Subvenciones destinada a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblacin

 20/05/2025
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Orden Foral 65E/2025, de 30 de abril, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblacin, para la adecuacin y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales en los que se implementen programas de ejercicio y actividad fsica en entornos rurales, para su inclusin en una Red coordinada de promocin de la actividad fsica en las zonas rurales (PAFER), en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia financiado por la Unin Europea-NextGeneration EU, en 2025. Identificacin BDNS: 829694 (BON de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 65E/2025, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN RIESGO DE DESPOBLACIN, PARA LA ADECUACIN Y MEJORA DE ESTRUCTURAS Y ESPACIOS DEPORTIVO/COMUNITARIOS LOCALES EN LOS QUE SE IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE EJERCICIO Y ACTIVIDAD FSICA EN ENTORNOS RURALES, PARA SU INCLUSIN EN UNA RED COORDINADA DE PROMOCIN DE LA ACTIVIDAD FSICA EN LAS ZONAS RURALES (PAFER), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIN EUROPEA-NEXTGENERATION EU, EN 2025. IDENTIFICACIN BDNS: 829694.

Dentro del marco normativo competencial de la Constitucin Española y #(000001)# conforme establece la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, de reintegracin y amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra, en su artculo 44.14, la promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra. Uno de los objetivos de la poltica deportiva de las Administraciones pblicas de la Comunidad Foral de Navarra es el de promover e impulsar la coordinacin, la colaboracin y la cooperacin responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones pblicas y entre estas y otras entidades, pblicas o privadas, implicadas en la promocin y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral, del mismo modo se plantea el fomento de la actividad deportiva a travs de la concesin de subvenciones para adecuar y mejorar las estructuras y espacios deportivos.

Entre los principios rectores de la poltica social y econmica establecidos en la Constitucin Española, #(000001)# el artculo 43.3 establece que los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprob la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperacin, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia que se financiar con el nuevo fondo Next Generation EU.

El deporte ha sufrido muy directamente las consecuencias de la emergencia sanitaria, por ello, el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia (MRR) enmarcado en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia aporta medidas extraordinarias y urgentes para la reactivacin del deporte como actividad econmica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesin social, creacin de empleo, atencin a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial. Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesin del Consejo de Ministros del da 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de la economa española que se divide en diferentes componentes segn distintos ejes de actuacin en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunin 23 de diciembre de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la distribucin territorial y los criterios de reparto de los crditos gestionados por Comunidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, por un importe de 3.900.000,00 euros en el ejercicio presupuestario 2024, para la “Promocin de la actividad fsica y la salud en zonas despobladas. Red PAFER”, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR).

Mediante Resolucin de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribucin territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (Boletn Oficial del Estado nmero 50, de 26 de febrero de 2024).

El objetivo perseguido por la distribucin territorial de crditos objeto de este acuerdo es incrementar los niveles de actividad fsica de la poblacin rural con la creacin de una red coordinada de promotores de la actividad fsica en las zonas rurales (PAFER) encargados de la gestin y creacin de los recursos y del diseño de programas bsicos de promocin y activacin de la actividad fsica, especialmente en las zonas ms despobladas.

La despoblacin de las zonas rurales es una tendencia que se ha convertido en un problema acuciante del conjunto del pas, por lo que el desarrollo de oferta y servicios deportivos en ellas puede ayudar a paliar los efectos negativos de dicha tendencia, mediante la mejora de la calidad de vida de las personas, con herramientas y soluciones segmentadas que contribuyan a facilitar, incentivar y mejorar su prctica deportiva y con la adecuacin y mejora de los espacios deportivos en los que se realizan estas actividades.

De igual modo, la finalidad de estas ayudas es, adems de contribuir a los objetivos descritos anteriormente, coadyuvar a la consolidacin de estructuras y espacios que fomenten la igualdad, difusin y visibilidad, la formacin, la eficiencia energtica, la transformacin digital y la accesibilidad.

Para ello se pretende mejorar las infraestructuras del sector, incrementar la actividad econmica sostenible y el empleo en zonas rurales con el siguiente objetivo especfico: crear una red nacional coordinada de promotores de la actividad fsica en las zonas rurales (PAFER), dotada de estructuras y espacios deportivos/comunitarios locales que permitan atender eficientemente los diferentes programas.

Mediante Resolucin 72/2025, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica, se aprueba el Plan de Gestin del subproyecto del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia (MRR) C26.I02.P03.S01"RED PAFER NAVARRA, Comunidad Foral de"-Adecuacin y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales, para la implementacin de los programas de ejercicio y actividad fsica en entornos rurales, tal como establece el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de febrero de 2022 por el que se aprueban las normas de gestin y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia (Boletn Oficial de Navarra nmero 41, de 25 de febrero de 2022).

En el caso del proyecto “Promocin de la actividad fsica y la salud en zonas despobladas. Red PAFER”, el hito auxiliar a conseguir es la creacin de la propia Red PAFER, lo que se acreditar mediante la inscripcin de las Unidades Activas de Ejercicio Fsico (UAEFs) y otros programas en las pginas web de los municipios y de cada Comunidad Autnoma o Ciudad con Estatuto de Autonoma. A su vez, el Consejo Superior de Deportes aglutinar toda esta informacin en su propia pgina web, recogiendo y dejando constancia de forma centralizada de las actuaciones puestas en marcha.

Por ello, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica, propone aprobar una convocatoria de subvencin dirigida a las entidades locales para la adecuacin y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementacin de los programas de ejercicio y actividad fsica en entornos rurales, en riesgo de despoblacin.

Por lo tanto, la Seccin de Gestin de Infraestructuras del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica solicita la aprobacin de las Bases reguladoras de dicha convocatoria, la cual responde a uno de los objetivos del Plan de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminacin, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administracin otorgante y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos, establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre #(004460)#, de subvenciones.

Asimismo, las subvenciones estn sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecucin y realizacin de los objetivos fijados en el Plan, y estarn sometidas a la plena aplicacin de los mecanismos de gestin y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unin Europea aplicable a la gestin, seguimiento y control, publicidad, verificacin, cuya aplicacin ser de obligado cumplimiento.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre #(056516)#, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1.-Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblacin para la adecuacin y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementacin de los programas de ejercicio y actividad fsica en entornos rurales en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia financiado por la Unin Europea-NextGeneration EU, conforme a las bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de la presente orden foral.

2.-Autorizar un gasto de 134.094,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputar a la Partida Econmica A50000-A5000-7609-336107 denominada [PEP: E-24/000712-01]: MRR Convocatoria EELL para adecuacin y mejoras de estructura y espacios deportivo/comunitarios red PAFER, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.

3.-Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.

4.-Publicar esta orden foral de la convocatoria y sus bases reguladoras, anexo I, en el Boletn Oficial de Navarra.

Toda esta documentacin junto con el resto de los anexos quedar a disposicin de las entidades interesadas en el Catlogo de tramites de Gobierno de Navarra.

5.-Contra esta orden foral y sus bases reguladoras, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su publicacin.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.ª Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesin de subvenciones a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblacin, de acuerdo con la Orden Foral 8/2023,de 15 de febrero, destinadas a la ejecucin en 2025 de actuaciones para la adecuacin y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales en los que se implementen programas de ejercicio y actividad fsica, para su inclusin en una Red coordinada de promocin de la actividad fsica en las zonas rurales (PAFER), en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia financiado por la Unin Europea-NextGeneration EU.

Adems, el resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendr en cuenta la consecucin de objetivos relacionados con la transicin ecolgica, digitalizacin, igualdad e inclusin, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.

Para rentabilizar los recursos econmicos de las administraciones pblicas en aras al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economa que debe presidir toda la actividad administrativa, cada entidad local de Navarra podr presentar una nica solicitud en sta convocatoria. En ningn caso un mismo Municipio podr presentar ms de una solicitud.

La subvencin est incluida en el componente 26 “Fomento del Sector del Deporte”, inversin 02 “Plan de Transicin Ecolgica de Instalaciones Deportivas”, proyecto 03 “Promocin de la actividad fsica y la salud en zonas despobladas. Red PAFER” del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unin Europea, Next Generation EU.

Los proyectos que las beneficiarias realicen en ejecucin de las cuantas que vayan a recibir con cargo a fondos provenientes del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia debern contribuir al cumplimiento del objetivo nmero 373 de la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID)

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases se financiarn a travs del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia).

A la tramitacin y concesin de estas subvenciones financiables con fondos europeos les ser de aplicacin lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicacin.

Las obras debern finalizar antes del 30 de noviembre de 2025.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrn acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de Navarra con riesgo de despoblacin y que cumplan los requisitos establecidos en el artculo 13 #(004460) ar.13# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y que cuenten o propongan, programas de actividad fsica a desarrollar en la instalacin objeto de subvencin.

3.ª Gastos subvencionables.

Las ayudas convocadas en esta orden foral financiarn las actuaciones de conformidad con el artculo 37 #(053338) ar.37# del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del PRTR.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el año 2025. Esto es, aquellas actuaciones de inversin relacionadas con la transicin ecolgica, digitalizacin, igualdad e inclusin, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones empleadas para impartir cursos de ejercicio y actividad fsica.

1.-Los gastos subvencionables se consideran los siguientes:

-Adecuacin y mejoras (reforma o renovacin de instalaciones deportivas en entorno saludable, mejora de accesibilidad de centros deportivos, adaptacin de espacios pblicos para creacin de rutas o circuitos, implementacin de sistemas de iluminacin sostenible en instalaciones deportivas).

-Equipamiento (adquisicin de equipos para instalaciones o espacios de la Red PAFER, adquisicin de mobiliarios para reas de actividad fsica en entornos saludables: calistenia).

-Desarrollo de plataformas digitales (aplicaciones mviles para facilitar inscripcin o seguimientos en actividades fsicas).

Las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energticas debern cumplir las condiciones impuestas por el Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) regulado en Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2.-En ningn caso sern gastos subvencionables:

-Costes salariales de empleados propios.

-Gastos relacionados con el mantenimiento peridico de instalaciones.

-Gastos relacionados con la gestin habitual de las instalaciones (agua, electricidad, internet).

4.ª Requisitos medioambientales de las actuaciones.

La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental, relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energticas incluirn como exigencia la contribucin al objetivo del 70 % (en peso) de los residuos de construccin y demolicin generados en los proyectos de infraestructura (con exclusin de los residuos con cdigo LER17 05 04), se preparen para la reutilizacin, el reciclaje y la revalorizacin de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolicin practicarn una demolicin selectiva (separando materiales).

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70 %, los agentes encargados de la construccin seguirn el principio de jerarqua de los residuos, dando prioridad a la prevencin, preparacin para la reutilizacin, reciclado, valorizacin energtica y por ltimo eliminacin, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los operadores debern limitar la generacin de residuos en los procesos relacionados con la construccin y la demolicin, de acuerdo con el Protocolo de gestin de residuos de construccin y demolicin de la UE y teniendo en cuenta las mejores tcnicas disponibles y utilizando la demolicin selectiva para permitir la eliminacin y manipulacin segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizacin y reciclaje de alta calidad mediante la eliminacin selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificacin disponibles para residuos de construccin y demolicin.

Se garantizar que los diseños de edificios y las tcnicas de construccin apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cmo estn diseñados para ser ms eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizacin y el reciclaje.

En la rehabilitacin de edificios se tendr en consideracin las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energtica de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energa casi nulo.

Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarn equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fciles de desmontar y reacondicionar.

En materia de rehabilitacin energtica, los componentes y materiales de construccin utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrn amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorizacin que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

El carcter general de las actuaciones orientadas a la sustitucin de sistemas de calefaccin y refrigeracin basados en energas fsiles por otras tecnologas cero contaminantes, permitir una significativa reduccin de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pblica.

El carcter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitacin de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energtica, hacen prever claramente una reduccin de las emisiones de contaminantes atmosfricos principalmente asociada a la disminucin del consumo energtico.

Adems, se adoptarn medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarn las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicacin vigente en cuanto la posible contaminacin de suelos y agua.

5.ª Cuanta de la subvencin.

1.-La cuanta total destinada a la convocatoria ser de 134.094,00 euros y se imputar a la Partida Econmica A50000 A5000 7609 336107 [PEP: E-24/000712-01]: MRR Convocatoria EELL para adecuacin y mejoras de estructura y espacios deportivo/comunitarios red PAFER de los Presupuestos Generales de Navarra para 2025.

2.-Las entidades locales beneficiarias de ayudas dentro de esta convocatoria podrn percibir subvencin con carcter general hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado, con el lmite mximo de 26.818,80 euros.

3.-La dotacin econmica señalada se financia mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperacin (“Next Generation EU”), a travs del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

6.ª Presentacin de solicitudes, documentacin y plazo.

1.-Las solicitudes debern ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica, de acuerdo al modelo establecido al respecto (Anexo II). Conforme a lo dispuesto en los artculos 16.8 #(013300) ar.16# y 66.6 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (en adelante, LPAC #(013300)# ), no se tendrn por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemtica. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no sern objeto de subsanacin.

2.-Las solicitudes de subvencin se presentarn obligatoriamente de manera telemtica a travs del Registro General Electrnico de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra o del Catlogo de Trmites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

3.-El plazo para presentar la solicitud de subvencin y documentacin inicial ser de 20 das naturales, contados desde la fecha de publicacin de la presente convocatoria en el Boletn Oficial de Navarra.

4.-La documentacin a presentar ser la siguiente:

4.1. Formulario de solicitud, y declaracin de datos, de acuerdo al modelo del Anexo II.

4.2. Proyecto o memoria valorada de adecuacin y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales, que deber incluir una memoria descriptiva detallada con las obras a realizar con fotos del estado actual, planos de la obra a realizar y presupuesto por captulos, incluyendo honorarios de proyecto y direccin.

4.3. Declaracin de ausencia de conflicto de intereses, (DACI) conteniendo manifestaciones expresas sobre tal extremo, segn el impreso-modelo incluido como Anexo III.

4.4. Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, indicando tambin su compatibilidad con la Normativa Urbanstica en vigor y la disponibilidad de los mismos para el comienzo de las obras.

En el caso de que los terrenos sean de titularidad de Gobierno de Navarra se presentar documento justificativo de la cesin de uso de los mismos emitido por Gobierno de Navarra.

4.5. Certificado de cofinanciacin con indicacin expresa de las subvenciones recibidas o concedidas de otros organismos pblicos o privados segn el modelo del Anexo IV.

En el caso de que, posteriormente a la Resolucin de concesin, se reciba financiacin de otros organismos pblicos o privados, la entidad local est obligada a presentar dicha declaracin de cofinanciacin.

4.6. Certificado emitido por la persona que ostente la representacin legal de la entidad, segn modelo del Anexo V, en el que se indique si el IVA correspondiente a la inversin a realizar es susceptible de recuperacin o compensacin, a los efectos del artculo 28.8 #(004460) ar.28# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.7. Certificado emitido por la persona que ostente la representacin legal de la entidad, en el que conste que todas las Instalaciones Deportivas, as como las Actas de Seguridad de los Espacios Deportivos incluidos en dichas instalaciones deportivas, estn actualizadas en el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra, con fecha anterior al de la presentacin de la documentacin solicitada y dentro del ltimo año aproximadamente. Segn modelo del Anexo VI.

http://www.navarra.es/censoinstalacionesdeportivas

4.8. Memoria explicativa de los programas de actividad fsica ofertados o propuestos por la entidad local beneficiosa para la salud (AFBS) implementados mediante las unidades Activas de Ejercicio Fsico (UAEFs) o su denominacin equivalente y/o de otros programas de actividad fsica impartidos o que se impartirn en los espacios deportivos, entornos saludables, rutas o circuitos saludables objeto de subvencin.

4.9. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4.10. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la hacienda Navarra.

4.11. Otros documentos que considere de inters presentar la entidad local solicitante en apoyo de su peticin, en relacin con los criterios e indicadores señalados en la presente orden foral.

Todos los impresos debern presentarse firmados por la persona responsable de la entidad solicitante.

La solicitud de subvencin supone la aceptacin de las bases que rigen la presente convocatoria.

Si se observaran defectos en la presentacin de la documentacin indicada, o esta fuera incompleta, se requerir a la entidad solicitante por medios telemticos, a travs de su Direccin Electrnica Habilitada la subsanacin del defecto observado. Se conceder para tal fin un plazo mnimo de 10 das hbiles, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendr por desistida de su peticin, de conformidad con el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

7.ª Ordenacin e instruccin.

7.1. La instruccin de los procedimientos de concesin ser llevada a cabo por la Seccin de Gestin de Infraestructuras, que tramitar, valorar y analizar la documentacin presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 8 del Anexo I de la presente orden foral. Podr requerir a las entidades locales solicitantes la ampliacin o mejora de la informacin contenida en los documentos presentados o solicitados a fin de facilitar la mejor evaluacin de las solicitudes.

La Seccin de Gestin de Infraestructuras efectuar la propuesta de subvencin elevndola al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica, quien proceder a resolver la convocatoria de subvenciones.

7.2. La Seccin de Gestin de Infraestructuras podr recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirn para valorar la oportunidad de la concesin.

8.ª Criterios de valoracin.

Procedimiento: Se valorarn las solicitudes en cada uno de los tres apartados indicados, siguiendo este orden:

Tabla omitida.

A.-Segn la poblacin de la entidad local solicitante de la subvencin: Hasta 70 puntos.

A.1. Riesgo de despoblacin: Mximo 50 puntos.

Se otorgar el mximo de puntos a las entidades en funcin del grado, o tipo, de despoblacin considerado la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del Consejero de Cohesin Territorial, por la que se aprueba la relacin de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblacin.

Tabla omitida.

La Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, se puede descargar desde el siguiente enlace: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/49/25.

A.2. Nmero de habitantes. Mximo 20 puntos.

Se otorgar el mximo de puntos a la entidad local con la menor poblacin y al resto de entidades locales se le otorgar el valor ponderado que les corresponda mediante la aplicacin de regla de tres inversa.

B.-Inversin. Hasta 30 puntos.

De acuerdo con los importes necesarios de inversin, en funcin del presupuesto presentado, un punto por cada 1.000 euros, con un mximo de 30 puntos.

En caso de empate en la valoracin entre dos o ms solicitudes, el desempate se dirimir a favor de la entidad local con menor poblacin.

9.ª Resolucin de concesin.

9.1. El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica resolver la concesin de las solicitudes presentadas en el plazo mximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentacin de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la Resolucin de Concesin, las entidades locales podrn considerar desestimadas sus solicitudes.

9.2. La Resolucin de concesin ser motivada y en ella figurarn los fines, el importe y la forma de abono de la subvencin. Asimismo, deber contener una relacin de solicitantes a los que se concede la subvencin.

El importe de la subvencin quedar condicionado en todo caso, a la cuanta del crdito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica y a las cuantas establecidas en la base 5.ª de esta orden foral.

La concesin de subvenciones con cargo a un ejercicio econmico determinado, no supondr la adquisicin de derechos para la concesin de subvenciones con cargo a ejercicios econmicos posteriores.

9.3. La notificacin de la Resolucin de concesin se llevar a cabo por medios telemticos a la Direccin electrnica habilitada de la entidad beneficiaria.

10.ª Normativa europea.

10.1. Conflicto de inters.

En relacin al refuerzo de mecanismos para la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses, la presente convocatoria est sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

Se analizarn las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un inters personal o econmico susceptible de provocar un conflicto de inters, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.

En el caso de que no se produzca la abstencin de la autoridad o de las personas al servicio de la Administracin en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior -abstencin- asiste al interesado la posibilidad de recusacin, en los trminos previstos en el artculo 24 #(036563) ar.24# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico. En este sentido, la recusacin podr plantearse por escrito al rgano de Contratacin, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento. En el da siguiente el recusado manifestar a su inmediato superior si se da o no en l la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusacin, acordar su sustitucin acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusacin, el superior resolver en el plazo de tres das, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitacin debern ponerlo en conocimiento del rgano de contratacin a travs del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude por medios electrnicos a travs del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la direccin web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.

10.2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artculo 22.2.d) del Reglamento MRR, a efectos de auditora y control del uso de fondos en relacin con las medidas destinadas a la ejecucin de reformas y proyectos de inversin en el marco del plan de recuperacin y resiliencia, se informa a los solicitantes sobre:

a) El registro de la subvencin en la Base de Datos Nacional de Subvenciones segn lo previsto en el RD 130/2019.

b) La posibilidad de acceso de la Administracin de la Comunidad Foral y de cuantos rganos se contemplan en el artculo 22 del Reglamento MRR, a la informacin contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 #(039968)#, o el acceso a otras bases de datos de la Administracin que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, el rgano concedente de las ayudas est habilitado para solicitar a los participantes en los procedimientos, la informacin de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la informacin de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y as se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operacin de que se trate. Esta informacin deber aportarse al rgano de concesin de subvenciones en el plazo de cinco das hbiles desde que se formule la solicitud de informacin.

La falta de entrega de dicha informacin en el plazo señalado ser motivo de exclusin del procedimiento en el que est participando.

d) La cesin de informacin entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, segn las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

As mismo, la concesin de la ayuda estar condicionada al compromiso escrito (segn Anexo VII) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra d) y e) del apartado 2 del artculo 22 del Reglamento MRR y el artculo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

10.3. La concesin de subvenciones quedar condicionada, en todo caso, a la existencia de crdito adecuado y suficiente para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.

10.4. La concesin de una ayuda con cargo a un ejercicio econmico determinado no supondr la adquisicin de derechos para la obtencin de subvenciones con cargo a ejercicios econmicos posteriores.

11.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.-Las entidades que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrn las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicacin, as como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre #(004460)#, de Subvenciones.

b) Acreditar, en su caso, que la contratacin de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economa a precios de mercado, conforme al artculo 28.3 #(004460) ar.28# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Comunicar la obtencin de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir.

d) Difundir el smbolo oficial del Gobierno de Navarra e Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica, en los trminos que se determinan en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero #(037111)#, que regula el smbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilizacin. Dicho smbolo se puede descargar desde la web: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrnicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobacin y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 35 #(004460) ar.35# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislacin de aplicacin.

2.-Las entidades beneficiarias de la subvencin tendrn que cumplir adems las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiacin del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Unin Europea siguientes:

a) Se sometern a las actuaciones de control de las instituciones de la Unin, en virtud del artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Declarar que atendiendo al contenido del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR), se compromete en la medida de los posible a respetar los principios de economa circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en ingls "do no significant harm"). exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, de forma que no desarrolla actividades excluidas segn lo indicado por la Gua Tcnica sobre la aplicacin del principio de "de no causar un perjuicio significativo" en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, que no prev efectos directos de las sucesivas fases de la actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalizacin y que no se causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del artculo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. (Anexo VIII).

c) Cumplir con las obligaciones en materia de informacin, comunicacin y publicidad contempladas en el artculo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, sobre la financiacin de la Unin Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia incluyendo los siguientes logos:

-El emblema de la Unin Europea junto con el texto “Financiado por la Unin Europea-Next Generation EU”. Se tendrn en cuenta las normas grficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente pgina web: Identidad visual | Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia Gobierno de España (https://planderecuperacion.gob.es).

-El logo del Plan de Recuperacin Transformacin y Resiliencia disponible en el enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Todos los carteles informativos y placas debern colocarse en un lugar bien visible y de acceso al pblico.

12.ª Plazo, forma y documentacin justificativa.

1.-Plazo de presentacin de la justificacin.

La justificacin de las actuaciones realizadas se presentar en cualquier momento una vez notificada la resolucin de concesin de la subvencin, siendo la fecha lmite 30 de noviembre de 2025.

2.-Forma de presentacin de la justificacin.

La justificacin se presentar a travs del catlogo de tramites del Portal del Gobierno de Navarra en internet. En virtud de lo establecido en el artculo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artculo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepcin de fondos del Plan de Recuperacin y Resiliencia estar condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efecten. La justificacin se ajustar tambin a las exigencias de la normativa de la Unin Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

El mecanismo de verificacin para los proyectos incluidos en la inversin C26.I02 “Plan de Transicin Ecolgica de Instalaciones Deportivas” implica justificar debidamente que el objetivo fue satisfactoriamente cumplido.

3.-Documentacin justificativa a presentar.

En el caso concreto de las actuaciones llevadas a cabo en relacin con el C26.I02. P03 “Red PAFER”, habr de tenerse en cuenta la siguiente documentacin especfica, que la entidad beneficiaria deber facilitar:

a.-La entidad local adjuntar el enlace de su pgina web que remita a los programas ofertados de actividad fsica beneficiosa para la salud (AFBS) implementados mediante (UAEFs) o su denominacin equivalente y/o de otros programas de actividad fsica relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, que se van a desarrollar en las instalaciones subvencionadas, tal como requiere el proyecto de "Promocin de la actividad fsica y la salud en zonas despobladas. Red PAFER" y su hito auxiliar de conseguir la creacin de la propia Red PAFER.

b.-En el caso de realizarse inversiones estructurales, memoria explicativa de los proyectos subvencionados y su contribucin al logro de los objetivos previstos.

La documentacin que acompañe la presentacin de las memorias explicativas deber incluir una declaracin responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artculo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

c.-Memoria econmica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicacin detallada de los gastos e ingresos relacionados con la actuacin. En los gastos e inversiones deber identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisin y fecha de pago. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas con otras fuentes de financiacin, deber acreditarse en la justificacin el importe, procedencia y aplicacin de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d.-Certificacin final de las obras ejecutadas y facturas correspondientes a las certificaciones con el justificante de abono de dichas facturas.

e.-Los certificados de eficiencia energtica antes y despus de la accin de renovacin y el ahorro energtico logrado.

Si la documentacin aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el beneficiario ser requerido para que en un plazo mnimo de 10 das hbiles complete la documentacin o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendr por desistido, de conformidad con el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentacin a que se refiere el prrafo anterior se realizar mediante notificacin electrnica a la direccin electrnica habilitada nica (DEH).

13.ª Abono de la subvencin, resolucin de pago.

1.-El abono de la subvencin se acordar mediante resolucin del Director Gerente del INDAF una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentacin por el beneficiario de la documentacin justificativa indicada en la base 12.ª

2.-En el caso de que el gasto admitido en la justificacin sea inferior a los gastos aceptados en la solicitud, la cantidad a abonar ser el importe justificado y respetando siempre el importe mximo a recibir.

14.ª Compatibilidad de la subvencin.

Las ayudas reguladas en esta orden podrn ser compatibles con la percepcin de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artculo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiar el mismo coste con distintas ayudas de la Unin, y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligacin de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiacin de los mismos costes. A estos efectos, las solicitantes en el momento de presentar la solicitud y las beneficiarias en el momento de presentar la justificacin, comunicarn la obtencin de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

15.ª Incumplimientos.

1.-El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificacin de los fines en razn de los cuales se concedi la subvencin, dar lugar a la prdida de la misma y al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las dems responsabilidades previstas en el ordenamiento jurdico.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr determinada por la aplicacin del principio de proporcionalidad.

2.-Del mismo modo, se exigir el reintegro en el caso de que se reciba algn ingreso adicional relacionado con esta operacin, que pudiera suponer una superacin del coste de la actividad a desarrollar.

3.-La renuncia o la revocacin de una subvencin concedida de forma definitiva, mediante Resolucin del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fsica, podr ser considerada como criterio de valoracin negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en prximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden.

16.ª Proteccin de datos de carcter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestin y tramitacin de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Proteccin de Datos (RGPD), de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

17.ª Publicidad.

1.-El INDAF har pblicas a travs del Catlogo de Trmites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresin de la convocatoria, crdito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

18.ª Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estar a lo dispuesto en los artculos 42 #(004460) ar.42#, 43 #(004460) ar.43# y 44 #(004460) ar.44# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el rgimen general para la concesin, gestin y control de las subvenciones de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autnomos.

19.ª Recursos.

1.-Contra esta convocatoria y sus bases podr interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente a su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra, de conformidad con los artculos 121 #(013300) ar.121# y 122 #(013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

2.-Asimismo, contra los actos de aplicacin de esta orden foral, adoptados por resolucin del Director Gerente del INDAF, cabr interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de su notificacin.

20.ª Normativa aplicable.

1.-En todo lo no previsto en esta orden foral, se estar a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre #(004460)#, de Subvenciones.

2.-As mismo, por razn de la cofinanciacin de esta ayuda con el nuevo fondo Next Generation EU mediante el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, les ser de aplicacin la Resolucin de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribucin territorial y criterios de reparto de los crditos gestionados por comunidades autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes 2024, en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, para la “Promocin de la actividad fsica y la salud en zonas despobladas. Red PAFER”, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR).

3.-Finalmente, tambin ser de aplicacin el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

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