Calendario de das festivos

 20/05/2025
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Decreto 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de das festivos de la Comunidad Autnoma de Extremadura para el ao 2026 (DOE de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 40/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DAS FESTIVOS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2026.

El artculo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, dispone que las fiestas laborales, que tendrn carcter retribuido y no recuperable, no podrn exceder de catorce al año, de las cuales dos sern locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de mbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, adems, que sern, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autnomas, dentro del lmite anual de catorce das festivos, podrn señalar aquellas fiestas que por tradicin les sean propias, sustituyendo para ello las de mbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autnomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de mbito nacional que tengan lugar entre semana.

El artculo 45 #(009186) ar.45# del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulacin de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de mbito nacional y los procedimientos de sustitucin de las mismas.

Por otro lado, el apartado 3 del artculo 4 #(009822) ar.4# de la Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura, determina que el da de Extremadura es el 8 de septiembre, que se considerar a todos los efectos, incluso laborales, festivo en todo el territorio de la Comunidad Autnoma de Extremadura (artculo 14 #(002074) ar.14# de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y da de Extremadura).

En virtud de la normativa mencionada, a propuesta del Consejero de Economa, Empleo y Transformacin Digital y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1.

Conforme a lo establecido en el artculo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, las fiestas laborales, que sern retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autnoma de Extremadura para el año 2026, sern las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifana del Señor.

2 de abril, Jueves Santo.

3 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asuncin de la Virgen.

8 de septiembre, Da de Extremadura.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Da de la Constitucin Española. #(000001)#

8 de diciembre, Inmaculada Concepcin.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artculo 2.

En uso de la facultad que establece el artculo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de mbito nacional que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes al da 1 de noviembre de 2026 y al da 6 de diciembre de 2026, Fiesta de Todos los Santos y Da de la Constitucin Española, #(000001)# respectivamente, se disfrutarn los lunes, 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2026, por coincidir dichas fiestas en domingo.

Artculo 3.

1. Sern tambin inhbiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carcter de fiestas locales, otros dos das, que sern determinados por resolucin de la Direccin General competente en materia de trabajo, a propuesta del rgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artculo 10.1 #(050794) ar.10# del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribucin de competencias y sobre creacin de registros pblicos en materia de ejecucin de la legislacin laboral.

2. Los Ayuntamientos debern formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2025 a la Direccin General competente en materia de trabajo, que ordenar la publicacin de la relacin de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposicin final.

Este decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.

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