ORDEN ECF/99/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE BECAS DESTINADAS A PREPARAR EL ACCESO, POR TURNO LIBRE, A LOS CUERPOS TRIBUTARIOS ADSCRITOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA
La Secretara de Hacienda, con rango orgnico de secretara general, en los trminos previstos en el artculo 11.2 #(001947) ar.11# de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y de conformidad con el artculo 79.c #(054666) ar.79# del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuracin del Departamento de Economa y Finanzas, tiene atribuida la funcin, entre otras, de impulsar y coordinar la aplicacin del modelo fiscal a travs de la Administracin tributaria de la Generalitat de Catalunya y realizar su seguimiento. La aplicacin de este modelo fiscal requiere dotarse del personal funcionario necesario perteneciente a los cuerpos tributarios. Asimismo, son de aplicacin el artculo 217 #(039127) ar.217# y siguientes de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Cdigo tributario de Cataluña y de aprobacin de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administracin tributaria de la Generalidad.
La Agencia Tributaria de Cataluña se constituye como una entidad de derecho pblico con personalidad jurdica propia, autonoma funcional, financiera y de gestin con la misin de gestionar de forma integral los tributos propios y cedidos; la recaudacin ejecutiva de las deudas tributarias y de los ingresos de derecho pblico de la Generalitat de Catalunya y de otras administraciones locales catalanas; y, finalmente, la implementacin de nuevas medidas de investigacin y comprobacin para prevenir y reducir el fraude fiscal.
El Plan de Gobierno 2024-2027 de la XV legislatura, aprobado el 23 de diciembre de 2024, establece como prioridades cuarta y quinta prestar mejores servicios pblicos y alcanzar el autogobierno efectivo y una financiacin singular y, por tanto, el establecimiento de un nuevo modelo de financiacin singular para Cataluña implica que ser la Generalitat de Catalunya, mediante la Agencia Tributaria de Cataluña, quien gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Cataluña, salvo los de naturaleza local, y aumente sustancialmente la capacidad normativa sobre dichos tributos, y tambin disponga de la cesin de sus rendimientos.
As, se ha establecido la asuncin, por parte de la Generalitat de Catalunya, entre otros aspectos, de la gestin, recaudacin, liquidacin e inspeccin de todos los impuestos y tributos soportados en Cataluña de carcter estatal, que actualmente gestiona la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, como el IRPF, el impuesto sobre sociedades o el IVA.
En concreto, se ha acordado que el primer tributo en el que se avanzar en la aplicacin de los objetivos de implementacin del nuevo modelo de financiacin ser el IRPF y, en este escenario prximo, la Agencia Tributaria de Cataluña deber asumir funciones de liquidacin, recaudacin y comprobacin de dicho impuesto. Esto implicar dimensionar la Agencia, tanto en lo que respecta al nmero de efectivos como a los espacios necesarios para la atencin presencial, la infraestructura tecnolgica o los requerimientos de formacin tcnica del personal.
En este sentido, desde la Agencia Tributaria de Cataluña se convocarn durante los prximos ejercicios, y de acuerdo con la correspondiente oferta pblica de empleo, varios procesos selectivos para cubrir diferentes cuerpos tributarios, con la intencin de impulsar el proyecto de crecimiento y fortalecimiento de la estructura orgnica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En este contexto, por un lado, se ha constatado que la situacin econmica resulta, para muchas personas aspirantes a los procesos de seleccin de los cuerpos tributarios, un impedimento para acceder a una preparacin que requiere una elevada dedicacin.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que Cataluña sufre desde hace años una falta de cobertura de las plazas de los cuerpos tributarios. Esta situacin de dficit conlleva graves consecuencias para el funcionamiento correcto de la Administracin tributaria, que, de forma sistemtica y recurrente, debe soportar la existencia permanente de plazas sin cubrir.
Una vez constatada la necesidad de fomentar y facilitar el acceso a los cuerpos funcionariales del mbito tributario de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, con el fin de propiciar la estabilidad y un adecuado nivel de calidad del servicio pblico tributario, as como de incrementar el grado de satisfaccin y confianza de la ciudadana, se ha considerado oportuno establecer una lnea de becas que tiene como objetivo motivar y favorecer a las personas residentes en Cataluña para que orienten sus aspiraciones profesionales hacia los cuerpos tributarios y contribuir, de este modo, a la estabilidad en las plantillas tributarias en Cataluña y a un mayor grado de eficacia y calidad.
Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el captulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, que regula el rgimen jurdico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artculo nico
Aprobar las bases que regirn la concesin, en rgimen de concurrencia competitiva, de las becas destinadas a preparar el acceso a los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña, promovidas por la Secretara de Hacienda, que constan en el anexo 1 de esta Orden.
Disposicin final
Esta orden entra en vigor el da siguiente al de la publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 20 de junio de 2025
Alcia Romero Llano
Consejera de Economa y Finanzas
Anexo 1
Bases reguladoras para la concesin de becas para la preparacin de oposiciones de acceso, por turno libre, a los cuerpos tributarios
Base 1. Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular la concesin, en rgimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a proporcionar una ayuda econmica para la preparacin de la fase de oposicin de las pruebas de acceso, por la correspondiente convocatoria de turno libre, a los siguientes cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña:
- Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT)
- Cuerpo superior de tcnicos tributarios (CSTT)
- Cuerpo tcnico de gestores tributarios (CTGT)
1.2 Se reserva un porcentaje del 5 por ciento de estas becas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten dicho grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Si estas becas reservadas quedaran desiertas, se acumularn al resto.
1.3 Estas bases reguladoras de las becas para la preparacin de oposiciones de acceso a los cuerpos tributarios se integran en el Plan estratgico de subvenciones 25-28 del Departamento de Economa y Finanzas, mediante la lnea de ayudas con cdigo PES25-28_ECF0029.
Base 2. Duracin de las becas
2.1 Las becas tendrn la siguiente duracin:
-Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT): doce meses a partir del da siguiente al de la publicacin de la resolucin de concesin.
-Cuerpo superior de tcnicos tributarios (CSTT): doce meses a partir del da siguiente al de la publicacin de la resolucin de concesin.
-Cuerpo tcnico de gestores tributarios (CTGT): ocho meses a partir del da siguiente al de la publicacin de la resolucin de concesin.
2.2 Una vez finalizada la duracin mencionada en el punto anterior, las personas beneficiarias podrn presentar una solicitud en las convocatorias de becas siguientes y podrn obtener, si procede, una beca para el mismo cuerpo hasta en dos ocasiones sucesivas ms, siempre que exista crdito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente. Las ayudas deben solicitarse en cada convocatoria y no pueden renovarse automticamente.
2.3 Si durante el disfrute de la beca la persona beneficiaria aprueba la fase de oposicin del proceso selectivo o incurre en alguna de las causas de extincin de la beca previstas en la base 18, la ayuda finalizar el ltimo da del mes en el que se publique la superacin de la fase de oposicin, o bien finalizar el ltimo da del mes en el que se produzca la causa de extincin correspondiente.
Base 3. Requisitos de las personas solicitantes de la beca en la fecha de presentacin
3.1 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilacin forzosa.
3.2 Tener el ttulo universitario oficial requerido segn el cuerpo tributario al que se desea acceder:
-Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT) y cuerpo superior de tcnicos tributarios (CSTT): titulacin oficial de nivel universitario de grado, doctorado, licenciatura, ingeniera o arquitectura.
-Cuerpo tcnico de gestores tributarios (CTGT): titulacin oficial de nivel universitario de grado, diplomatura universitaria, ingeniera tcnica, arquitectura tcnica, equivalente o superior.
En el caso de un ttulo obtenido en el extranjero, se deber disponer de la correspondiente homologacin o del certificado de equivalencia del rgano competente.
3.3 Cumplir las condiciones exigidas en la ltima convocatoria de la oposicin al cuerpo para el cual se solicita la beca.
3.4 Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en Cataluña al menos cinco años de los ltimos siete inmediatamente anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, se deber estar empadronado o empadronada y residir efectivamente en Cataluña en el momento de solicitar la beca y durante su disfrute.
3.5 Conocimiento de la lengua catalana (nivel mnimo C1 o equivalente).
Base 4. Requisitos de las personas a las que se les conceda finalmente la beca
4.1 Podrn acceder a la condicin de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas con ciudadana española y extranjera que se encuentren en la situacin que justifique su concesin y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, y que cumplan los requisitos y condiciones generales establecidos en los artculos 13 #(003434) ar.13# y 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.2 Acreditar, mediante un certificado conforme al modelo normalizado, que la preparacin y el estudio de la fase de oposicin se realiza bajo la direccin de un centro especializado o de una o varias personas preparadoras, y asumir el compromiso de continuar la preparacin con dicho centro o preparador/a durante todo el tiempo en el que se perciba la subvencin.
Se considera centro especializado aquel que se dedique pblicamente a la preparacin de las pruebas selectivas a las que se dirigen estas becas.
Se consideran personas preparadoras aquellas que dirijan el proceso de preparacin, que no sean familiares directos en primer grado de consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, que acrediten los conocimientos y la experiencia necesarios, y que presenten la declaracin jurada correspondiente.
4.3 Asumir el compromiso de presentar en plazo y forma la solicitud de participacin en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos a los que se refiere la base 1 y para los que se le haya concedido la beca, en la primera convocatoria de turno libre que se produzca una vez otorgada la beca; y a presentarse a todos los ejercicios de dicho proceso a los que sea convocado/a. No obstante, si en el momento de solicitar la beca la persona solicitante ya est participando en alguno de los procesos selectivos mencionados, este ser el que deber tenerse en cuenta a efectos de esta convocatoria de beca, y la declaracin responsable deber incluir, en este caso, el compromiso de presentarse a todos los ejercicios del citado proceso.
Este compromiso se declarar en el momento de la presentacin de la documentacin y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, segn lo dispuesto en la base 14.6.
4.4 Estas becas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier otra administracin pblica o instituciones pblicas o privadas, ya sean nacionales, comunitarias o internacionales, por el mismo concepto. No podrn optar a estas ayudas las personas que ya hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por la Generalitat de Catalunya por el mismo concepto, salvo que se trate del disfrute de la beca del Departamento de Economa y Finanzas hasta en dos ocasiones sucesivas ms, segn lo previsto en la base 2.2.
4.5 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, as como con la Seguridad Social.
Estas condiciones sern exigibles tanto para acceder a la condicin de persona beneficiaria como para mantenerse como tal y, por tanto, se verificar su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesin como en el de realizar los pagos.
4.6 Las personas beneficiarias no podrn incurrir en las prohibiciones del artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual acreditarn mediante la autorizacin para la comprobacin automtica de los datos que ya consten en la Administracin o, subsidiariamente, a travs de las correspondientes declaraciones responsables.
4.7 En ningn caso podrn obtener la condicin de persona beneficiaria de esta subvencin aquellas personas que hayan sido sancionadas con la prdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, u otras leyes que as lo establezcan, ni aquellas que hayan sido sancionadas por haber aplicado normas de acceso, funcionamiento o utilizacin de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminacin por razn de gnero o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social recogida en el artculo 1 #(053369) ar.1# de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminacin, y cuya sancin no haya prescrito.
4.8 Las personas que soliciten las becas debern adherirse al Cdigo tico que figura como anexo 2 de esta Orden.
4.9 Estas condiciones son exigibles tanto para acceder a la condicin de persona beneficiaria como para mantenerse como beneficiario, y para obtener el pago de la beca, motivo por el cual se verificar su cumplimiento tambin en el momento de efectuar la concesin y los pagos que establece la base 21.
Base 5. Cuanta de las becas
El importe de cada beca, as como el importe total, se establecer en cada convocatoria.
Los importes recibidos por las personas fsicas beneficiarias en concepto de beca constituyen obtencin de renta para el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas fsicas.
Base 6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes de participacin, la documentacin anexa y los dems trmites asociados al procedimiento de concesin de las subvenciones y su justificacin debern presentarse en los trminos y dentro del plazo que se establezca en la resolucin de convocatoria, y debern realizarse exclusivamente por va telemtica, de acuerdo con el formulario de solicitud disponible en la pgina web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
6.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria deber tramitarse mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la pgina web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
6.3 La identificacin y firma electrnica de las personas que hayan presentado una solicitud se realizar a travs de los sistemas de identificacin y firma electrnica admitidos por la Sede electrnica, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto #(052955)#, de Administracin digital.
6.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrnica correspondiente.
6.5 En el supuesto de interrupcin por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea tcnicamente posible, la persona usuaria que acceda deber visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia, indicndole los registros presenciales donde puede presentar la documentacin de forma alternativa e informndole de los efectos de dicha interrupcin en el cmputo de los plazos. No obstante, cuando no sea tcnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y se trate de trmites que deban realizarse obligatoriamente por medios telemticos, si se produce la interrupcin durante el ltimo da establecido para la realizacin del trmite correspondiente, este podr llevarse a cabo durante los tres das hbiles consecutivos.
6.6 La inexactitud, falsedad u omisin de carcter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de participacin en las becas podr comportar la inadmisin de la solicitud, de conformidad con la base 13, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocacin de las becas, si se conocen con posterioridad a la concesin.
6.7 La presentacin de la solicitud implica la aceptacin de las bases reguladoras y la aceptacin implcita de la posibilidad de que el rgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos requeridos.
6.8 Solo podr presentarse una solicitud de beca por persona solicitante, en la que deber escoger las pruebas selectivas de acceso al cuerpo al que opta, de entre los cuerpos indicados en la base 1.
Base 7. Documentacin que debe presentarse con la solicitud
7.1 Documentacin que debe adjuntarse a la solicitud:
7.1.1 Formulario normalizado que debe descargarse de la pgina web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits). Este formulario incluye:
a) Declaracin responsable de cada persona solicitante de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo especificado en el artculo 14 de dicha Ley.
b) Declaracin responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, as como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Declaracin responsable relativa al hecho de que se cuenta o contar con la direccin de un centro especializado o de un preparador o preparadora con conocimientos suficientes, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
d) Declaracin responsable relativa al cumplimiento de las condiciones exigidas en la ltima convocatoria de acceso al cuerpo al que se solicita la beca.
e) Declaracin responsable relativa al compromiso de presentar en plazo y forma la solicitud de participacin en alguno de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos tributarios recogidos en la base 1, en la primera convocatoria de turno libre que se produzca una vez otorgadas las becas y que se presentar a todos los ejercicios del proceso selectivo mencionado a los que sea convocado, o bien en el proceso selectivo anterior, si en el momento de presentar la solicitud de beca ya se est participando en un proceso selectivo, en los trminos previstos en la base 4.3.
f) Declaracin responsable de no tener relacin de consanguinidad o afinidad de primer grado con la persona preparadora, si procede.
g) Declaracin responsable de la persona solicitante en la que manifieste que, adems de todo lo declarado en relacin con la unidad familiar y los ingresos econmicos, no percibe otros ingresos ni depende econmicamente de alguien ajeno a su unidad familiar.
h) Declaracin responsable de la persona solicitante en la que indique las personas que conviven en el domicilio y si son dependientes o no lo son, econmicamente.
7.1.2 Carta de motivacin
Las personas que presenten la solicitud debern expresar por escrito, con una extensin mxima de un folio, cul es su inters en acceder a los cuerpos tributarios.
7.1.3 Currculum.
7.1.4 El ttulo de grado y el expediente acadmico con la nota media (calculada sobre 10 puntos).
En caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificacin deber informar de las calificaciones mxima y mnima dentro del sistema de evaluacin correspondiente y la calificacin mnima necesaria para aprobar. Cuando la certificacin est redactada en un idioma distinto del cataln o del castellano, deber acompañarse de la correspondiente traduccin jurada.
7.1.5 Documentos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana (como mnimo, el certificado de nivel C1 o equivalente).
7.1.6 Documentacin acreditativa de otros mritos (titulaciones de estudios de doble grado, posgrado, mster, doctorado; haber superado alguna de las pruebas del proceso selectivo para el acceso a los cuerpos tributarios; certificados oficiales de conocimiento de idiomas).
7.1.7 Certificacin municipal, original o copia autntica, que acredite la residencia de la persona solicitante durante el perodo establecido en el artculo 3.4.
Esta certificacin deber indicar, adems, todas las personas que residen en el domicilio de la persona solicitante.
7.1.8 Documentacin acreditativa de la situacin econmica de las personas de la unidad familiar para determinar sus ingresos anuales segn los criterios de valoracin establecidos en estas bases:
-Justificante de la declaracin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas del ltimo ejercicio respecto del cual, en el momento de presentar la solicitud, exista la obligacin de haber presentado la correspondiente declaracin, o bien documento de datos fiscales y certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud, en caso de no estar obligados a presentar dicha declaracin por razn del nivel de ingresos.
-Ttulo de familia numerosa, si procede.
-Ttulo de familia monoparental, si procede.
-Acreditacin de orfandad absoluta, si procede.
-Acreditacin de discapacidad, si procede.
-Si procede, autorizacin de los miembros computables de la unidad familiar para la obtencin de informacin de carcter tributario.
La Secretara de Hacienda podr requerir otra documentacin necesaria para comprobar la unidad familiar de las personas solicitantes, as como su situacin econmica, si fuera necesario.
7.1.9 Documentacin necesaria acreditativa de las situaciones de vctima de violencia de gnero y de la situacin acreditativa de vctima de terrorismo.
7.2 Efectos de la presentacin de la solicitud y posibles subsanaciones o requerimientos
La acreditacin de los requisitos indicados en las bases 3 y 4 debe realizarse mediante la documentacin que en cada caso se ha detallado, que se adjuntar al formulario de solicitud, que tambin incorporar la autorizacin expresa para consultar datos tributarios, si procede.
La presentacin de la solicitud de beca faculta a la unidad instructora del procedimiento de concesin para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.
Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos señalados en estas bases reguladoras, el rgano competente requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 das hbiles realice las subsanaciones oportunas en los trminos previstos en el artculo 68.1 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, con la indicacin de que, si transcurrido dicho plazo no se realiza la subsanacin, se la tendr por desistida de la solicitud.
7.3 Excepciones a la presentacin de la documentacin exigida
De acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto #(052955)#, de Administracin digital, las personas interesadas no estn obligadas a presentar los documentos que los empleados pblicos puedan obtener por medios electrnicos y que estn incluidos en el Catlogo de datos y documentos interoperables, salvo que se deniegue expresamente la autorizacin para la consulta telemtica en el impreso de solicitud.
Base 8. Plazo de presentacin de solicitudes
El plazo de presentacin de las solicitudes se establecer en la convocatoria correspondiente.
Base 9. Criterios de valoracin de las solicitudes
9.1. Los criterios de valoracin de las solicitudes son los siguientes:
a) Menor renta familiar, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. Hasta un mximo de cuarenta puntos.
b) Currculum acadmico. Hasta un mximo de treinta puntos.
c) Superacin de los ejercicios en las dos ltimas convocatorias de los procesos selectivos de acceso a los cuerpos de la Administracin tributaria objeto de estas becas, por turno libre. Hasta un mximo de veinte puntos.
d) Situacin acreditada de violencia de gnero: cinco puntos.
e) Situacin acreditada de vctima de terrorismo: cinco puntos.
En caso de empate, se resolver a favor de la solicitud que tenga mayor puntuacin en el expediente acadmico. Si persiste el empate, se resolver a favor de la que tenga mayor puntuacin en el criterio previsto en la letra a anterior, y as sucesivamente. Si el empate contina, las solicitudes se ordenarn por orden alfabtico.
9.2 La situacin econmica y el menor nivel de renta anual se valorarn hasta 40 puntos, segn el siguiente desglose:
Tabla omitida.
9.3 El currculum acadmico se valorar en una escala de 0 a 30 puntos segn el siguiente desglose:
9.3.1 El expediente acadmico del ttulo universitario oficial de grado, diplomatura universitaria, ingeniera tcnica, arquitectura tcnica, equivalente o superior, se valorar segn la nota media global sobre 10, conforme a una escala de 0 a 10 puntos, segn el siguiente desglose:
Tabla omitida.
9.3.2 Otros estudios se puntuarn con un mximo de 10 puntos, segn el siguiente desglose:
Tabla omitida.
Los estudios indicados debern estar finalizados el ltimo da del plazo de presentacin de solicitudes y debern acreditarse mediante el certificado correspondiente.
El conocimiento de lenguas se valorar segn lo siguiente: inicial, 0,5 puntos; medio, 1 punto; alto, 3 puntos: hasta un mximo de 3 puntos por idioma.
Inicial: certificados oficiales de idiomas correspondientes a la clasificacin B1 del Marco Comn Europeo de Referencia del Consejo de Europa.
Medio: certificados oficiales de idiomas correspondientes a la clasificacin B2.2 del Marco Comn Europeo de Referencia del Consejo de Europa.
Alto: certificados oficiales de idiomas correspondientes a las clasificaciones C1 y C2 del Marco Comn Europeo de Referencia del Consejo de Europa.
9.3.3 Nivel de cataln superior al requisito de entrada se puntuar con un mximo de 10 puntos:
Tabla omitida.
9.4 La superacin de ejercicios en las dos ltimas convocatorias de los procesos selectivos de referencia objeto de estas becas, por turno libre, a razn de 10 puntos por cada ejercicio superado, hasta un mximo de 20 puntos.
9.5 La situacin acreditada de vctima de violencia de gnero, a razn de 5 puntos.
9.6 La situacin acreditada de vctima de terrorismo, a razn de 5 puntos
9.7 En las resoluciones de convocatoria de estas becas se podrn actualizar, si procede, los tramos de base imponible o de calificaciones acadmicas sobre los que se aplican las puntuaciones establecidas en este artculo. Estas actualizaciones se determinarn en cada convocatoria.
Base 10. rganos competentes
10.1. La tramitacin del procedimiento de concesin corresponde a la Secretara de Hacienda, como rgano instructor.
10.2. El rgano que concede las becas es la persona titular del Departamento de Economa y Finanzas.
Base 11. Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento
11.1 La seleccin de las personas aspirantes ser llevada a cabo por la Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento formada por los siguientes miembros:
11.1.1 Presidente o presidenta: la persona titular de la Secretara de Hacienda, o persona en quien delegue.
11.1.2 Tres vocales designados por la persona titular de la Secretara de Hacienda, entre el personal funcionario de la Secretara de Hacienda.
11.1.3 Tres vocales designados por la persona titular de la Secretara de Hacienda, entre el personal funcionario de la Agencia Tributaria de los tres cuerpos tributarios de la Administracin de la Generalitat de Catalunya recogidos en la base 1.
11.1.4 Un secretario o secretaria designado por el presidente o presidenta, entre el personal adscrito a la Secretara de Hacienda, con voz, pero sin voto.
11.1.5 El funcionamiento de esta Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento se ajustar a las previsiones de la normativa reguladora del rgimen jurdico de los rganos colegiados y los acuerdos se adoptarn por mayora simple. Asimismo, se levantar acta, tanto de las sesiones celebradas como de los acuerdos adoptados.
11.1.6 Las personas integrantes de la Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento podrn ser asesoradas por personal tcnico o profesional que se considere necesario, quien podr asistir con voz, pero sin voto.
11.2 Los miembros de la Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento, siempre que no estn vinculados por una relacin administrativa o laboral con la Administracin de la Generalitat y su sector pblico, podrn recibir las indemnizaciones y derechos de asistencia segn las cuantas fijadas por acuerdo del Gobierno de la Generalitat y los criterios 1/2018 de la Intervencin General.
11.3 La Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento podr proponer la no adjudicacin de todas las becas y establecer, a tal efecto, como criterio de seleccin de las personas candidatas, un baremo mnimo de puntuacin que estas debern alcanzar para poder ser adjudicatarias de las becas que se convocan. La Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento podr elaborar una lista de reserva, con las personas candidatas ordenadas por puntuacin segn los criterios de valoracin, para sustituir a aquellas que abandonen o sean excluidas del programa de becas durante los dieciocho meses siguientes a la resolucin de concesin.
Base 12. Propuesta de resolucin provisional
12.1 Una vez revisado el informe de la Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento, el rgano instructor deber elaborar una propuesta de resolucin provisional de concesin de las becas, que se fundamentar, ordinariamente, en el informe de la Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento. En caso de que la propuesta no siga el informe mencionado, deber motivar la discrepancia.
12.2 La propuesta de resolucin provisional deber contener una lista de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las becas, debidamente ordenadas en funcin de la puntuacin obtenida y para cada uno de los cuerpos tributarios, as como otra lista con las personas solicitantes que integren la lista de reserva.
En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona solicitante correspondiente de la lista de reserva, segn el orden de puntuacin, con la aportacin previa de la documentacin requerida en el apartado 7 de estas bases, si procede.
12.3 La propuesta de resolucin provisional de concesin de las becas se notificar a las personas interesadas mediante su publicacin en el tabln electrnico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). La publicacin en el tabln electrnico de la Generalitat de Catalunya sustituye la notificacin individual y tiene los mismos efectos.
12.4 Las personas que figuren en la resolucin provisional de concesin de becas podrn presentar alegaciones dentro del mismo plazo de 10 das hbiles, que debern tenerse en cuenta en el momento de emitir la resolucin definitiva.
La beca se entender aceptada tcitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegacin ni desistimiento dentro del plazo de 10 das hbiles.
Base 13. Inadmisin y desistimiento
13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentacin de solicitudes que establece la convocatoria conlleva la inadmisin de la solicitud.
13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentacin de alguno de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanacin de los requisitos subsanables en el plazo de 10 das hbiles, habindose producido previamente el requerimiento correspondiente.
b) La falta de presentacin de la documentacin requerida dentro del plazo.
13.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de la solicitud de beca presentando un escrito de desistimiento, y el rgano instructor deber aceptarlo.
13.4 Previamente a la concesin de las becas, el rgano instructor deber resolver sobre la inadmisin o el desistimiento de las solicitudes y deber notificar la resolucin de inadmisin o desistimiento a las personas interesadas, mediante su publicacin en el tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web de la ATC. Esta publicacin sustituye la notificacin individual y tiene los mismos efectos.
Base 14. Propuesta de resolucin, resolucin y documentacin que deben presentar las personas beneficiarias
14.1 El rgano instructor, una vez vista la propuesta de resolucin provisional, realizadas las comprobaciones de oficio previstas en las bases y vistas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, debe elaborar una propuesta de resolucin definitiva y elevarla a la consejera de Economa y Finanzas.
14.2 La consejera de Economa y Finanzas dictar la resolucin de concesin de las becas en el plazo mximo de seis meses, a contar desde el da siguiente al de la fecha de publicacin de la convocatoria.
La resolucin contendr la relacin de personas beneficiarias de la beca y la desestimacin expresa del resto de solicitudes.
La resolucin se debe notificar a las personas interesadas por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prev la base 13 para la notificacin de las resoluciones de inadmisin o desistimiento.
14.3 El otorgamiento de estas becas est supeditada a la posibilidad de reduccin parcial o total de la beca, antes de que se dicte la resolucin definitiva de concesin, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
14.4 La resolucin del procedimiento de concesin de estas becas se publicar en el tabln electrnico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicacin sustituye la notificacin individual y tiene los mismos efectos.
Una vez transcurrido el plazo mximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolucin final del procedimiento, las personas solicitantes podrn entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artculo 54.2.e #(008712) ar.54# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña, y el artculo 25.5 #(003434) ar.25# de la Ley general de subvenciones.
14.5 De conformidad con lo previsto en el artculo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.
En este sentido, la obligacin de publicidad de las subvenciones concedidas que establece el artculo 15.c #(035183) ar.15# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, se hace efectiva, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artculo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, con el envo de la informacin exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).
14.6 Una vez publicada la Resolucin de concesin de becas #(012295)#, las personas beneficiarias y, si procede, las posibles personas aspirantes a obtener la beca de la lista de reserva dispondrn de un plazo de 10 das hbiles para presentar la siguiente documentacin:
a) Documento en el que conste la cuenta bancaria abierta en una entidad española para el cobro de la beca, y de la que la persona beneficiaria sea titular o cotitular. El IBAN debe empezar por “ES”.
b) Certificado, de acuerdo con el modelo normalizado, en el que se indique que la preparacin y el estudio de la fase de oposicin se realiza bajo la direccin de un centro especializado o de una o varias personas preparadoras y se asume el compromiso de continuar la preparacin con dicho centro o preparador o preparadora durante todo el tiempo que se perciba la subvencin.
c) Declaracin responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no ser deudor o deudora por resolucin de procedencia de reintegro de subvenciones o prdida del derecho a cobrarla, ni haber sido acordada la retencin de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar, y que se compromete a mantener el cumplimiento de esta obligacin durante todo el perodo de duracin de la beca.
d) Declaracin responsable del compromiso de presentar, en plazo y forma, la solicitud de participacin en alguno de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos a los que se refiere la base 1.
e) Declaracin responsable de adhesin al cdigo tico que figura en el anexo 2.
Base 15. Recursos
La resolucin de concesin o denegacin de las becas agota la va administrativa, y las personas interesadas pueden interponer contra ella un recurso de reposicin ante la consejera de Economa y Finanzas, en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de la publicacin en el tabln electrnico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), en los trminos establecidos en el artculo 77 #(008712) ar.77# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas de Cataluña, y en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el da siguiente al de la fecha de notificacin, de acuerdo con los artculos 8.3, #(000165) ar.8# 25 #(000165) ar.25# y 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa; o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legtimos.
Base 16. Renuncia
16.1 La renuncia a la beca debe presentarse por escrito y debe incluir las causas, que debern estar debidamente justificadas y razonadas. En caso de que la renuncia no est suficientemente justificada, se entender que la persona beneficiaria no est cumpliendo con las obligaciones previstas en las bases, y ser de aplicacin lo dispuesto en la base 23.
16.2 En los supuestos de renuncia por causas justificadas, el rgano concedente podr adjudicar la beca, por el importe restante, a la persona que corresponda como suplente de la lista de reserva que figura en la resolucin de concesin de becas.
Base 17. Vinculacin con la Administracin
La concesin de las becas objeto de estas bases no da lugar a ningn tipo de vinculacin, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Generalitat de Catalunya.
El perodo de disfrute de estas becas no tendr en ningn caso la consideracin de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servir como mrito para el acceso a la funcin pblica ni para la adquisicin de una relacin laboral con ninguna administracin pblica o entidad vinculada o dependiente de ella.
Base 18. Extincin de la beca
Se consideran causas de extincin automtica de la beca:
18.1 La renuncia expresa de la persona seleccionada.
18.2 Que la persona beneficiaria apruebe la fase de oposicin del proceso selectivo antes de la finalizacin del plazo de duracin de la beca.
18.3 La no presentacin de las personas becadas a la primera convocatoria de la oposicin de turno libre que se produzca una vez otorgada la beca, y para la cual les ha sido concedida la beca (o, en su defecto, en la convocatoria anterior, si ya estuvieran participando en un proceso selectivo cuando se les otorgue la beca), o la presentacin en blanco de los ejercicios de la fase de oposicin.
18.4 Los informes negativos de la evaluacin externa previstos en la base 19.
18.5 La alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la beca.
18.6 Las causas previstas en el artculo 37.1 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que resulten de aplicacin.
Base 19. Seguimiento de las personas beneficiarias
19.1 La Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento, que se prev en la base 11, realizar el seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas. Para ello, la Comisin de Seleccin y Evaluacin del Seguimiento solicitar trimestralmente a las personas becadas un certificado o informe de aprovechamiento de los centros especializados o de las personas preparadoras, que certifique el grado de consecucin y aprovechamiento, mediante las pruebas o exmenes oportunos, si procede.
19.2 Sin perjuicio del informe que peridicamente se solicite, de los centros o de las personas preparadoras, las personas interesadas debern comunicar a la Secretara de Hacienda cualquier eventualidad que surja relacionada con el aprovechamiento de las becas por parte de las personas beneficiarias.
19.3 19.3 En funcin de los informes negativos, generados por situaciones de prdida sobrevenida de requisitos o por no superar las pruebas de seguimiento mencionadas anteriormente, o por la concurrencia de las causas de extincin de la beca recogidas en la base 18, la Comisin de Seleccin y Evaluacin decidir si dichos informes dan lugar a la prdida de la beca o a la imposibilidad de seguir optando a la beca en convocatorias posteriores.
Base 20. Obligaciones de la persona beneficiaria
20.1 La concesin de la beca a la persona beneficiaria implica la obligacin del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones establecidos en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
20.2 Adems, son obligaciones de la persona beneficiaria de la beca:
a) Participar en tiempo y forma en el primer proceso selectivo posterior a la concesin de la beca correspondiente, presentndose a todos los ejercicios del mencionado proceso selectivo a los que sea convocada. No obstante, si en el momento de solicitar la beca, la persona solicitante ya est participando en alguno de los procesos selectivos mencionados, este ser el que se tendr en cuenta a efectos de la beca, en los trminos previstos en la base 4.3.A estos efectos, se entender como participacin en el proceso selectivo la inclusin en la lista de admitidos, as como la presentacin y realizacin de los exmenes correspondientes. Estas circunstancias quedaran acreditadas mediante certificaciones o justificantes admitidos legalmente.
Las personas participantes en estos procesos selectivos deben transmitir las certificaciones o justificantes pertinentes inmediatamente despus de la celebracin del proceso selectivo en el que hayan participado.
b) Asistir con regularidad y aprovechamiento a la preparacin impartida por el centro especializado o por el preparador o preparadora, para acceder a los procesos de seleccin de los cuerpos tributarios.
c) Presentar la justificacin econmica del pago al centro o persona preparadora.
d) Proporcionar en todo momento la informacin que se les solicite en relacin con la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobacin y control del rgano instructor, de la Intervencin General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros rganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvencin, mediante la presentacin de la documentacin justificativa dentro del plazo establecido y en la forma prevista en la base 21.
f) Cumplir las obligaciones que regulan los artculos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)# ).
g) Cumplir las dems obligaciones previstas en estas bases reguladoras.
Base 21. Justificacin y pago
21.1 Las personas beneficiarias deben justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca y acreditar que continan cumpliendo con los requisitos exigidos para la percepcin de la beca. A tal efecto, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda se ha de justificar cada tres meses mediante la presentacin, segn un modelo normalizado, de la siguiente documentacin:
a) Justificante del gasto efectuado por la persona que reciba la ayuda a la persona preparadora o al centro especializado en la preparacin de procesos de seleccin para el acceso a los cuerpos tributarios, as como el correspondiente comprobante de pago.
b) Informes o certificados de seguimiento del centro especializado o preparador o preparadora que informen sobre el grado de consecucin y aprovechamiento de la beca, segn el modelo normalizado.
c) La persona beneficiaria debe comunicar, cuando proceda, que ha presentado la solicitud de participacin en el primer proceso selectivo para el acceso al cuerpo para el que se le ha concedido la beca, o en el proceso selectivo anterior, si en el momento de solicitar la beca ya estuviera participando en un proceso selectivo.
En caso de que el primer proceso selectivo se convoque una vez finalizada la duracin de la beca inicial, la persona beneficiaria lo debe comunicar cuando se produzca dicha convocatoria, sin que el retraso de la Administracin, no imputable en ningn caso a la persona interesada, suponga la obligacin de devolver las cantidades percibidas de la beca.
21.2 Una vez revisada la documentacin mencionada, y con la comprobacin previa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deben comprobarse antes de cada pago, se formula la propuesta de pago del perodo correspondiente. No obstante, si algn perodo implica un devengo econmico inferior, la prestacin econmica ser proporcional a dicho perodo. En estos supuestos, se garantiza, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.
21.3 El pago de los importes de las becas concedidas se llevar a cabo mensualmente, una vez publicada la resolucin de concesin. Las cuantas y la forma de pago de la beca que conceda el Departamento de Economa y Finanzas estn determinados en la convocatoria respectiva, que puede especificar, dentro de los lmites presupuestarios, si la dotacin econmica es fija o variable y si el pago puede hacerse en pago nico o fraccionado, de forma anticipada o con posterioridad a la realizacin de la actividad. Los criterios para determinar las cuantas asignadas a las ayudas o subvenciones sern los de disponibilidad de crdito presupuestario anual y el de distribucin del presupuesto de manera proporcional a la mayor o menor prioridad que se quiera dar a cada beca en cada ejercicio.
21.4 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda obtengan el informe negativo al que se refiere la base 19, as como en otros supuestos de extincin de la beca recogidos en la base 18 y cuando no se aporte la justificacin suficiente, se revocar total o parcialmente la ayuda otorgada y la persona becada deber devolver, en los plazos que se fijen, las cantidades percibidas en concepto de beca.
Base 22. Revocacin
22.1 Son causas de revocacin y prdida del derecho a la beca concedida:
a) El incumplimiento posterior de los requisitos para la concesin de la beca y de las obligaciones de la persona beneficiaria.
b) La no presentacin a la convocatoria del proceso de seleccin para el que se ha concedido la beca, salvo que se acredite una causa sobrevenida e imprevisible que imposibilite la presentacin a las pruebas selectivas.
d) La renuncia expresa de la persona que ha recibido la beca.
e) Los informes de seguimiento negativos establecidos en la base 19.
22.2 El rgano concedente, con la tramitacin del procedimiento establecido legalmente, debe revocar totalmente la ayuda, con la obligacin por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el inters de demora correspondiente, en los supuestos que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones.
22.3 Asimismo, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, proceder declarar la obligacin de reintegro a la Tesorera General de la Generalitat de Catalunya de la cantidad percibida y la exigencia del inters de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor o deudora ingrese el reintegro, si es anterior a esta, en los supuestos previstos en el artculo 37.1 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artculo 100 #(003191) ar.100# del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña. El reintegro mencionado se aplicar de acuerdo con criterios de proporcionalidad. Dado que las ayudas reguladas y convocadas en esta orden se refieren a situaciones subvencionables desarrolladas durante un perodo de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinar el reconocimiento de la ayuda durante el perodo en que se hayan cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y se deben reintegrar las cantidades recibidas durante el perodo en que se ha producido el incumplimiento.
Base 23. Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras que sea constitutivo de conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el rgimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, comportar, adems del reintegro de la beca, la incoacin del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislacin mencionada.
Base 24. Proteccin de datos
24.1 En caso de que la tramitacin de la solicitud de subvencin implique la comunicacin de datos de carcter personal de terceras personas al Departamento de Economa y Finanzas, las personas solicitantes deben informar a las personas afectadas de dicha comunicacin.
24.2 De acuerdo con la normativa vigente en materia de proteccin de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de ayudas para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparacin de los procesos selectivos correspondientes a los cuerpos tributarios se incorporan al tratamiento “Gestin de subvenciones del Departamento de Economa y Finanzas”, del que es responsable la Direccin de Servicios del Departamento de Economa y Finanzas. La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones que convoca y otorga el Departamento de Economa y Finanzas. La base jurdica de este tratamiento es el cumplimiento de las obligaciones legales exigibles al responsable derivadas de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones.
Las personas interesadas pueden solicitar el acceso y la rectificacin de sus datos, as como la supresin, la limitacin del tratamiento y la oposicin cuando sea procedente, de acuerdo con la legislacin vigente.
24.3 Los datos se conservarn durante la tramitacin del procedimiento de concesin de las becas y de las reclamaciones que puedan formularse y, en el caso de las personas que resulten beneficiarias, se conservarn y tratarn durante el tiempo necesario para la ejecucin de las actividades subvencionadas y para las actuaciones de control de dichas actividades.
En todo caso, se recogern los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) o por identidad de gnero (mujer/hombre/persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Economa y Finanzas estudiar, analizar y podr hacer difusin sobre la situacin de las mujeres, las causas estructurales de su discriminacin y sus efectos, as como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicacin de esta Orden.
24.4 Los derechos de acceso, rectificacin, supresin y portabilidad de los datos y de oposicin al tratamiento pueden ejercerse por cualquier medio que deje constancia del envo y la recepcin de la solicitud, que ha de ir acompañado de una copia de un documento identificativo vlido y deber dirigirse al Departamento de Economa y Finanzas.
Base 25. Rgimen jurdico
En todo lo que no prevean expresamente estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, sern de aplicacin:
El texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#.
Los preceptos que tengan la naturaleza de legislacin bsica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones.
Los preceptos bsicos del Reglamento de la Ley 38/2003 #(003434)#, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio #(036006)#, sobre las formas de justificacin de las subvenciones.
La Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.
Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal que resulte aplicable.
El resto de normativa legal que resulte aplicable.
Anexo 2
Principios ticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o becas han de adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artculo 55.2 #(035183) ar.55# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el mbito de aplicacin de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios ticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsin legal, se hacen pblicos los principios ticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideracin de estndares mnimos y podrn completarse en sus niveles de exigencia, en funcin de la cuanta de la subvencin o de la ayuda o de la tipologa y caractersticas de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvencin o ayuda.
Principios ticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas pblicas deben adoptar una conducta ticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de prctica corrupta y poner en conocimiento de los rganos competentes cualquier manifestacin de estas prcticas que, a su juicio, est presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se abstendrn de realizar cualquier accin que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carcter general, las personas beneficiarias de ayudas pblicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cnones ticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones relacionados con la actividad objeto de subvencin o ayuda pblica.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el inters pblico.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas pblicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al rgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pblica influya en la adjudicacin de la subvencin o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados pblicos ventajas personales o materiales, ni para ellas mismas ni para terceras personas, con la intencin de influir en un procedimiento de adjudicacin de subvencin o ayuda.
d) Colaborar con el rgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluacin del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, en particular, facilitando la informacin que se le solicite para estos fines relacionados con la percepcin de fondos pblicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar informacin que la legislacin de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relacin con la Administracin o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsin legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artculo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios ticos y reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios ticos y reglas de conducta ser aplicable el rgimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, y las sanciones que prev el artculo 84 respecto a las personas beneficiarias de ayudas pblicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislacin vigente en materia de subvenciones.
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