Celebraciones religiosas

El TS apoya que los militares decidan voluntariamente ir a celebraciones religiosas con tradicional participación castrense

 02/07/2012
 Compartir: 

Valida el Reglamento de Honores Militares porque compagina el respeto a las tradiciones arraigadas con el derecho a la libertad religiosa

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha validado la legalidad del Reglamento de Honores Militares que establece que la asistencia y participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en celebraciones de carácter religioso, en las que tradicionalmente ha existido una participación castrense, es "como, no podía ser de otro modo, voluntaria".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) contra el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de Honores Militares. La asociación solicitaba la nulidad del texto porque afectaba al derecho fundamental de la libertad religiosa, que sólo puede ser regulado mediante ley de carácter orgánico.

"No puede incidir en la regulación de aspectos esenciales del derecho fundamental al que se refiere", sostenía la asociación recurrente, que cuestionaba, en concreto, la disposición adicional cuarta del Reglamento.

Este punto hace referencia a la participación de los militares en actos religiosos y dispone que "en los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares".

"Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario", añade el reglamento.

RESPETO A LAS TRADICIONES Y A LA LIBERTAD RELIGIOSA

En la sentencia, de la que ha sido ponente Santiago Martínez-Vares, se defiende que el texto no trata de regular el derecho a la libertad religiosa, sino de poner al día la regulación sobre los Honores Militares que "en el ámbito de las Fuerzas Armadas se deben rendir como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares".

La resolución recoge que el reglamento cuestionado compagina el respeto a "tradicionales arraigadas" en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa.

"Es cierto que la aconfesionalidad del Estado comporta la neutralidad de los poderes públicos en relación con el hecho religioso, pero esa neutralidad no excluye que esos poderes tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantengan relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones como dispone la Constitución", concluye.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  2. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  3. Legislación: Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
  4. Tribunal Supremo: En el procedimiento abreviado procede la rehabilitación del plazo para interponer la demanda cuando ésta se presenta el mismo día en que se notifica la resolución de archivo del recurso
  5. Actualidad: El Gobierno creará y convocará 200 plazas de fiscales en 2026, un récord histórico
  6. Legislación: Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aprendizaje automático: instalación, despliegue y explotación de sistemas
  7. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  8. Legislación: Becas y ayudas al estudio personalizadas
  9. Legislación: Formación Profesional de Grado D y de Grado E
  10. Legislación: Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana