DECRETO 69/2025, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ASIGNACIN DE CANTIDADES DE REFERENCIA A LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE PLTANOS, AS COMO LA RESERVA DE CANTIDADES DE REFERENCIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS (POSEI).
PREMBULO
Mediante el Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas especficas en el sector agrcola en favor de las regiones ultraperifricas de la Unin, actualmente sustituido por el Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se establecieron programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperifricas que incluyen medidas especficas en favor de las producciones agrcolas locales a las que sea aplicable el Ttulo II de la tercera parte del Tratado de la UE.
En virtud de ello, España present el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autnoma de Canarias, como parte del Programa General para el archipilago. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisin de la Comisin de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final]. Mediante Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de 10 de noviembre de 2006 (BOC n.º 225, de 20.11.2006), se procedi a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.
Por Decisin de la Comisin de 22 de agosto de 2007 [C (2007) 3937 final] se aprueba la modificacin del citado Programa, incorporando una nueva ayuda a las personas productoras de pltanos [Medida I.6]. Esta ayuda fue publicitada mediante Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin (BOC n.º 187, de 18.9.2007).
La situacin de los diversos subsectores que conforman el sector agrario de Canarias hace necesarias ciertas modificaciones a las ayudas existentes, as como la necesidad de introducir algunas acciones nuevas de apoyo, lo que conllev la modificacin del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que fue aprobada mediante Decisin de la Comisin Europea, de 20 de mayo de 2009 [C(2009) 3930 final]. Mediante Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de 9 de junio de 2009 (BOC n.º 113, de 15.6.2009), se procedi a dar publicidad a las referidas modificaciones.
El referido Programa General regula en su epgrafe “Cantidades de referencia” del apartado “Cantidades de referencia, reserva y retiradas del mercado” de la Medida II “Ayuda a los productores de pltanos de Canarias”, las cantidades de referencia asignadas a cada persona productora que sirve de base para el clculo del componente principal de la ayuda. Asimismo, el tercer prrafo del citado epgrafe establece que para el año 2009, y a continuacin cada dos años, se proceder a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor, incluyendo, por un lado, las prdidas de produccin justificadas por la Agrupacin Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y, por otro, las producciones no comercializadas por circunstancias de mercado, de conformidad con lo previsto en el epgrafe “Circunstancias excepcionales del mercado”.
En base a lo dispuesto en el referido Programa General, se dicta el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de pltanos.
A partir de la modificacin correspondiente a la campaña 2017 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado mediante comunicacin de la Direccin General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisin Europea de 9 de diciembre de 2016, la consideracin de las cantidades no comercializadas, de cara a la revisin de las cantidades de referencia, pasa a ser una potestad de la autoridad competente.
Adems de lo anteriormente expuesto, tambin se regula en el Programa General, en el epgrafe “Gestin de la Reserva” del apartado “Cantidades de referencia, reserva y retiradas del mercado”, la gestin de la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningn productor.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el objeto de que las nuevas superficies y, en su caso, las nuevas personas productoras de pltanos puedan acceder a las ayudas previstas en el Programa Comunitario a las Producciones Agrarias de Canarias, se dicta el Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningn productor de pltanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC n.º 150, de 4.8.2009).
En el periodo transcurrido desde la incorporacin de la Medida II “Ayuda a los productores de pltanos” hasta la actualidad, los rendimientos individuales de las superficies productivas han ido aumentado de forma constante en nuestra Comunidad Autnoma, lo que ha provocado que deba aplicarse el lmite de 420.000 Tm de produccin mxima establecido en el Programa General, mediante el establecimiento de coeficientes correctores, a los efectos de mantener las cantidades de referencia asignadas dentro del lmite establecido, dando lugar a una prdida sostenida en el tiempo del peso de las cantidades de referencia asignadas a las personas productoras y a un paulatino descenso del importe unitario del componente principal de la ayuda. La citada limitacin ha imposibilitado adems que nuevas personas productoras se incorporaran, a travs de la reserva de cantidades de referencia, al beneficio de la ayuda.
El presente Decreto tiene por objeto adaptarse a las modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya ltima modificacin se produjo mediante comunicacin de la Direccin General de Agricultura y Desarrollo Rural de 12 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 40, apartado 1, del Reglamento de Ejecucin (UE) n.º 180/2014 de la Comisin, aplicable desde el 1 de enero de 2025. De dicha comunicacin se dio publicidad mediante Resolucin n.º 169/2025, de 7 de febrero, de la Viceconsejera de Sector Primario, publicada en el tabln de anuncios del Gobierno de Canarias en la misma fecha.
Con el objetivo principal de mantener las cantidades de referencia asignadas dentro de los lmites establecidos por la normativa comunitaria, procede establecer un nuevo marco regulatorio de la asignacin y mtodo de clculo de las cantidades de referencia, coherente e integrado, mediante la aplicacin de un lmite de asignacin de dichas cantidades, la ampliacin de su periodo de revisin, as como la identificacin de la superficie asociada para el clculo del rendimiento individual.
En este sentido, la ampliacin del periodo de revisin de dos a tres años supondr una amortiguacin del ritmo de descenso de las cantidades ya asignadas. Esta medida pretende ralentizar la aplicacin de las reducciones en el clculo de la ayuda, de manera que los productores puedan adaptarse a las nuevas circunstancias y mantener el nivel de ayuda estable, contribuyendo a que las explotaciones conserven su viabilidad econmica, evitando as la continua reduccin de perceptores que se viene produciendo en los ltimos años.
Por su parte, la aplicacin de una cantidad de referencia mxima a asignar por hectrea tiene varios objetivos, en concreto, limitar el incremento de las cantidades de referencia totales, al tiempo que se limita la posibilidad de imputar cantidades a superficies que no cumplan con los requisitos necesarios para ser admisibles para la ayuda.
Asimismo, contiene este Decreto una nueva regulacin de la reserva de cantidades de referencia no asignadas, estableciendo un procedimiento ms gil y transparente, que fomente el relevo generacional.
Finalmente, se recoge en la disposicin adicional nica una excepcin a la revisin de las cantidades de referencia individuales asignadas a las personas afectadas por la erupcin volcnica acaecida en la isla de La Palma o por expropiaciones para realizar equipamientos de inters general.
En la tramitacin de este Decreto y en cumplimiento de la previsin del artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en relacin con los artculos 66 #(055846) ar.66# y 80.5 #(055846) ar.80# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, se han tenido en cuenta los principios jurdicos de buena regulacin establecidos en dicha norma bsica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
El rgimen de asignacin de cantidades se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando los aspectos estrictamente necesarios para permitir concretar la finalidad de las actuaciones. Tambin se da cumplimiento al principio de seguridad jurdica y de eficacia, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurdico vigente y facilitar la comprensin por parte de sus potenciales destinatarios y establecer la tramitacin electrnica del procedimiento, lo que permite que las personas interesadas se relacionen con la Administracin por estos medios.
El principio de transparencia se observa mediante su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposicin toda la regulacin relativa a la asignacin de cantidades de referencia y de la reserva, a los efectos de unificar su gestin.
En cuanto a la redaccin del mismo, y por lo que respecta a la igualdad de gnero y de expresin de gnero, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero #(008003)#, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio #(053871)#, de igualdad social y no discriminacin por razn de identidad de gnero, expresin de gnero y caractersticas sexuales.
En la elaboracin de este Decreto se ha seguido el procedimiento previsto en el artculo 80 #(055846) ar.80# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
El presente Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad Autnoma de Canarias en materia de agricultura y ganadera, de acuerdo con las bases y la coordinacin general de la actividad econmica, recogida en el artculo 130.1 #(050737) ar.130# de la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artculo 149.1.13.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, y en el marco de lo dispuesto en el artculo 28 #(055846) ar.28#, apartado d), de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los trminos establecidos en el Estatuto de Autonoma, en dicha Ley y el resto del ordenamiento jurdico.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el dictamen n.º 181/2025, de 30 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadera, Pesca y Soberana Alimentaria y previa deliberacin del Gobierno en su reunin celebrada el da 12 de mayo de 2025,
DISPONGO:
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la asignacin de las cantidades de referencia a las personas productoras de pltanos, as como la reserva de cantidades de referencia no asignadas a las personas productoras, de conformidad con lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante POSEI).
Artculo 2.- Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se estar a las siguientes definiciones:
1. Campaña: periodo que abarca los meses comprendidos entre el uno (1) de septiembre del año anterior al treinta y uno (31) de agosto del año natural por el que es pagadera la ayuda.
2. Explotaciones agrarias: aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la letra f) del artculo 3 #(055489) ar.3# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas, o la normativa que la sustituya.
3. Agricultor joven: aquella persona agricultora que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 7 del artculo 2 #(000325) ar.2# de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernizacin de las Explotaciones Agrarias, o norma que la sustituya.
Artculo 3.- Vinculacin con las superficies inscritas en el Fichero de Afiliados.
1. Las cantidades de referencia se determinarn y se asignarn a cada persona productora de pltanos, asociadas a la superficie de cultivo que figure inscrita en el “Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Pltanos” (en adelante, Fichero de Afiliados).
2. La inscripcin de superficies de un titular en el citado fichero supondr, a todos los efectos, la vinculacin de dichas superficies a las cantidades de referencia asignadas a la persona productora.
Artculo 4.- Transmisiones de cantidades de referencia.
1. Cualquier transmisin de la titularidad de la explotacin productora de pltanos, o de parte de ella, en una campaña determinada, comportar la asignacin al nuevo titular de la cantidad de referencia del anterior titular, o de la parte proporcional correspondiente a la misma si la transmisin es parcial.
2. Las cantidades de referencia que resulten como consecuencia de la transmisin de la titularidad de una explotacin productora de pltanos, se asignarn por el rgano competente en la aplicacin de la Poltica Agraria Comn, previa comunicacin de los cesionarios a travs de su Organizacin de Productores de Pltanos, mediante el correspondiente modelo normalizado, que ser accesible en la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, antes del 1 de octubre del año por el que sea pagadera la ayuda, en el que se indicarn las condiciones en las que se realiza la transmisin, surtiendo efectos la asignacin desde la fecha de inscripcin del cambio de titularidad en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Pltanos.
3. En los casos en los que el cedente y cesionario no estn de acuerdo en los trminos de la transmisin, resolver el rgano competente en la aplicacin de la Poltica Agrcola Comn, previo trmite de audiencia a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
CAPTULO II
REVISIN DE LAS CANTIDADES DE REFERENCIA INDIVIDUALES
Artculo 5.- Plazo de revisin de las cantidades de referencia.
Las cantidades de referencia individuales ya asignadas se revisarn cada tres años, a partir de la campaña 2028, aplicando para ello el mtodo de clculo previsto en el artculo siguiente.
Artculo 6.- Mtodo de clculo.
1. Las nuevas cantidades de referencia se determinarn, asociadas a la superficie inscrita de cada persona productora en el Fichero de Afiliados, como la suma de la cantidad de referencia individual ya asignada, multiplicada por tres, ms las cantidades comercializadas en las tres campañas anteriores, dividida esta suma entre seis, de acuerdo con la siguiente frmula:
CR n, n+1,n+2= (3xCR asignada + kg comercializados n-1 + kg comercializados n-2 + kg comercializados n-3)/6.
2. Las cantidades de pltanos comercializadas en cada campaña se determinarn por periodos de doce meses desde el 1 de septiembre del año n-1 al 31 de agosto del año n, a partir de las cantidades justificadas bimensualmente por las Organizaciones de Productores de Pltanos (en adelante, OPP) para cada uno de sus afiliados.
A las cantidades obtenidas segn el prrafo anterior, se les añadirn las prdidas de produccin justificadas por la Agrupacin Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) y las cantidades de pltanos que, estando preparadas para comercializar, conforme a las normas de calidad y comercializacin vigentes, se hayan retirado bajo el control del rgano competente en la aplicacin de la Poltica Agrcola Comn, por circunstancias de mercado.
No obstante, las cantidades a añadir por la prdida de produccin y por las retiradas del mercado a cada persona productora en cada campaña, podrn limitarse en el Programa.
3. En el caso de personas productoras a las que se les haya eximido, total o parcialmente, del cumplimiento de haber comercializado al menos el 70% de la cantidad de referencia, a las cantidades obtenidas de conformidad con lo establecido en el apartado 2 se les añadirn, adems, los kilos asignados por la renovacin verificada en el correspondiente periodo.
No obstante, la suma de los kilos asignados en una campaña a cada persona productora, tendr el lmite de la cantidad de referencia individual anteriormente asignada.
4. No se asignarn cantidades de referencia a las personas productoras de pltanos en los supuestos siguientes:
a) Cuando no tuvieran cantidad de referencia asignada en el periodo anterior.
b) Cuando no tuvieran superficies inscritas en el Fichero de Afiliados en la campaña anterior a la inicial del periodo de tres años para el que se vayan a asignar las nuevas cantidades.
c) Cuando sumadas las cantidades, a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 de este artculo, el resultado sea igual a cero en las dos campañas inmediatamente anteriores a la inicial del periodo de tres años para el que se vayan a asignar las nuevas cantidades.
Artculo 7.- Lmite a la asignacin de cantidades de referencia.
1. La cantidad de referencia asignada a cada persona no podr superar los 68.500 kg/ha. Este rendimiento se calcular teniendo en cuenta la superficie de cultivo inscrita en el Fichero de Afiliados a nombre de cada persona productora de pltano a ms tardar el 31 de agosto de la campaña anterior al primer año del periodo para el que se vayan a asignar las nuevas cantidades, conforme a lo dispuesto en el artculo 3.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 3, las nuevas superficies inscritas en el Fichero de Afiliados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no sern tenidas en cuenta en el clculo del rendimiento previsto en el apartado anterior.
Artculo 8.- Procedimiento de asignacin de cantidades de referencia.
1. Las nuevas cantidades de referencia se asignarn de oficio, mediante Resolucin del rgano competente en aplicacin de la Poltica Agrcola Comn, que deber dictarse con anterioridad al da 1 de diciembre del primer año del periodo de tres años para el que se van a asignar las cantidades de referencia revisadas.
2. La Resolucin de asignacin de cantidades de referencia se notificar a las personas productoras mediante su publicacin en el tabln de anuncios electrnico de la Comunidad Autnoma de Canarias.
Artculo 9.- Superficie en reconversin.
1. Las personas productoras que teniendo cantidad de referencia asignada, asociada a una superficie inscrita en el Fichero de Afiliados, pretendan destinar parte o la totalidad de dicha superficie a un cultivo distinto del pltano, se les reservar la cantidad de referencia correspondiente por un periodo mximo de seis años, a partir de la comunicacin de su intencin del abandono del cultivo del pltano al rgano competente de la aplicacin de la Poltica Agraria Comn, a travs de la sede electrnica nica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, ajustado al modelo normalizado que ser accesible en la misma.
2. Para recuperar la cantidad de referencia reservada, las personas a que se refiere el apartado anterior debern presentar comunicacin previa, a travs de la sede electrnica nica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, ajustada al modelo normalizado que ser accesible en la misma, en cualquier momento anterior al vencimiento del citado periodo mximo de seis años.
3. El rgano competente en materia de aplicacin de la Poltica Agraria Comn, una vez verificado que se cumplen los criterios de admisibilidad previstos en el POSEI, resolver sobre la recuperacin de la cantidad de referencia reservada.
4. La Resolucin se notificar a las personas interesadas mediante su publicacin en el tabln de anuncios electrnico de la Comunidad Autnoma de Canarias.
CAPTULO III
RESERVA DE CANTIDADES DE REFERENCIA
Artculo 10.- Dotacin de la reserva.
La dotacin de la reserva se incrementar en cada campaña con aquellas cantidades de referencia que, a causa de abandonos parciales o totales de la produccin u otras circunstancias, quedaran sin asignar.
Artculo 11.- Cantidad de referencia mxima a asignar.
La cantidad de referencia procedente de la reserva asignada a cada persona productora ser, como mximo, la correspondiente a una superficie de una hectrea.
En el caso de aquellas personas productoras que ya figuren afiliadas a una Organizacin Productora de Pltanos (OPP), la suma de las cantidades de referencia que ya tuvieran asignadas, ms las cantidades procedentes de la reserva, no podrn superar el citado lmite.
Artculo 12.- Procedimiento de asignacin de la dotacin de la reserva.
1. El procedimiento para la asignacin de cantidades de referencia procedentes de la reserva se realizar en rgimen de concurrencia competitiva y se iniciar de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura, que ser publicada en el Boletn Oficial de Canarias.
La citada convocatoria se realizar en aquellos años en los que no se revisen las cantidades de referencia individuales y tendr el siguiente contenido mnimo:
a) Dotacin de la reserva que se convoca.
b) Plazo y forma de presentacin de las solicitudes, as como la documentacin que debe acompañarla.
c) Criterios de baremacin.
d) Fijacin de rendimientos mnimos y mximos.
e) Procedimiento de asignacin.
f) rgano competente para resolver la convocatoria.
g) Plazo de resolucin y su forma de notificacin.
h) Obligaciones de los adjudicatarios.
i) Supuestos de revocacin.
2. El rgano previsto en el apartado anterior no estar obligado a efectuar la convocatoria en los siguientes supuestos:
a) Cuando en una campaña determinada la dotacin de la reserva resulte insuficiente.
b) En los supuestos en los que debido a la revisin de las cantidades de referencia ya asignadas se hubiera superado el lmite de toneladas establecido en el POSEI.
c) En aquellos casos en los que existan circunstancias de mercado que den lugar a un exceso de oferta de pltanos y que justifiquen la apertura de algn periodo de autorizacin de admisibilidad de cantidades retiradas del mercado a efectos de la ayuda.
3. Las superficies asociadas a las cantidades de referencia asignadas procedentes de la reserva, formarn parte de la superficie admisible para la revisin de las cantidades de referencia, en la forma establecida en el Captulo II de este Decreto.
Artculo 13.- Criterios de asignacin de la reserva.
1. En la valoracin de las solicitudes para acceder a la dotacin de las cantidades de referencia no asignadas a ninguna persona productora de pltanos, que se convoca, se tendrn en cuenta los siguientes criterios:
a) Se asignar una cantidad de referencia asociada a la superficie a cultivar, solicitada por la persona interesada, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones fijados en la convocatoria, tomando como rendimiento medio la produccin consignada en su solicitud, siempre que esta sea coherente con la superficie solicitada y tomando como referencia los rendimientos mnimos y mximos establecidos en la convocatoria.
b) Las solicitudes de asignacin de cantidades de referencia se atendern conforme a la puntuacin obtenida de acuerdo con la baremacin establecida en la correspondiente convocatoria y con los lmites de superficie que se establecen en el artculo 11 de este Decreto, de manera que, atendidas las solicitudes de mayor a menor puntuacin, se asignarn las correspondientes cantidades hasta agotar, en su caso, la dotacin de la reserva convocada.
c) En el caso de que exista un empate en la puntuacin de dos o ms solicitantes, se atender primero a aquellos cuya explotacin productora de pltano resultante tenga mayor superficie. En caso de que, aun as, dicho empate persistiese, se proceder a repartir entre las mismas las cantidades de referencias restantes hasta que se agote la dotacin de la reserva convocada.
Artculo 14.- Condiciones de las personas adjudicatarias.
1. Una vez asignadas las cantidades de referencia procedentes de la reserva, la persona adjudicataria quedar obligada a cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la superficie solicitada se dedique en su totalidad al cultivo de pltano y se efecte la plantacin en un mximo de dos años a partir de la notificacin de la resolucin.
b) Que la persona productora se afilie a una Organizacin de Productores de Pltanos.
c) Que la superficie productiva quede correctamente inscrita en el “Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Pltano” y sus recintos (SIGPAC) debidamente identificados conforme a la ltima actualizacin publicada.
d) En el caso de que la persona adjudicataria tenga la condicin de joven agricultor, que se comprometa a mantener la actividad durante al menos cinco años, a contar desde la resolucin de asignacin de las cantidades de referencia procedentes de la reserva.
2. En el caso de explotaciones que no se encuentren en plena produccin, la asignacin de cantidades de referencia procedentes de la reserva se entender otorgada de forma provisional hasta que se alcance la plena produccin y le sea asignada la cantidad de referencia que le corresponda en funcin de la produccin obtenida.
En estos casos, se considerar a la persona productora eximida de la obligacin de comercializar al menos el 70% de su nueva cantidad de referencia, siempre que se haya verificado que la plantacin est efectivamente realizada. Esta excepcin se mantendr como mximo dos años.
Disposicin adicional nica.- Excepcin en la revisin de cantidades de referencia individuales asignadas a las personas afectadas por la erupcin volcnica acaecida en la isla de La Palma o afectadas por expropiaciones para realizar equipamientos de inters general.
1. Aquellas personas productoras afectadas por la erupcin volcnica ocurrida en la isla de La Palma en septiembre de 2021, que pretendan instalarse en la misma superficie o en otra distinta de la que tenan en el momento de la erupcin, conservarn la cantidad de referencia asignada en la campaña 2021, as como las resultantes de sus revisiones posteriores.
Para el clculo de la revisin de sus cantidades de referencia asociadas a las nuevas superficies inscritas en el Fichero de Afiliados con fecha posterior a la entrada en vigor de este Decreto, se tendrn en cuenta las producciones comercializadas, las prdidas justificadas por AGROSEGURO y las retiradas de mercado, siempre que la instalacin de la nueva superficie se produzca en el periodo excepcional establecido en el POSEI para su instalacin.
2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicar igualmente a aquellas personas productoras afectadas por una expropiacin para realizar un equipamiento de inters general anterior a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que pretendan instalarse en nuevas superficies.
Disposicin transitoria nica.- Revisin de las cantidades de referencia para el trienio 2025-2027.
En la campaña 2025, la revisin para el trienio 2025-2027 de las cantidades de referencia individuales ya asignadas, asociadas a la superficie inscrita de cada persona productora en el Fichero de Afiliados, se determinar como la suma de la cantidad de referencia individual ya asignada multiplicada por dos, ms las cantidades de pltanos comercializadas en las campañas 2023 y 2024, dividida esta suma entre cuatro, aplicando para ello lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artculo 6 de este Decreto y el lmite mximo fijado en el artculo 7.
A estos efectos, se tendr en cuenta la superficie inscrita en el Fichero de Afiliados en la campaña 2024, excepto para aquellas personas productoras cuyas explotaciones tengan una superficie inferior a una hectrea, en cuyo caso se tomar como referencia la superficie inscrita con anterioridad al da 30 de junio de 2025.
Disposicin derogatoria nica.- Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y, especficamente. las siguientes:
1. El Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de las cantidades de referencia no asignadas a ningn productor de pltanos, conforme a lo establecido en Programa Comunitario de Apoyo de las Producciones Agrarias de Canarias, a excepcin del apartado 1 del artculo 2.
2. El Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de pltanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo de las Producciones Agrarias de Canarias.
Disposicin final nica.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.
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