
Cuarto.- Lugar y plazo para la presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, C/ Murrieta n.º 76, en el Registro de la Comunidad Autónoma, sito en la Calle Capitán Cortés n.º 1, Logroño o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.
2. Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Registro Telemático'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de Educación, y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, n.º 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente podrán obtenerse en la página web: www.larioja.org/educacion.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Quinto.- Criterios de selección.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva (artículo 22.1 del Decreto 14/2006).
2. Para la selección de los proyectos de actuación se valorarán los criterios que a continuación se relacionan con la siguiente baremación:
a) La colaboración establecida durante los últimos años, siempre que tras la evaluación de la misma se observen resultados positivos (hasta 10 puntos).
b) El hecho de que la acción que se propone sea complementaria a los recursos públicos del Plan de Educación de Personas Adultas de La Rioja en las zonas en las que éste se desarrolle, o compense las carencias de educación de adultos en aquellas zonas a las que no alcance el Plan (hasta 8 puntos), distribuidos de la siguiente forma:
- Zonas donde no alcance el Plan de Educación de Personas Adultas de La Rioja (hasta 5 puntos).
- Zonas donde se complemente el Plan de Educación de Personas Adultas de La Rioja (hasta 3 puntos).
c) La actuación dirigida a aquellos núcleos de población especialmente desfavorecidos por causas diversas (situación geográfica, condiciones socio-económicas, ausencia de otros recursos educativos), según las prioridades determinadas en el artículo 2 de la Orden 11/2009 (hasta 8 puntos), según la siguiente baremación:
- Grupos sociales con características y necesidades específicas como inmigrantes, temporeros, personas con riesgos de exclusión social, personas sin titulación básica, personas con necesidades de reciclaje y formación en el ámbito profesional (4 puntos).
- Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral (2 puntos).
- Población en edad laboral sin formación básica (1 punto).
- Población en edad laboral con necesidades de mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones (1 punto).
d) El favorecimiento de la coordinación entre distintas instituciones, promoviendo la planificación de proyectos integrados y la rentabilidad de los recursos (hasta 4 puntos).
Sexto.- Selección de solicitudes y cuantía de las ayudas.
1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el apartado anterior y atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El crédito disponible en las correspondientes partidas presupuestarias del año 2015 (71.296 euros para las corporaciones locales y 35.648 euros para las entidades).
b) El número de módulos indivisibles (16 para las corporaciones locales y 8 para las entidades)
c) La puntación obtenida según los criterios de concesión con la baremación establecida en el apartado anterior.
2. En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellas actividades que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a) del apartado anterior, posteriormente las que obtuvieran mayor puntuación en los criterios b), c) y d) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la Entidad y de la actividad.
3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades que ordenadas de acuerdo con lo anteriormente referido puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles.
Séptimo.- Órganos y plazos de resolución
1. Una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión emitirá un informe concretando el resultado de dicha valoración y efectuará propuesta provisional de concesión que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. A la vista de las alegaciones, el Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, como órgano instructor, redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de desestimación del resto de solicitudes.
4. La Resolución por la que se conceden o deniegan las subvenciones, se dictará por el titular de la Consejería competente en materia de educación u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 14/2006 y será notificada a los interesados.
5. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Consejero en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10.1.a y 46 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6. El plazo máximo para la notificación de esta Resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución anual de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Octavo- Justificación y percepción de las ayudas aprobadas.
1. La formalización del abono de la subvención se realizará en un único pago una vez finalizado el Proyecto de actuación y previa la presentación de la documentación justificativa que se expresa en el artículo 14.2 de la Orden 11/2009.
2. Esta documentación se presentará en la Dirección General de Educación (C/ Marqués de Murrieta, 76, 26071 - Logroño) o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, siendo la fecha límite el 15 de octubre de 2015, incluido.
3. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si, tras la recepción de dicho requerimiento, no presentase la justificación en el plazo señalado, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna.
4. En el caso de que presentase la justificación en el periodo adicional, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.
5. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
Noveno.- Publicación de las subvenciones
En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de estas, individualmente consideradas, es de cuantía superior a 3.000 euros.
Décimo.- Recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Consejero en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10.1.a y 46 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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