DECRETO 39/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIN CIVIL DE RIESGO DE INUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA (INUNCAEX).
La Norma Bsica de Proteccin Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio #(056102)# (BOE nm. 147, de 21 de junio), de conformidad con lo establecido en el artculo 13 #(036164) ar.13# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil (BOE nm. 164, de 10 de julio), incluy entre los riesgos susceptibles de originar una situacin catastrfica, y que por ello deban ser objeto de planificacin especial, el concerniente a inundaciones.
Por su parte el Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el marco competencial que el ordenamiento jurdico atribuye a la Comunidad Autnoma, prev especficamente la necesidad de elaborar un plan autonmico para hacer frente al riesgo derivado de inundaciones en Extremadura.
En este marco y de conformidad con las Directrices Bsicas relativas a este riesgo, mediante el Decreto 57/2007, de 10 de abril #(021606)#, la Comunidad Autnoma aprobaba y pona en vigencia el Plan Especial de Proteccin Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura (INUNCAEX) (DOE nm. 44, de 17 de abril), como marco legal que determina todo el sistema de preparacin y respuesta ante situaciones de grave riesgo de inundaciones, con el fin principal de prevenir la prdida de vidas humanas y bienes materiales ante situaciones de emergencia provocadas por inundaciones en la Comunidad Autnoma de Extremadura. Con dicho Plan se establece adems la organizacin y procedimientos de actuacin de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autnoma y los que pueden ser asignados al mismo tiempo por otras Administraciones Pblicas o entidades pblicas o privadas, todo ello con el objeto de hacer frente a los riesgos referidos.
El propio INUNCAEX prev su revisin y actualizacin peridica, que tuvo lugar, por vez primera, mediante el Decreto 188/2019, de 15 de octubre #(052273)#, (DOE nm. 247, de 26 de diciembre) motivada por la entrada en vigor de la referida Ley 17/2015, de 9 de julio #(036164)#, del Sistema Nacional de Proteccin Civil y, la aprobacin de la Ley 10/2019, de 11 de abril #(051491)#, de Proteccin Civil y de Gestin de Emergencias de la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE nm. 75, de 17 de abril). Dicha actualizacin consisti en la actualizacin de tablas informativas, marco normativo y los consiguientes directorios de comits y grupos.
El artculo 30.5 #(051491) ar.30# de la citada Ley 10/2019, de 11 de abril, establece que Los planes debern ser adaptados peridicamente a las circunstancias concurrentes en funcin de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones peridicas y los simulacros realizados. En todo caso, los planes habrn de ser revisados al menos cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobacin y homologacin; constituye el fundamento necesario para abordar unas nuevas revisiones extraordinarias, consecuencia de cambios normativos, en la organizacin, en el catlogo de medios y recursos, en los riesgos o en los flujos y otros aspectos que puedan afectar a la operatividad u otro aspecto fundamental de este Plan Especial.
Por ello, se han atendido, entre otros, los cambios ocasionados como consecuencia de modificaciones en la ordenacin territorial o la construccin o eliminacin de infraestructuras relevantes para el riesgo de inundaciones. As mismo, se ha adaptado el Anlisis de Riesgo que contena la anterior versin del INUNCAEX, utilizando la informacin contenida en los Planes de Gestin del riesgo de inundacin de las demarcaciones hidrogrficas; adems se han actualizado, entre otros aspectos, el elenco de cargos pblicos y rganos en la estructura directiva de la respuesta a la emergencia, de acuerdo con la revisin del PLATERCAEX, y la operatividad del Plan, as como su proceso de implantacin y mantenimiento.
Asimismo, el plan que se actualiza con el presente decreto cumple, con carcter general, con los preceptos de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nm. 71, de 23 de marzo) que regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carcter transversal, la actuacin de todos los poderes pblicos, y, en particular, los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(012222)#, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extremadura (DOE nm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonmica, en los artculos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura), 21 (transversalidad de gnero), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27(lenguaje e imagen no sexista).
Este decreto es coherente, asimismo, con los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia. As, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia que genera una inundacin, la cual requiere una intervencin eficaz y coordinada de los recursos, servicios y medios disponibles de las distintas Administraciones necesaria para hacer frente a la emergencia generada, habindose identificado los fines perseguidos y siendo el instrumento normativo exigido. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulacin imprescindible para hacer frente a emergencias por riesgo de inundaciones en Extremadura, e igualmente, como garanta del principio de seguridad jurdica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trmites de publicacin en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los rganos consultivos de la administracin autonmica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningn caso innecesarias.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artculo 15.3 #(036164) ar.15# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil, y con el informe favorable de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de Extremadura celebrada el 24 de junio de 2024 y el informe de la Comisin Permanente del Consejo Nacional de Proteccin Civil celebrada el 5 de marzo de 2025, en virtud de las atribuciones que me confiere el artculo 23.h) #(002079) ar.23# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE nm. 35, de 26 de marzo), a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Dialogo Social, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en sesin celebrada el da 13 de mayo de 2025.
DISPONGO:
Artculo nico.
1. Se aprueba el texto reformado del Plan Especial de Proteccin Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura (INUNCAEX).
2. El contenido ntegro de referido Plan Especial se publicar en la web oficial de la Direccin General con competencias en materia de Proteccin Civil y Emergencias.
Disposicin derogatoria nica.
Se deroga el Decreto 188/2019, de 15 de octubre #(052273)#, por el que se actualiza el Plan Especial de Proteccin Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura (INUNCAEX) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.
Disposicin final primera.
Se faculta a la persona titular de la Consejera con competencias en materia de Proteccin Civil y Emergencias para el desarrollo y aplicacin de este decreto.
Disposicin final segunda.
El presente decreto entrar en vigor el da siguiente a su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.
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