DECRETO 70/2025, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DE GESTIN DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RGIMEN ECONMICO Y FISCAL DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 268/2011, DE 4 DE AGOSTO, Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ECONMICO-ADMINISTRATIVA DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 342/2015, DE 15 DE OCTUBRE.
PREMBULO
I
El artculo 115 del Estatuto de Autonoma de Canarias, aprobado por la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre #(050737)#, dispone que la Comunidad Autnoma de Canarias tendr competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancas en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), con el alcance y condiciones establecidos en la legislacin aplicable y su normativa de desarrollo.
Por otra parte, el artculo 61.1 del Estatuto de Autonoma de Canarias dispone que a la Comunidad Autnoma de Canarias le corresponde la organizacin de su propia Administracin Pblica, de conformidad con el propio Estatuto y las leyes, que responder a los principios de eficacia, economa, mxima proximidad a los ciudadanos y atencin al hecho insular. En sintona con lo anterior, el artculo 104 del Estatuto de Autonoma de Canarias atribuye a la Comunidad Autnoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organizacin y el rgimen de funcionamiento de su Administracin, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 149.1.18 #(000001) ar.149# de la Constitucin.
II
El nmero Dos de la disposicin adicional dcima de la Ley 20/1991, de 7 de junio #(003212)#, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), atribuye a la Comunidad Autnoma de Canarias la competencia para regular los aspectos relativos a la gestin, liquidacin, recaudacin e inspeccin del IGIC y del AIEM en las Islas Canarias. En ejecucin de esta atribucin se aprob el Reglamento de gestin de los tributos derivados del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto #(013459)# (en adelante, Reglamento de gestin).
A travs del apartado veintisiete del artculo nico del Decreto 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestin de los tributos derivados del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto #(013459)#, se modificaron los apartados 1, 2 y 3 del artculo 132, regulador de los obligados a presentar las declaraciones censales. La finalidad de la reforma normativa era la generalizacin de la obligacin de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificacin y cese, al incluir como obligados, que hasta esta modificacin no lo eran, a los empresarios o profesionales que realizan exclusivamente operaciones exentas por aplicacin del artculo 50.Uno #(026290) ar.50# de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante Ley 4/2012), salvo que se tratasen de entregas de bienes exentas por aplicacin de la exencin aplicable a los comerciantes minoristas de acuerdo con el apartado 27.º del citado artculo 50.Uno, o tuviera la condicin de gran empresa.
Pues bien, el presente Decreto viene a matizar dicha generalizacin de la obligacin censal con un objetivo principal y es, bajo el principio de proporcionalidad, reducir la carga administrativa tanto a personas fsicas como a las entidades en rgimen de atribucin de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (en adelante, IRPF), en las que todos sus socios, herederos, comuneros o partcipes sean personas fsicas, y siempre que, en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentas a efectos de IGIC por aplicacin de lo dispuesto en el artculo 50.Uno.23.b) de la Ley 4/2012, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condicin de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del IRPF. Ello obliga a modificar el artculo 132.2 y la disposicin transitoria duodcima.
Asimismo, le otorga eficacia retroactiva a la modificacin introducida, originando la anulacin de la obligacin de presentar la declaracin censal para los sujetos que ahora quedan exceptuados desde el momento mismo de su nacimiento, con los efectos favorables que puedan derivarse de esta situacin para dichas personas.
III
Junto a la modificacin descrita en el apartado anterior, se modifica el Reglamento de organizacin y funcionamiento de la Junta Econmico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre #(036651)# (en adelante, Reglamento de organizacin), con el fin de establecer un rgimen de suplencia de los vocales de la Junta Econmico-Administrativa de Canarias (en adelante, JEAC), para asegurar la vlida constitucin del pleno a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a los dos vocales.
En el artculo 1.1 del Reglamento de organizacin se establece que la JEAC est compuesta por el Presidente y dos vocales, todos ellos con voz y voto.
Conforme a lo previsto en el artculo 3.1 del citado Reglamento de organizacin, la JEAC funcionar en pleno y de forma unipersonal en los trminos del artculo 7 del Reglamento que nos ocupa.
En el artculo 4.2 del mismo Reglamento se dispone que para la vlida constitucin del pleno a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, es necesaria la asistencia, como mnimo, de la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Presidente y del vocal que realice las funciones de Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente o a uno de los vocales, se contienen previsiones especficas en los artculos 1.2 y 1.3 del Reglamento, respectivamente. As el artculo 1.2 prev que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente, el miembro ms antiguo o, en su defecto, el de mayor edad, le sustituir hasta que cese la causa de la sustitucin; y, por su parte, el artculo 1.3 dispone que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a uno de los Vocales, el Presidente podr asignar sus asuntos a otro Vocal. Sin embargo, no existe previsin especfica para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a los dos vocales.
Es por ello que, para asegurar la continuidad de funciones que tiene encomendadas la JEAC, resulta necesario articular un mecanismo para establecer un rgimen de suplencia para la vlida constitucin del pleno a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a las dos vocalas.
Con esta finalidad, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se modifica el Reglamento de organizacin, estableciendo un mecanismo de suplencia especfico en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a las dos vocalas.
IV
Cabe señalar que en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulacin a los que se refiere el artculo 66 #(055846) ar.66# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los trminos previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; siendo la norma respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
En relacin con los principios de necesidad y eficacia, se han identificado plenamente en los apartados II y III de este prembulo los fines perseguidos; por otra parte, las medidas contenidas en el presente Decreto son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exige su dictado, habindose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garanta del principio de seguridad jurdica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el ordenamiento jurdico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento.
Igualmente, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situacin que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto, y habiendo efectuado el trmite, a travs de la forma de informacin pblica, conforme al artculo 80.7 #(055846) ar.80# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo. No se utiliza la consulta pblica por la naturaleza de las modificaciones, aspectos parciales de las normas gestoras de los tributos derivados del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, as como de las normas de organizacin y funcionamiento de un rgano colegiado; no estamos ante una primera regulacin de tales normas gestoras, sino ante una reforma de aspectos en los que los principios conformadores generales ya estaban establecidos.
Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, de forma que la norma no incorpora ninguna carga administrativa adicional que no sea imprescindible.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unin Europea y de Presidencia, Administraciones Pblicas, Justicia y Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artculo 58.1.a) #(055846) ar.58# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, de acuerdo con el dictamen n.º 179/2025, de 30 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberacin del Gobierno en su reunin celebrada el da 12 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artculo primero.- Modificacin del Reglamento de gestin de los tributos derivados del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto #(013459)#.
Con efectos desde el da 1 de enero de 2024, se modifica el Reglamento de gestin de los tributos derivados del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto #(013459)#, en los siguientes trminos:
Uno. El apartado 2 del artculo 132 queda redactado de la forma siguiente:
“2. Estn obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condicin de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias la sede de su actividad econmica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente.
La obligacin prevista en el prrafo anterior alcanza tambin a las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artculo 50.Uno #(026290) ar.50# de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.
Quedarn excluidas de la obligacin de presentar declaraciones censales las personas fsicas y las entidades en rgimen de atribucin de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partcipes sean personas fsicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del nmero 23.º, letra b), del citado artculo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condicin de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas”.
Dos. La disposicin transitoria duodcima queda redactada de la forma siguiente:
“Disposicin transitoria duodcima.- Declaracin censal para la comunicacin de realizacin exclusiva de operaciones exentas.
1. Los empresarios o profesionales que a 1 de enero de 2024 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligacin de presentar declaracin censal, estarn obligados a presentar durante el año 2024 una declaracin censal de comienzo comunicando su situacin tributaria de realizacin exclusiva de operaciones exentas.
En dicha declaracin censal, los empresarios o profesionales señalarn, como fecha de efectos de la declaracin, la fecha de presentacin de la declaracin censal.
2. La obligacin prevista en el apartado anterior no resulta exigible:
- A aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al da 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaracin censal de comienzo o modificacin comunicando la realizacin exclusiva de operaciones exentas conforme al artculo 50.Uno #(026290) ar.50# de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- A las personas fsicas y las entidades en rgimen de atribucin de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partcipes sean personas fsicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del nmero 23.º, letra b), del citado artculo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condicin de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas”.
Artculo segundo.- Modificacin del Reglamento de organizacin y funcionamiento de la Junta Econmico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre #(036651)#.
Se modifica el artculo 1 del Reglamento de organizacin y funcionamiento de la Junta Econmico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre #(036651)#, que queda redactado de la forma siguiente:
“Artculo 1.- Composicin.
1. La Junta Econmico-Administrativa de Canarias estar compuesta por una Presidencia y dos vocalas, todas ellas con voz y voto.
2. La Presidencia, que tendr que poseer el ttulo de licenciatura o grado en Derecho, ser nombrada y separada por la persona titular de la Consejera competente en materia tributaria, entre personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, de cualquier Administracin Pblica y de reconocida competencia en materia tributaria.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la vocala ms antigua o, en su defecto, la de mayor edad, sustituir a la Presidencia hasta que cese la causa de la sustitucin.
3. Las vocalas sern nombradas de entre personal funcionario del grupo A, subgrupo A1 de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, del Estado o de las dems comunidades autnomas o entre personal funcionario de la administracin local con habilitacin de carcter nacional, con un mnimo de cinco años de experiencia en materia de los tributos a los que se extiende la funcin revisora de la Junta Econmico-Administrativa de Canarias.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a una de las vocalas, la Presidencia podr asignar sus asuntos a la otra vocala.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a ambas vocalas, la persona titular de la Viceconsejera competente en materia tributaria podr designar una suplencia, mientras concurra dicha circunstancia, entre personal funcionario que cumpla los mismos requisitos exigidos a las vocalas titulares. En las resoluciones o actos que se adopten en el ejercicio de esta suplencia se har constar esta circunstancia y se especificar la titularidad del rgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente est ejerciendo la suplencia”.
Disposicin final nica.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.