ORDEN 63/2025, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ASESORAMIENTO TCNICO A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA LA GESTIN Y APROVECHAMIENTO COMN DE SUS MONTES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 832416.
Extracto de la Orden de la Consejera de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al asesoramiento tcnico a mancomunidades de municipios para la gestin y aprovechamiento comn de sus montes en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, y la convocatoria para el año 2025.
BDNS (Identif.): 832416
De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3.b #(003434) ar.17# y 20.8.a #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832416)
Primero. Entidades Beneficiarias.
Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las mancomunidades de municipios legalmente constituidas e inscritas en el registro de entidades locales a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes previsto en la convocatoria entre cuyos fines se encuentren los determinados en esta orden de ayudas o que acrediten su voluntad comn de incorporar los mismos a los servicios que ya vinieran prestando.
Tambin podrn ser beneficiarias las entidades locales que manifiesten su voluntad expresa de constituirse en una mancomunidad entre cuyos fines se encuentren los determinados en esta orden de ayudas, para lo cual podrn designar, mediante acuerdo plenario, una entidad local representante de todas ellas a efectos de la tramitacin administrativa de la solicitud.
Segundo. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria, para la anualidad de 2025, para la concesin de ayudas destinadas al asesoramiento tcnico necesario para incrementar la capacidad de gestin y la comercializacin de productos forestales en los montes de titularidad pblica de las mancomunidades de municipios de la regin en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
La finalidad de estas ayudas es, por tanto, la creacin y fomento de unidades de gestin de tamaño superior al del municipio que permitan potenciar los diferentes aprovechamientos y usos del monte, consiguiendo as generar actividad econmica de manera sostenible que permita la creacin de empleo y la fijacin de la poblacin.
Tercero. Bases reguladoras.
La actual convocatoria se regir por la presente orden de la Consejera de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al asesoramiento tcnico a mancomunidades de municipios para la gestin y aprovechamiento comn de sus montes en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Cuarto. Financiacin y cuanta.
El clculo del importe de la actuacin subvencionable se realizar conforme a los valores establecidos en el Anexo II de esta orden, por lo que las entidades beneficiarias debern basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.
La intensidad de la ayuda podr llegar a ser del 100% del coste total subvencionable.
El importe mximo subvencionable por solicitud ser de 40.000€.
La cantidad destinada para esta convocatoria tendr un importe mximo de 600.000€, que se imputarn al ejercicio presupuestario de la anualidad 2026, con cargo a la partida presupuestaria 23040000/442B/46345, fondo FPA0090014 y elemento PEP JCCM/MRR04I4357, quedando condicionada a la existencia de crdito adecuado y suficiente en la anualidad 2026.
Las actuaciones sern financiadas ntegramente por la Unin Europea a travs de los fondos asignados a la Junta de Castilla-La Mancha para la financiacin de actuaciones con cargo al PRTR, mediante el instrumento de Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Quinto. Plazo de presentacin de solicitudes.
El plazo de presentacin de solicitudes ser de 4 meses a contar desde el da siguiente al de la publicacin de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirn, junto con el resto de documentacin exigida, a la persona titular de la Direccin General.
Sexto. Forma de presentacin de solicitudes.
Las solicitudes se presentarn exclusivamente de forma electrnica, conforme al formulario normalizado al que se acompañar la documentacin exigida, disponible en la sede electrnica de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Sptimo. Abono de las subvenciones.
El pago total se efectuar cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvencin y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada la ejecucin de la actuacin por parte del rgano gestor.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 63/2025, DE 13 DE MAYO
Las ayudas reguladas en la presente orden estarn financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.
El Consejo de Ministros autoriz el 30 de agosto de 2022 la distribucin territorial de 55,7 millones de euros para impulsar proyectos en municipios ubicados en zonas de reto demogrfico.
En la Conferencia Sectorial de Reto Demogrfico celebrada el 1 de septiembre de 2022 se aprob el Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperacin y los criterios para la distribucin de los crditos consignados para financiar actuaciones de bioeconoma a desarrollar en municipios con especiales dificultades demogrficas y que permitan incentivar su desarrollo econmico y social, en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (Miteco), acord autorizar la distribucin territorial de ms de 50 millones de euros para impulsar actuaciones en municipios situados en zonas de reto demogrfico. As, se consignan 40 millones de euros para iniciativas ligadas a la bioeconoma y 15,7 millones de euros destinados a impulsar acciones de dinamizacin territorial cofinanciadas con cargo al Fondo de Cohesin Territorial. Concretamente, se le asignan a Castilla-La Mancha 4.753.444€.
Esta ayuda est encaminada a fomentar el asociacionismo forestal en sus fases ms elementales, incentivando la constitucin o modificacin de mancomunidades con objeto de fortalecer o promover la produccin adaptando la misma a las exigencias del mercado, mejorar la comercializacin mediante la centralizacin de ventas con ofertas conjuntas y redes de almacenamiento de productos forestales y establecer normas comunes relativas a la informacin de la produccin y a la organizacin e implantacin de procesos innovadores.
Las presentes ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratgico de Subvenciones de la Consejera de Desarrollo Sostenible en su programa 442B de ordenacin y conservacin del medio natural, cuyo objetivo es el 479, correspondiente a la conservacin y mejora del sector forestal e incluido en ste, en la lnea 1432 de ayudas para el fomento del sector forestal.
Adems, estas ayudas estn enmarcadas en el componente 4 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, denominado “Conservacin y restauracin de ecosistemas y su biodiversidad”, que se divide a su vez en cuatro inversiones diferentes, estando estas ayudas dentro de la inversin C4.I4. Gestin forestal sostenible, en la lnea 3: una lnea de actuacin sobre el reto demogrfico, para luchar contra la despoblacin y garantizar la cohesin territorial y social.
A la vista de lo anterior y con el objeto de impulsar la creacin de nuevas estructuras con mayor capacidad de gestin, la Ley 3/2008, de 12 de junio #(006618)#, de Montes y Gestin Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artculo 41.4 establece que “Las entidades locales, as como las agrupaciones o mancomunidades en las que estas se integren de acuerdo a la legislacin sectorial vigente, realizarn la contratacin de los aprovechamientos forestales en los montes de utilidad pblica de su propiedad. Dicha contratacin se realizar con subordinacin en lo tcnico-facultativo a los correspondientes pliegos fijados por la Consejera en los que, con respeto al principio de autonoma local, se reflejarn los precios mnimos, indicativos, y conforme a los planes de aprovechamiento aprobados.”
La Ley 2/2021, de 7 de mayo #(053761)# de Medidas Econmicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblacin y para el Desarrollo rural en Castilla la Mancha, en su artculo 55, señala que para impulsar y garantizar el uso mltiple y sostenible de los recursos forestales de Castilla-La Mancha, la Administracin Regional fomentar, entre otras, las siguientes actuaciones:
-. La introduccin de nuevas tecnologas en el sector.
-. Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos, incorporndolos en los procesos de compra pblica sostenible, en consonancia con el fomento de la certificacin forestal en los montes pblicos y privados de la regin y el impulso a la industria forestal asociada a ellos.
-. Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al alcance de las polticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades pblicas comprometidas con la compensacin de su huella ambiental a travs de los montes de la regin.
Asimismo, de conformidad con el artculo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#, la competencia para aprobar las bases reguladoras en materia de subvenciones est atribuida a los titulares de las Consejeras.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad, en relacin con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre #(003388)#, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejera de Desarrollo Sostenible el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgnica y las competencias de la Consejera de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Captulo I. Disposiciones Generales.
Artculo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria, para la anualidad de 2025, para la concesin de ayudas destinadas al asesoramiento tcnico necesario para incrementar la capacidad de gestin y la comercializacin de productos forestales en los montes de titularidad pblica de las mancomunidades de municipios de la regin en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
2. La finalidad de estas ayudas es, por tanto, la creacin y fomento de unidades de gestin de tamaño superior al del municipio que permitan potenciar los diferentes aprovechamientos y usos del monte, consiguiendo as generar actividad econmica de manera sostenible que permita la creacin de empleo y la fijacin de la poblacin.
Artculo 2. Definiciones.
A los efectos de estas bases reguladoras, se entender por:
1.º. Mancomunidad: Asociacin de municipios que goza de la condicin de entidad local de conformidad con lo establecido en el artculo 3.2 #(000091) ar.3# de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
2.º. Monte o terreno forestal: son los terrenos definidos en el artculo 3 #(006618) ar.3# de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestin Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
3.º. Instrumento de gestin forestal sostenible: proyectos de ordenacin de montes, planes dasocrticos, planes tcnicos u otras figuras equivalentes en los trminos comprendidos en el artculo 31 #(006618) ar.31# de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestin Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
4.º. Aprovechamientos forestales: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los de corcho.
Artculo 3. Rgimen jurdico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, adems de lo previsto por la misma, se regirn por:
a. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
b. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, especialmente por lo que respecta a la aplicacin del principio de no causar daño significativo (principio Do No Significant Harm - DNSH), as como la Gua Tcnica de la Comisin Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicacin de este principio de no causar daño significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.
c. Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, actualizado a fecha 10 de diciembre de 2024, as como Plan especfico de Medidas Antifraude de la Consejera de Desarrollo Sostenible actualizado a 3 de febrero de 2025.
d. Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
e. Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#, y su Reglamento de desarrollo #(054039)#, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(006352)#.
f. Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
g. Ley 7/1985, de 2 de abril #(000091)#, Reguladora de las Bases del Rgimen Local.
h. Ley 42/2007, de 13 de diciembre #(006215)#, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
i. Ley 9/1999, de 26 de mayo #(016177)#, de Conservacin de la Naturaleza.
j. Ley 45/2007, de 13 de diciembre #(006218)#, para el desarrollo sostenible del medio rural.
k. Ley 47/2003, de 26 de noviembre #(003445)#, General Presupuestaria.
l. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
m. Ley 4/2021, de 25 de junio #(053929)#, de medidas urgentes de agilizacin y simplificacin de procedimientos para la gestin y ejecucin de los fondos europeos de recuperacin.
n. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
o. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre #(054169)#, por la que se establece el procedimiento y formato de la informacin a proporcionar por las Entidades del Sector Pblico Estatal, Autonmico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
p. Ley 3/2008, de 12 de junio #(006618)#, de Montes y Gestin Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
q. Decreto 45/2023, de 4 de mayo, por el que se regulan los fondos y los planes de mejoras de los montes catalogados de utilidad pblica de Castilla-La Mancha.
2. Las subvenciones se otorgarn con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos destinados a tal fin, segn recoge el artculo 8.3 #(003434) ar.8# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artculo 107.1, #(060902) ar.107# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, al no suponer beneficio para una empresa.
4. Para el caso de la subcontratacin de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria deber seguir procedimientos de licitacin competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea sobre contratacin pblica, siguiendo los procedimientos previstos en las directivas sobre contratacin pblica.
Artculo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las mancomunidades de municipios legalmente constituidas e inscritas en el registro de entidades locales a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes previsto en la convocatoria entre cuyos fines se encuentren los determinados en esta orden de ayudas o que acrediten su voluntad comn de incorporar los mismos a los servicios que ya vinieran prestando.
2. Tambin podrn ser beneficiarias las entidades locales que manifiesten su voluntad expresa de constituirse en una mancomunidad entre cuyos fines se encuentren los determinados en esta orden de ayudas, para lo cual podrn designar, mediante acuerdo plenario, una entidad local representante de todas ellas a efectos de la tramitacin administrativa de la solicitud.
Artculo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para acceder a la condicin de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes debern cumplir los siguientes requisitos:
a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones pblicas.
b. No podrn obtener la condicin de entidad beneficiaria de las ayudas aqullas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c. No estar incursas en los casos que se establecen en el artculo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aqullas en los que la persona que ostente su representacin se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre #(003388)#, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d. En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevencin de riesgos laborales, las entidades solicitantes debern acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre #(000369)#, de Prevencin de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevencin de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolucin administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevencin de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvencin.
e. Disponer de un Plan de Igualdad, cuando as lo establezca la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f. No haber sido sancionadas por resolucin administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prcticas laborales consideradas discriminatorias por la legislacin vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sancin o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacin laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 34 #(050666) ar.34# de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Gnero en Castilla-La Mancha. El rgano competente en materia de igualdad deber dar su conformidad a dichas medidas.
g. Cumplir con los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y que pudieran afectar al mbito objeto de gestin, aportando la correspondiente declaracin de compromiso en relacin con la ejecucin de actuaciones del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR).
h. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo a los seis objetivos medioambientales.
i. Aceptacin de la cesin de datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
j. Garantizar la ausencia de doble financiacin.
k. Acreditar la ausencia conflicto de inters cuando la actividad a llevar a cabo presente conflicto de inters potencial.
2. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentacin de la solicitud de ayuda, acreditndose mediante presentacin de declaracin responsable junto a la solicitud de ayuda y cuyos modelos estarn disponibles en la sede electrnica de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), as como mediante los acuerdos de pleno necesarios, tanto para mancomunidades constituidas como para ayuntamientos que quieran formar su mancomunidad, en los que se exprese su voluntad de establecerse como mancomunidad para los fines determinados en esta orden de ayudas.
3. De conformidad con el artculo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones la declaracin responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituir a la presentacin de las certificaciones.
4. No podrn ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o prstamos con la Administracin, o estn sujetas a una orden de recuperacin pendiente tras una Decisin previa de la Comisin Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado comn.
Artculo 6. Condiciones de admisibilidad.
1. Son condiciones de admisibilidad las siguientes:
a. Las mancomunidades, tanto las constituidas como las de posterior constitucin, debern contar al menos con 2 municipios titulares de montes para llevar a cabo el desarrollo del plan de actuaciones de gestin conjunta.
b. Los montes objeto de gestin conjunta debern disponer de instrumento de gestin forestal sostenible en vigor.
c. Que la suma de la superficie de montes de titularidad pblica objeto de gestin agrupada sume al menos una unidad de gestin de 5.000 hectreas.
Artculo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables sern aquellas destinadas al asesoramiento tcnico de carcter forestal necesario que permita la creacin y mantenimiento de una estructura de gestin compartida para incrementar la capacidad de gestin.
2. Las actuaciones de asesoramiento tcnico de carcter forestal debern ser dirigidas, supervisadas y suscritas por personal tcnico competente en el mbito forestal con titulacin universitaria.
3. La actuacin subvencionable corresponde al apoyo tcnico para la elaboracin de un Plan de actuaciones y para la creacin o modificacin de unidades de gestin forestal de mbito superior al municipio. Para ejecutar la creacin o modificacin de unidades de gestin forestal se llevarn a cabo trabajos de asesoramiento (acciones informativas previas y preparatorias) necesarios para la incorporacin de las competencias en materia de gestin forestal propias de los ayuntamientos en los estatutos de las mancomunidades preexistentes o de aquellas que se pretendan crear, entre las cuales, se incluir la de contratacin de aprovechamientos forestales. El plan deber definir la estrategia de gestin conjunta de los montes y sus aprovechamientos, en concreto madera, biomasa y corcho. El contenido del plan seguir el modelo establecido en el Anexo I de la orden.
4. La realizacin de la actuacin financiable se llevar a cabo en coordinacin con el personal tcnico y facultativo perteneciente a las delegaciones provinciales de la Consejera de Desarrollo Sostenible.
Artculo 8. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolucin estimatoria de la subvencin, y en todo caso, con anterioridad a la finalizacin del plazo concedido para la justificacin de la subvencin y se hallen incluidos en los mdulos establecidos en el Anexo II.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector pblico para el contrato menor, y segn el artculo 31.3 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deber solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carcter previo a la prestacin del servicio, salvo que por sus especiales caractersticas no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que los realicen, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvencin. La eleccin entre las ofertas presentadas, que debern aportarse en la justificacin, o, en su caso, en la solicitud de subvencin, se realizar conforme a criterios de eficiencia y economa, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccin cuando no recaiga en la propuesta econmica ms ventajosa.
3. No sern objeto de ayuda:
a. Los intereses de deuda.
b. Las contribuciones en especie en forma de provisin de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
c. Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catlogo Regional de Especies Amenazadas o hbitats o elementos geomorfolgicos de proteccin especial.
d. Aquellas actuaciones que la administracin considere tcnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.
e. En ningn caso podrn ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climticos y medioambientales recogidos en el artculo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f. Cualquier gasto que no cumpla con el principio DNSH, Do No Significant Harm, de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.
g. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h. Los gastos de procedimientos judiciales.
i. En ningn caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperacin o compensacin ni los impuestos personales sobre la renta.
Artculo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a. Las entidades beneficiarias estarn obligadas a ejecutar la actuacin objeto de subvencin, y particularmente los compromisos de las mancomunidades, en los trminos previstos en la resolucin de concesin y a justificar la realizacin de la misma en los plazos al efecto establecidos.
b. Justificar, en tiempo y forma, ante el rgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la efectiva aplicacin de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
c. Las entidades beneficiarias debern someterse a las actuaciones de comprobacin y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier rgano de inspeccin o control.
d. Quedarn sujetas adems a las obligaciones establecidas en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la de suministrar la informacin establecida en el artculo 6.1.b) #(038288) ar.6# de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y al contenido y normas previstas en la presente orden.
e. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y el etiquetado climtico, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y en el Reglamento (UE) 2021/241.
f. Las entidades beneficiarias estarn obligadas a dar la adecuada publicidad en los trminos establecidos en la presente orden.
g. Garantizar la ausencia de conflicto de intereses y la aplicacin de medidas para evitar el fraude y la corrupcin en la aplicacin de las subvenciones recibidas.
h. Registrar los contratos financiados con estas subvenciones en la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico.
i. Comprometerse al cumplimiento de estndares y normas en relacin con la ejecucin de actuaciones del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR).
j. Garantizar la ausencia de doble financiacin procedente del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia y de otros programas de la Unin de los mismos gastos.
k. Aceptar la cesin de datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#.
l. Suministrar la informacin de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea la entidad beneficiaria, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador conforme al artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/241. En el supuesto de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguir el procedimiento descrito en el artculo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
m. De conformidad con el artculo 22.2 f) del Reglamento (UE) 241/2021 las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la conservacin de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unin.
n. Cumplir con las obligaciones especficas que establezca el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y su normativa de aplicacin.
o. En el caso de no poder realizar las acciones para las cuales se concedieron las ayudas, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecucin.
2. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, tanto las entidades locales que hayan manifestado su deseo de constituir nuevas mancomunidades y que finalmente se constituyan, como las mancomunidades existentes que tengan reconocida la condicin de beneficiarias, no podrn disolverse hasta que hayan transcurrido, los plazos de prescripcin del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, o de hechos constitutivos de infraccin o sancin, durante los 5 siguientes años desde la certificacin de los trabajos subvencionados.
3. Aquellas entidades que hayan expresado la voluntad de constituir nuevas mancomunidades tendrn la obligacin de estar constituidas legalmente antes de que finalice el plazo de ejecucin de las actuaciones.
Artculo 10. Tipo y cuanta de las ayudas.
1. El clculo del importe de la actuacin subvencionable se realizar conforme a los valores establecidos en el Anexo II de esta orden, por lo que las entidades beneficiarias debern basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.
2. La intensidad de la ayuda podr llegar a ser del 100% del coste total subvencionable.
3. El importe mximo subvencionable por solicitud ser de 40.000€.
Artculo 11. Financiacin.
1. La actuacion regulada en la presente orden ser financiada ntegramente por la Unin Europea a travs de los fondos asignados a la Junta de Castilla-La Mancha para la financiacin de actuaciones con cargo al PRTR, mediante el instrumento de Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. La cantidad destinada para esta convocatoria tendr un importe mximo de 600.000€, que se imputarn al ejercicio presupuestario de la anualidad 2026, con cargo a la partida presupuestaria 23040000/442B/46345, fondo FPA0090014 y elemento PEP JCCM/MRR04I4357, quedando condicionada a la existencia de crdito adecuado y suficiente en la anualidad 2026.
Tabla omitida.
3. De acuerdo con el artculo 14 #(053929) ar.14# de la Ley 4/2021, de 25 de junio, la cuanta total mxima o estimada del crdito previsto en la correspondiente convocatoria que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesin, se podr incrementar sin sujecin a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, antes de la resolucin del procedimiento.
Captulo II. Del procedimiento de concesin.
Artculo 12. Procedimiento de concesin.
1. El procedimiento de concesin de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artculo 22.1 #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva mediante la comparacin de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelacin entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoracin previstos y adjudicar, con el lmite del crdito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoracin.
2. El procedimiento de concesin se ajustar a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 8.3 #(003434) ar.8# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artculo 13. Solicitudes.
1. El plazo de presentacin de solicitudes ser de 4 meses a contar desde el da siguiente al de la publicacin de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirn, junto con el resto de documentacin exigida, a la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejera de Desarrollo Sostenible.
2. Las solicitudes se presentarn exclusivamente de forma electrnica, conforme al formulario normalizado al que se acompañar la documentacin exigida, disponible en la sede electrnica de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
3. Junto al modelo de solicitud se presentarn los siguientes documentos, salvo que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin de conformidad con lo establecido en el artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a. Memoria tcnica descriptiva de los municipios que forman parte de la mancomunidad preexistente o en fase de constitucin, incluyendo los montes sobre los que se va a desarrollar el proyecto, codificacin en su caso, superficie, vigencia del instrumento de gestin forestal sostenible, nmero de montes de utilidad pblica o patrimoniales que conforman o van a conformar la mancomunidad, as como cualquier otra informacin de carcter imprescindible que deba ser suscrita por tcnico competente en materia forestal.
b. En caso de haber sido entidad beneficiaria de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la solicitada, deber aportarse copia de la resolucin de concesin de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa informacin mediante declaracin responsable contenida en el formulario de solicitud y se pueda consultar o recabar de cualquier otra Administracin.
c. Declaracin responsable de compromiso en relacin con la ejecucin de actuaciones del PRTR.
d. Declaracin responsable de compromiso en relacin con el cumplimiento del principio no causar un daño significativo al medioambiente.
e. Aceptacin de la cesin de datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
f. Declaracin responsable de ausencia de doble financiacin.
g. Declaracin de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
h. A los efectos de los artculos 5 #(013300) ar.5# y 66 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adjuntar documento de designacin de representacin junto con los documentos de identidad, en caso de oposicin a su consulta por parte de la Administracin.
i. Para las mancomunidades existentes, certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente en el que se autorice al presidente de la mancomunidad a solicitar las ayudas a la consejera competente en montes.
j. En el caso de los ayuntamientos que hayan manifestado su decisin de crear nuevas mancomunidades y que estn representados mediante un ayuntamiento, ser necesario aportar certificado del acuerdo tomado en Pleno por cada una de las entidades locales sobre la titularidad del expediente, en el que se exponga claramente qu ayuntamiento asumir, temporalmente y hasta la constitucin de la mancomunidad, la titularidad de la solicitud, adems de su DIR3 junto con la firma de posesin del secretario.
4. Sern inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolucin de inadmisin ser notificada en los trminos expresados en los artculos 40 #(013300) ar.40# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el rgano competente requerir al interesado para que lo subsane en el plazo mximo de 10 das, indicndole que si no lo hiciese se le tendr por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolucin, que habr de dictarse en los trminos previstos en la legislacin bsica sobre procedimiento administrativo comn de las Administraciones Pblicas.
6. Adems, deber de aportarse cualquier otra documentacin complementaria que se considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud o que sea requerida por el rgano instructor, cuando por causas ajenas a su actuacin no puedan comprobarse de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos.
7. Solo se presentar una solicitud por entidad beneficiaria. En caso de presentarse varias solicitudes se tendr por vlida la presentada en ltimo lugar.
Artculo 14. Prctica de las notificaciones.
Las notificaciones derivadas de esta orden, se realizarn por medios electrnicos de conformidad con lo dispuesto en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello ser requisito previo que la entidad solicitante o, en su caso, su representante, estn dadas de alta en la plataforma de notificaciones electrnicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/). En el caso en que no se haya dado de alta en el momento de la notificacin en dicha plataforma, se proceder a darle de alta de oficio con los datos presentados en la solicitud.
Artculo 15. Instruccin.
1. La instruccin del procedimiento de concesin corresponde al Servicio Forestal de la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad, que analizar las solicitudes y la documentacin presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.
2. A tal efecto y sin prejuicio de las facultades previstas en la normativa en materia de subvenciones, el rgano instructor podr requerir a las entidades solicitantes para que aporten la documentacin complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluacin de la solicitud presentada, garantizar el correcto uso de los fondos pblicos, as como realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.
3. Asimismo, podr solicitar de otras administraciones cuanta informacin sea necesaria para la correcta resolucin de la convocatoria.
4. Completada y analizada la documentacin, el rgano instructor elaborar un informe de calificacin de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluacin, deban remitirse al comit de evaluacin y las solicitudes respecto a las que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimacin al rgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
Artculo 16. Comit de Valoracin Tcnica.
1. A los efectos de evaluar todas las solicitudes y establecer una comparacin y prelacin conforme a los criterios de seleccin, se crear un Comit de Valoracin Tcnica, constituido en la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad. La persona titular de la Jefatura de Servicio Forestal ostentar la presidencia y tendr voto de calidad. La titularidad de la secretara la desempeñar personal perteneciente a los servicios centrales de la citada Direccin General a propuesta de la persona titular de la presidencia del Comit, as como dos personas tcnicas del Servicio Forestal. En su caso, cada una de las personas integrantes del Comit de Valoracin Tcnica podr designar a la persona que le sustituya.
2. Las reglas de funcionamiento del Comit de Valoracin Tcnica sern las establecidas en los artculos 15 #(036563) ar.15# a 18 #(036563) ar.18# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
3. El Comit de Valoracin Tcnica evaluar todas las solicitudes remitidas por el rgano instructor, en base a los criterios de valoracin establecidos en esta orden.
4. El Comit de Valoracin Tcnica podr solicitar al rgano instructor que requiera aquella documentacin que, siendo necesaria para completar la valoracin, no hubiera sido presentada con anterioridad por la entidad solicitante, segn el artculo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
5. Concluido el proceso de evaluacin, el Comit de Valoracin Tcnica elevar al rgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada para cada entidad solicitante. En caso de que, como consecuencia del reparto entre los proyectos seleccionados no exista ya crdito suficiente para satisfacer por completo el siguiente proyecto en la prelacin de un grupo, se le asignar la totalidad del crdito excedente dando la opcin a la entidad beneficiaria a que adapte el proyecto al crdito asignado.
Artculo 17. Criterios de valoracin.
1. Todas las solicitudes se puntuarn hasta un mximo de 30 puntos segn los criterios establecidos y se clasificarn en orden decreciente. La puntuacin de las solicitudes se calcular como suma del valor resultante en cada uno de los criterios. Con el fin de establecer un orden de prelacin entre las solicitudes presentadas se tendrn en cuenta los criterios de valoracin y la puntuacin siguiente:
a) Por la superficie aportada por las mancomunidades existentes o en fase de constitucin para la gestin y aprovechamiento forestal, como mximo 10 puntos:
1.º. Ms de 50.000 ha de superficie asociada de la Mancomunidad: 10 puntos.
2.º. Entre 40.000 ha y 50.000 ha de superficie: 8 puntos.
3.º. Entre 30.000 ha y menos de 40.000 ha de superficie: 6 puntos.
4.º. Entre 20.000 ha y menos de 30.000 ha de superficie: 4 puntos.
5.º. Entre 5.000 ha y menos de 20.000 ha de superficie: 2 puntos.
b) Por el nmero de municipios incorporados al sistema de gestin conjunta, como mximo 10 puntos:
1.º. Al menos 20 municipios asociados: 10 puntos.
2.º. Menos de 20 y al menos 10 municipios asociados: 7 puntos.
3.º. Menos de 10 y al menos 5 municipios asociados: 5 puntos.
4.º De 2 a 4 municipios: 2 puntos
c) Por la ubicacin de la actuacin en reas protegidas conforme a su definicin en el artculo 2 #(016177) ar.2# de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservacin de la Naturaleza, como mximo 10 puntos:
1.º. Si entre el 100% y el 60% de la superficie de actuacin se ubica en reas protegidas: 10 puntos.
2.º. Si menos del 60% y mayor o igual que el 25% de la superficie de actuacin se ubica en reas protegidas: 6 puntos.
3.º. Si menos del 25% de la superficie de actuacin se ubica en reas protegidas: 3 puntos.
d) Adicionalmente, a la puntuacin anterior se sumarn los siguientes porcentajes por desarrollarse la actuacin en su totalidad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblacin, segn la clasificacin realizada por el Decreto 108/2021 de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipologa establecida en el artculo 11 #(053761) ar.11# de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de acuerdo con los siguientes tramos, hasta un mximo del 40 por ciento de la puntuacin total, con la siguiente distribucin:
1.º. Para solicitudes que se desarrollen en municipios o ncleos de poblacin de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblacin: 40 por ciento.
2.º. Para solicitudes que se desarrollen en municipios o ncleos de poblacin de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblacin, y en los municipios o ncleos de poblacin de ms de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblacin: 30 por ciento.
3.º. Para solicitudes que se desarrollen en municipio o ncleos de poblacin, definidos como zona en riesgo de despoblacin, y en los municipios o ncleos de poblacin de ms de 2.000 habitantes, defendidos como zonas de intensa despoblacin, as como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrcola, con poblacin inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido poblacin durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 20 por ciento.
2. En caso de igualdad de puntuacin, se priorizarn las solicitudes que hayan obtenido una puntuacin mayor en el criterio del punto 1.a., y en caso de persistir la igualdad se aplicarn sucesivamente y de igual forma los criterios 1.b y 1.c. Si aun as persistiese el empate, se ordenarn por orden riguroso de presentacin de solicitudes.
Artculo 18. Propuestas de resolucin provisional y definitiva.
1. Finalizada la fase valoracin de solicitudes, el rgano instructor requerir a aquellas entidades solicitantes de las ayudas la acreditacin de los requisitos declarados mediante declaraciones responsables mencionadas en el artculo 5.1 de esta orden, en concreto los apartados a), d) y e).
2. El plazo para presentar dicha documentacin ser de 10 das. La falta de presentacin de esta documentacin tendr por efecto el desistimiento.
3. No obstante, previa autorizacin o en su caso, no oposicin expresa del interesado realizada con su solicitud o en un momento posterior del procedimiento y antes del dictado de la resolucin provisional, las acreditaciones a que se refiere esa disposicin podrn obtenerse directamente por el rgano gestor a excepcin de la correspondiente al apartado d) en la parte referente al Plan de Prevencin, que deber ser aportado por la entidad en el caso de no encontrarse depositado en un registro habilitado a tal efecto por razn de la materia.
4. El rgano instructor, a la vista del expediente o del informe del rgano colegiado, y en su caso del informe general, formular la propuesta de resolucin provisional debidamente motivada que deber notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 das para presentar alegaciones. Asimismo, la propuesta de resolucin provisional indicar aquellos expedientes que no cumplan los requisitos establecidos para resultar beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el rgano instructor, formular la propuesta de resolucin definitiva, que deber expresar la relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta, especificando su evaluacin y los criterios de valoracin seguidos para efectuarla, la relacin de entidades interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
6. La propuesta de resolucin definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificar a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instruccin, para que en el plazo de 10 das comuniquen su aceptacin.
7. Tanto las propuestas de resolucin provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administracin, mientras no se le haya notificado la resolucin de la concesin.
8. A los efectos de este artculo, las notificaciones se realizarn en los trminos expresados en el artculo 14 de la presente orden.
Artculo 19. Resolucin.
1. Las solicitudes de ayuda se resolvern por la persona titular de la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad y se notificar a las entidades beneficiarias en el plazo mximo de 6 meses contado desde la publicacin de la convocatoria. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado la resolucin, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud de subvencin, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. En la resolucin de subvencin, se har constar al menos:
a) La identificacin de las entidades beneficiarias.
b) La identificacin de la actuacin o proyecto subvencionado.
c) El importe de la inversin o gasto aprobado.
d) La cuanta de la subvencin concedida.
e) Se informar de que la medida se subvenciona con los fondos procedentes del PRTR de la Unin Europea.
f) Los plazos de ejecucin y justificacin de la actividad subvencionada.
g) La forma de justificacin de la inversin.
h) Responsabilidades de publicidad segn lo establecido en el artculo 31 de esta orden y en el Reglamento del PRTR y manuales de comunicacin publicados por el Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica. https://www.prtr.miteco.gob.es/
i) Recursos que procedan.
j) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.
3. Las condiciones establecidas en la resolucin de concesin debern cumplirse por la entidad beneficiaria en el plazo establecido en la misma.
4. Contra la resolucin de concesin de las ayudas, que no pone fin a la va administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artculos 121 #(013300) ar.121# y 122 #(013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De conformidad con lo establecido en el artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposicin de cualquier recurso administrativo se realizar a travs de medios electrnicos, a travs de la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. Las notificaciones se realizarn en los trminos expresados en el artculo 14 de la presente orden.
Artculo 20. Renuncia.
1. En el caso de renuncia de la concesin de ayuda, la entidad beneficiaria deber comunicarlo expresamente al rgano instructor antes de 3 meses desde la notificacin de la resolucin.
2. La persona titular de la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad, tras haber aceptado la renuncia, podr acordar nueva resolucin adjudicando la subvencin segn el orden de prelacin elaborado por el Comit de Valoracin Tcnica, siempre que exista suficiente crdito disponible para ello.
3. La nueva entidad beneficiaria deber cumplir con la obligacin de justificacin en la fecha prevista en esta convocatoria.
Artculo 21. Modificacin de la resolucin de concesin.
1. Las condiciones de la resolucin de concesin podrn ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con las ayudas, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoracin por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.
2. La alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la financiacin de la ayuda, as como la obtencin concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin de estas ayudas.
3. La modificacin deber ser solicitada por la entidad beneficiaria, cuando las circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las caractersticas tcnicas o econmicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administracin, en aspectos tales como el importe de la inversin aprobada, de sus conceptos o del mbito. La entidad beneficiaria deber justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
4. La solicitud de modificacin deber ser presentada al menos 3 meses antes de que concluya el plazo de ejecucin de la actividad subvencionada, resolvindose por el rgano que la dict, previa valoracin por el comit de valoracin tcnica, en el plazo mximo de 1 mes desde la fecha de presentacin de la solicitud de modificacin. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado resolucin expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificacin solicitada.
Artculo 22. Plazo de ejecucin de las actuaciones.
El plazo de ejecucin de las actuaciones objeto de esta orden comenzar el da siguiente a la notificacin de la resolucin de concesin de la subvencin, finalizando el da 30 de abril de 2026.
Captulo III. Justificacin y pago. Reintegro de las ayudas.
Artculo 23. Justificacin y comprobacin.
1. Una vez concluida la accin objeto de subvencin o, en cualquier caso, dentro de los 15 das siguientes al vencimiento del plazo de su ejecucin, la entidad beneficiaria deber comunicar la finalizacin de la misma y solicitar el pago de la ayuda a la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad, mediante el modelo disponible en la sede electrnica, adjuntando la justificacin de la actuacin subvencionada.
2. La justificacin se realizar por la modalidad de acreditacin por cuenta justificativa del gasto de acuerdo con lo establecido en el artculo 30 #(003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artculo 15 #(053929) ar.15# de la Ley 4/2021, de 25 de junio y en los artculos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. Se deber de presentar, como mnimo, los siguientes documentos justificativos:
1.º. Memoria descriptiva en la que se refleje si se trata de una mancomunidad que cambia sus estatutos para la consecucin del objetivo principal o si, por el contrario, no es necesario y pueden soportar el desarrollo de la actuacin sin modificar sus bases, adems del contenido mencionado en el punto 5 de este artculo, referido al artculo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio #(005099)#.
2.º. Cartografa digital en formato SHP y planos en PDF con una escala adecuada de la superficie de montes a gestionar de forma conjunta. La cartografa de los montes de utilidad pblica se puede descargar a travs del portal institucional: https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=4986906223ad4dbaa189f8e67d2d3183.
3.º. Contenido del plan segn el Anexo I.
4.º. Certificados de la persona titular de la Secretara de los ayuntamientos en aquellos casos en los que se han llevado a cabo reuniones informativas.
5.º. Copia de los nuevos estatutos o de la constitucin de la nueva mancomunidad en su caso, y la resolucin de inscripcin en el correspondiente registro de la Consejera competente en materia de Administracin Local. Si se va a proceder a cambiar los estatutos de la mancomunidad, se deber de aportar dichos estatutos una vez resuelto el proceso.
6.º. Autoevaluacin DNSH, sobre principios de no causar un daño al medio ambiente.
4. Si hubiera finalizado el plazo de justificacin y no se hubiera presentado la misma, el rgano instructor solicitar a la entidad beneficiaria que, en el plazo de 1 mes, presente la justificacin, a los efectos de lo dispuesto en este artculo. La falta de presentacin de la justificacin en el plazo establecido en este apartado llevar consigo la prdida de la subvencin y dems responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y normativa aplicable.
5. Cuando el rgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificacin presentada por la entidad beneficiaria, lo pondr en su conocimiento concedindole un plazo de 10 das para su correccin. La falta de subsanacin llevar consigo la prdida de la subvencin y dems responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y normativa de desarrollo.
6. Previo al pago, el personal funcionario del Servicio Forestal de la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad encargado de la supervisin de la ejecucin de esta convocatoria, efectuar las correspondientes comprobaciones y realizar las certificaciones procedentes.
7. Las certificaciones sern comunicadas a las entidades beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de 10 das. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entender que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por Servicio Forestal de la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad. El importe de estas certificaciones no podr exceder del establecido en la resolucin aprobatoria.
Artculo 24. Reducciones y exclusiones.
1. La Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad examinar la solicitud de pago y comunicacin de la finalizacin de los trabajos presentada por las entidades beneficiarias y determinar los importes subvencionables.
2. Si se comprueba que una entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaracin falsa, la operacin de que se trate quedar excluida de la ayuda. Adems, la entidad beneficiaria quedar excluida de la ayuda para el asesoramiento tcnico a mancomunidades de municipios para la gestin y aprovechamiento comn de sus montes en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin Y Resiliencia durante el año natural y el año siguiente.
Artculo 25. Pago.
1. El pago total se efectuar cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvencin y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada la ejecucin de la actuacin por parte del rgano gestor.
2. El abono de la subvencin se ingresar en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria y comprobada en todo caso la realizacin de la actividad subvencionada.
3. A efectos de la justificacin de las ayudas, se considerar gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacin del perodo de justificacin.
4. No podr realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolucin de procedencia de reintegro.
5. En virtud de lo establecido en el artculo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artculo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepcin de fondos del Plan de Recuperacin y Resiliencia estar condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efecten.
6. Se podr solicitar la cesin de derecho de cobro a travs del correspondiente formulario de justificacin y solicitud de pago de la ayuda, que estar a disposicin en la sede electrnica y mediante los cauces de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Artculo 26. Control.
1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvencin de conformidad con la presente orden, lo realizar la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad pudiendo solicitar apoyo de las delegaciones provinciales, mediante el examen de la documentacin de justificacin y tras las comprobaciones que se consideren oportunas para cotejar la efectiva realizacin de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuacin presentados en su da por la entidad beneficiaria.
2. Tanto en la fase de concesin de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el rgano concedente, as como los rganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artculo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artculo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrn realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando la entidad solicitante obligada a prestar colaboracin y proporcionar cualquier otra documentacin e informacin que se estime necesaria para la verificacin del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efecten. La oposicin a la realizacin de estas comprobaciones e inspecciones podr constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitacin del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La Administracin y cualquier otro rgano de entre los contemplados en el artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrn acceder a la informacin contenida en los Registros de Titularidades Reales, as como a cualquier otra base de datos de la Administracin a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de informacin y control de estas ayudas, se ceder la informacin entre los sistemas establecidos para la gestin y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. Todos los controles realizados debern constar en el correspondiente expediente en el que se reflejar la informacin sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvencin se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.
6. En el caso de pagos indebidos imputables a la administracin, la entidad beneficiaria quedar obligada a reembolsar ese importe. En caso que no se proceda a la recuperacin o devolucin del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolucin de peticin de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementar con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalizacin del plazo de pago establecido y el reintegro o deduccin.
Artculo 27. Reintegro.
1. En los supuestos previstos en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podr dar lugar, previo trmite de audiencia, al reintegro o prdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artculos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Captulo III del Ttulo III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que lo desarrolla.
2. En caso que no se proceda a la recuperacin o devolucin del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolucin de peticin de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementar con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalizacin del plazo de pago establecido y el reintegro o deduccin, de conformidad con lo previsto en el artculo 27 del Reglamento (UE) 908/2014 de la Comisin, de 6 de agosto, importe que se exigir a travs de la emisin de la oportuna liquidacin.
3. En aquellas situaciones en las que siendo la entidad beneficiaria un conjunto de entidades locales que hayan manifestado su intencin de constituir mancomunidades o tratndose de mancomunidades que hayan manifestado su intencin de incluir en sus Estatutos la prestacin de servicios objeto de las ayudas establecidas en la presente orden y que, bien no se hayan constituido antes de que finalice el plazo de ejecucin de las actuaciones, o bien no hayan concluido el procedimiento de inclusin estatutaria referido, se iniciar procedimiento de reintegro.
4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al rgano concedente de la subvencin.
Artculo 28. Devolucin voluntaria de la subvencin.
1. Segn lo dispuesto en el artculo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrn devolver el importe percibido indebidamente, a travs del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente direccin: https://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolucin, el rgano gestor calcular los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicacin y hasta el momento en que se produjo la devolucin efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artculo 29. Compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artculo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, la ayuda concedida se sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unin. Las reformas y los proyectos de inversin podrn recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unin siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. La entidad beneficiaria tiene la obligacin de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiacin de los mismos costes.
3. En caso de que durante la fase de tramitacin de las solicitudes de ayuda se constatase que la entidad beneficiaria de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspender mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.
4. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de abono, la entidad beneficiaria deber indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicacin del importe y procedencia.
5. La obtencin de subvenciones vulnerando este rgimen de compatibilidad dar lugar a la revisin de la resolucin de otorgamiento de la subvencin, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de su revocacin y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, as como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
Artculo 30. Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al rgimen de infracciones y sanciones establecido en el ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)# y en el captulo IV del ttulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artculo 31. Publicidad.
1. A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a travs de la Base de Datos Regional de Subvenciones, informacin sobre las resoluciones de concesin recadas en los trminos establecidos en el artculo 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En las actuaciones subvencionadas debern cumplirse las obligaciones de publicidad y difusin establecidas por la normativa de la Unin Europea, mediante el emblema de la Unin, y una declaracin de financiacin adecuada que indique “financiado por la Unin Europea-Next Generation EU”, en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando informacin coherente, efectiva y proporcionada dirigida a mltiples personas y entidades destinatarias, incluidos los medios de comunicacin y el pblico. Las personas beneficiarias harn mencin del origen de la financiacin y velarn por darle visibilidad.
3. En todo caso, las medidas de informacin, comunicacin y publicidad de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrnicas, material audiovisual, pginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), debern incluir los siguientes logotipos:
a. El emblema de la Unin Europea, junto al que se incluir el texto Financiado por la Unin Europea -Next Generation EU, disponible en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Este emblema deber mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.
b. El logotipo del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, disponible en la direccin:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
El formato se ajustar a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (mayo 2021), confeccionado por la Secretara de Estado de Comunicacin de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estar disponible en la sede electrnica de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c. El logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible en:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.
d. El logo del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, disponible en la siguiente direccin:
https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073
4. La inclusin de los logotipos deber figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
5. Las entidades beneficiarias sern las responsables de la realizacin de estas actuaciones. La señalizacin debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos, dos años a partir de su implantacin.
6. Todos los carteles informativos y publicitarios debern colocarse en un lugar visible y de fcil acceso al pblico.
7. Durante la realizacin de la actuacin subvencionada, la entidad beneficiaria dar a conocer el apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia haciendo una breve descripcin de la inversin en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, indicando los objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unin. Asimismo, colocar en el emplazamiento de la actuacin un cartel temporal con los logos mencionados.
Artculo 32. Proteccin de datos.
1. La informacin contenida en las solicitudes de ayuda o cualquier otra documentacin, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedar sometida a la normativa vigente en materia de proteccin de datos.
2. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, que se integrarn en una base de datos nica para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artculo 8.1 #(054168) ar.8# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accesible a travs de la URL https://rat.castillalamancha.es.
3. Los datos personales comunicados por las entidades interesadas se integrarn en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y a la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)# y sus normas de desarrollo.
Artculo 33. Medidas antifraude.
1. Toda entidad ejecutora que participe en la ejecucin de las medidas del PRTR deber disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo mbito de actuacin, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses.
2. Los rganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarn cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentacin de la Declaracin de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
3. Se aplicar el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, actualizado a 10 de diciembre de 2024, y su transposicin en el Plan Especfico de Medidas Antifraude para la gestin de los fondos del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de la Consejera de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolucin de la Secretara General de 22 de abril de 2022, actualizado a 3 de febrero de 2025, al que quedan sujetas todas las tareas, actividades y actuaciones que se desarrollen en la gestin y ejecucin de la presente orden y convocatoria, y que se encuentra publicado en la direccin:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/sgdessos/actuaciones/plan-espec%C3%ADfico-de-medidas-antifraude-de-la-consejer%C3%ADa-de-desarrollo-sostenible
Artculo 34. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.
De acuerdo con el Plan Especfico de medidas antifraude para la gestin de fondos Next-Generation UE de la Consejera de Desarrollo Sostenible, los canales de denuncia o mecanismos especficos para informar de las posibles sospechas de fraude son los establecidos en el apartado 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y actualizado a fecha 10 de diciembre de 2024, cualquier persona podr notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a travs de los siguientes canales de denuncia:
a. Canal del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA) a travs del siguiente enlace:https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
b. Canal interno de alertas de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las personas interesadas podrn obtener informacin sobre los canales a los que se refiere el apartado anterior en el enlace:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Disposicin final primera. Rgimen de recursos.
Contra lo dispuesto en esta orden, cabr interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de 2 meses, contados a partir del da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria de ayudas que se contiene en esta orden podr interponerse recurso de reposicin ante la persona titular de la Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de 1 mes contado desde el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposicin final segunda. Habilitacin.
Se faculta a la persona titular de la Direccin General de Medio Natural y Biodiversidad para dictar las resoluciones necesarias para la aplicacin, desarrollo y ejecucin de esta orden.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de mayo de 2025
La Consejera de Desarrollo Sostenible
M.ª MERCEDES GMEZ RODRGUEZ
Anexo I. Contenido de los Planes de Actuacin.
El contenido mnimo que deber de contemplar el plan de actuacin para cada mancomunidad, ser:
a. Introduccin.
b. Antecedentes y justificacin del proyecto.
c. Objetivos.
d. Caractersticas de los montes a gestionar y potencialidad de los aprovechamientos. Anlisis de los Instrumentos de Gestin Forestal Sostenible, planes especiales y posibilidad. Nmero de municipios y la superficie de los montes a gestionar de forma conjunta.
e. Anlisis y evaluacin de la gestin actual y del futuro modelo de gestin. Valoracin de la potencialidad del nuevo modelo de gestin. Anlisis de mercado de los productos forestales objetivo.
f. Anlisis de costes y ejecucin de las actuaciones planificadas. Anlisis de la viabilidad.
g. Planos generales del rea de actuacin y de los montes incluidos en el sistema de gestin, incluidas las vas de comunicacin principales. Archivos SHP.
Anexo II. Cuantas de las Ayudas.
Elaboracin de un Plan de Actuaciones y Apoyo tcnico para la creacin de unidades de gestin forestal de mbito superior al municipio.
A) Elaboracin de un Plan de Actuaciones:
1.500€ + variable en funcin de la superficie de los montes incluidos en el plan:
1.º. Desde 5.000 hectreas hasta 20.000 hectreas: incremento de 0,2 €/ha.
2.º. Ms de 20.000 hectreas: incremento de 0,1 €/ha.
B) Apoyo tcnico para la modificacin de estatutos y creacin de mancomunidades.
1.º. Reuniones informativas: 150 € por ayuntamiento.
2.º. Modificacin y creacin de estatutos de la mancomunidad: 1.500 €
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.