Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalizacin

 20/05/2025
Compartir: 

Orden EIE/29/2025, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesin de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalizacin llevadas a cabo por los agentes de la internacionalizacin de la Comunidad Autnoma de La Rioja, en rgimen de concesin directa (BOR de 19 de mayo de 2025) Texto completo.

ORDEN EIE/29/2025, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE INTERNACIONALIZACIN LLEVADAS A CABO POR LOS AGENTES DE LA INTERNACIONALIZACIN DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE LA RIOJA, EN RGIMEN DE CONCESIN DIRECTA

PREMBULO

La Ley Orgnica 3/1982, de 9 de junio #(000077)#, de Estatuto de Autonoma de La Rioja, en su artculo 8.Uno.4 establece que corresponde a la Comunidad Autnoma de La Rioja, la competencia exclusiva, en materia de 'Ordenacin y planificacin de la actividad econmica, as como fomento del desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma, dentro de los objetivos marcados por la poltica econmica nacional'.

[Aqu aparecen varias imgenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y autntico]

La internacionalizacin del tejido empresarial riojano ha sido y seguir siendo uno de los ejes prioritarios de actuacin dentro de la poltica econmica de la Rioja para mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento econmico. La internacionalizacin proporciona a las empresas la posibilidad de alcanzar economas de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, mejorar la notoriedad y diferenciacin de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores ms exigentes y competidores ms eficientes que estimulan su innovacin y desarrollo tecnolgico y, en definitiva, mejorar su eficiencia econmica y capacidad competitiva.

El Gobierno de la Rioja busca incentivar y estimular el comercio exterior riojano apostando por la internacionalizacin de las empresas mediante un modelo facilitador de informacin, de formacin y especializacin de recursos humanos, as como de acompañamiento y financiacin a las empresas para su entrada en los principales mercados internacionales.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesin de subvenciones por parte de la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional para el desarrollo de actuaciones colectivas contempladas en los sucesivos Planes de Internacionalizacin de La Rioja, permitiendo as la implementacin de las distintas polticas de proyeccin exterior, as como la seleccin de entidades colaboradoras que participarn en su gestin, en rgimen de concesin directa.

Los Planes de Internacionalizacin, enmarcados en las distintas Estrategias de Internacionalizacin regionales, constituyen una hoja de ruta, un plan de accin coherente y estructurado de la internacionalizacin regional, que permite tejer alianzas y colaboraciones entre los distintos agentes, aprovechar las sinergias y promover los intereses de la regin en el exterior, as como fortalecer la proyeccin internacional de La Rioja.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unin Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideracin de ayudas de minimis y se acogen al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unin Europea de 15 de diciembre de 2023).

Conforme a al artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, el procedimiento de concesin de las presentes subvenciones se tramitar exclusivamente de forma electrnica en la forma y respecto a los trmites que se establezcan en las respectivas convocatorias. La preparacin y presentacin por parte de la entidad colaboradora de solicitudes ser necesariamente telemtica, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras debern disponer de los medios tcnicos adecuados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarn en rgimen de concesin directa al amparo de lo dispuesto en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las lneas de subvenciones de concesin directa en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja (Boletn Oficial de La Rioja, nmero 174, de 6 de septiembre de 2024). El artculo 1 de esta Orden dispone que se consideran subvenciones de concesin directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Programa estratgico de comercio exterior'.

En su virtud, la Consejera de Economa, Innovacin, Empresa y Trabajo Autnomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artculos 30.3 #(004158) ar.30# de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Rgimen Jurdico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre #(032702)#, de Hacienda Pblica de La Rioja; y 4.1.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio #(056186)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Economa, Innovacin, Empresa y Trabajo Autnomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organizacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPTULO I

Disposiciones preliminares

Artculo 1. Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regir la concesin de ayudas por parte de la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional para el desarrollo y ejecucin de las actuaciones colectivas contempladas en los sucesivos Planes de Internacionalizacin de La Rioja, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior riojano y la internacionalizacin de las empresas riojanas y Agentes de la internacionalizacin, as como para la seleccin de entidades colaboradoras que participan en su gestin.

2. Las actuaciones que engloba el Plan de Internacionalizacin de La Rioja estn dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras y el nmero de exportadoras regulares.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas y Agentes de la internacionalizacin riojanos en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificacin, tanto sectorial como geogrfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalizacin de las empresas riojanas.

d) Fomentar el papel de la innovacin, la tecnologa y la digitalizacin en la internacionalizacin.

e) Maximizar el aprovechamiento de programas europeos y de cooperacin tecnolgica internacional.

f) Difundir la cultura de la internacionalizacin como herramienta de progreso y competitividad.

3. Entre las distintas actuaciones contempladas en cada Plan de Internacionalizacin vigente, sern subvencionables conforme al objeto de la presente orden aquellas en las que participen un mnimo de 8 entidades participantes, aunque slo 4 tenga derecho a subvencin por estas bases, y que respondan a las siguientes tipologas:

A) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier pas extranjero o en territorio español con carcter internacional), tanto en formatos presenciales como virtuales.

B) Misiones empresariales internacionales inversas (incluyendo encuentros empresariales o concurrencia a eventos que tengan lugar en La Rioja o resto del territorio nacional), tanto en formatos presenciales como virtuales.

C) Participacin en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero o en ferias nacionales con carcter internacional, as como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promocin de las empresas a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero. Tanto en formatos presenciales como virtuales.

D) Misiones tcnicas con objeto de promover la innovacin e internacionalizacin con visitas a empresas de referencia en el sector a nivel internacional o a centros de conocimiento en otros pases.

Artculo 2. Naturaleza y rgimen jurdico.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen la naturaleza de subvenciones pblicas y, en consecuencia, se rigen por lo dispuesto en las mismas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero #(010834)#, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el sector pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja.

2. Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otros organismos pblico que se especifiquen en la respectiva convocatoria para los mismos fines y siempre que no superen el 100% de la cuanta total subvencionable.

3. Asimismo, ser de aplicacin el Derecho de la Unin Europea en materia de ayudas de Estado para las empresas participantes en las respectivas actuaciones. Al estar este rgimen de ayudas sujeto al rgimen de minimis, se deber garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el rgimen de minimis, no se supera el lmite de 300.000 euros en un perodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancas por carretera, este lmite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrn superar 30.000 euros durante cualquier perodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrcola el lmite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier perodo de tres ejercicios.

4. La obtencin de otras ayudas o subvenciones deber comunicarse a la Consejera competente para la concesin de las presentes ayudas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad beneficiaria presente documentacin justificativa de las acciones realizadas a la entidad colaboradora. Asimismo, junto con la justificacin de las ayudas, se presentarn las declaraciones responsables de las empresas participantes en la actuacin sobre cualquier ayuda de minimis (modelo Anexo III) recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. Cuando las empresas participantes en las actuaciones de internacionalizacin se encuentren en el mbito de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvencin sea superior a 30.000 euros, debern acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada Ley mediante declaracin responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de prdidas o ganancias abreviada, certificacin emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atender al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiacin para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el prrafo anterior deber aportar el Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que en base a la revisin de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la deteccin de excepciones al cumplimiento de los plazos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, o en el caso que se detectasen, stas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

La declaracin responsable en el modelo recogido en el Anexo IV, la certificacin o el informe a que se hace referencia en el prrafo anterior, se presentarn con anterioridad a la resolucin de concesin por parte de la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artculo 13.3.bis #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en este artculo se considerar una alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la ayuda y podr dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artculo 3. Gastos subvencionables.

1. Ser gasto subvencionable el importe facturado por las entidades colaboradoras para la organizacin y ejecucin de los eventos subvencionables, por los siguientes conceptos, acreditados segn lo señalado en la siguiente tabla, y con los lmites de gasto mximo subvencionable que se establezcan en la respectiva resolucin de convocatoria:

Tabla omitida.

Los gastos de viaje y alojamiento sern subvencionables con los lmites que se puedan fijar en la resolucin de convocatoria. A estos efectos, la imputacin de estos gastos estar limitada por los importes establecidos para el Grupo 21 del Decreto 42/2000, de 28 de julio #(004784)#, sobre indemnizaciones por razn del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autnoma de La Rioja o normativa que le sustituya.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestacin de servicios, la entidad colaboradora deber solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carcter previo a la contraccin del compromiso para la prestacin del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales caractersticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que lo realicen, suministren o presten. Las citadas cuantas se entendern sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La eleccin entre las ofertas presentadas, que debern aportarse en la justificacin, o, en su caso, en la solicitud de la subvencin, se realizar conforme a criterios de eficiencia y economa, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccin cuando no recaiga en la propuesta econmica ms ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el prrafo primero de este apartado, stas no se aportaran o la adjudicacin hubiera recado, sin adecuada justificacin, en una que no fuera la ms favorable econmicamente, se podr recabar una tasacin pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvencin se calcular tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasacin.

3. Los gastos subvencionables debern estar realizados y efectivamente pagados en el perodo de ejecucin establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolucin de concesin. Tambin sern subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud de ayuda correspondientes a reserva de las entidades de participaciones en las acciones y reserva de espacio de stands, salas, hoteles o viajes.

4. En ningn caso el coste de los gastos subvencionables podr ser superior al valor del mercado.

5. En ningn caso ser gasto subvencionable el IVA.

Artculo 4. Subcontratacin.

1. La entidad colaboradora podr subcontratar con terceros hasta el 90% del importe recibido en concepto de gastos de gestin de las presentes ayudas. A estos efectos, se entiende por subcontratacin cuando la entidad colaboradora concierta con terceros la ejecucin total o parcial del desarrollo de la actuacin de gestin de las presentes ayudas, tratndose de actividades que podra realizar por s mismo al disponer de medios propios para ello.

2. La entidad colaboradora no podr contratar o subcontratar la ejecucin total o parcial de la gestin de las ayudas con empresas vinculadas con ella, salvo que se obtenga la previa autorizacin expresa del rgano competente siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratacin se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorizacin por la Consejera competente en materia de internacionalizacin previamente a la realizacin de los trabajos subcontratados.

La no vinculacin se demostrar a travs de una declaracin responsable del solicitante, que se cubrir en el formulario de solicitud.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artculo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

3. En ningn caso podrn subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

4. Asimismo, en ningn caso podr subcontratarse con ninguna persona fsica o jurdica que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibicin reguladas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artculo 5. Cuanta de la subvencin.

1. La Consejera competente en materia de internacionalizacin regional abonar a la entidad colaboradora las ayudas contempladas en la presente Orden con el lmite de las cuantas que se señalen en la resolucin de convocatoria y conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de La Rioja que estn en vigor en cada momento.

Las subvenciones reguladas en estas bases podrn ser financiadas en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia - Financiado por la Unin Europea- Next Generation. En concreto, en el marco del Componente 13 -Impulso a la pyme-, en la inversin 1 -Emprendimiento-, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisin de Ejecucin del Consejo, relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. A estos efectos, se deber cumplimentar por parte del personal que tenga una participacin decisoria en la subvencin as como por parte de las entidades colaboradoras y entidades beneficiarias el Anexo V; cumplimentndose por parte de la Consejera concedente de estas ayudas una autoevaluacin ex ante relativa al cumplimiento del principio de DNSH prevista en el Anexo VI de esta Orden.

2. Podr realizarse una o varias convocatorias anuales. Cada convocatoria podr establecer la intensidad de la ayuda a cada entidad beneficiaria que podr alcanzar el 100%.

Artculo 6. Entidades colaboradoras.

1. La ejecucin de las presentes ayudas se realizar con la participacin de una entidad colaboradora pudiendo serlo la Cmara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, cualquier entidad sin nimo de lucro, de carcter asociativo y con centro de trabajo en la Comunidad Autnoma de La Rioja o las entidades del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, que acrediten las condiciones de solvencia tcnica y econmica y que lo soliciten desde el da siguiente a la publicacin de la presente Orden en el Boletn Oficial de La Rioja.

2. Sern funciones de las entidades colaboradoras:

a) Ejecutar los pagos relativos a los costes correspondientes al desarrollo de las acciones subvencionables, asumiendo la gestin econmica y la direccin tcnica, y realizando la asignacin de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin; as como actuar de enlace entre las entidades solicitantes de las actuaciones señaladas en el punto 1.3 de estas bases.

b) Promover la participacin de las empresas y dems Agentes de la internacionalizacin riojanos. Cada accin deber contar con la participacin de un nmero igual o superior a 8 entidades participantes. Excepcionalmente, el centro gestor podr autorizar que la accin se realice con un nmero inferior de entidades siempre que queden oportunamente justificadas las circunstancias particulares en cada caso.

c) Realizar ante el centro gestor de las ayudas los trmites para solicitar la ayuda y gestionar la documentacin necesaria para las mismas.

d) Recibir las solicitudes de las entidades que quieren ser entidad beneficiaria de la accin convocada y realizar el proceso de seleccin de las mismas para las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminacin, de acuerdo con el artculo 8.3 del Decreto 14/2006. Para ello, debern comprobar que las entidades seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artculo 9 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas y conforme a los criterios de seleccin establecidos, en su caso, en la respectiva convocatoria de las presentes ayudas. Asimismo, debern acreditar el riguroso orden de entrada de las solicitudes de las entidades que deseen participar en la actuacin convocada.

e) Emitir un acta de seleccin de entidades beneficiarias y comunicar de manera electrnica a la Consejera competente en materia de internacionalizacin las entidades seleccionadas para cada accin, con objeto de dictar la resolucin de concesin.

f) Comunicar a la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional la relacin de entidades seleccionadas para cada accin.

g) Enviar a la Consejera competente en materia de internacionalizacin la informacin y documentacin que se vaya a facilitar a las entidades participantes en la accin. Entre otros, el informe pas/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas y dems Agentes de la internacionalizacin riojanos y las relaciones bilaterales del pas con La Rioja, en su caso.

h) Comunicar a las entidades participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda y conforme a la resolucin correspondiente a la actuacin en la que participa la entidad. De producirse modificaciones a esta resolucin la entidad colaboradora deber confeccionar y enviar un nuevo documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda a la entidad que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificacin.

i) Remitir a la Consejera los informes justificativos del gasto y una memoria final con el contenido que se indica en el artculo 14 de esta Orden.

j) Enviarle a la Consejera competente en materia de internacionalizacin las agendas de las entidades participantes. Las actuaciones del tipo 1.3.a) siempre debern ofertar el servicio de agendas de forma obligatoria en el caso de entidades que rechacen elaboracin de agenda deber recaudarse -con la solicitud de ayuda y enviar a la Consejera competente en materia de internacionalizacin motivacin razonada del rechazo e informacin de los objetivos de la accin y tipo de reuniones a mantener.

k) Poner todos los medios para recaudar de las entidades beneficiarias la documentacin necesaria para la debida justificacin de los gastos elegibles.

l) Facilitar cuanta informacin y documentacin precise para verificar la correcta aplicacin de las subvenciones pblicas.

m) Hacer difusin en su mbito de actuacin de las actividades y programas de apoyo a la internacionalizacin empresarial que le sean comunicados por parte de la Consejera competente en materia de internacionalizacin.

n) Reintegrar, en los casos contemplados en el artculo 37 del Decreto 14/2006, la totalidad o parte de las cantidades percibidas ms los correspondientes intereses de demora. Esta obligacin ser independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

o) Dar la publicidad exigida por las normas de la Unin Europea en el caso de que la respectiva convocatoria sea financiada por el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia - Next Generation (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 15 del Decreto 14/2006:

a) Acreditar que se trata de una entidad sin nimo de lucro de carcter asociativo y con domicilio social en la Comunidad Autnoma de La Rioja o la Cmara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.

b) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pblica del Estado, de la Administracin autonmica, as como con la Seguridad Social.

c) Someterse a las actuaciones de inspeccin y control que la Consejera competente en materia de internacionalizacin pueda efectuar respecto a la gestin de estas ayudas y que permitan la justificacin financiera ante la Intervencin General del Gobierno de La Rioja en relacin con las subvenciones y ayudas concedidas y, en su caso, ante los dems rganos de control nacionales o internacionales, facilitando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar las solicitudes de las entidades para participar en la accin y los justificantes originales y el resto de la documentacin relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de cinco años desde la fecha de resolucin de concesin de las presentes ayudas.

e) Suministrar, a requerimiento de la Consejera competente en materia de internacionalizacin, durante un perodo de tres años a partir de la resolucin de concesin de la ayuda, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentacin a la Consejera competente en materia de internacionalizacin.

g) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus pginas web y dar publicidad del carcter pblico de la financiacin del proyecto por el Gobierno de La Rioja. En este sentido, ser necesario incluir el logo del Gobierno de La Rioja en todas las comunicaciones y difusiones que se lleven a cabo en el marco de la convocatoria, incluyendo tanto las redes sociales como el material utilizado para difundir webinarios y otras acciones de difusin.

h) Establecer un sistema electrnico que acredite fehacientemente el orden de entrada de las solicitudes de ayuda.

i) Presentar cualquier documentacin exigida por el centro gestor de las ayudas en el formato que establezca, en su caso.

j) Devolver el importe sobrante anticipado en el caso de que no se hubiere ejecutado totalmente por falta de entidades beneficiarias en la respectiva actuacin de internacionalizacin.

4. Asimismo, las entidades colaboradoras debern asegurar que se cumplen las siguientes funciones, para lo que podrn actuar como prestadoras de los servicios subvencionados en la realizacin de las mismas, en base a su expertise en la materia:

a) Programar, organizar y ejecutar las acciones subvencionables de gestionando su realizacin

b) Acompañar a las entidades participantes en la accin en calidad de apoyo tcnico en destino, incluyendo los costes necesarios para el viaje, alojamiento y dems necesarios de la persona o personas de la entidad colaboradora acompañante. La entidad colaboradora podr solicitar la excepcin de esta obligacin, que se podr acordar extraordinariamente cuando por las caractersticas de la actuacin se desprenda que no aporta valor añadido.

5. De conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero #(010834)#, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, las entidades colaboradoras debern formalizar el convenio de colaboracin o contrato entre ellas y la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional, en que se regularn las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas. Dicho convenio o contrato poseer el contenido mnimo previsto en el artculo 16.3 de dicho Decreto.

6. No podrn obtener la condicin de entidad colaboradora aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13.2 #(010834) ar.13# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja.

7. Las entidades colaboradoras estarn exentas de la constitucin de garanta en los trminos previstos en el artculo 21.5 #(010834) ar.21# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja.

Artculo 7. Adhesin de entidades colaboradoras.

1. Las entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en el artculo anterior deseen ser entidad colaboradora de estas ayudas, debern presentar la solicitud de adhesin (Anexo I). Esta documentacin deber presentarse nicamente por va electrnica de acuerdo con lo establecido en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.

2. La solicitud de adhesin deber venir acompañada de la siguiente documentacin:

a) Escritura de constitucin, Estatutos y documento acreditativo del poder suficiente del representante legal de la entidad.

b) Certificado de situacin censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades econmicas (IAE).

c) Memoria justificativa de la solvencia tcnica relacionada con el objeto de la presente Orden y de la solvencia econmica mediante la presentacin de las cuentas anuales cerradas de los dos ltimos ejercicios.

3. En el caso de entidades del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja nicamente debern presentar una memoria justificativa de la solvencia tcnica relacionada con el objeto de la presente Orden.

4. El plazo para la presentacin de las solicitudes de adhesin se encontrar permanentemente abierto desde el da siguiente a la publicacin de la presente Orden en el Boletn Oficial de La Rioja.

5. De conformidad con lo establecido en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, si la solicitud de adhesin no rene los requisitos exigidos, se requerir a la entidad para que, en un plazo de 10 das hbiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicacin de que, de no hacerlo as, se considerar que desiste de su peticin, despus de la correspondiente resolucin.

6. El plazo mximo para resolver sobre las adhesiones es de 10 das hbiles, contados desde la presentacin de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrn entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolucin se dictar individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificar por parte de la Consejera competente en materia de internacionalizacin.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos expedientes que renan todos los requisitos y la documentacin necesaria sern adheridos y la Consejera competente en materia de internacionalizacin proceder a la notificacin de la resolucin por el que se concede la adhesin para la gestin de las presentes ayudas. En caso contrario, la solicitud de adhesin ser denegada procedindose a su notificacin por parte de la Administracin Pblica.

7. Una vez publicada la convocatoria para la accin de internacionalizacin determinada, se proceder a la tramitacin del convenio o contrato de colaboracin para su formalizacin entre la entidad colaboradora de la respectiva actuacin y la Consejera competente en materia de internacionalizacin. El instrumento jurdico de colaboracin podr incluir cuanta alguna para la gestin de la convocatoria.

8. Toda la tramitacin regulada en las presentes bases reguladoras deber realizarse por medios electrnicos, en los trminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo comn.

9. En la pgina web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org) podr consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas a estas ayudas.

Artculo 8. Recepcin de propuestas de actuacin.

1. Las entidades colaboradoras que resulten adheridas para la gestin de las presentes ayudas podrn presentar, propuestas de actuacin de internacionalizacin, de entre las recogidas en el artculo 1.3 de esta Orden, nicamente por va electrnica, en las que se incluya:

a) Memoria descriptiva del proyecto de actuacin de internacionalizacin a realizar suficientemente justificada con un mximo de 10 pginas. Esta memoria incluir un cronograma estimado de realizacin de la accin.

b) Memoria econmica estimada de los gastos en que se incurra por la realizacin de la actuacin.

c) Cartas de compromiso de las entidades manifestantes de inters para la realizacin de la accin y con un nmero mnimo, segn lo señalado en el artculo 1.3 de esta Orden.

d) Propuesta justificada y detallada de cuanta para la gestin de las ayudas de la actuacin de internacionalizacin respectiva.

2. El plazo para la presentacin de propuestas de actuaciones de internacionalizacin se encontrar permanentemente abierto desde el da siguiente a la publicacin de la presente Orden en el Boletn Oficial de La Rioja.

Artculo 9. Entidades Beneficiarias.

1. Podrn ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan centro de trabajo radicado en la Comunidad Autnoma de La Rioja.

b) Que cuenten con presencia en los medios digitales con proyeccin internacional y, como mnimo, con una pgina web o con algn tipo de presencia en medios digitales. En el caso de actuaciones en el exterior y cuando as se establezca en la respectiva resolucin de convocatoria, sta deber contar con versin en ingls, o en otro idioma indicado.

c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pblica estatal, con la Comunidad Autnoma de La Rioja y con la Seguridad Social. Tambin debern cumplir los requisitos establecidos en el artculo 11 del Decreto 14/2006, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artculo 14 del citado Decreto.

d) Que cumplan con la normativa europea del Rgimen de ayudas de minimis vigente en cada momento.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser justificadas ante el rgano gestor. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artculo 14 de estas bases. A estos efectos podr exigirse por parte de la entidad colaboradora la constitucin de una fianza o provisin de fondos a las entidades participantes.

f) Que estn al corriente de pagos adeudados a las entidades colaboradoras.

2. Mediante la presentacin de la solicitud de participacin en la actuacin de internacionalizacin, los beneficiarios aceptan la tramitacin a travs de la entidad colaboradora, que ser, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su peticin, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas.

Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvencin debern mantenerse por las entidades beneficiarias hasta la fase de justificacin y abono de la subvencin. En otro caso, se declarar la improcedencia del derecho al cobro de la ayuda.

3. Las entidades beneficiarias tendrn las siguientes obligaciones:

a) Las descritas en el artculo 6.3, letras b), c) y e), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, as como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesin de la ayuda, en el plazo señalado en la resolucin de convocatoria.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artculo 14 de estas bases. La ayuda se abonar a travs de la entidad colaboradora una vez finalizada la accin y cumplidas todas las obligaciones.

d) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesin de la subvencin, as como colaborar y aportar la documentacin a la entidad colaboradora.

e) Comunicarle a la entidad colaboradora la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, as como la modificacin de las circunstancias que fundamentaron la concesin de la subvencin. Esta comunicacin deber efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentacin de las cuentas en las que estn incluidos los gastos de la operacin. Asimismo, en el caso de convocatorias financiadas por fondos MRR, segn el artculo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) se establece la obligacin de los perceptores de conservar los documentos justificativos y dems documentacin concerniente a la financiacin, en formato electrnico, durante un perodos de 5 años a partir de la operacin. Este perodo ser de 3 años si la financiacin no supera 60.000 €.

g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artculo 40 del Decreto 14/2006.

i) En cualquier caso, las entidades beneficiarias de estas ayudas debern reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 14 de febrero.

CAPTULO II

Procedimiento de concesin de las ayudas

Artculo 10. Iniciacin del procedimiento.

1. El rgimen de concesin de estas ayudas ser el de concesin directa al amparo de lo dispuesto en el artculo 22.2c) #(010834) ar.22# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, hasta finalizar el plazo de ejecucin que se establezca en la correspondiente Resolucin de convocatoria o hasta agotar el crdito disponible.

2. El procedimiento se iniciar de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolucin de la persona titular de la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional, que se publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto, en el Boletn Oficial de La Rioja conforme a la normativa vigente.

3. Asimismo, la respectiva resolucin de convocatoria recoger especficamente las siguientes cuestiones:

a) Tipologa de empresas y/o Agentes de la internacionalizacin que pueden participar en la accin y, en consecuencia, ser beneficiarias de las presentes ayudas.

b) Tipo de acciones subvencionables, conforme a las recogidas en el Artculo 1 de la presente Orden.

c) Pas o pases prioritarios en los que realizar la accin de internacionalizacin teniendo en cuenta el inters existente en cada momento de planificacin estratgica.

d) Gastos objeto de subvencin de entre los establecidos en el artculo siguiente y cuantas mximas subvencionables o costes simplificados, en su caso.

e) Porcentaje de anticipo a la entidad colaboradora segn lo establecido en el artculo 15 de esta Orden.

f) Porcentaje mximo de subcontratacin en el cual puede incurrir la entidad colaboradora de las presentes ayudas, en base a lo establecido en el artculo 4 de la presente Orden.

g) Plazo en el que debe ejecutarse la accin de internacionalizacin subvencionable.

4. Las solicitudes de ayuda por parte de las entidades que deseen ser beneficiarias se presentarn mediante formulario normalizado que se adjunta como Anexo II a estas bases, que deber presentarse obligatoriamente por va electrnica a la entidad colaboradora segn lo establecido en el artculo 6.3.h. Asimismo, la solicitud deber ir acompañada de la siguiente documentacin:

a) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Declaracin responsable de minimis de cada una de las entidades solicitantes, de acuerdo con el modelo del Anexo III de esta Orden.

c) Declaracin de cumplimiento con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el modelo de Anexo IV de esta Orden.

Artculo 11. Procedimiento de concesin.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas ser el de concesin directa, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22.2c) #(010834) ar.22# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se otorgarn a las solicitudes respetando el riguroso orden de presentacin de las mismas, considerando como fecha de presentacin aquella en que sta rena todos los datos y documentacin requerida, hasta agotarse el presupuesto disponible o fin del plazo establecido en la respectiva resolucin de convocatoria, en su caso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artculo 9.1.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, la entidad colaboradora requerir a los interesados para que en un plazo de 10 das hbiles subsanen la omisin de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hicieran, se les tendr por desistidos de su peticin, de conformidad con lo establecido el artculo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolucin.

3. Tras la comprobacin por parte de la entidad colaboradora de que la solicitud de subvencin de la entidad solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria, sta le comunicar la aceptacin de su solicitud y remitir al centro gestor de la ayuda la relacin de entidades que sern beneficiarias de las ayudas.

En el caso de que la entidad solicitante no cumpla los requisitos para ser beneficiaria, la entidad colaboradora lo comunicar a la Consejera competente en materia de internacionalizacin, en el plazo mximo de 10 das desde el da de la solicitud de la ayuda por parte de la mencionada entidad solicitante, señalando la causa o causas de denegacin. A estos efectos, la Administracin notificar este hecho a la interesada con objeto de que pueda interponer el recurso pertinente.

4. La competencia para resolver corresponder al titular de la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional u rgano en quien delegue, que dictar la resolucin de concesin que contendr los datos de identificacin de la entidad colaboradora, las entidades beneficiarias, la cuanta de la subvencin concedida y los recursos que cabe interponer contra la misma. Asimismo, recoger los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvencin que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvencin y sus plazos de cumplimiento y justificacin que coincidirn con los establecidos en la resolucin de convocatoria.

5. El plazo mximo para notificar la resolucin del procedimiento ser de seis meses, contados a partir del da siguiente al de la fecha de publicacin de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolucin, la solicitud podr entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artculo 184.3 #(032702) ar.184# de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pblica de La Rioja.

6. La resolucin de concesin ser notificada a las entidades colaboradoras y a las entidades beneficiarias. En caso de producirse modificaciones a esta resolucin de concesin, se comunicar nuevamente a la entidad colaboradora para que lo traslade oportunamente a las entidades beneficiarias sin perjuicio de la notificacin que les realice, igualmente, la Consejera competente en materia de internacionalizacin de la nueva resolucin.

7. Contra la citada resolucin, que pone fin a la va administrativa, podr recurrirse potestativamente en reposicin ante el mismo rgano que la dict, en el plazo de un mes, segn lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolucin de concesin cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a su notificacin, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin contencioso-administrativa.

Artculo 12. Lista de espera.

1. Las entidades solicitantes que no hubieren resultado beneficiarias por haberse agotado el crdito presupuestario formarn una lista de espera y sern atendidas con el crdito que quedara liberado por causa de cancelaciones o modificaciones de las actuaciones reservadas. A este efecto y, una vez concedidas las ayudas a las entidades beneficiarias, si se diere la cancelacin por parte de alguna de las entidades participantes en la accin destinataria de la ayuda, la entidad colaboradora deber presentar un escrito firmado por ambas partes en que comunique este hecho, al efecto de la cancelacin de esa reserva de crdito y poder proceder a la liberacin de los crditos correspondientes o, en su caso, la sustitucin por otra entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria.

2. Proceder, igualmente, la liberacin del crdito reservado a la entidad beneficiaria cuando sta no se ajustase a los trminos de la convocatoria, as como si existiere ocultacin de datos, alteracin o cualquier otra manipulacin de la informacin que hubiese sido causa de desestimacin de la solicitud.

3. La concesin de estas ayudas a las entidades incluidas en la lista de espera de la respectiva convocatoria estar, en todo caso, condicionada a la existencia de crdito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crdito, la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional deber publicar en el Boletn Oficial de La Rioja la Resolucin de cierre de la convocatoria indicando esta circunstancia, lo que supondr la no admisin de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administracin pueda optar por incrementar el crdito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generacin, ampliacin o incorporacin de crdito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crdito o a crditos incluidos en el mismo programa.

CAPTULO III

Ejecucin, justificacin, pago y control de las ayudas

Artculo 13. Modificacin de la resolucin.

1. Toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin.

2. Se podr acordar la modificacin de la resolucin de concesin, a instancia de la entidad colaboradora, siempre que se presente la solicitud de modificacin con anterioridad a la fecha de finalizacin del plazo de justificacin de la actuacin objeto de la subvencin, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificacin del proyecto est comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificacin, de haber concurrido en la concesin inicial, no supusieran la denegacin de la subvencin.

d) Para la modificacin de la resolucin no podrn ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dict la resolucin, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. En cualquier caso se producir modificacin de la resolucin de concesin cuando la entidad colaboradora comunique los cambios establecidos en el artculo 12 apartados 1 y 2.

Artculo 14. Plazo de ejecucin y justificacin.

1. El plazo mximo para la realizacin de la actuacin y justificacin de la subvencin ser el indicado en la resolucin de convocatoria de estas ayudas. En todo caso, el plazo de justificacin ser de tres meses a contar desde la finalizacin del plazo de ejecucin de la accin subvencionada.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificacin sin haberse presentado la misma se estar a lo dispuesto en el artculo 70.3 #(005099) ar.70# del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificacin de la subvencin adoptar la forma de cuenta justificativa y se presentar por parte de la entidad colaboradora de forma telemtica, a travs del procedimiento habilitado en la Oficina Electrnica del Gobierno de La Rioja.

4. El incumplimiento de la obligacin de justificacin de la subvencin en los trminos previstos en estas Bases Reguladoras, en el Decreto 14/2006, de 16 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y dems disposiciones de aplicacin, o la justificacin insuficiente de la misma llevar aparejado la prdida del derecho al cobro de la subvencin o al reintegro en las condiciones previstas en el artculo 37 de la citada Ley.

5. La documentacin justificativa de la actuacin subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al centro gestor de estas ayudas es la siguiente:

a) Memoria o informe de resultados de la actuacin de internacionalizacin que incluya informacin concreta del desarrollo de la misma, los resultados y beneficios obtenidos con la accin subvencionada.

En dicha memoria se deber incluir copia en formato digital del material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias de las actuaciones de difusin, fotografas de los eventos, acreditacin de la asistencia al evento, etc.).

b) Documentacin presentada con la solicitud exigida en el artculo 10.4.

c) Acta de seleccin de las entidades participantes en la accin subvencionada y la ficha de inscripcin correspondiente a cada una de ellas.

d) Acreditacin de la realizacin de cada uno de los gastos subvencionables en que se haya incurrido con la presentacin de la documentacin exigida en el artculo 3.

e) Facturas de los proveedores a las entidades beneficiarias que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo mximo de justificacin establecido en la resolucin de convocatoria:

e.1. Fecha de emisin.

e.2. NIF del proveedor.

e.3. Detalle de los servicios prestados a la entidad beneficiaria.

e.4. Base imponible e IVA.

f) Facturas de las entidades colaboradoras a las empresas o Agentes participantes en la accin subvencionada por la prestacin del servicio emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo mximo de justificacin establecido en la resolucin de convocatoria. Estas facturas debern reflejar los siguientes datos:

f.1. Fecha de emisin.

f.2. NIF de la entidad beneficiaria participante en la accin subvencionada.

f.3. Enumeracin de los servicios prestados por la entidad colaboradora, conforme a la tipologa de gastos establecida en el Artculo 3 (organizacin de la actuacin, acompañamiento de la accin para apoyo tcnico en destino, gastos de acompañante o acompañantes, fechas, origen y destino, etc) y se podrn reflejar las cantidades a minorar por estar subvencionadas conforme a lo establecido en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.

f.4. Base imponible subvencionada, total de la base imponible en caso de que sta sea superior, as como el IVA por el total de la base imponible. A estos efectos, la entidad beneficiaria abonar el IVA correspondiente a los servicios subvencionables, as como a los correspondientes servicios que no sean objeto de subvencin o hayan excedido el lmite mximo subvencionable a cada entidad.

g) Facturas de los proveedores a las entidades colaboradoras que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo mximo de justificacin establecido en la resolucin de convocatoria:

g.1. Fecha de emisin.

g.2. NIF del proveedor.

g.3. Detalle de los servicios prestados a la entidad colaboradora.

g.4. Base imponible e IVA.

h) Justificacin de pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora mediante justificante bancario o equivalente con validez en el trfico mercantil, que acredite claramente la identificacin del receptor y del emisor del pago y el importe de la factura. En ningn caso se admitirn los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

i) Justificacin de pago de las facturas emitidas por los proveedores a la entidad colaboradora o directamente a las entidades beneficiarias mediante justificante bancario o equivalente con validez en el trfico mercantil, que acredite claramente la identificacin del receptor y del emisor del pago y el importe de la factura. En ningn caso se admitirn los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

j) En el caso de que la factura del proveedor se haya emitido y pagado directamente por la entidad beneficiaria, se deber presentar la transferencia realizada en concepto de subvencin a la beneficiaria por parte de la entidad colaboradora y por el importe de los servicios subvencionados.

k) Justificante de auditora financiera de la actuacin, en caso de requerirse en la respectiva convocatoria.

l) Las tres ofertas que, en aplicacin del artculo 31.3 del Decreto 14/2006, debe presentar la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artculo 3.2 de las bases reguladoras.

En todo caso, la documentacin a presentar para la justificacin econmica ser la señalada en el artculo 72.2 #(005099) ar.72# del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Si tras la revisin de la documentacin justificativa presentada por las entidades colaboradoras se comprobara que existieran defectos subsanables, el rgano competente para la comprobacin de dichas justificaciones conceder un plazo de 10 das hbiles para su correccin por los mismos medios electrnicos, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido.

7. Cualquier discrepancia entre la documentacin justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podr ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podr suponer la modificacin o dejar sin efecto la concesin y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas, por parte exclusiva de la entidad beneficiaria.

Artculo 15. Abono de las ayudas.

1. El reconocimiento de la obligacin y la autorizacin del pago de las ayudas sern competencia del titular de la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional, sin perjuicio de delegacin expresa en la materia.

2. El abono de estas ayudas se podr realizar mediante un anticipo de hasta un mximo del 100% del importe de la subvencin concedida tras la notificacin de la Resolucin de concesin a las entidades colaboradoras y beneficiarias o en la fecha que as se establezca en la misma. La respectiva resolucin de convocatoria establecer el porcentaje del importe a anticipar, en su caso.

En caso de que no se haya anticipado el total de la ayuda, se realizar el abono de la cuanta restante de la subvencin concedida, tras la justificacin realizada por la entidad colaboradora en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artculo 14 de esta Orden.

3. Las entidades colaboradoras de las presentes ayudas quedan exoneradas de la constitucin de garantas siempre que se traten de entidades sin nimo de lucro en base a lo recogido en el artculo 21.2.f) #(010834) ar.21# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Una vez que la entidad colaboradora haya presentado la documentacin justificativa completa, el centro gestor de estas ayudas emitir un informe propuesta de resolucin provisional en el que conste el gasto justificado, el gasto subvencionable y la cuanta a abonar. No obstante, previamente a proceder al abono de la ayuda, el rgano instructor que ser la Direccin General competente en materia de internacionalizacin, podr realizar las actuaciones de comprobacin oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

5. Se podr prescindir del trmite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolucin formulada tendr el carcter de definitiva.

6. Las entidades colaboradoras debern informar a las entidades participantes en la accin subvencionable que dichas ayudas estn incluidas en el rgimen de minimis. A estos efectos, en la Resolucin de abono de la persona titular de la Consejera, como rgano concedente, se establecer el listado de entidades participantes subvencionadas por estas ayudas con los respectivos importes percibidos.

Artculo 16. Seguimiento y comprobacin.

Las entidades colaboradoras y las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobacin y seguimiento que realice la Direccin General con competencias en materia de internacionalizacin, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de la Rioja y a las previstas en la legislacin del Tribunal de Cuentas.

CAPTULO IV

Reintegro

Artculo 17. Causas de reintegro de ayudas.

1. Las causas de invalidez de la resolucin de la concesin previstas en el artculo 36 #(010834) ar.36# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja darn lugar a la obligacin de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, as como a la exigencia del inters de demora desde la fecha de pago de la subvencin hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, proceder el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de inters de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artculo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo.

3. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas para la concesin de las ayudas establecidas en el artculo 9 de esta Orden dar lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el inters de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

4. En el caso de incumplimientos parciales, se valorar el grado de desarrollo de la accin subvencionada a los efectos de determinar la prdida del derecho al cobro o, en su caso, el importe a reintegrar junto al inters de demora correspondiente.

5. La Consejera competente de las presentes ayudas iniciar el oportuno procedimiento de reintegro directamente contra la entidad beneficiaria que haya incurrido en alguna de las causas establecidas en el presente artculo o que no reuniera los requisitos para ser beneficiaria.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al rgimen de infracciones y sanciones establecido en el captulo III del Ttulo VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre #(032702)#, de Hacienda Pblica de la Rioja.

7. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el inters de demora ser el inters legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artculo 18. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustar a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero #(010834)#, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja. Se iniciar de oficio por acuerdo del titular de la Consejera competente en materia de internacionalizacin regional, tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento.

2. La incoacin del procedimiento de reintegro se comunicar la entidad que haya incurrido en causa de reintegro, ponindole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requirindole para que, en el plazo de quince das, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de reintegro ser de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El titular de la Consejera competente en internacionalizacin regional dictar la resolucin exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolucin del procedimiento de reintegro podr fin a la va administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrn la consideracin de ingreso de derecho pblico, siendo de aplicacin para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artculo 38.1 #(010834) ar.38# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja.

Artculo 19. Reducciones derivadas de causas independientes.

1. El incumplimiento de la entidad colaboradora de solicitar tres ofertas, cuando sea exigible, y sin causa justificada podr conllevar la reduccin de hasta un 3% del importe total a abonar por los gastos de gestin de las presentes ayudas.

2. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de cualesquiera obligaciones establecidas en las presentes bases o en la respectiva resolucin de convocatoria podr conllevar una reduccin de hasta un 5% del importe total a abonar por los gastos de gestin de las presentes ayudas por cada obligacin no cumplida.

3. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en las presentes bases o en la respectiva resolucin de convocatoria podr conllevar una reduccin de hasta un 10% del importe de la subvencin concedida por cada obligacin no cumplida.

Disposicin adicional primera. Identificacin y publicidad de las acciones.

1. En la publicidad y difusin de las actividades subvencionadas, as como en cualquier documentacin en soporte papel o digital deber figurar la financiacin del Gobierno de La Rioja a travs de la Direccin General con competencias en materia de internacionalizacin regional y el logotipo del Gobierno de La Rioja. Asimismo, se estar a lo dispuesto en el artculo 6.2.p a efectos de publicidad en el caso de financiacin europea.

2. Se publicarn en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicacin de la convocatoria, el programa o crdito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvencin, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artculo 20.8 #(003434) ar.20# a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposicin adicional segunda. Tratamiento de datos de carcter personal.

En el tratamiento de los datos de carcter personal derivados de esta Orden se estar a lo dispuesto en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de La Rioja.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana