Inspección Técnica de Vehículos

 29/01/2015
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Orden n.º 1/2015, de 23 de enero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica el anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la valoración de la repercusión de nuevas solicitudes de autorización de estaciones de ITV sobre la Red de Estaciones Autorizadas en La Rioja (BOR de 28 de enero de 2015) Texto completo.

ORDEN N.º 1/2015, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL DECRETO 26/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EN RELACIÓN CON LA VALORACIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ESTACIONES DE ITV SOBRE LA RED DE ESTACIONES AUTORIZADAS EN LA RIOJA

El servicio de inspección técnica de vehículos, en adelante ITV, consiste en la inspección de los vehículos para verificar que se encuentran en las condiciones mecánicas adecuadas que garanticen la seguridad vial y que las emisiones contaminantes de los vehículos están dentro de los límites permitidos.

El interés general protegido con el sistema de ITV, es la obtención del beneficio social integrado por la reducción de accidentes y de los niveles de contaminación, mediante el adecuado mantenimiento de los vehículos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de Industria, como se dispone en el artículo 8.Uno.11) de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio . Para el ejercicio de esta competencia tiene atribuida las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando en todo caso, lo dispuesto en la Constitución y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general del Estado.

En esta materia se integran las relativas al servicio de inspección técnica de vehículos, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma la facultad, entre otras, de establecer la forma de gestión del servicio, como declaró la STC 332/2205, de 15 de diciembre y en su consecuencia el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero , sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. Mediante Decreto 26/2012, de 6 de julio , regulador de la inspección técnica de vehículos en La Rioja, se estableció como medio de gestión preferente, la prestación del servicio por empresa privada con su propio personal. En la ordenación de esta servicio, en La Rioja, están actualmente autorizadas 8 estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

En el procedimiento de autorización de instalación de una nueva solicitud, el artículo 9.1 a) del Decreto 26/2012, de 6 de julio, uno de los requisitos que debe evaluarse, es el de la repercusión en la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en La Rioja, integrada por la estaciones autorizadas.

Esta repercusión debe considerarse como la incidencia o alteración que la nueva instalación pueda tener en la oferta y demanda de servicios de las estaciones autorizadas, de su viabilidad como actividad económica, que se desarrolla en el marco de la libre competencia para conseguir con una regulación económica eficiente, el interés general que se persigue con los menores costes sociales, teniendo en cuenta que los precios o tarifas máximos están fijados por la Administración Pública.

Para determinar la repercusión en la viabilidad económica de las estaciones autorizadas, se considera necesario modificar el Anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio , añadiendo un nuevo Punto IX al citado Anexo, estableciendo la necesidad de aportación de documentación de la cuenta de explotación o situación económica financiera de las tres estaciones más próximas sobre plano, en el momento de formalización de la nueva solicitud y la elaboración de informe económico por el Centro Directivo que determine si la entrada en explotación de una nueva estación puede ser factor que incidiera negativamente en las normal actividad de las estaciones autorizadas haciéndolas inviables, conforme a lo dispuesto en el Punto I del Anexo IV y que en caso de constatarse, motivaría la denegación de la solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto citado.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio y previos los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 26/2012, de 6 de julio y por el artículo 6.1 del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprueba la siguiente

ORDEN

Artículo Único. Modificación del Anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio , regulador del Servicio de Inspección Técnica de vehículos en La Rioja.

Se añade un nuevo apartado IX al Anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio , que queda redactado de la siguiente manera:

'IX. Viabilidad económica de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ante una nueva solicitud de autorización de instalación.

1. Se considerará repercusión de una nueva estación solicitada en la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles en la Comunidad Autónoma de La Rioja (integrada por las estaciones autorizadas), la incidencia o alteración que la nueva instalación pueda tener en la oferta y demanda de servicios de las estaciones autorizadas y, por lo tanto, de su viabilidad como actividad económica, teniendo en cuenta que las tarifas máximas están fijadas por la Administración Pública.

2. Con el fin de comprobar la repercusión de la nueva estación solicitada en la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto, la Dirección General competente en materia de ITV contará con informe sobre la viabilidad económica de las tres estaciones con autorización de instalación o funcionamiento más próximas en medición sobre plano.

3. En el momento de formalización de la nueva solicitud de autorización, la Dirección General competente en materia de ITV solicitará al titular de cada una de las tres estaciones de La Rioja más próximas sobre plano la aportación de documentación de la cuenta de explotación o situación económica financiera del último ejercicio contable, respecto de la estación autorizada que podría resultar afectada por la nueva, con los criterios de estimación de ingresos, gastos e importes establecidos en el punto IV del presente Anexo. Esta documentación se aportará en un plazo de 30 días hábiles desde que sea solicitada y se tendrá en cuenta para la elaboración del informe referido en el punto 2 anterior. De no aportarse la documentación solicitada en el plazo indicado se continuará la tramitación del expediente.

La Dirección General competente podrá tener en cuenta igualmente los datos derivados de las auditorías externas establecidas en el artículo 21.3.d) del presente Decreto y la situación económica financiera de otras estaciones autorizadas al mismo titular en La Rioja, no integrada en las tres más próximas.

4. La inviabilidad económica de alguna de las estaciones autorizadas que integran la Red, entendida de acuerdo con lo dispuesto en el Punto 1 del presente Anexo, constituirá causa de desestimación para la estación solicitada en base a lo establecido en los artículos 6 y 9 de este Decreto'.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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