ORDEN PRE/97/2025, DE 18 DE JUNIO, DE APROBACIN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE AYUDAS ECONMICAS PARA PROMOVER LA PREPARACIN Y PARTICIPACIN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR LA DIRECCIN GENERAL DE LA FUNCIN PBLICA PARA EL ACCESO A LA FUNCIN PBLICA DE LA ADMINISTRACIN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovacin y mejora de los servicios pblicos, con el objetivo de reformar la gestin pblica y situar a la ciudadana en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administracin pblica ms eficaz, eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y econmicas del pas.
En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboracin de una estrategia de transformacin y mejora de los servicios pblicos en el mbito de la Administracin de la Generalitat de Catalunya. Este acuerdo prev la creacin de la Comisin de Expertos para la Definicin de la Estrategia de Transformacin de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Pblicos (CETRA), concebida como un rgano de estudio y asesoramiento en doce mbitos prioritarios de actuacin, as como la aprobacin de un plan de choque con medidas de aplicacin urgente para lograr los objetivos establecidos.
La iniciativa se enmarca en esta estrategia institucional y se vincula especficamente a la medida 4.1.4 del Plan de choque, relativa a “Disponer de un sistema de ayudas a travs de una convocatoria pblica para jvenes estudiantes de oposiciones, con el objetivo de rejuvenecer las plantillas y disponer de incorporaciones que aporten la vocacin de servicio pblico”.
La media de edad actual del personal de la Generalitat de Catalunya evidencia que durante los prximos años el nmero de jubilaciones de la Administracin catalana ser muy elevado. As mismo, si se analiza la cuestin del relevo generacional en la Administracin de la Generalitat de Catalunya, es decir, si existe un equilibrio entre el personal de mayor y de menor edad, se observa que no hay un relevo directo de la cantidad de personas que abandonarn la Administracin. Este hecho supone una merma notable de capital humano tcnicamente cualificado que puede redundar en la calidad de los servicios pblicos que la Generalitat de Catalunya debe prestar a la ciudadana.
Esta situacin coincide con la innovacin tecnolgica y digital, que ha modificado la prestacin de muchos servicios pblicos y la atencin a la ciudadana. En este sentido, es clave que en los prximos años se incorpore a la Administracin catalana personal con competencias de innovacin y digitales que faciliten e impulsen esta transformacin.
Ante este escenario, la Generalitat de Catalunya est planificando y preparando su organizacin para evitar que mengüen los servicios que presta a la ciudadana.
En consecuencia, se est trabajando para gestionar el relevo generacional mediante una previsin de las necesidades actuales y futuras de la Administracin. Por esta razn, se quiere crear un programa de ayudas para la incorporacin en la Administracin de la Generalitat de Catalunya de personal joven y cualificado a fin de facilitarle el acceso a empleo pblico con carcter definitivo, de forma que promueva la preparacin de los procesos de seleccin por concurso oposicin. La Direccin General de Funcin Pblica determinar cada año estas ayudas mediante la convocatoria correspondiente.
Con la finalidad de orientar y facilitar el acceso de personas ms cualificadas al ejercicio de la funcin pblica, eliminando posibles barreras socioeconmicas, dentro del marco de los principios de igualdad, mrito y capacidad, y en cumplimiento del mandato constitucional y estatutario que obliga a los poderes pblicos a suprimir los obstculos que impiden o dificultan que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas.
Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, y el captulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, que regula el rgimen jurdico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artculo nico
Aprobar las bases que deben regir la concesin, en rgimen de concurrencia competitiva, para la concesin de ayudas econmicas a fin de promover la preparacin y participacin en los procesos selectivos convocados por la Direccin General de Funcin Pblica para el acceso a la funcin pblica de la Administracin de la Generalitat de Catalunya. Dichas bases figuran en el anexo 1 de esta Orden.
Disposicin derogatoria
Esta Orden deroga la Orden PRE/142/2024, de 19 de junio, de aprobacin de las bases reguladoras para la concesin de ayudas para contribuir a sufragar los gastos derivados de la preparacin de los procesos de seleccin correspondientes al grupo A, subgrupo A1, del cuerpo superior de administracin de la Generalitat de Catalunya.
Disposicin final
Esta Orden entra en vigor el da siguiente a su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras para la concesin de ayudas econmicas para promover la preparacin y participacin en los procesos de seleccin convocados por la Direccin General de Funcin Pblica para el acceso a la funcin pblica de la Administracin de la Generalitat de Catalunya
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular las ayudas econmicas para promover la preparacin y participacin en los procesos de seleccin convocados por la Direccin General de Funcin Pblica para el acceso a la funcin pblica de la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
1.2 Se reserva un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. En el caso de que estas ayudas reservadas se declaren desiertas, se acumularn al resto.
1.3 El procedimiento de concesin de las ayudas se tramita en rgimen de concurrencia competitiva y se debe adecuar a los preceptos de la normativa vigente en materia de subvenciones.
1.4 La Direccin General de Funcin Pblica determinar, cada año, las convocatorias de las ayudas que se van a promover, las cuales sern anteriores a los procesos de seleccin determinados previamente.
De acuerdo con lo que establecen el artculo 20 #(003434) ar.20# y posteriores de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el efecto que esta norma legal establece, se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la informacin que requieren las bases de datos.
-2 Personas beneficiarias
Pueden solicitar estas ayudas las personas fsicas que cumplan los requisitos que establece el apartado 3 de estas bases.
-3 Requisitos
3.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben cumplir los requisitos siguientes en la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes:
a) No tener ms de 30 años.
b) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea. Tambin pueden participar, sea cual sea su nacionalidad, el o la cnyuge de las personas que tienen nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unin Europea, siempre que no estn separados de derecho, as como sus descendientes y descendientes de su cnyuge, siempre que no estn separados de derecho, si tienen menos de 21 años o si, a pesar de ser mayores de esta edad, son personas dependientes.
c) Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el mbito de aplicacin de los tratados internacionales subscritos por la Unin Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulacin de personas trabajadoras.
d) Estar en posesin de la titulacin requerida para acceder al cuerpo convocado.
e) Acreditar un expediente acadmico de la titulacin requerida para acceder al cuerpo convocado con una nota media de un mnimo de 7 sobre 10.
f) Acreditar el certificado de conocimientos de lengua catalana (nivel C1 o equivalente, o nivel superior).
g) No disfrutar simultneamente de becas o ayudas de caractersticas similares otorgadas por la Administracin de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra Administracin pblica ni por empresas privadas, ni haberlo hecho durante un mximo de tres años, seguidos o alternos, anteriores a la convocatoria.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y tambin de las obligaciones con la Seguridad Social; no encontrarse en ninguna de las circunstancias que dispone el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Acreditar la situacin econmica a efectos de valorarla, de conformidad con lo que dispone la base 8.
j) No realizar una prestacin de servicios remunerada con una dedicacin superior a 20 horas a la semana.
k) Comprometerse a llevar a cabo, de manera proactiva, la preparacin personal necesaria para lograr superar las pruebas en fase de oposicin del proceso de seleccin respectivo.
l) Adherirse al cdigo tico que figura en el anexo 2 de estas bases.
3.2 A excepcin de la edad, estas condiciones son exigibles para acceder a las ayudas y mantenerlas como persona beneficiaria, motivo por el cual se verificar su cumplimiento en el momento de efectuar la concesin y los pagos que establece la base 15.2.
-4 Rgimen de incompatibilidades
El disfrute de estas ayudas es incompatible con la obtencin concurrente de cualesquier subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes pblicos o privados con la misma finalidad formativa en el plazo que establece la base 3.1.g). En caso de que la persona beneficiaria est disfrutando de otra ayuda concedida anteriormente, tiene que presentar la documentacin justificativa que acredite que renuncia a esta al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de esta Orden.
El disfrute de esta ayuda es incompatible con la realizacin de cualquier prestacin de servicios remunerada con una dedicacin superior a 20 horas semanales. En el supuesto de que la persona solicitante est desarrollando una actividad remunerada en el momento de presentar la solicitud, debe comprometerse formalmente a dejarla de ejercer en el supuesto que se proponga la concesin de la ayuda, as como a presentar la documentacin acreditativa que le sea requerida a estos efectos.
-5 Cuanta y duracin
5.1 La cuanta de cada ayuda consiste en una dotacin econmica de 500,00 euros mensuales. Estas ayudas estn sujetas a la retencin del IRPF, de acuerdo con la normativa tributaria.
Los importes recibidos por las personas fsicas beneficiarias en concepto de la ayuda constituyen obtencin de renta para el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas fsicas.
5.2 El nmero total de ayudas se determina en cada convocatoria en funcin de la existencia de crdito presupuestario adecuado y suficiente.
La duracin de la ayuda se determina en cada convocatoria, con una duracin mxima de 12 meses, a contar desde el da que se indique en la convocatoria correspondiente.
En cualquier caso, la ayuda finalizar el da en que se realicen las ltimas pruebas de la fase de oposicin del proceso de seleccin para acceder a la Administracin de la Generalitat de Catalunya en el que participe la persona beneficiaria.
5.3 Las ayudas se deben solicitar en cada convocatoria y no se pueden renovar automticamente.
-6 Solicitudes
6.1 Las solicitudes y los otros trmites asociados al procedimiento de concesin de las ayudas se deben llevar a cabo por medios electrnicos desde el web Trmites Gencat, en la direccin https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/ajuts-oposicions.
6.2 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establece el artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas. La fidelidad a los documentos originales se garantiza mediante la firma electrnica correspondiente.
6.3 La presentacin de esta solicitud se debe efectuar exclusivamente por medios electrnicos, con identificacin y firma digitales. La identificacin y la firma electrnica de las personas solicitantes se realizarn a travs de los sistemas de identificacin y firma electrnica admitidos por la Sede electrnica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, por la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio #(055049)#, por la que se aprueba la Gua de uso de los sistemas de identificacin y firma electrnica en el mbito de la Administracin de la Generalitat y para la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril #(054744)#, por la que se aprueba el Catlogo de sistemas de identificacin y firma electrnica.
6.4 Las solicitudes, las comunicaciones y los escritos efectuados por medios electrnicos se consideran presentados ante la Administracin de la Generalitat de Catalunya una vez que se han consignado en el Registro electrnico de la Generalitat de Catalunya a travs de Trmites.
6.5 La presentacin de las solicitudes comporta la plena aceptacin de las bases reguladoras y de los trminos y condiciones de la convocatoria correspondiente por parte de las personas peticionarias.
6.6 En el supuesto de interrupcin por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrnica, y siempre que sea tcnicamente posible, la persona usuaria que acceda a esta debera ver un mensaje que comunique esta circunstancia, le indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentacin de forma alternativa y le informe de los efectos de esta interrupcin del funcionamiento en el cmputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea tcnicamente posible que la persona usuaria acceda al mensaje mencionado, si se produce una interrupcin durante el ltimo da establecido para realizar el trmite correspondiente, podr llevarlo a cabo durante los tres das hbiles consecutivos siguientes.
6.7 Las personas solicitantes pueden presentar la solicitud para participar en ms de una convocatoria de ayuda. Sin embargo, nicamente podrn ser beneficiarias de una de estas convocatorias.
6.8 Con la solicitud de participacin, las personas solicitantes declaran responsablemente que:
a) No disfrutan simultneamente de becas o ayudas de caractersticas similares otorgadas por la Administracin de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra Administracin ni por empresas privadas, ni las han disfrutado durante un mximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria.
b) Estn al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, as como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) No realizan ninguna prestacin de servicios remunerada con una dedicacin superior a 20 horas semanales.
d) No se encuentran en ninguno de los supuestos del artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplen las obligaciones que especifica el artculo 14 de dicha Ley.
e) En el supuesto que tengan independencia familiar y econmica, cuentan con suficientes medios econmicos propios que permitan esta independencia, as como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
f) Se comprometen a llevar a cabo, de manera proactiva, la preparacin personal necesaria para lograr superar las pruebas en fase de oposicin del proceso de seleccin respectivo.
g) Se adhieren al cdigo tico que figura en el anexo de estas bases.
El formulario de solicitud incorpora la autorizacin o la oposicin expresa a la Secretara de Administracin y Funcin Pblica para que realice las comprobaciones necesarias para verificar los datos de identidad de la persona solicitante y sus datos tributarios, as como para comprobar que est al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede. En los casos en que dependa econmicamente de algn familiar, se debe acompañar la solicitud de una autorizacin expresa de este familiar para la consulta de sus datos fiscales.
6.9 Junto con el formulario de solicitud, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Documentacin acreditativa de la titulacin requerida para acceder al cuerpo convocado, de acuerdo con la base 3.1.d) y 3.1.e), as como el expediente acadmico expedido por el centro educativo correspondiente, con la nota media (calculada sobre 10 puntos, de acuerdo con lo que dispone la base 8.2).
b) El certificado que acredite el conocimiento de la lengua catalana (como mnimo, el certificado de nivel C1 o equivalente), de acuerdo con lo que establece la base 3.1.f).
c) Documentacin acreditativa de la titulacin especfica a la cual se refiere la base 8.3, en caso de que sea diferente a la titulacin requerida para acceder al cuerpo convocado.
d) Si procede, documentacin acreditativa del grado de discapacidad superior al 33%.
e) Certificado de empadronamiento histrico de convivencia.
f) Documentacin acreditativa de la situacin econmica de las personas de la unidad familiar para determinar sus ingresos anuales segn los criterios de valoracin establecidos en estas bases:
- Fotocopia completa de la liquidacin provisional o definitiva del impuesto sobre la renta de las personas fsicas del ltimo ejercicio respecto del cual, en el momento de presentar la solicitud, exista obligacin de haber presentado la declaracin correspondiente, o bien certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud, en caso de no estar obligados a la presentacin de la declaracin mencionada por razn del nivel de ingresos.
- Ttulo de familia numerosa, si procede.
- Ttulo de familia monoparental, si procede.
- Acreditacin de la orfandad absoluta, si procede.
- Acreditacin de discapacidad, si procede.
Adicionalmente, si procede, autorizacin de los miembros computables de la unidad familiar para la obtencin de la informacin de carcter tributario.
El rgano convocante podr requerir otra documentacin necesaria para comprobar la unidad familiar de las personas solicitantes, as como su situacin econmica, si fuera necesario, segn los elementos que constan en la base 8.1.1.
6.10 Excepciones a la presentacin de la documentacin exigida.
Las personas solicitantes no estn obligadas a presentar la documentacin exigida si ya se ha aportado previamente a la Administracin de la Generalitat de Catalunya y si los datos que contiene no han variado y siguen vigentes. En este caso, la aportacin se puede sustituir por una declaracin de la persona interesada donde conste a qu rgano o dependencia y en qu fecha se aport la documentacin mencionada, y que los datos y las circunstancias incluidas en esta documentacin no han variado y siguen vigentes.
Por otro lado, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril #(007206)#, para el impulso y el desarrollo de los medios electrnicos en la Administracin de la Generalitat, las personas interesadas tampoco estn obligadas a presentar los documentos que la Administracin puede obtener por medios electrnicos y que estn incluidos en el catlogo de datos y documentos electrnicos, salvo que en la solicitud se deniegue expresamente la autorizacin para consultarlos telemticamente.
-7 Plazo de presentacin de solicitudes
El plazo de presentacin de las solicitudes se determinar en las convocatorias correspondientes.
-8 Criterios de valoracin
Las solicitudes se evalan con los baremos de puntuacin que se indican a continuacin.
- Situacin econmica. Hasta un mximo de 40 puntos.
- Expediente acadmico. Hasta un mximo de 50 puntos.
- Titulaciones de mbitos de conocimiento especfico o modalidades de bachillerato y familias de formacin profesional por valorar. Hasta un mximo de 10 puntos.
8.1 Por renta familiar se computan los ingresos anuales por miembro de la unidad familiar, es decir, los ingresos anuales totales de la unidad familiar divididos entre el nmero de miembros, conforme a una escala de 0 a 40 puntos, segn el desglose siguiente:
Tabla omitida.
8.1.1 Para la valoracin econmica de las solicitudes se seguir el procedimiento que se fija a continuacin:
I. Miembros computables
1. A efectos de estas bases, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o el tutor o la tutora; la persona solicitante; los hermanos o las hermanas que convivan en el domicilio familiar, con fecha 31 de diciembre del ltimo año, antes de la convocatoria, en el cual se tenga que haber presentado la declaracin de la renta, as como los y las ascendientes de los padres que justifiquen que residen en el mismo domicilio, con el certificado municipal correspondiente. Esta informacin se contrasta con la Administracin correspondiente y, en caso de que la comprobacin no sea posible, se pide a la persona solicitante.
En caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, tambin se consideran miembros computables el o la cnyuge o, si procede, la persona a la cual estn unidas en una relacin anloga, as como los hijos o hijas, si hay, y que convivan en el mismo domicilio.
A efectos de estas bases se entiende por relacin anloga la que cumple los requisitos que dispone la Ley 25/2010, de 29 de julio #(008711)#, del libro segundo del Cdigo civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, as como cualquier otra relacin afectiva asimilable, aunque no cumpla el requisito que establecen los apartados a, b y c del artculo 234.1 de dicha Ley.
2. En caso de divorcio o de separacin legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable a la persona que no convive con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribucin econmica. No obstante, tiene la consideracin de miembro computable, si procede, el nuevo o la nueva cnyuge o la persona unida por una relacin anloga, las rentas y el patrimonio de la cual se incluyen en el cmputo de la renta y el patrimonio familiar. Asimismo, tendr la consideracin de miembro computable la persona con ingresos propios que, en la fecha mencionada, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no tenga relacin de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
Cuando el rgimen de custodia de los hijos sea custodia compartida, se considerarn miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, los hijos e hijas comunes y los y las ascendientes del padre o la madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio familiar que los anteriores con el certificado municipal de convivencia. En caso de que no se pueda acreditar el tipo de custodia, tambin se deber incluir en la solicitud al padre, la madre o tutor legal que no conviva en el domicilio familiar.
3. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y econmica, debe acreditar de manera fehaciente esta circunstancia y los medios econmicos de que dispone, adems de aportar la propiedad o titularidad del alquiler de su domicilio. Si no justifica suficientemente estos aspectos, se excluir la solicitud.
A efectos de estas bases, se considera que un estudiante es independiente si tiene unos ingresos mensuales iguales o superiores al salario mnimo interprofesional (SMI) para el año anterior a la convocatoria, en el cual se haya tenido que presentar la declaracin de la renta. Se tendr en cuenta tambin si la jornada es parcial.
4. En los casos en que algn miembro de la unidad familiar tenga ingresos que procedan del extranjero, deber presentar el resumen de ingresos anuales del ltimo año, antes de la convocatoria, en el cual se haya tenido que presentar la declaracin de la renta. En este caso, se podrn consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del pas en el que obtengan los ingresos. El clculo del contravalor en euros se realizar aplicando el tipo oficial que d un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer da hbil de 2025.
5. No se aceptan cambios en el nmero de miembros computables de la unidad familiar, salvo que se justifique adecuadamente esta modificacin.
II. Clculo de la renta familiar
La renta familiar se obtiene por la agregacin de las rentas del ejercicio anterior a la convocatoria de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza, y se calcula segn lo que indican los prrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF).
Se distingue entre sustentadores principales (padres o tutores legales, solicitante -si alega que es independiente- ms pareja o cnyuge, si procede) y no sustentadores principales (solicitante, hermanos/hermanas y abuelos/abuelas). De la renta de los sustentadores principales se computar el 100%, y de la renta de los no sustentadores principales, el 50%.
II.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaracin del IRPF se procede de la manera siguiente:
Base imponible general + base imponible del ahorro − cuota resultante de la declaracin.
Se traducen en la frmula de clculo siguiente que suma o resta las casillas de la declaracin del IRPF:
(Casillas declaracin IRPF) = 420 + 432 - 421 + 424 + 429 - 430 - 425 - 595
Suman:
Saldo neto positivo de ganancias y prdidas patrimoniales imputables al año correspondiente a la declaracin para integrar en la base imponible general.
Saldo neto de rendimientos para integrar en la base imponible general e imputaciones de renta.
Saldo neto positivo de ganancia y prdidas patrimoniales imputables al año correspondiente a la declaracin para integrar en la base imponible del ahorro.
Saldo neto positivo de los rendimientos del capital mobiliario imputables al año correspondiente a la declaracin para integrar en la base imponible del ahorro.
Restan:
Saldo neto negativo de ganancias y prdidas patrimoniales imputables al año correspondiente a la declaracin para integrar en la base imponible general.
Saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario imputables al año correspondiente a la declaracin para integrar en la base imponible del ahorro.
Saldo neto negativo de ganancias y prdidas patrimoniales imputables al año correspondiente a la declaracin para integrar en la base imponible del ahorro.
Cuota resultante de la autoliquidacin.
II.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado la declaracin del IRPF se realiza el clculo siguiendo el mismo procedimiento establecido para las personas que s la han presentado. Del resultado obtenido se restan los gastos pagados a cuenta.
III. Deducciones de la renta familiar
Se establecen deducciones para determinadas situaciones familiares, que se aplicarn una vez que se haya calculado la renta familiar. Deben ser efectivas el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente a la renta familiar declarada antes del año de la convocatoria:
a) Que se disponga del ttulo de familia numerosa (categoras general o especial).
Importe de 525,00 euros por cada hermana y hermano que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categora general, y 800,00 euros si se trata de familias numerosas de categora especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas se computarn en relacin con cada uno de los hijos e hijas que la compongan.
b) Si se trata de una familia monoparental (es decir, con una nica persona sustentadora principal, no es necesario tener el ttulo correspondiente) y esta persona sustentadora es la nica que aporta ingresos, se aplicar directamente una deduccin de 500,00 euros.
c) Que se acredite situacin de orfandad absoluta -padre y madre- siempre que el solicitante sea menor de 25 años.
El 20 % de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de 25 años.
d) Que la persona solicitante, hermano/hermana o hijo/a est afectado por un grado de discapacidad (≥33% o ≥65%).
Importe de 1.811,00 euros por cada hermana y hermano, por cada hija e hijo de la persona solicitante o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o bien, 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.
8.2 La nota media global del expediente acadmico, hasta 50 puntos:
Tabla omitida.
8.3 Las titulaciones de mbitos de conocimiento especfico o modalidades de bachillerato y familias de formacin profesional por valorar, si procede, hasta 10 puntos. Estas se determinarn en la convocatoria correspondiente.
8.4 En caso de empate, la persona con la nota media ms alta en el expediente acadmico tendr prioridad, y en caso de continuar persistiendo el empate, se resolver a favor de la persona que tenga la renta ms baja.
8.5 En las resoluciones de la convocatoria de estas ayudas se podrn actualizar, si procede, los tramos de base imponible o de calificaciones acadmicas sobre los cuales se aplican las puntuaciones que establecen los apartados de este artculo que hacen referencia a la situacin econmica y al expediente acadmico.
-9 Procedimiento de concesin
9.1 El procedimiento ordinario de concesin de las ayudas se tramita de acuerdo con el rgimen de concurrencia competitiva.
9.2 La instruccin del procedimiento de concesin de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Secretara de Administracin y Funcin Pblica, la cual atribuye a la Direccin General de Funcin Pblica la consideracin de rgano de ordenacin y tramitacin del procedimiento, que debe comprobar que se cumplen los requisitos exigidos antes de remitir la documentacin a la comisin evaluadora.
A tal efecto, en caso de que la solicitud o los documentos presentados no renan los requisitos exigidos, se debe requerir a la persona interesada que, en un plazo de 10 das hbiles a contar del da siguiente a la notificacin, enmiende la falta o incluya los documentos preceptivos, y se le debe indicar que, en caso de que no lo enmiende, se considerar que desiste de la solicitud, mediante una resolucin dictada en los trminos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#. El requerimiento de enmienda de las solicitudes presentadas se debe notificar a las personas interesadas mediante la publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la direccin tauler.gencat.cat. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.
9.3 Seleccin y evaluacin de las solicitudes.
9.3.1 La comisin evaluadora selecciona a las personas aspirantes. Esta comisin est presidida por la persona funcionaria designada por la Secretara de Administracin y Funcin Pblica, de la cual forman parte los y las vocales siguientes:
a) Una persona funcionaria designada por la Secretara General del Departamento de la Presidencia, que acta como secretaria.
b) Una persona funcionaria designada por la Direccin de Servicios del Departamento de la Presidencia.
c) Una persona funcionaria designada por la Escuela de Administracin Pblica de Cataluña.
d) Una persona funcionaria designada por la Direccin General de Funcin Pblica.
9.3.2 En la composicin de la comisin evaluadora se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitacin, competencia y preparacin adecuadas. Asimismo, la comisin contar, como mnimo, con una persona conocedora de la integracin de la perspectiva de gnero interseccional.
9.3.3 El funcionamiento de esta comisin se debe ajustar a las previsiones de la normativa reguladora del rgimen jurdico de los rganos colegiados y los acuerdos se tienen que adoptar por mayora simple. Asimismo, se debe extender un acta tanto de las sesiones celebradas como de los acuerdos adoptados.
9.3.4 Las personas integrantes de la comisin pueden recibir asesoramiento del personal tcnico o profesional que se considere necesario, que puede asistir con voz, pero sin voto.
9.3.5 Cada convocatoria puede prever la no adjudicacin de la totalidad de las ayudas y establecer, a tal efecto, como criterio de seleccin, un baremo mnimo de puntuacin que las personas candidatas deben alcanzar para poder ser adjudicatarias de las ayudas que se convocan. Asimismo, pueden prever que la comisin evaluadora proponga hasta un 20 % ms de candidaturas, que permanecern en lista de espera para sustituir a las personas que renuncien o sean excluidas del programa de ayudas.
9.3.6 Una vez efectuada la valoracin, la comisin evaluadora debe trasladar el acta al rgano instructor. El acta tiene que contener la lista de personas propuestas, personas no propuestas como beneficiarias de estas ayudas, con indicacin de los motivos, y personas que, en su caso, integren la lista de reserva.
9.3.7 Una vez visto el informe de la comisin evaluadora, el rgano instructor debe elaborar una propuesta de resolucin provisional, que debe fundamentarse, ordinariamente, en el informe de la comisin. En caso de que la propuesta no siga dicho informe, debe motivar la discrepancia.
-10 Inadmisin y desistimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentacin de solicitudes previsto en la convocatoria de ayudas respectiva comporta la inadmisin de la solicitud.
10.2 As mismo, comporta el desistimiento de la solicitud:
a) No presentar cualquiera de los documentos que establecen estas bases o no enmendar los requisitos enmendables en el plazo de 10 das hbiles a contar del da siguiente a la fecha de notificacin del requerimiento de la documentacin, tal como se determina en la base 9.2.
b) No presentar el documento de aceptacin, si procede, o el resto de la documentacin requerida dentro del plazo correspondiente, como se establece en la base 11.
10.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de la solicitud de la ayuda antes de la concesin presentando un escrito de desistimiento. El rgano instructor, a la vista de este escrito, tiene que aceptar el desistimiento.
10.4 Previamente a la concesin de las ayudas, el rgano instructor debe resolver sobre la inadmisin o el desistimiento de las solicitudes y notificar la resolucin de inadmisin o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la direccin tauler.gencat.cat. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.
-11 Propuesta de resolucin provisional
11.1 La propuesta de resolucin provisional debe contener la lista de las personas solicitantes propuestas para beneficiarse de las ayudas, debidamente ordenadas en funcin de la puntuacin obtenida, y de las personas solicitantes que integran la lista de reserva, as como la lista de personas desestimadas. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la ayuda no la acepte o desista en la solicitud, se puede otorgar la ayuda a la persona solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuacin, previa aportacin de la documentacin requerida en el apartado 6 de estas bases, si procede, y de su aceptacin.
11.2 La propuesta de resolucin provisional de concesin de las ayudas se notifica a las personas que participen en la convocatoria mediante la publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la direccin tauler.gencat.cat. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.
11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de una ayuda deben formalizar su aceptacin y aportar la documentacin que se les requiera, si procede, de acuerdo con estas bases, en el plazo de 10 das hbiles a contar desde el da siguiente a la publicacin o notificacin de la propuesta provisional de concesin.
Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones dentro del mismo plazo de 10 das, las cuales se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolucin.
11.4 Las personas propuestas como beneficiarias de una ayuda deben presentar, junto con el documento de aceptacin, el certificado de la entidad bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 260/2012. Este impreso se puede obtener en la web del Departamento de Economa y Finanzas https://economia.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/A_Departament/arxius/transf-banc-area-sepa.pdf.
11.5 El rgano instructor, en vista de las alegaciones que se hayan presentado y la documentacin adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones que disponen las bases, debe elevar una propuesta de resolucin definitiva al rgano resolutorio.
-12 Resolucin y publicacin
12.1 El consejero o consejera del departamento competente en materia de funcin pblica, o la persona titular del rgano en quien delegue, debe resolver la convocatoria que se efecte de acuerdo con estas bases en un plazo mximo de seis meses a contar del da siguiente a la publicacin de la convocatoria respectiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
12.2 De acuerdo con el artculo 25.3 #(003434) ar.25# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolucin, adems de contener la relacin de las personas solicitantes a las cuales se concede la ayuda y una lista de reserva, debe hacer constar, si procede, de forma expresa, la desestimacin del resto de las solicitudes.
12.3 El otorgamiento de estas ayudas est supeditado a la posibilidad de reduccin parcial o total del importe, antes de que se dicte la resolucin definitiva de concesin, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
12.4 La resolucin del procedimiento de concesin de estas ayudas se publica al Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la direccin tauler.gencat.cat.
Una vez transcurrido el plazo mximo previsto sin que se haya dictado ni publicado la resolucin final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artculo 55.1.a) #(008712) ar.55# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña, y el artculo 25.5 #(003434) ar.25# de la Ley general de subvenciones.
Asimismo, se debe proporcionar informacin sobre la resolucin del procedimiento y las ayudas otorgadas, en cumplimiento de la legislacin vigente en materia de transparencia.
12.5 La resolucin de concesin o denegacin de las ayudas agota la va administrativa, y las personas interesadas pueden interponer en contra un recurso de reposicin ante el rgano que resuelve (la persona titular del departamento competente en materia de funcin pblica o del rgano en el cual delegue), en el plazo de un mes a contar del da siguiente a la publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la direccin tauler.gencat.cat, en los trminos que establecen el artculo 77 #(008712) ar.77# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas de Cataluña, y los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas. Tambin pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores igualmente desde el da siguiente a la publicacin, de acuerdo con los artculos 10.1.a), #(000165) ar.10# 25 #(000165) ar.25# y 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa. Igualmente, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legtimos.
12.6 De conformidad con lo que prev el artculo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligacin de publicidad de las subvenciones concedidas que establece el artculo 15.c) #(035183) ar.15# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, se hace efectiva, de conformidad con lo que prev el apartado 4 del artculo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, con la remisin de la informacin exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).
-13 Renuncia
13.1 La renuncia a la ayuda supone la prdida de todos los derechos inherentes que tenga asociados y, por lo tanto, su importe se dejar de percibir a partir de este momento.
13.2 La persona beneficiaria debe reintegrar el importe recibido por la ayuda, excepto si se justifica que ha cumplido la finalidad para la cual se le haba otorgado.
13.3 Esta renuncia se debe presentar electrnicamente, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
-14 Vinculacin con la Administracin
La concesin de las ayudas objeto de estas bases no da lugar a ningn tipo de vinculacin, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Administracin de la Generalitat de Catalunya.
El periodo de disfrute de estas ayudas no tiene en ningn caso la consideracin de servicios previos ni de servicios efectivos. Tampoco sirve como mrito para acceder a la funcin pblica ni para entablar una relacin laboral con ninguna Administracin pblica ni con ninguna entidad que est vinculada con la Administracin pblica o dependa de esta.
-15 Justificacin y pago
15.1 Al tratarse de una ayuda que se concede en atencin a la concurrencia de una determinada situacin en la persona beneficiaria, de conformidad con lo que dispone el artculo 30.7 #(003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se requiere ninguna justificacin aparte de la acreditacin de esta situacin, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificarla. Con este objeto, el rgano competente comprobar, para el cumplimiento de esta finalidad de la ayuda, que la persona est inscrita como participante en el proceso de seleccin para el cual se ha solicitado la ayuda y que ha sido declarada admitida definitivamente.
15.2 El pago mensual se abonar con carcter de anticipo hasta que la persona beneficiaria pueda acreditar la inscripcin de participacin en el proceso de seleccin para el cual se ha solicitado la ayuda.
15.3 La ordenacin del pago de los importes de las ayudas concedidas se realizar con un pago fraccionado, por mensualidades, por un importe de 500 euros, menos los importes correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF), mediante transferencia bancaria. El nmero total de mensualidades ser el establecido en la convocatoria respectiva. Sin embargo, si algn periodo implica un devengo econmico inferior, la prestacin econmica ser proporcional a este periodo. En estos supuestos, se garantiza, en cualquier caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.
15.4 La propuesta de pago de la ayuda se realiza con una certificacin previa del rgano competente segn la cual el gasto realizado est justificado debidamente.
15.5 En caso de que la comisin evaluadora proponga la prdida del derecho a percibir la ayuda, se puede revocar la ayuda otorgada y, si procede, requerir el reintegro total o parcial de los importes percibidos.
-16 Obligaciones de las personas beneficiarias
16.1 Son obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda, adems de las que establece la normativa vigente en materia de subvenciones:
a) Cumplir con la finalidad por la cual se concede la ayuda y, por lo tanto, llevar a cabo un comportamiento y una actuacin proactivos encaminados a la preparacin personal para lograr el objetivo de superar los procesos de seleccin convocados por la Direccin General de Funcin Pblica, en los trminos que determine la resolucin de concesin.
b) Participar en el primer proceso de seleccin posterior objeto de la convocatoria de ayudas correspondiente. Se entiende por participar en este proceso de seleccin tanto formalizar la solicitud de participacin como, con posterioridad, presentarse a las pruebas en que consista la fase de oposicin del proceso correspondiente.
c) Proporcionar en todo momento la informacin que se les pida en relacin con la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobacin y control del rgano instructor, de la Intervencin General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros rganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Comunicar al rgano instructor la obtencin de otras becas o ayudas de caractersticas similares, provenientes de la Administracin de la Generalitat de Catalunya o de cualquier otra Administracin pblica o empresa privada, en cuanto se conozcan.
e) Cumplir las obligaciones que regulan los artculos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)# ).
f) Cumplir las otras obligaciones que prevn estas bases reguladoras.
-17 Modificacin de la resolucin de concesin de las ayudas
De acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras, el rgano concedente tiene la facultad de modificar la resolucin de concesin de las ayudas en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para su concesin se alteren o en caso de concurrencia de otras ayudas o becas.
No se permite ampliar el plazo de ejecucin o justificacin a instancia de la persona beneficiaria de la ayuda.
-18 Revocacin
Son causas de revocacin:
a) El incumplimiento de los requisitos posterior a la concesin de la ayuda, a excepcin de lo que establece la base 3.1.a), y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda.
b) La no inscripcin en la convocatoria del proceso de seleccin para el cual se ha concedido la ayuda.
c) Ser declarada persona excluida en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la convocatoria del proceso de seleccin para el cual se ha concedido la ayuda.
d) La no presentacin a las pruebas establecidas en la convocatoria del proceso de seleccin para el cual se ha concedido la ayuda.
e) La renuncia expresa de la persona que ha recibido la ayuda.
f) La no comunicacin a la entidad concedente de la obtencin de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administracin o entidad pblica o privada.
El rgano concedente, previa tramitacin del procedimiento establecido legalmente, debe revocar totalmente la ayuda, con la obligacin por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el inters de demora correspondiente, en los supuestos que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones.
-19 Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas estas bases que constituya una de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el rgimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, comporta, adems del reintegro de la ayuda, la incoacin del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislacin mencionada.
-20 Proteccin de datos
20.1 De conformidad con la normativa vigente en materia de proteccin de datos -Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril #(037364)# de 2016 (RGPD), relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)#, y la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales (LOPDGDD)-, la Direccin de Servicios del Departamento de la Presidencia tratar los datos de carcter personal incluidos en las solicitudes de ayudas econmicas para promover la preparacin y participacin en los procesos de seleccin convocados por la Direccin General de Funcin Pblica para acceder a la funcin pblica de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre proteccin de datos.
20.2 Se tratarn los datos sobre la base de la actividad de tratamiento de datos personales “Gestin de subvenciones”. El tratamiento tiene la finalidad de “Gestionar las subvenciones que otorga el Departamento y realizar su seguimiento. Usos previstos: conocer las subvenciones solicitadas, los importes otorgados y el estado de tramitacin de los expedientes. Envo de informacin a las personas interesadas. Consulta de las subvenciones solicitadas y/u otorgadas a una persona fsica o jurdica determinada. Explotacin de los datos a efectos estadsticos”. La informacin adicional de la actividad de tratamiento, incluyendo las vas de ejercicio de derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la direccin https://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/llistat-alfabetic/Gestio-de-subvencions.
20.3 Con el fin de dar cuenta del desarrollo del Programa en relacin con los avances en materia de igualdad de gnero, todos los datos referentes a personas fsicas se deben tratar desagregados por sexo (mujer/hombre), tal como recoge la Ley 17/2015, de 21 de julio #(036260)#, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-21 Rgimen jurdico
En todo el que no establecen expresamente estas bases son aplicables:
El texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#.
Los preceptos que tengan la naturaleza de legislacin bsica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones.
Los preceptos bsicos del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio #(036006)#, sobre las formas de justificacin de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
La Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento administrativo de las administraciones pblicas de Cataluña.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.
Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
Anexo 2
Principios ticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios:
De acuerdo con el artculo 55.2 #(035183) ar.55# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el mbito de aplicacin de esta ley tienen que incluir en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas los principios ticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsin legal, se hacen pblicos los principios ticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideracin de estndares mnimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en funcin de la cuanta de la subvencin o la ayuda, o bien de la tipologa y las caractersticas de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvencin o ayuda correspondiente.
Principios ticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas pblicas deben adoptar una conducta ticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de prctica corrupta y poner en conocimiento de los rganos competentes cualquier manifestacin de estas prcticas que, a su juicio, est presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier accin que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carcter general, las personas beneficiarias de ayudas pblicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cnones ticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones de la actividad objeto de la subvencin o ayuda pblica.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el inters pblico.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o bien en los procesos derivados de estas convocatorias.
d) Comprometerse con la equidad de gnero desde una perspectiva interseccional, la igualdad de trato y la no discriminacin de personas por razn de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minora nacional; raza, color de piel o etnia; opinin poltica o de otra ndole; religin, convicciones o ideologa; lengua; origen cultural, nacional, tnico y social; situacin econmica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientacin sexual, identidad sexual y de gnero o expresin de gnero; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo tnico; enfermedad, estado serolgico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condicin, circunstancia o manifestacin de la condicin humana, real o atribuida.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas pblicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al rgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pblica influya en la adjudicacin de la subvencin o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personas empleadas pblicas ventajas personales o materiales, ni para s mismas ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicacin de subvencin o ayuda.
d) Colaborar con el rgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluacin del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, en particular facilitando la informacin que se le solicite para estas finalidades relacionadas con la percepcin de fondos pblicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la informacin que la legislacin de transparencia impone a los adjudicatarios en relacin con la Administracin o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsin legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artculo 3 de la Ley de transparencia.
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