Estructura orgnica bsica de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria

 20/05/2025
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Decreto 67/2025, de 5 de mayo, de primera modificacin del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria (BOPA de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 67/2025, DE 5 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIN DEL DECRETO 88/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGNICA BSICA DE LA CONSEJERA DE MEDIO RURAL Y POLTICA AGRARIA.

Prembulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio #(056259)#, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuracin de las Consejeras que integran la Administracin de la Comunidad Autnoma, atribuye a la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria competencias en materia de Sector primario; Industria agroalimentaria; Desarrollo rural; recursos agrcolas, forestales y ganaderos; Pesca martima; Especies silvestres e infraestructuras rurales.

Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria diseñ una estructura orgnica que fue aprobada por Decreto 88/2023, de 18 de agosto #(056296)#.

Desde la entrada en vigor del Decreto 88/2023, de 18 de agosto #(056296)#, se han ido sucediendo cambios importantes en las funciones, procedimientos y responsabilidades derivados de la gestin de la Poltica Agraria Comunitaria de competencia de esta Consejera. Los cambios ms importantes derivan de la implantacin efectiva, a partir de 2024, del Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn del Reino de España 2023-2027 (PEPAC). La regulacin europea y nacional para el desarrollo del PEPAC, ha sustituido el alcance regional del PDR para concentrar la aplicacin, gestin y control de esta poltica en un nico instrumento de programacin nacional. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre #(055504)#, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratgico de la Poltica Agraria Comn en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER atribuye nuevas funciones a los rganos de gobierno regulados en el Reglamento UE 2021/2115 y crea un sistema de coordinacin y gobernanza que afecta a las autoridades regionales de gestin y materializando su alcance a todos los fondos, incluido el FEAGA.

Procede incorporar estos cambios a la estructura orgnica de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria desplazando la responsabilidad de la Autoridad Regional de Gestin desde la Direccin General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural a la Direccin General de Ganadera y Sanidad Agraria, ya que los fondos FEAGA son, en la programacin autonmica, los que ms peso tienen en el presupuesto de ingresos y gastos del departamento. Esta Direccin General ser tambin responsable de la gestin de ayudas del Sistema Integrado de Gestin con financiacin FEADER.

Para afrontar las nuevas responsabilidades se crea un servicio especfico que ser responsable de afrontar las funciones que se le atribuyen conforme al Real Decreto 1046/2022 #(055504)# a la autoridad Regional de Gestin, as como del seguimiento y estudio de la normativa de la PAC y de la propuesta de disposiciones del mbito autonmico para el desarrollo o implantacin de esta normativa, del asesoramiento a otros rganos de la Consejera y del apoyo y participacin en los rganos de coordinacin nacionales y en los Comits de Seguimiento.

Al mismo tiempo, se suprime el Servicio de Poltica Agrcola Comn de la Direccin General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural y se incorporan las competencias atribuidas a la autoridad agraria en algunas disposiciones de carcter estatal.

Por otro lado, la integracin en la Consejera de Presidencia, Reto Demogrfico, Igualdad y Turismo de la figura del Delegado o Delegada de Proteccin de Datos aconseja redefinir las funciones que en la materia de proteccin de datos de carcter personal desempeña la Secretara General Tcnica.

El artculo 25.n) #(001988) ar.25# de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye a este ltimo la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejera de que se trate, la estructura de las diferentes Consejeras as como la creacin, modificacin o supresin de unidades orgnicas superiores a Negociado, pronuncindose en idntico sentido el artculo 13.1 #(000090) ar.13# de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre rgimen jurdico de la Administracin del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulacin recogidos en el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Pblicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la regulacin de la estructura orgnica bsica de la Consejera; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulacin de dicha modificacin y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. En su tramitacin se dar cumplimiento al principio de transparencia a travs de la publicacin del expediente normativo en el Portal de Transparencia.

Adems, contribuye a la satisfaccin del principio de seguridad jurdica en el funcionamiento de la Consejera, al definir con claridad los rganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadana de la estructura administrativa y un fcil acceso a la norma.

Por ltimo, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organizacin interna de la Consejera.

Dada la necesidad urgente de reestructurar el rgano central, la presente disposicin de carcter general entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Poltica Agraria, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin de 5 de mayo de 2025,

DISPONGO

Artculo nico.-Modificacin del Decreto 88/2023, de 18 de agosto #(056296)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria.

El Decreto 88/2023, de 18 de agosto #(056296)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria, queda modificado en los siguientes trminos:

Uno.-Se añade una letra l) en el apartado 2 del artculo 2 del siguiente tenor literal:

“l) La coordinacin y el impulso de la proteccin de datos personales en los rganos centrales de la Consejera.”

Dos.-El ltimo prrafo del artculo 3 queda redactado como sigue:

“Le corresponde tambin, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre #(050585)#, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inters, la coordinacin y asesoramiento a los rganos centrales de la Consejera en materia de proteccin de datos personales y, en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretara General Tcnica en relacin a las materias indicadas en este artculo.”

Tres.-El apartado 1 del artculo 5 queda redactado como sigue:

“1. La Direccin General de Ganadera y Sanidad Agraria tiene asignadas las funciones de polica sanitaria, direccin, control y coordinacin de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales, plagas vegetales y alertas sanitarias, de la alimentacin animal y medicamentos veterinarios, as como lo relativo a la sanidad vegetal.

Desarrollar igualmente las funciones de ordenacin, fomento y control de las producciones ganaderas y las actuaciones en materia de identificacin y bienestar animal.

Asimismo, le corresponde la ejecucin de las funciones derivadas de la aplicacin de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, proteccin y derechos de los animales.

Igualmente tiene encomendadas las funciones de direccin, gestin y control de las ayudas del sector agrario a la incorporacin a la actividad agraria de personas jvenes y nuevas, a la sucesin de las explotaciones y a las inversiones en las explotaciones agrarias, actuando tambin como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestin de los fondos FEADER y FEAGA, en el mbito de su competencia, as como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

La Direccin General de Ganadera y Sanidad Agraria es la autoridad de gestin del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR) y Plan Estratgico de Poltica Agraria Comunitaria (PE-PAC) y el organismo intermedio para el Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agraria Comunitaria (PE-PAC).”

Cuatro.-Se añade una letra d) en el apartado 2 del artculo 5 con el siguiente tenor literal:

“d) Servicio de Planificacin Estratgica de la Poltica Agrcola Comn”

Cinco.-El artculo 6 queda redactado como sigue:

“Artculo 6. Servicio de Sanidad y Produccin animal.

Al Servicio de Sanidad y Produccin Animal le correspondern las funciones de control, erradicacin, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales y plagas vegetales, as como las funciones de ordenacin y control de las producciones ganaderas; epidemiovigilancia; planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir, as como la relacin con otras Administraciones en su mbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinacin en las actuaciones.

Le corresponde igualmente el registro de las explotaciones ganaderas, la gestin del Registro electrnico particular de apoderamientos en materia de identificacin y registro de ganado del Principado de Asturias as como la identificacin animal; la ordenacin de las producciones ganaderas y control de las mismas; el control de la alimentacin animal, los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano; el registro de establecimiento de alimentacin animal y medicamentos veterinarios y la mejora gentica de la cabaña de la Comunidad Autnoma.

Del mismo modo, le corresponden a este Servicio las funciones derivadas de la aplicacin de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, proteccin y derechos de los animales y el diseño y gestin de las ayudas del sector agrario en los mbitos de su competencia, incluida la gestin de la denominada en el PE-PAC Intervencin Sectorial Apcola.”

Seis.-El artculo 7 “Servicio de Modernizacin Agraria” queda redactado como sigue:

“Artculo 7. Servicio de Modernizacin Agraria.

El Servicio de Modernizacin Agroganadera desarrollar las funciones de gestin y control, en el marco de la Poltica Agrcola Comn, de las intervenciones en forma de pagos directos a los agricultores financiadas por el FEAGA, y las intervenciones de desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestin y Control (SIGC) financiadas por el FEADER, as como la realizacin de los controles de verificacin para las citadas intervenciones en materia de Condicionalidad, adems de la gestin de las medidas encaminadas a favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias, as como los apoyos a la modernizacin y diversificacin de las explotaciones agrarias.”

Siete.-Se añade un artculo 8 bis con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8 bis. Servicio de Planificacin Estratgica de la Poltica Agrcola Comn.

1. Le corresponde, de acuerdo con los principios de iniciativa, autonoma y responsabilidad en el marco de la organizacin jerrquica, la formulacin de propuestas en materia de poltica agrcola comn, y la direccin de las actuaciones necesarias para el seguimiento y evaluacin del Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agraria Comunitaria (PE-PAC) que corresponda al mbito de actuacin de la Consejera y la elaboracin de la informacin que requiera la Secretara General de Agricultura y Alimentacin en su funcin de organismo de gestin nacional del Plan.

Asimismo, asumir los trabajos de evaluacin ex ante y ex post de la ejecucin del Plan correspondiente a esta Administracin as como el seguimiento y evaluacin que corresponda; para dar cuenta del desarrollo y resultado de la misma a la Autoridad de Gestin Nacional.

Ser responsable de la elaboracin del contenido del Informe Anual de Rendimiento y de su presentacin en tiempo y forma al Organismo de Coordinacin de Organismos Pagadores. Elaborar la informacin precisa sobre aspectos cualitativos y cuantitativos que intervienen en el rendimiento, en especial la justificacin de la desviacin de valor alcanzado por los indicadores de resultado con respecto a los hitos y metas planificados, y atender los requerimientos de informacin adicional que se le formulen.

Deber elaborar los planes de accin en caso de rendimiento insuficiente en cuanto al progreso de indicadores de resultado hacia hitos y metas planificados para presentar a la Autoridad de Gestin Nacional.

Participar en los comits y comisiones de coordinacin y seguimiento del PE-PAC, elaborando y aportando la documentacin que se requiera en cada caso.

El Servicio de Planificacin Estratgica de la Poltica Agrcola Comn llevar el seguimiento de la normativa nacional y europea que afecte a la gestin de la PAC en el Principado de Asturias asesorando a los rganos de gestin en el alcance y modo de aplicacin de dichas disposiciones. Propondr las modificaciones de las disposiciones y actos de las Consejera que deban ser adoptados y modificados por la Consejera.

Asimismo le corresponde la gestin del Registro Autonmico de Explotaciones Agrcolas (REA), incluyendo la coordinacin de los registros agrarios de la Consejera y del SIEX y el cuaderno digital de explotacin agrcola (CUE), la explotacin y mantenimiento del Sistema de Informacin Geogrfica de Parcelas Agrcolas (SIGPAC) en el mbito del Principado de Asturias. En particular, le corresponde la aplicacin del Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP) y la regulacin de la declaracin de los pastos aprovechados en rgimen comn, en las intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural sujetas al SIGC.

2. Las funciones atribuidas conllevan alta responsabilidad, por su desempeño con altas dotes de autonoma y dificultad tcnica al tener funciones de planificacin estratgica por la incidencia de la Poltica Agraria Comn en el mbito del Principado de Asturias, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artculo 65.2.b) #(055801) ar.65# de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Pblico del Principado de Asturias.”

Ocho.-El apartado 1 del artculo 9 queda redactado como sigue:

“1. La Direccin General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural asumir la direccin y coordinacin de la ordenacin y fomento de la produccin, transformacin y comercializacin agrcola y agroalimentaria para el cumplimiento de sus fines; desarrollar funciones de formacin, divulgacin y transferencia agraria y agroalimentaria. Le corresponder igualmente la ejecucin y desarrollo de las medidas contempladas en la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo #(051278)#, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

Asimismo es la autoridad competente en materia de control oficial de la calidad diferenciada antes y despus de la comercializacin.

Actuar esta Direccin General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestin de los fondos FEADER y FEAGA en el mbito de su competencia, as como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

Le corresponde, asimismo, la elaboracin y gestin de los diversos programas de inters agrario de desarrollo rural.”

Nueve.-Se suprime la letra c) en el apartado 2 del artculo 9.

Diez.-El artculo 10 queda redactado como sigue:

“Artculo 10. Servicio de Agroindustria.

Al Servicio de Agroindustria le corresponden las actividades de la Consejera en materia de promocin, fomento de la transformacin, industrializacin y comercializacin de las producciones agroalimentarias.

Igualmente, al Servicio de Agroindustria le corresponden la tramitacin de reconocimiento y gestin de las denominaciones e indicativos de calidad; el control de la calidad y defensa contra fraudes; el control oficial de la calidad diferenciada antes y despus de la comercializacin; la promocin de marcas de comercializacin, la gestin de las lneas de seguros agrarios; la ordenacin de la produccin agrcola, la promocin de la agricultura y ganadera ecolgicas y el diseño y gestin de las ayudas del sector agrario en los mbitos de su competencia, incluida la gestin de la denominada en el PE-PAC Intervencin Sectorial Frutas y Hortalizas.

Asimismo, le corresponden las funciones que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestin del Fondo Español de Garanta Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervencin y regulacin de mercados y aquellas propias de ejercicio de la autoridad autonmica dentro de la previsiones contenidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto #(032392)#, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Le corresponde la gestin de la competencia de la autoridad agraria regional en relacin con la gestin sostenible de suelos agrarios y con el control de la contaminacin difusa procedente de nitratos de fuentes agrarias.”

Once.-Se suprime el artculo 12.

Disposicin adicional nica.-Adaptacin de la Relacin de Puestos de Trabajo.

El Consejo de Gobierno, en el plazo mximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, proceder a la adaptacin de la relacin de puestos de trabajo de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria.

Disposicin final nica.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

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