Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos

 10/04/2013
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Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE de 10 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2013, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre , por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, se pone a disposición de estos sujetos contables un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera, cuya aplicación sistemática permitirá que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.

Las normas de adaptación aprobadas en el año 2011, en vigor para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2012, tienen la misma estructura que el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que, por economía de medios, en su momento se considerase oportuno recoger únicamente las normas específicas de estas entidades, es decir, las que más estrechamente están relacionadas con las actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.

En coherencia con la técnica de normalización seguida, el artículo 5 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, señala que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación, las entidades sin fines lucrativos deben aplicar el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre , así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado real decreto.

En este contexto, con el objetivo de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro, la Disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre , habilita al ICAC para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada.

La presente Resolución viene a dar cumplimiento al citado mandato. A tal efecto, el ICAC ha elaborado el texto refundido que se incluye como anexo I, con sometimiento, como no podía ser de otra forma, a los criterios aprobados por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre , incorporando al mismo tiempo todos los criterios del Plan General de Contabilidad que resultan de aplicación común a las empresas y a estas entidades.

En definitiva, esta Resolución recoge íntegramente ambos textos, sin innovación alguna ni modificación de lo previsto en las citadas normas, sin perjuicio de las adaptaciones que en determinados casos han sido necesarias en función de la propia naturaleza jurídica de las entidades a las que va dirija. En este sentido, en la labor de compilación se ha prestado especial cuidado en identificar los aspectos que si bien están contemplados en el Plan General de Contabilidad, por ejemplo, las operaciones con instrumentos de patrimonio propio o los instrumentos financieros compuestos, no tienen cabida en este tipo de entidades.

Del mismo modo, tampoco se ha incluido la regulación en materia de combinaciones de negocios, bien por considerar que su aplicación a estas entidades no está prevista en su regulación sustantiva, como por ejemplo las operaciones de fusión o escisión, o bien por carecer de relevancia en su operativa diaria como sería el caso de la adquisición de un negocio en virtud de una compraventa, sin perjuicio de que la entidad deba aplicar lo dispuesto a tal efecto para las empresas en el supuesto de que la operación se produjese.

El Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, al igual que las normas de adaptación del año 1998, tiene como destinatario las citadas entidades, siendo de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan quedar incluidas obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación si la correspondiente norma sustantiva así lo dispone.

En este sentido, sería deseable que si la respectiva norma reguladora impone la obligación de llevar una contabilidad que exprese la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, el registro, valoración y presentación de las operaciones en las cuentas anuales se realizase sobre la base de la integridad de los criterios que ahora se aprueban, desaconsejándose, en consecuencia, una aplicación “a la carta”.

Por todo lo anterior, este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con la Disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre , dicta la siguiente Resolución:

Norma primera. Aprobación del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, cuyo texto se inserta a continuación, como anexo a esta Resolución.

Norma segunda. Aplicación del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

1. El Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos será de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, será de aplicación a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

Anexos

Omitidos.

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