Ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial

 20/05/2025
Compartir: 

Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a travs del desarrollo de proyectos colaborativos para la creacin de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 36/2025, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDO A FAVORECER LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, A TRAVS DEL DESARROLLO DE PROYECTOS COLABORATIVOS PARA LA CREACIN DE SOLUCIONES INNOVADORAS A RETOS EMPRESARIALES, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre #(056339)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Economa, Empleo y Transformacin Digital a la Direccin General de Empresa le corresponde, entre otras funciones:

- El impulso de inversiones tecnolgicamente avanzadas, proyectos de viabilidad comercial y precomercializacin de soluciones innovadoras, la internacionalizacin de productos y servicios.

- Desarrollo y gestin de programas destinados a la aceleracin y acompañamiento de nuevos proyectos empresariales

- El desarrollo de programas de apoyo a la creacin, crecimiento, consolidacin y mejora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurdica

Entre los objetivos que se marcan en el vigente Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, con cargo al cual est previsto cofinanciarse el presente rgimen de ayudas, se contempla el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes como uno de los grandes retos a alcanzar durante los prximos años.

En el anlisis puesto de manifiesto en el citado Programa se señala que el tejido empresarial extremeño est conformado en su gran mayora por micropymes, centradas en mercados locales, con escasa predisposicin al crecimiento y la internacionalizacin y con falta de concienciacin sobre la importancia de la innovacin para la mejora de la competitividad, lo que provoca en ellas un fuerte y negativo impacto en periodos de crisis.

Por tanto, se considera necesario invertir en el fomento del crecimiento empresarial y la competitividad, mediante la innovacin, entre otros.

Con este propsito dentro de los criterios de seleccin del citado Programa se contempla una lnea de ayudas para la mejora competitiva en las empresas a travs del desarrollo de soluciones innovadoras a retos empresariales.

La innovacin abierta es un enfoque de innovacin distribuida y colaborativa que permite a las empresas mediante la cooperacin acceder a fuentes de ideas, conocimiento y desarrollos ajenos a su propia organizacin para la obtencin de soluciones, nuevos productos y servicios.

Con la implementacin de la innovacin abierta, las empresas desarrollan un modelo de gestin diferente de innovacin, ms all de la desarrollada con los conocimientos internos de la propia empresa (innovacin cerrada), estableciendo procedimientos colaborativos para compartir y acceder al conocimiento externo de personas, centros tecnolgicos y de investigacin, otras empresas o entidades con el fin de encontrar soluciones a sus retos, identificar nuevas ideas o desarrollo de productos.

Entre otros beneficios la innovacin abierta puede reducir los costes de innovacin, al externalizar el desarrollo de los productos y servicios sin incrementar los recursos internos, acelerar los procesos de marketing y comercializacin, incentivar el desarrollo de nuevas empresas, as como la posible captacin de inversores.

Sin embargo, para su desarrollo, no exento de complejidad, las empresas precisan implementar modelos eficientes de gestin, cambios en la cultura innovadora de la empresa, desarrollar una estrategia de innovacin, nuevos modelos de gestin de la propiedad intelectual, etc.

Con el propsito de acercar los procesos de innovacin abierta al tejido empresarial de Extremadura se contempla este programa de ayudas dirigido a pymes de la regin para mejorar su competitividad y crecimiento mediante el desarrollo soluciones a necesidades no cubiertas por el mercado, que vayan a ser llevadas a cabo por parte de empresas innovadoras de la regin, ya sean preferentemente startups o Empresas de Base Tecnolgica. Todo ello bajo un modelo colaborativo de innovacin abierta.

Con este programa de ayudas se pretende dinamizar el ecosistema innovador de la regin favoreciendo el establecimiento de contactos comerciales entre las nuevas pymes innovadoras que precisan introducirse en los mercados a travs de la innovacin y aquellas empresas, denominadas tractoras, ms asentadas y consolidadas pero que, no obstante, a veces se encuentran, con necesidades no cubiertas que afectan a su expansin y crecimiento.

En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente rgimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo en su elaboracin se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesin, as como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y la Poltica de Visados.

La financiacin de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizar, siempre que sea posible, con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Poltico 1 una Europa ms competitiva e inteligente, promoviendo una transformacin econmica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional y del Objetivo Especfico 1.3 El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creacin de empleo en estas, tambin mediante inversiones productivas. El porcentaje de cofinanciacin ser de un 85 %.

De conformidad con lo establecido en el artculo 24 #(053559) ar.24# del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, las presentes bases reguladoras al estar financiadas con fondos europeos incorporan como disposicin adicional nica la primera convocatoria de las mismas.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. As, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de inters general para nuestra regin favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo econmico y de generacin de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurdica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su mbito de aplicacin. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definindose el objeto y mbito de aplicacin, sustancindose en el procedimiento los correspondientes trmites de consulta pblica y presentacin de sugerencias, as como de audiencia e informacin pblica, en orden a que cualquier persona fsica o jurdica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

Finalmente, en aplicacin del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestin de la tramitacin de estas subvenciones, persigue una correcta utilizacin de los recursos pblicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90.2 #(002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como el artculo 24 #(053559) ar.24# del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economa, Empleo y Transformacin Digital y previa deliberacin del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesin de fecha 6 de mayo de 2025.

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto.

1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas destinadas a favorecer la competitividad de las empresas de Extremadura, a travs del desarrollo de proyectos colaborativos entre una pyme tractora y una Startup o una Empresa de Base Tecnolgica (en adelante EBT), dirigidos al desarrollo de soluciones a retos empresariales no cubiertos por el mercado, basados en un modelo de innovacin abierta.

2. Constituye tambin su objeto establecer la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025.

Artculo 2. Definiciones.

A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por:

1. Pyme tractora: aquellas empresas, de cualquier forma jurdica de carcter societario, que planteen como reto la necesidad de buscar una solucin a una necesidad que tenga y que, por cualquier circunstancia, no exista actualmente ninguna solucin en el mercado.

2. Startup: Aquellas empresas de cualquier forma jurdica, incluidos los trabajadores autnomos, que cumplan los siguientes requisitos:

a. No hayan transcurrido ms de cinco años desde su constitucin.

b. Desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

3. EBT: Empresa de Base Tecnolgica, entendida como una empresa de cualquier forma jurdica, incluidos trabajadores autnomos, que basa su actividad en las aplicaciones de nuevos descubrimientos cientficos o tecnolgicos para la generacin de nuevos productos, procesos o servicios.

4. Innovacin abierta: modelo basado en la co-creacin en el que tanto las empresas como expertos y profesionales externos trabajan de manera colaborativa, aportando ideas y soluciones, y estando dispuestos a compartir el beneficio de dicha colaboracin.

5. Acuerdo de Colaboracin: documento que debe reflejar, a travs de un contrato o convenio, el alcance, objetivos y responsabilidades que conlleva el marco de cooperacin establecido con carcter previo a la solicitud de la ayuda.

Artculo 3. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables sern aquellos que vayan dirigidos a resolver retos o necesidades planteadas por una pyme tractora, a travs de soluciones innovadoras desarrolladas por una Startup o una EBT.

2. Las soluciones a los retos y problemticas a resolver se basarn en desarrollos innovadores y/o incorporacin de tecnologas innovadoras a nivel de productos o procesos, no pudiendo alcanzar la condicin de proyectos subvencionables aquellos que consistan fundamentalmente en una personalizacin a las caractersticas particulares de la pyme tractora.

3. Una misma pyme tractora no podr presentar, en ningn caso, ms de una solicitud para el mismo reto a desarrollar por diferentes startups o EBT.

Artculo 4. Empresas beneficiarias.

Podrn ser beneficiarias del presente programa de ayudas, aquellas pymes tractoras, entendidas como tales las empresas, de cualquier forma jurdica de carcter societario, que planteen como reto la necesidad de buscar una solucin a una necesidad que tenga y que, por cualquier circunstancia, no exista actualmente ninguna solucin en el mercado y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener la condicin de Pyme, de conformidad con la Recomendacin 2003/361/CE de la Comisin y el anexo I del Regla­mento (UE) nmero 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014. Se entender por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. Disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autnoma de Extremadura. En todo caso el reto a resolver debe estar referido, al menos, a dicho centro de trabajo de la regin, generando impacto positivo en Extremadura.

3. No desarrollar su actividad principal, conforme al epgrafe del Impuesto sobre Actividades Econmicas, en alguno de los sectores excluidos establecidos en el artculo 5 del presente decreto.

4. Haber establecido un Acuerdo de Colaboracin, con carcter previo a la presentacin de la ayuda, que deber estar sustentado en un documento firmado por ambas partes con el contenido mnimo señalado en el artculo 7 del presente Decreto.

5. No concurrir ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artculo 12 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, lo cual se acreditar mediante declaracin responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonmica, en cuyo caso se acreditar conforme a lo señalado en el artculo 17 del presente decreto.

Artculo 5. Sectores de actividad excluidos.

Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellas empresas, cuya actividad principal conforme al epgrafe del Impuesto sobre Actividades Econmicas, pertenezca a:

1. Los sectores de acuicultura, pesca, la produccin primaria de productos agrcolas, as como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023.

2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a fabricacin, transformacin y comercializacin de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epgrafe del Impuesto sobre Actividades Econmicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos señalados en los dos puntos anteriores.

Artculo 6. Tipos de empresas excluidas.

Quedan excluidas del presente programa de ayudas:

1. Las empresas pblicas, las participadas mayoritariamente por stas, las entidades de derecho pblico, las entidades sin nimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por ests.

2. Las Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurdica.

3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unin Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que estn dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar prdidas que la conducirn, de no mediar una intervencin exterior, a su desaparicin econmica casi segura a corto o medio plazo.

4. Aquellos proyectos en los que exista vinculacin entre la pyme tractora y la startup o EBT, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artculo 34 #(012220) ar.34# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. As mismo se considerar que existe vincu­lacin cuando la pyme tractora o alguno de sus socios, en los casos de personas jurdicas, participa a su vez como titular o socio de la Startup o EBT.

Artculo 7. Acuerdos de colaboracin.

El marco de colaboracin a llevar a cabo entre la pyme tractora y la startup o EBT, basado en un modelo de innovacin abierta, deber estar sustentado en un contrato o convenio firmado entre ambas partes, que deber contener, al menos, la identificacin de los siguientes extremos:

1. Identificacin del reto y objetivos a alcanzar.

2. Derechos y obligaciones a cumplir por ambas partes.

3. Coste econmico del proyecto y rgimen de financiacin, en el que quede constancia de la obligacin de transferir los cobros anticipados de la ayuda por parte de la empresa tractora a la Startup o EBT, as como los plazos acordados para ello.

4. Resultados e impacto esperado.

5. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnizacin y confidencialidad entre los participantes.

6. Propiedad de los resultados y, en su caso, sistemas de proteccin legal previstos de dichos resultados.

Artculo 8. Gastos subvencionables.

Ser gastos subvencionables los de consultora externa especializada, consistente en la contratacin por parte de la empresa solicitante de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovacin en el que se basa el desarrollo del proyecto, a realizar por una Startup o EBT, hasta un lmite mximo de inversin subvencionable de 25.000 euros (IVA excluido).

Artculo 9. Importe de la ayuda a conceder.

Las ayudas consistirn en una subvencin del 100 % de los gastos de subvencionables, con un lmite mximo de subvencin de 25.000 euros por proyecto.

Artculo 10. Forma de pago de las ayudas concedidas.

1. El importe de las ayudas concedidas se abonar a la pyme tractora conforme al siguiente rgimen de pagos:

a. Una vez emitida la resolucin de concesin se abonar un primer importe anticipado del 50% de la ayuda otorgada.

b. El 50% restante se abonar a la justificacin, dentro de un plazo no superior a 3 meses desde la emisin de la Resolucin de concesin de la ayuda #(007466)#, de la ejecucin parcial de, al menos, el 40% del desarrollo del proyecto.

2. El abono de la ayuda se realizar en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deber estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deber proceder a su alta a travs del trmite Alta de Terceros en la Sede Electrnica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.

3. La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantas por los importes anticipados de la ayuda.

Artculo 11. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrn la consideracin de minimis, sujetndose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una nica empresa no exceder de 300 000 euros durante cualquier perodo de tres años. A los efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos a la fecha de presentacin de la solicitud, por cualquier otro proyecto y Administracin pblica debern presentar junto con la solicitud declaracin responsable que recoja los datos de las mismas, segn consta en el modelo de solicitud establecido en el anexo I.

Artculo 12. Procedimiento de convocatoria.

1. El procedimiento para la concesin de las ayudas se iniciar de oficio mediante la publicacin de la correspondiente convocatoria, la cual se ajustar a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicar en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo establecido en el artculo 20.8 #(003434) ar.20# a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En las convocatorias, adems de las previsiones establecidas en el artculo 23.2 #(012220) ar.23# de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, se determinarn las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantas estimadas previstas inicialmente para su perodo de vigencia, las cuales podrn aumentarse en funcin de las disponibilidades presupuestarias. As mismo se informar a los solicitantes que las ayudas tienen la consideracin de minimis, sujetndose a lo establecido en el Reglamento(UE)2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.

3. En aplicacin del artculo 24.1 #(053559) ar.24# del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (BOE nm. 192, de 12 de agosto), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposicin adicional nica.

Artculo 13. Procedimiento de concesin de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesin de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peridica, de conformidad con lo establecido en el captulo II del ttulo II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concedern tras la comparacin de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelacin entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoracin fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicndose, con el lmite fijado en la misma dentro del crdito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoracin en aplicacin de los citados criterios. No ser necesario fijar un orden de prelacin entre las solicitudes presentadas que renan los requisitos establecidos, cuando el crdito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al nmero de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentacin.

Artculo 14. Criterios de valoracin y ponderacin.

1. La evaluacin y seleccin se realizar exclusivamente sobre la informacin aportada en la Memoria presentada por el solicitante en la fase de admisin de solicitudes.

Por tratarse de un procedimiento de concesin en concurrencia competitiva no se admitirn las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el rgano instructor podr requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulacin ni mejora de sta.

2. Los criterios de valoracin y su ponderacin que regirn para el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

1. Adecuacin y alcance del reto identificado y de la propuesta de resolucin. Se valorar la adecuacin del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa tractora, a su capacidad tecnolgica y productiva, as como del presupuesto y recursos asignados. Para ello se tendr en cuenta el nivel de descripcin y concrecin del reto planteado. La puntuacin por este criterio ser de hasta 35 puntos.

2. Grado de innovacin. Se valorar la propuesta de innovacin y su valor diferencial. Se tendr en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situacin existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparacin con el estado de la tcnica. La puntuacin por este criterio ser de hasta 25 puntos.

3. Recursos humanos o materiales que se dedicarn a la resolucin del reto. Se valorarn tanto la calidad como la cantidad de recursos disponibles tanto de la pyme tractora proponente del reto, como de la startup o EBT. La puntuacin por este criterio ser de hasta 15 puntos.

4. Maduracin previa del proyecto colaborativo. Se otorgarn 10 puntos si el reto y la solucin en el que se basa el desarrollo del proyecto de innovacin surge de una participacin previa en el Programa Extremadura Open Innovation u otros de naturaleza similar.

5. Impacto socioeconmico y medioambiental. Se valorarn las medidas orientadas a la igualdad de gnero, a la inclusin social y la sostenibilidad. La puntuacin por este criterio ser de hasta 5 puntos.

6. Calificacin como empresa emergente. Se asignar una puntuacin de 10 puntos si la empresa que vaya a desarrollar la solucin al reto, antes de dictar la correspondiente propuesta de Resolucin de concesin de la ayuda #(007466)#, est certificada como empresa emergente por parte de ENISA, al amparo de lo establecido en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificacin de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre #(055460)#, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Este criterio ser consultado de oficio por parte del rgano instructor del presente programa de ayudas.

3. La puntuacin total se obtendr en funcin del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los 5 primeros criterios definidos en el apartado anterior, conforme a la siguiente baremacin:

a. Excelente: En este caso el criterio ser valorado con la puntuacin mxima establecida para el mismo.

b. Notable: Se aplicar en este caso una valoracin del 75% de la puntuacin mxima establecida para el criterio que corresponda.

c. Muy bueno: Se aplicar en este caso una valoracin del 50% de la puntuacin mxima establecida para el criterio que corresponda.

d. Bueno: Se aplicar en este caso una valoracin del 25% de la puntuacin mxima establecida para el criterio que corresponda.

e. Insuficiente: se aplicar una valoracin de 0 puntos.

4. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mnimo de 50 puntos, sern denegadas.

5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuacin y a efectos de resolver el empate, ste se dirimir a favor de la solicitud que tenga mayor puntuacin en la valoracin del criterio 2.1. Si se mantuviera el empate, se decidir a favor de la solicitud que tenga mayor puntuacin en la valoracin de los criterios 2.2, 2.3,2.6, 2.4 y 2.5, por este orden. En el caso de persistir la misma puntuacin se atender al orden de presentacin de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.

Artculo 15. Comunicaciones entre la Administracin y las empresas solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento de gestin de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarn mediante comparecencia electrnica del interesado o su representante a travs del punto de acceso general electrnico de los servicios y trmites https://www.juntaex.es, dentro de la publicacin del correspondiente trmite de conformidad con lo establecido en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

2. Complementariamente a la notificacin practicada por el sistema establecido en el prrafo anterior, y nicamente con efectos informativos, la pyme solicitante recibir un aviso en la direccin de correo electrnico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicar que se ha producido una notificacin a cuyo contenido podr acceder a travs del apartado habilitado a tal efecto en el punto general de acceso electrnico mencionado en el prrafo anterior.

3. Para la autenticacin y para la firma electrnica de las solicitudes a presentar ser necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrn obtenerlos en las direcciones

www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/

A estos efectos debern tener en cuenta lo siguiente:

a) Se podrn identificar electrnicamente a travs de cualquiera de los sistemas previstos en el artculo 9.2 #(013300) ar.9# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

b) Los sistemas de firmas admitidos a travs de medios electrnicos son los establecidos en el artculo 10.2 #(013300) ar.10# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) La acreditacin de su identidad se entender con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

d) La persona representante de la pyme solicitante deber disponer de certificado digital o DNI electrnico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrnica para la cumplimentacin y tramitacin de la ayuda. El certificado digital o DNI electrnico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrnica.

Artculo 16. Solicitudes y plazos de presentacin.

1. Las solicitudes, que irn dirigidas a la Direccin General con competencias en materia de Empresa, debern ser cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, por la pyme tractora o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañar la documentacin señalada en el artculo siguiente.

2. La tramitacin de las solicitudes, as como el acceso a la totalidad de la informacin sobre el procedimiento, se efectuar a travs del punto de acceso general electrnico

https://www.juntaex.es/w/0717325, dentro de la ficha correspondiente al trmite.

Las solicitudes debern presentarse de forma electrnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente direccin electrnica,

https://www.juntaex.es/w/0717325, junto con la documentacin que deba acompañarse, a travs del procedimiento telemtico habilitado al efecto en la misma y se cumplimentar utilizando dicha herramienta informtica y segn las instrucciones establecidas.

Toda la informacin referente a la tramitacin concreta del procedimiento se hallar en el Punto de Acceso General electrnico de los servicios y trmites,

https://www.juntaex.es/tramites.

Los interesados debern disponer, para la autenticacin y para la firma electrnica de las solicitudes, en caso de presentacin electrnica en alguno de los Registros electrnicos previstos en el artculo 16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(000163)# _009

http://www.cert.fnmt.es/

El/la representante de la persona solicitante deber disponer de certificado digital o DNI electrnico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrnica para la cumplimentacin y tramitacin de la ayuda. El certificado digital o DNI electrnico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrnica asociada.

3. Las solicitudes podrn presentarse a partir del da siguiente a la publicacin de cada convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no ser inferior a un mes ni superior a tres meses.

Artculo 17. Documentacin a presentar.

1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentacin:

1.1. Memoria en la que se describa la propuesta de reto de innovacin abierta. La memoria de solicitud, presentada por la empresa solicitante, deber tener una extensin mxima de 15 pginas, con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo, debiendo seguir la estructura siguiente:

a) Resumen del proyecto propuesto como reto de innovacin y motivacin de iniciacin del mismo.

b) Actividades a realizar con detalle de tareas, tecnologas y fases.

c) Descripcin de las actividades y estrategia ms relevantes de la empresa tractora, cul es su capacidad tecnolgica y productiva y como el reto planteado se encuentra alineado con todo ello.

d) Resultado e impacto esperado.

e) Presupuesto del proyecto, con un adecuado desglose del coste de cada una de las tareas a desarrollar.

f) Calendario de ejecucin del proyecto.

g) Equipo de trabajo propuesto por la startup o EBT, desglosando un breve curriculum de las personas que intervendrn y cules son las tareas que llevarn a cabo.

1.2. Acuerdo de colaboracin firmado por ambas partes, con el contenido mnimo establecido en el artculo 7 del presente decreto.

1.3. Factura proforma emitida por la startup o EBT que vaya a desarrollar el proyecto, debiendo estar en la misma lo suficientemente detallado los diferentes costes que supondr el desarrollo de los trabajos, debidamente desglosados y justificados conforme a la naturaleza y alcance del reto a llevar a cabo, a los efectos de acreditar que el coste del proyecto se ajusta a valores de mercado.

En este sentido, dado que la ejecucin del proyecto se fundamenta en el establecimiento de un marco de colaboracin previo a la presentacin de la solicitud, de modo que se han debido desarrollar unos trabajos previos de identificacin del reto y la necesidad de abordar una solucin especfica al no existir alternativas accesibles en el mercado para ello, queda justificado la concurrencia de una serie de caractersticas especiales en la prestacin de este tipo de servicios que, en s mismos, determinan que no existe en el mercado suficiente nmero de entidades que los realicen, presten o suministren. De este modo la empresa solicitante queda eximida de tener que solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas establecidas en la legislacin de Contratos del Sector pblico para el contrato menor, al amparo de lo señalado en el artculo 36.3 #(012220) ar.36# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

1.4. Certificativo acreditativo emitido por la entidad organizadora del Programa Extremadura Open Innovation o cualquier otro de naturaleza similar, en los casos en los que los proyectos presentados hubieran surgido de una definicin previa a travs de la participacin en ese tipo de programas de innovacin abierta.

1.5. Declaracin de Ausencia de Conflictos de Inters (DACI), firmado electrnicamente tanto por la pyme tractora como por la Startup o EBT, conforme al modelo del anexo II.

2. En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deber acompañarse:

2.1. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

2.2. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

2.3. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epgrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

3. Si la documentacin exigida para la tramitacin ya obrara en poder de la Administracin Pblica, la empresa solicitante podr acogerse a lo dispuesto en el artculo 28.3 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 25 #(055027) ar.25# de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalizacin y simplificacin administrativa de Extremadura, y no estar obligado a presentar la documentacin siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido ms de cinco años desde la finalizacin del procedimiento al que correspondan.

4. Si la solicitud presentada no rene los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerir al interesado para que en el plazo de diez das hbiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su solicitud, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artculo obren en poder de cualquier administracin con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicacin de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no ser obligatoria su presentacin por parte de los interesados.

Artculo 18. Conflicto de inters y medidas antifraude.

1. De conformidad con el artculo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarn las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters. Para ello, deber garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvencin no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deber suscribirse una Declaracin de Ausencia de Conflictos de Inters (DACI), firmada electrnicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la accin formativa (previo a la concesin y a cada pago), conforme al modelo de Declaracin de Ausencia de Conflictos de Inters (DACI) establecido en el anexo II.

2. De acuerdo con el apartado 2 del artculo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, la empresa solicitante deber identificar en el modelo de solicitud quienes son los titulares reales de los perceptores de la financiacin de la Unin, autorizando, en todo caso, al rgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha informacin en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.

Artculo 19. Ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento de concesin.

1. La ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de subvenciones corresponder a la persona titular del Servicio con competencias en materia de promocin empresarial, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este rgano realizar de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinacin y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucin.

2. Las solicitudes sern sometidas al examen y evaluacin de una Comisin de Valoracin especfica. Dicho rgano estar compuesto por:

a. Presidente/a: La persona titular de la Direccin General de Empresa, o persona en la que delegue, con voz y voto.

b. Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de promocin empresarial o persona en la que delegue, que actuar con voz y voto.

c. Vocales: una persona funcionaria adscrita al Servicio con competencias en materia de promocin empresarial.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio, ser sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.

Si la presidencia de la comisin lo estimara necesario, podrn incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarn con voz, pero sin voto.

La composicin exacta de las personas que conformen la Comisin de Valoracin ser publicada en las correspondientes convocatorias, debiendo garantizarse, en todo caso, la composicin equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo señalado en el artculo 29 #(012222) ar.29# de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extremadura.

Esta Comisin de Valoracin se regir en cuanto a su constitucin y funcionamiento conforme a lo dispuesto para los rganos colegiados en el ttulo preliminar, captulo II, seccin 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)# de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentacin que integra los expedientes administrativos, la citada comisin emitir informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada.

El citado documento, que tendr carcter vinculante para el rgano instructor, servir de base, a efectos administrativos, para la elaboracin de la propuesta de resolucin de concesin de subvenciones.

La comisin podr solicitar cuantos informes tcnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.

4. El rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisin de Valoracin, formular las propuestas de resolucin debidamente motivadas, que expresarn a las entidades solicitantes para las que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta. Dicha propuesta no podr separarse en ningn caso del informe vinculante emitido por la Comisin de Valoracin.

5. El rgano competente para la resolucin del procedimiento es la persona titular de la Secretara General de la Consejera con competencias en materia de empresa, conforme establece el artculo 9 #(012220) ar.9# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

6. La resolucin de concesin indicar expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que la misma tiene la consideracin de minimis, sujetndose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, la existencia de financiacin con cargo a los fondos FEDER de la Unin Europea, el porcentaje de cofinanciacin y determinar las condiciones, obligaciones y plazo de ejecucin del proyecto a los que queda sujeto la beneficiaria para el cobro de la misma.

7. La resolucin habr de ser dictada y notificada en un plazo mximo de tres meses a contar a partir del da siguiente a la fecha de publicacin de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolucin expresa, sta se entender desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artculo 22.5 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

8. Con carcter previo a la resolucin definitiva, el rgano instructor notificar a los interesados las propuestas provisionales con las puntuaciones alcanzadas y dar un plazo de 10 das hbiles para la presentacin de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboracin de las propuestas definitivas.

9. La notificacin de las propuestas y de las resoluciones de concesin y desestimacin de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, se realizar mediante publicacin en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrnico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente, cuya direccin exacta se indicar en la convocatoria, surtiendo sta todos los efectos de notificacin practicada.

Complementariamente a la notificacin practicada por el sistema establecido en el prrafo anterior, y nicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibir un aviso en la direccin de correo electrnico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicar que se ha producido una notificacin a cuyo contenido podr acceder a travs del espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrnico www.juntaex.es.

Artculo 20. Ejecucin de proyectos.

1. La ejecucin de proyectos se ajustar a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolucin de concesin.

2. Los proyectos, ms las posibles prrrogas que se puedan conceder, debern finalizarse en un plazo no superior a 9 meses contados a partir del da siguiente de la notificacin de la resolucin de concesin.

3. Sern subvencionables, en todo caso, aquellos gastos que se hubieran realizado desde el da siguiente a la fecha de presentacin de la solicitud y hasta la fecha de finalizacin del plazo de ejecucin, no pudindose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

4. Todos los gastos deben abonarse a travs de entidad bancaria, no admitindose pagos en metlico.

5. En todo caso las facturas correspondientes a los gastos subvencionables debern abonarse, de conformidad con lo señalado en el artculo 31.2 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicacin o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. La persona o entidad beneficiaria tendr la obligacin de comunicar a la Direccin General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificacin sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolucin de concesin, as como cualquier modificacin o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesin de la subvencin/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolucin del expediente.

7. La empresa no podr realizar los cambios comunicados al rgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del rgano instructor, que admitir toda modificacin que no contravenga alguna disposicin de estas bases reguladoras ni entre en contradiccin con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

En ningn caso se admitirn modificaciones que supongan una subvencin superior a la aprobada inicialmente.

Tampoco se admitirn cambios en la Startup o EBT que vaya a desarrollar el proyecto.

8. Se podrn admitir cambios de titularidad a personas fsicas o jurdicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, bien derivado de un cambio de forma jurdica de la beneficiaria o bien cuando se trate de una sucesin de empresas, considerada como la transmisin que afecte a una entidad econmica que mantenga su identidad, y que el nuevo beneficiario/a cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvencin, debindose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

9. Darn lugar a la modificacin de la resolucin de concesin, los cambios de denominacin de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variacin, a la baja, en la cuanta de la subvencin otorgada.

Artculo 21. Requisitos de publicidad.

Respecto a la justificacin de las medidas de informacin y publicidad a tener en cuenta por la pyme beneficiaria, debido a la existencia de financiacin con cargo a fondos comunitarios, se debern cumplir los requisitos establecidos en materia de identificacin, informacin y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) nmero 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

De este modo, conforme a lo establecido en el artculo 50 del citado Reglamento (UE) deber cumplirse con lo siguiente:

1. Se deber indicar en el sitio web oficial de la pyme beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripcin de la operacin, de manera proporcionada en relacin con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unin.

2. As mismo se deber exhibir, en un lugar bien visible para el pblico, al menos un cartel de tamaño mnimo A3 o una pantalla electrnica equivalente con informacin sobre la operacin donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Artculo 22. Procedimiento de justificaciones de la ayuda concedida.

1. Tras la ejecucin de, al menos, el 40 % del proyecto, se deber solicitar el segundo pago del 50% de la ayuda concedida, dentro de un plazo no superior a 3 meses desde la emisin de la Resolucin de concesin de la ayuda #(007466)#, para lo cual debern presentarse los siguientes documentos:

a. Memoria tcnica descriptiva de los trabajos realizados hasta ese momento.

b. Factura/s en firme emitida por la startup o EBT, en las que se describa de manera detallada los trabajos desarrollados con cargo al proyecto.

c. Justificante bancario del pago de la/s factura/s anteriormente señalada.

2. Una vez ejecutado la totalidad del proyecto se deber presentar una justificacin final del mismo, como mximo, en el plazo de un mes a partir del da siguiente al fin del plazo de ejecucin del proyecto establecido en la resolucin de concesin, o en el plazo establecido en la posible prrroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificacin, sin haberse presentado la misma, se requerir para que en el plazo improrrogable de quince das sea presentada. La falta de presentacin de la solicitud de liquidacin en el plazo establecido conllevar la prdida del derecho a la subvencin.

Para ello deber presentarse la siguiente documentacin:

a. Memoria Tcnica descriptiva de las actuaciones desarrolladas en la ejecucin del proyecto y del resultado obtenido.

b. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, as como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.

c. Justificacin documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolucin de concesin.

3. Tanto la justificacin intermedia como en la final se realizar mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deber ser presentada a travs de la sede electrnica de la Junta de Extremadura, a la que deber acompañar la documentacin que corresponda, segn lo señalado en los apartados anteriores.

4. En el caso en el que la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda (anexo I) a que sean consultados o recabados de oficio, deber acompañarse, ya sea en la justificacin intermedia como en la final:

a. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

b. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Artculo 23. Obligaciones de las pymes beneficiarias.

1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2. Justificar ante el rgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.

3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su mbito de gestin.

4. Comunicar al rgano concedente la alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la ayuda, as como la obtencin de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administracin o ente pblico, nacional o internacional. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin del destino dado a los fondos percibidos.

5. Hacer constar la cofinanciacin de la Comunidad Autnoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyndose el logotipo de ambas en las medidas de difusin llevadas a cabo por la pyme beneficiaria.

6. Conservar la documentacin original de la justificacin de la subvencin, incluidos los documentos electrnicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentacin de las cuentas en las que estn incluidos los gastos de la operacin en los trminos del artculo 82 del Reglamento (UE) nmero 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobacin y control.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un cdigo contable adecuado en relacin con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin mercantil y sectorial aplicable a la pyme beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacin y control.

8. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razn de la actividad de la empresa.

9. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobacin y control financiero que realice la Autoridad de Gestin, la Autoridad de Certificacin, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los rganos de control de la Comisin Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestin de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta informacin le sea requerida.

10. El beneficiario ser comunicado sobre la cofinanciacin de la ayuda por la Unin Europea y que su aceptacin implica la inclusin en una lista pblica de operaciones que recoger los datos de la operacin, as como los datos de identificacin del beneficiario. La autoridad de gestin publicar en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos como mnimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unin y la actualizar como mnimo cada cuatro meses.

11. Se deber aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas. La subvencionabilidad de los gastos cumplir con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre #(056628)#, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transicin Justa para el perodo 2021-2027.

12. El beneficiario deber informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realizacin al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

13. Cualquier otra obligacin prevista en el texto de este decreto, en la resolucin de concesin de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#.

Artculo 24. Mantenimiento de la actividad de la empresa.

Las pymes beneficiarias de las ayudas estarn obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de liquidacin de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dar lugar a la revocacin de la ayuda concedida.

En los supuestos de incumplimiento de la obligacin de mantenimiento de la actividad, el rgano gestor tendr en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinacin de la parte de ayuda a devolver por la pyme beneficiaria, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentacin de la solicitud de liquidacin hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje proceder la revocacin y reintegro total de la ayuda.

Artculo 25. Causas de revocacin y reintegro de las ayudas concedidas.

Son causas de revocacin de las ayudas concedidas:

1. Haber iniciado la ejecucin del proyecto con anterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud de la ayuda, no pudindose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto subvencionado antes de dicha fecha.

2. Incumplimiento de la obligacin de justificacin, justificacin insuficiente, justificacin fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversacin u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolucin de concesin de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administracin, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.

3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administracin a las pymes beneficiarias, as como de los compromisos asumidos con motivo de la concesin de la subvencin, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.

4. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalizacin del periodo de ejecucin de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artculo 12 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, que impide la obtencin de la condicin de empresa beneficiaria.

5. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la empresa beneficiaria por la concesin de la subvencin o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas bases reguladoras.

6. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

7. Si la inversin final justificada no alcanzase el 60% de la inversin subvencionable total aprobada, la revocacin de la ayuda ser total, con la consiguiente prdida de la ayuda concedida. En el supuesto de que la inversin total justificada fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% de la inversin subvencionable aprobada, se proceder a la revocacin parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

8. Incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonmica y con la Seguridad Social.

9. Cualquiera de las dems causas previstas en el artculo 43 #(012220) ar.43# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Artculo 26. Procedimiento de revocacin.

1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artculo anterior, se iniciar el correspondiente procedimiento de revocacin de la ayuda, el cual se tramitar conforme a lo estipulado en los artculos 47 #(012220) ar.47# y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

2. El procedimiento de revocacin se iniciar de oficio por acuerdo del rgano concedente de las mismas, garantizndose en la tramitacin del mismo, en todo caso, el derecho a la audiencia previa.

3. La resolucin de procedimiento de revocacin, que corresponder al rgano concedente de la ayuda, pondr fin a la va administrativa.

Artculo 27. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por el presente decreto sern incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para la misma actuacin proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones Pblicas o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.

Artculo 28. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesin de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a ste, las personas y entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentacin que se estime necesaria para la verificacin del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.

Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efecten por parte de los servicios tcnicos de la Direccin General con competencias en materia de empresa.

Dicho control se extiende, adems de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas fsicas o jurdicas a las que se encuentren asociados o vinculados las pymes beneficiarias, as como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un inters en la consecucin de los objetivos, en la realizacin de las actividades o en la adopcin del comportamiento.

Artculo 29. Gestin financiera, compromiso de gasto y financiacin de las ayudas.

Las resoluciones de concesin de las subvenciones se realizarn previa tramitacin y aprobacin del oportuno expediente de gasto.

La financiacin de las presentes ayudas se realizar, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciacin del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programacin 2021-2027,dentro del Objetivo Poltico 1 una Europa ms competitiva e inteligente, promoviendo una transformacin econmica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones; Prioridad 1.A Transicin Digital e Inteligente y Objetivo Especfico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creacin de empleo en estas, tambin mediante inversiones productivas”.

Artculo 30. Informacin y publicidad.

Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en s, sern publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dar traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicacin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 20.8 #(003434) ar.20# a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria y las subvenciones concedidas sern publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artculos 17.1 #(012220) ar.17# y 20 #(012220) ar.20# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

As mismo se remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la informacin sobre las convocatorias y resoluciones de concesin derivadas de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 18 #(003434) ar.18# y 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior se publicar la informacin en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia) de acuerdo con el artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposicin de las personas interesadas en el punto de acceso general electrnico (www.juntaex.es ).

Las pymes beneficiarias de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artculo 49 del Reglamento (UE) nmero 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Del mismo modo estn obligadas a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artculo 21 del presente decreto.

Disposicin adicional nica. Primera convocatoria para la puesta en marcha en el ejercicio 2025 del programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a travs del desarrollo de proyectos colaborativos para la creacin de soluciones innovadoras a retos empresariales.

Primero. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria para la puesta en marcha en el ejercicio 2025 del programa de ayudas destinadas a favorecer la competitividad de las empresas de Extremadura, a travs del desarrollo de proyectos colaborativos entre una pyme tractora y una Startup o una Empresa de Base Tecnolgica (en adelante EBT), dirigidos al desarrollo de soluciones a retos empresariales no cubiertos por el mercado, basado en un modelo de innovacin abierta.

Segundo. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables sern aquellos que vayan dirigidos a resolver retos o necesidades planteadas por una pyme tractora, a travs de soluciones innovadoras desarrolladas por una Startup o una EBT, de acuerdo con las definiciones establecidas al respecto en el artculo 2 del presente decreto.

2. Las soluciones a los retos y problemticas a resolver se basarn en desarrollos innovadores y/o incorporacin de tecnologas innovadoras a nivel de productos o procesos, no pudiendo alcanzar la condicin de proyectos subvencionables aquellos que consistan fundamentalmente en una personalizacin a las caractersticas particulares de la pyme tractora.

3. Una misma pyme tractora no podr presentar, en ningn caso, ms de una solicitud para el mismo reto a desarrollar por diferentes startups o EBT.

Tercero. Empresas beneficiarias.

Podrn ser beneficiarias del presente programa de ayudas, aquellas pymes tractoras, entendidas como tales las empresas, de cualquier forma jurdica de carcter societario, que planteen como reto la necesidad de buscar una solucin a una necesidad que tenga y que, por cualquier circunstancia, no exista actualmente ninguna solucin en el mercado y que cumplan los siguientes requisitos:

La empresa solicitante de la ayuda deber cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la condicin de Pyme, de conformidad con la Recomendacin 2003/361/CE de la Comisin y el anexo I del Regla­mento (UE) nmero 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014. Se entender por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. Disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autnoma de Extremadura. En todo caso el reto a resolver debe estar referido, al menos, a dicho centro de trabajo de la regin, generando impacto positivo en Extremadura.

3. No desarrollar su actividad principal, conforme al epgrafe del Impuesto sobre Actividades Econmicas, en alguno de los sectores excluidos establecidos en el artculo 5 del presente Decreto.

4. Haber establecido un Acuerdo de Colaboracin, con carcter previo a la presentacin de la ayuda, que deber estar sustentado en un documento firmado por ambas partes con el contenido mnimo señalado en el artculo 7 del presente Decreto.

5. No concurrir ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artculo 12 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, lo cual se acreditar mediante declaracin responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonmica, en cuyo caso se acreditar conforme a lo señalado en el artculo 17 del presente decreto.

Cuarto. Sectores de actividad excluidos.

Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellas empresas, cuya actividad principal conforme al epgrafe del Impuesto sobre Actividades Econmicas, pertenezca a:

1. Los sectores de acuicultura, pesca, la produccin primaria de productos agrcolas, as como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023.

2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a fabricacin, transformacin y comercializacin de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epgrafe del Impuesto sobre Actividades Econmicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos señalados en los dos puntos anteriores.

Quinto. Tipos de empresas excluidas.

Quedan excluidas del presente programa de ayudas:

1. Las empresas pblicas, las participadas mayoritariamente por stas, las entidades de derecho pblico, las entidades sin nimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por ests.

2. Las Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurdica.

3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unin Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que estn dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar prdidas que la conducirn, de no mediar una intervencin exterior, a su desaparicin econmica casi segura a corto o medio plazo.

4. Aquellos proyectos en los que exista vinculacin entre la pyme tractora y la startup o EBT, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artculo 34 #(012220) ar.34# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. As mismo se considerar que existe vincu­lacin cuando la pyme tractora o alguno de sus socios, en los casos de personas jurdicas, participa a su vez como titular o socio de la Startup o EBT.

Sexto. Gastos subvencionables.

Gastos de consultora externa especializada, consistente en la contratacin por parte de la empresa solicitante de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovacin en el que se basa el desarrollo del proyecto, a realizar por una Startup o EBT, hasta un lmite mximo de inversin subvencionable de 25.000 euros (IVA excluido).

Sptimo. Importe de la ayuda a conceder.

Las ayudas consistirn en una subvencin del 100 % de los gastos de subvencionables, con un lmite mximo de 25.000 euros de subvencin por proyecto.

Octavo. Forma de pago de las ayudas concedidas.

1. El importe de las ayudas concedidas se abonar a la pyme tractora conforme al siguiente rgimen de pagos:

a. Una vez emitida la resolucin de concesin se abonar un primer importe anticipado del 50% de la ayuda otorgada.

b. El 50% restante se abonar a la justificacin, dentro de un plazo no superior a 3 meses desde la emisin de la Resolucin de concesin de la ayuda #(007466)#, de la ejecucin parcial de, al menos, el 40% del desarrollo del proyecto.

2. El abono de la ayuda se realizar en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deber estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deber proceder a su alta a travs del trmite Alta de Terceros en la Sede Electrnica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.

3. La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantas por los importes anticipados de la ayuda.

Noveno. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrn la consideracin de minimis, sujetndose a lo establecido en el Reglamento(UE)2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con lo señalado en el citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una nica empresa no exceder de 300 000 euros durante cualquier perodo de tres años. A los efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos a la fecha de presentacin de la solicitud, por cualquier otro proyecto y Administracin pblica debern presentar junto con la solicitud declaracin responsable que recoja los datos de las mismas, segn consta en el modelo de solicitud establecido en el anexo I.

Dcimo. Procedimiento de concesin de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesin de las subvenciones se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peridica, de conformidad con lo establecido en el captulo II del ttulo II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concedern tras la comparacin de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelacin entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoracin fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicndose, con el lmite fijado en la misma dentro del crdito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoracin en aplicacin de los citados criterios. No ser necesario fijar un orden de prelacin entre las solicitudes presentadas que renan los requisitos establecidos, cuando el crdito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al nmero de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentacin.

Decimoprimero. Criterios de valoracin y ponderacin.

1. La evaluacin y seleccin se realizar exclusivamente sobre la informacin aportada en la Memoria presentada por el solicitante en la fase de admisin de solicitudes.

Por tratarse de un procedimiento de concesin en concurrencia competitiva no se admitirn las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el rgano instructor podr requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulacin ni mejora de sta.

2. Los criterios de valoracin y su ponderacin que regirn para el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

1. Adecuacin y alcance del reto identificado y de la propuesta de resolucin. Se valorar la adecuacin del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa tractora, a su capacidad tecnolgica y productiva, as como del presupuesto y recursos asignados. Para ello se tendr en cuenta el nivel de descripcin y concrecin del reto planteado. La puntuacin por este criterio ser de hasta 35 puntos.

2. Grado de innovacin. Se valorar la propuesta de innovacin y su valor diferencial. Se tendr en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situacin existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparacin con el estado de la tcnica. La puntuacin por este criterio ser de hasta 25 puntos.

3. Recursos humanos o materiales que se dedicarn a la resolucin del reto. Se valorarn tanto la calidad como la cantidad de recursos disponibles tanto de la pyme tractora proponente del reto, como de la startup o EBT. La puntuacin por este criterio ser de hasta 15 puntos.

4. Maduracin previa del proyecto colaborativo. Se otorgarn 10 puntos si el reto y la solucin en el que se basa el desarrollo del proyecto de innovacin surge de una participacin previa en el Programa Extremadura Open Innovation u otros de naturaleza similar.

5. Impacto socioeconmico y medioambiental. Se valorarn las medidas orientadas a la igualdad de gnero, a la inclusin social y la sostenibilidad. La puntuacin por este criterio ser de hasta 5 puntos.

6. Calificacin como empresa emergente. Se asignar una puntuacin de 10 puntos si la empresa que vaya a desarrollar la solucin al reto, antes de dictar la correspondiente propuesta de Resolucin de concesin de la ayuda #(007466)#, est certificada como empresa emergente por parte de ENISA, al amparo de lo establecido en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificacin de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre #(055460)#, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Este criterio ser consultado de oficio por parte del rgano instructor del presente programa de ayudas.

3. La puntuacin total se obtendr en funcin del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los 5 primeros criterios definidos en el apartado anterior, conforme a la siguiente baremacin:

a. Excelente: En este caso el criterio ser valorado con la puntuacin mxima establecida para el mismo.

b. Notable: Se aplicar en este caso una valoracin del 75% de la puntuacin mxima establecida para el criterio que corresponda.

c. Muy bueno: Se aplicar en este caso una valoracin del 50% de la puntuacin mxima establecida para el criterio que corresponda.

d. Bueno: Se aplicar en este caso una valoracin del 25% de la puntuacin mxima establecida para el criterio que corresponda.

e. Insuficiente: se aplicar una valoracin de 0 puntos.

4. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mnimo de 50 puntos, sern denegadas.

5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuacin y a efectos de resolver el empate, ste se dirimir a favor de la solicitud que tenga mayor puntuacin en la valoracin del criterio 2.1. Si se mantuviera el empate, se decidir a favor de la solicitud que tenga mayor puntuacin en la valoracin de los criterios 2.2, 2.3,2.6, 2.4 y 2.5, por este orden. En el caso de persistir la misma puntuacin se atender al orden de presentacin de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.

Decimosegundo. Solicitudes y plazo de presentacin.

1. Las solicitudes, que irn dirigidas a la Direccin General de Empresa, debern ser cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañar la documentacin señalada en el artculo siguiente.

2. La tramitacin de las solicitudes, as como el acceso a la totalidad de la informacin sobre el procedimiento, se efectuar a travs del punto de acceso general electrnico

https://www.juntaex.es/w/0717325, dentro de la ficha correspondiente al trmite.

Las solicitudes debern presentarse de forma electrnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente direccin electrnica,

https://www.juntaex.es/w/0717325, junto con la documentacin que deba acompañarse, a travs del procedimiento telemtico habilitado al efecto en la misma y se cumplimentar utilizando dicha herramienta informtica y segn las instrucciones establecidas.

Toda la informacin referente a la tramitacin concreta del procedimiento se hallar en el Punto de Acceso General electrnico de los servicios y trmites,

https://www.juntaex.es/tramites. Los interesados debern disponer, para la autenticacin y para la firma electrnica de las solicitudes, en caso de presentacin electrnica en alguno de los Registros electrnicos previstos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(000163)# _009

http://www.cert.fnmt.es/

El/la representante de la persona solicitante deber disponer de certificado digital o DNI electrnico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrnica para la cumplimentacin y tramitacin de la ayuda. El certificado digital o DNI electrnico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrnica asociada.

3. El plazo para presentar las solicitudes comienza el da siguiente al de la publicacin del presente Decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ), y finalizar una vez transcurrido un mes contado a partir del da siguiente de su publicacin en el mismo.

Decimotercero. Documentacin a presentar.

1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentacin:

1.1. Memoria en la que se describa la propuesta de reto de innovacin abierta. La memoria de solicitud, presentada por la empresa solicitante, deber tener una extensin mxima de 15 pginas, con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo, debiendo seguir la estructura siguiente:

a. Resumen del proyecto propuesto como reto de innovacin y motivacin de iniciacin del mismo.

b. Actividades a realizar con detalle de tareas, tecnologas y fases.

c. Descripcin de las actividades y estrategia ms relevantes de la empresa tractora, cual es su capacidad tecnolgica y productiva y como el reto planteado se encuentra alineado con todo ello.

d. Resultado e impacto esperado.

e. Presupuesto del proyecto, con un adecuado desglose del coste de cada una de las tareas a desarrollar.

f. Calendario de ejecucin del proyecto.

g. Equipo de trabajo propuesto por la startup o EBT, desglosando un breve curriculum de las personas que intervendrn y cules son las tareas que llevarn a cabo.

1.2. Acuerdo de colaboracin firmado por ambas partes, con el contenido mnimo establecido en el artculo 7 del presente decreto.

1.3. Factura proforma emitida por la startup o EBT que vaya a desarrollar el proyecto, debiendo estar en la misma lo suficientemente detallado los diferentes costes que supondr el desarrollo de los trabajos, debidamente desglosados y justificados conforme a la naturaleza y alcance del reto a llevar a cabo, a los efectos de acreditar que el coste del proyecto se ajusta a valores de mercado.

En este sentido, dado que la ejecucin del proyecto se fundamenta en el establecimiento de un marco de colaboracin previo a la presentacin de la solicitud, de modo que se han debido de desarrollar unos trabajos previos de identificacin del reto y la necesidad de abordar una solucin especfica al no existir alternativas accesibles en el mercado para ello, queda justificado la concurrencia de una serie de caractersticas especiales en la prestacin de este tipo de servicios que, en s mismo, determinan que no existe en el mercado suficiente nmero de entidades que los realicen, presten o suministren. De este modo la empresa solicitante queda eximida de tener que solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas establecidas en la legislacin de Contratos del Sector pblico para el contrato menor, al amparo de lo señalado en el artculo 36.3 #(012220) ar.36# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

1.4. Certificativo acreditativo emitido por la entidad organizadora del Programa Extremadura Open Innovation o cualquier otro de naturaleza similar, en los casos en los que los proyectos presentados hubieran surgido de una definicin previa a travs de la participacin en ese tipo de programas de innovacin abierta.

1.5. Declaracin de Ausencia de Conflictos de Inters (DACI), firmado electrnicamente tanto por la pyme tractora como por la Startup o EBT, conforme al modelo del anexo II.

2. En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deber acompañarse:

2.1. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

2.2. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

2.3. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epgrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

3. Si la documentacin exigida para la tramitacin ya obrara en poder de la Administracin Pblica, la empresa solicitante podr acogerse a lo dispuesto en el artculo 28.3 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 25 #(055027) ar.25# de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalizacin y simplificacin administrativa de Extremadura, y no estar obligado a presentar la documentacin siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido ms de cinco años desde la finalizacin del procedimiento al que correspondan.

4. Si la solicitud presentada no rene los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerir al interesado para que en el plazo de diez das hbiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su solicitud, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artculo obren en poder de cualquier administracin con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicacin de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no ser obligatoria su presentacin por parte de los interesados.

Decimocuarto. Ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento de concesin.

1. La ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de subvenciones corresponder a la persona titular del Servicio de Promocin Empresarial de la Direccin General de Empresa. Este rgano realizar de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinacin y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucin.

2. Las solicitudes sern sometidas al examen y evaluacin de una Comisin de Valoracin especfica. Dicho rgano estar compuesto por:

a. Presidenta: D.ª Celina Prez Casado, Directora General de Empresa.

b. Secretario: D. Luis Zamorano Martnez, Jefe del Servicio de Promocin Empresarial, que actuar con voz y voto.

c. Vocales: D.ª Lidia Esther Magro Palacios, funcionaria de la Direccin General de Empresa.

Si la presidencia de la comisin lo estimara necesario, podrn incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarn con voz, pero sin voto.

Esta Comisin de Valoracin se regir en cuanto a su constitucin y funcionamiento conforme a lo dispuesto para los rganos colegiados en el ttulo preliminar, captulo II, seccin 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentacin que integra los expedientes administrativos, la citada comisin emitir informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada.

El citado documento, que tendr carcter vinculante para el rgano instructor, servir de base, a efectos administrativos, para la elaboracin de la propuesta de resolucin de concesin de subvenciones.

La comisin podr solicitar cuantos informes tcnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.

4. El rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisin de Valoracin, formular las propuestas de resolucin debidamente motivadas, que expresarn a las entidades solicitantes para las que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta. Dicha propuesta no podr separarse en ningn caso del informe vinculante emitido por la Comisin de Valoracin.

5. El rgano competente para la resolucin del procedimiento es la persona titular de la Secretara General de la Consejera de Economa, Empleo y Transformacin Digital, conforme establece el artculo 9 #(012220) ar.9# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

6. La resolucin de concesin indicar expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que la misma tiene la consideracin de minimis, sujetndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisin, la existencia de financiacin con cargo a los fondos FEDER de la Unin Europea, el porcentaje de cofinanciacin y determinar las condiciones, obligaciones y plazo de ejecucin del proyecto a los que queda sujeto la entidad beneficiaria para el cobro de la misma.

7. La resolucin habr de ser dictada y notificada en un plazo mximo de tres meses a contar desde la fecha de publicacin de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolucin expresa, sta se entender desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artculo 22.5 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

8. Con carcter previo a la resolucin definitiva, el rgano instructor notificar a los interesados las propuestas provisionales con las puntuaciones alcanzadas y dar un plazo de 10 das hbiles para la presentacin de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboracin de las propuestas definitivas.

9. La notificacin de las propuestas y de las resoluciones de concesin y desestimacin de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, se realizar mediante publicacin en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrnico, https://www.juntaex.es/w/0717325, surtiendo sta todos los efectos de notificacin practicada.

Complementariamente a la notificacin practicada por el sistema establecido en el prrafo anterior y nicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibir un aviso en la direccin de correo electrnico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicar que se ha producido una notificacin a cuyo contenido podr acceder a travs del espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrnico

https://www.juntaex.es/w/0717325.

Decimoquinto. Justificacin de la ayuda.

1. Tras la ejecucin de, al menos el 40 % del proyecto, a los efectos de liberar el segundo pago del 50% de la ayuda concedida deber presentarse los siguientes documentos:

a. Memoria tcnica descriptiva de los trabajos realizados hasta ese momento.

b. Factura/s en firme emitida por la startup o EBT en la que se describa de manera detallada los trabajos desarrollados con cargo al proyecto.

c. Justificante bancario del pago de la/s factura/s anteriormente señalada.

2. Una vez ejecutado la totalidad del proyecto se deber presentar una justificacin final del mismo, como mximo, en el plazo de un mes a partir del da siguiente al fin del plazo de ejecucin del proyecto establecido en la resolucin de concesin, o en el plazo establecido en la posible prrroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificacin, sin haberse presentado la misma, se requerir para que en el plazo improrrogable de quince das sea presentada. La falta de presentacin de la solicitud de liquidacin en el plazo establecido conllevar la prdida del derecho a la subvencin.

Para ello deber presentarse la siguiente documentacin:

a. Memoria Tcnica descriptiva de las actuaciones desarrolladas en la ejecucin del proyecto y del resultado obtenido.

b. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, as como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.

c. Justificacin documental que acredite el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la resolucin de concesin.

3. Tanto la justificacin intermedia como en la final se realizar mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deber ser presentada a travs de la sede electrnica de la Junta de Extremadura, a la que deber acompañar la documentacin que corresponda, segn lo señalado en los apartados anteriores.

4. En el caso en el que la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda (anexo I) a que sean consultados o recabados de oficio, deber acompañarse, ya sea en la justificacin intermedia como en la final:

a. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

b. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Decimosexto. Financiacin de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria ser imputado a la aplicacin presupuestaria 14004.323A.77000, Cdigo Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto 20240062 Ayudas a la Cooperacin: Retos Empresariales, con un importe de 250.000 euros, con cargo a la anualidad 2025.

La financiacin de las presentes ayudas se realizar, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciacin del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programacin 2021-2027, dentro del Objetivo Poltico 1 una Europa ms competitiva e inteligente, promoviendo una transformacin econmica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones; Prioridad 1.A Transicin Digital e Inteligente y Objetivo Especfico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creacin de empleo en estas, tambin mediante inversiones productivas”.

Decimosptimo. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtir efecto el da siguiente a su publicacin, junto con el extracto de la misma previsto en el artculo 20.8 #(003434) ar.20# a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la va administrativa en virtud de lo establecido en el artculo 103.1. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero #(002079)#, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el da siguiente a dicha publicacin, conforme a lo establecido en el artculo 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, recurso de reposicin ante el mismo rgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin.

Disposicin final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto ser de aplicacin la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura y la normativa bsica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril #(005706)#, General de Hacienda Pblica de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carcter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 #(003434)# y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.

Se faculta a la persona titular de la Secretara General de la Consejera que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecucin de lo previsto en este decreto.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana