El TS confirma la sentencia del TSJA que daba validez a la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística para la ampliación del cementerio de San Fernando

 28/02/2012
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El proceso se justifica en que el camposanto, que data de 1880, es "inapropiado e insuficiente" para atender las necesidades funerarias

SEVILLA, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba validez a la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en lo tocante a la zona Sur del polígono industrial de San Jerónimo, en concreto de un total de 35 expropiaciones motivadas en la ampliación del cementerio de San Fernando, proceso que fue recurrido por la comunidad de propietarios de parcelas del polígono.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el TS da así validez a la resolución que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que respaldaba la modificación del plan urbanístico.

Y es que los apelantes consideraban que la nueva ordenación era arbitraria y que no existía impacto ambiental estratégico, calificando de "voluntarista" el cambio de uso industrial por uso dotacional, ya que la necesidad de crecimiento del camposanto no estaba, a su juicio, justificada.

A pesar de que los propietarios de parcelas alegaban que uno de los motivos de la revisión era la revitalización de los polígonos industriales, lo que chocaría frontalmente con la actuación emprendida, ello no impide que algunos suelos concretos sean objeto de alteración de su uso "si así lo imponen los intereses generales", dejando "inalterable" la mayor parte del parque empresarial.

Durante el proceso, la administración ha puesto de manifiesto que Sevilla es "la única ciudad de 700.000 habitantes que cuenta con un único cementerio que data de 1880", siendo el recinto de la necrópolis "inapropiado e insuficiente" para atender las necesidades funerarias de la ciudad. Asimismo, se incide en que el incremento de las incineraciones ha permitido que el cementerio siga funcionando, aunque con "carencias y absoluta falta de espacio", de suerte que, de no haberse incrementado las cremaciones, "habría quedado agotado hace veinte años".

"Hoy no existen vacantes, no es posible conceder tumbas de suelo, tampoco existe espacio físico para ejecutar nuevas tumbas de pared; la mayor parte de las tumbas son de una gran antigüedad, en estado de deterioro por el sobreuso de las mismas a que obliga la escasez de espacio, obligando a que tengan que ocuparse las mismas inmediatamente que son desocupadas", señala la administración, que asimismo tilda de "precarias" las instalaciones para servicios del cementerio tales como almacenes, vestuarios, hornos, salas de espera, columbarios o espacios para esparcir cenizas.

Frente a todo ello, el Supremo ha desestimado los motivos de impugnación aludidos por los recurrentes y, por tanto, condena a los mismos en las costas hasta el límite por los conceptos de honorarios de los letrados del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía.

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