DECRETO LEY 5/2025, DE 16 DE MAYO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE CAPITALIDAD DE PALMA Y EIVISSA, DE MENORCA RESERVA DE BIOSFERA Y DE TRANSPORTE INTERINSULAR DE RESIDUOS DE FORMENTERA A IBIZA
I
El decreto ley regulado en el artculo 49 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero #(005560)#, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autnoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el lmite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposicin legislativa de carcter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurdico est condicionada a la ratificacin parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidacin, sin perjuicio de la eventual tramitacin ulterior del texto del decreto ley ya convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
De este modo, el decreto ley autonmico constituye una figura inspirada en la prevista en el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As, este alto tribunal ha declarado que la definicin, por los rganos polticos, de una situacin de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explcita y razonada, y que debe haber una conexin de sentido o relacin de adecuacin entre la situacin excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deben ser idneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo ms breve que el requerido por la va ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicacin en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.
Dicho esto, y como ha declarado tambin reiteradamente el Tribunal Constitucional, la extraordinaria y urgente necesidad que legitima formalmente la aprobacin de decretos leyes no constituye un concepto jurdico indeterminado, sino un juicio de carcter poltico que corresponde efectuar al Gobierno (titular constitucional o estatutario de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso o parlamento autonmico (titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley), limitndose as el control del Tribunal Constitucional a un control externo tendente a verificar que no se produzca un uso arbitrario del decreto ley que desborde los lmites de lo que es manifiestamente razonable, debiendo respetarse en todo caso el margen de discrecionalidad poltica del ejecutivo estatal o autonmico (sentencias del Tribunal Constitucional -STC- nm. 14/2020, de 28 de enero, y nm. 40/2021, de 18 de febrero). Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que la definicin de la situacin de extraordinaria y urgente necesidad deba venir justificada con -o apoyada en- datos concretos, reales o actuales, ni en informacin estadstica de procedencia oficial o de otro tipo (STC nm. 18/2023, de 21 de marzo), por lo que no se requiere la aportacin de datos exactos en relacin con esta situacin apreciada discrecionalmente por el Gobierno (STC nm. 14/2020, de 28 de enero).
De este modo, basta que la situacin exista, ya que la importancia de remediar cuanto antes esta situacin constituye una valoracin esencialmente poltica de ordenacin de prioridades del Gobierno (STC nm. 14/2020, de 28 de enero), sin que esta conclusin pueda enervarse por el hecho de que haya otras posibles medidas (STC nm. 156/2021, de 16 de septiembre). Al mismo tiempo, la necesidad debe entenderse con un carcter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una accin normativa inmediata ms breve que la requerida por la va normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes (STC nm. 18/2023, de 21 de marzo).
Y ello al margen de que, como ha declarado tambin reiteradamente el Tribunal Constitucional, la valoracin de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida es independiente de su imprevisibilidad, ya que lo relevante no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislacin de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran (STC nm. 11/2002, de 17 de enero, y nm. 18/2023, de 21 de marzo).
As, el hecho de que los plazos para la aprobacin de una ley ordinaria en los parlamentos autonmicos puedan ser ms breves que en el caso de las Cortes Generales solo constituye un elemento ms a tener en cuenta, particularmente en los supuestos en que nada se diga sobre la necesidad y urgencia de corregir la situacin diagnosticada (STC nm. 137/2011, de 14 de septiembre), pues, una vez consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario hacer o aportar un estudio o pronstico de los riesgos que podran derivarse de esperar a la tramitacin de la modificacin normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC nm. 18/2023, de 21 de marzo).
Pues bien, la eficacia inmediata de la legislacin provisional de urgencia que constituye el objeto del presente decreto ley se verifica plenamente, ya que contiene determinadas medidas legislativas puntuales vinculadas con la necesidad de cumplir con determinados mandatos legales en materia de financiacin de los costes de la capitalidad de Palma y de Eivissa, de Menorca como reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza. As, el cumplimiento de estos mandatos, algunos de los cuales gozan incluso de proteccin especfica de rango estatutario (como as resulta del artculo 75.10 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears), no se puede demorar ms tiempo sin menoscabar gravemente la hacienda de las administraciones insulares y municipales directamente afectadas.
II
En este sentido, y en primer lugar, el Gobierno de las Illes Balears debe cumplir efectivamente y de manera sistemtica con la financiacin especfica en materia de capitalidad de Palma y de Eivissa, para lo que este decreto ley, adems de fijar unas cuantas concretas pendientes de reconocer y transferir al Ayuntamiento de Palma con respecto a las anualidades de 2024 y de 2025, modifica con carcter permanente la regulacin actual del artculo 142 #(005483) ar.142# de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, de manera que esta nueva regulacin habilite un sistema que permita una financiacin ms gil y flexible en la parte imputable a la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, y asegure una aportacin anual mnima, mediante transferencia dineraria, de veinticinco millones de euros, adems del porcentaje mnimo de inversin territorializada en el municipio de Palma en los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, que se mantiene en el 16 % ya vigente.
En un sentido anlogo se modifica la Ley 16/2019, de 8 de abril #(051472)#, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, y la Ley 3/2023, de 17 de febrero #(055671)#, de Menorca Reserva de Biosfera, de tal manera que tambin se aseguran en estos casos determinadas aportaciones anuales mnimas, de cuatro millones de euros respectivamente, a favor del municipio de Eivissa y del Consejo Insular de Menorca; todo ello, respetando las lneas esenciales de la regulacin vigente, y particularmente el reparto porcentual de la financiacin de los respectivos costes especficos entre la Administracin de la Comunidad Autnoma y el resto de administraciones concernidas.
Asimismo, se modifican los apartados 1 y 2 del artculo 19 #(037271) ar.19# de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, con el fin de habilitar la posibilidad de que una parte del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible anual se destine a la financiacin de las cuantas anuales mnimas antes mencionadas que deben transferirse a los ayuntamientos de Palma y de Eivissa y al Consejo Insular de Menorca, a partir de considerar que las actuaciones en materia de turismo sostenible a que se refiere, con carcter general, el apartado 1 del citado artculo 19 satisfacen la finalidad esencial de este Fondo y, adems, pueden coincidir en muchos casos con los proyectos y los planes de accin de las administraciones respectivas en sus mbitos territoriales relacionados con los costes de capitalidad o la reserva de biosfera.
Adems, para poder enmarcar adecuadamente la cofinanciacin a cargo del Gobierno de las Illes Balears de este bloque de medidas, es imprescindible tambin modificar el segundo prrafo del apartado 4 de la disposicin adicional cuarta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre #(057483)#, de medidas urgentes de simplificacin y racionalizacin administrativas de las administraciones pblicas de las Illes Balears, de manera que el rgimen excepcional que prev respecto de la posible cofinanciacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears de determinadas polticas pblicas con competencias concurrentes (como en materia de familia y derechos sociales, cultura o deportes), o con financiacin estatal o europea a favor de la Administracin de la Comunidad Autnoma pero con destino a gastos o inversiones de competencia insular o municipal (como en materia de carreteras, transporte terrestre o transporte martimo interinsular y tratamiento de residuos), incluya expresamente las materias mencionadas, dado, especialmente, el sustancial incremento de coste que el ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Formentera en estas materias ha implicado desde el año 2024.
Por ltimo, mediante dos disposiciones finales, se abordan algunos aspectos puntuales en materia de funcin pblica para adaptar la exigencia de conocimiento de la lengua catalana a la realidad de determinados colectivos, con la finalidad ltima de garantizar la prestacin de servicios pblicos esenciales que se veran negativamente afectados si no se adoptaran estas medidas cuanto antes. As, por un lado, se modifica la disposicin adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio #(054937)#, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo pblico de las Illes Balears, que afecta principalmente a personal de servicios esenciales, como es el de la Fundacin de Atencin y Apoyo a la Dependencia y de Promocin de la Autonoma Personal de las Illes Balears y el de la Fundacin Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, para incrementar el plazo de acreditacin del conocimiento de la lengua catalana exigible hasta los cuatro años, ya que gran parte de este personal todava no puede acreditar el nivel correspondiente a los puestos de trabajo que ocupan, por lo que resulta necesario y urgente prorrogar el plazo previsto inicialmente en el mencionado Decreto Ley; en caso contrario, en breve deberan iniciarse procedimientos de remocin o cese de estos trabajadores, lo que afectara negativamente a la prestacin de estos servicios pblicos, dirigidos esencialmente a atender a personas en situacin de vulnerabilidad.
Por otra parte, se dota de contenido la disposicin adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, en el sentido de establecer un rgimen especfico de conocimientos de lengua catalana para determinados colectivos no sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este Servicio, particularmente en un momento como en el actual en que resulta urgente actualizar la bolsa nica del personal temporal correspondiente a la categora de celador, con la adaptacin de las exigencias de conocimiento de la lengua catalana a la realidad de este colectivo, a fin de que muchos de los aspirantes no queden excluidos y, en consecuencia, se vea gravemente perjudicada la prestacin de estos servicios pblicos, tambin esenciales, relacionados con la salud. Todo ello, evidentemente, dentro del margen de discrecionalidad del legislador autonmico que ofrece el Estatuto de Autonoma de las Illes Balears y el resto del bloque de constitucionalidad en cuanto a la modulacin de los niveles de conocimientos de lengua catalana exigibles en el mbito del empleo pblico, en funcin de las particularidades y tareas de los diversos colectivos que forman parte del sector pblico autonmico.
De este modo, pues, las medidas que se aprueban por medio del presente decreto ley guardan una conexin indiscutible de sentido o idoneidad con las situaciones de necesidad mencionadas, de carcter extraordinario y urgente.
Asimismo, en cuanto a los lmites materiales de los decretos leyes, las normas provisionales que se aprueban en virtud de este decreto ley respetan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en este punto, en la medida en que no afectan, desde este punto de vista material o sustantivo, a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, las materias objeto de leyes de desarrollo bsico del Estatuto, los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma, la reforma del Estatuto, el rgimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones bsicas de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears.
Por ltimo, y desde el punto de vista de las competencias de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears por razn de la materia, hay que añadir que este decreto ley encuentra anclaje en el punto 28 del artculo 30 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, relativo a la ordenacin de la hacienda de la Comunidad Autnoma, en relacin asimismo, en parte, con los artculos 16 y 75.10, con los puntos 1 y 11 del artculo 30 y con los puntos 1 y 13 del artculo 31 del citado Estatuto.
Por todo ello, al amparo del artculo 49 del Estatuto de Autonoma, a propuesta conjunta del consejero de Economa, Hacienda e Innovacin, la consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes y el consejero de Empresa, Empleo y Energa, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en la sesin del da 16 de mayo de 2025, se aprueba el siguiente
DECRETO LEY
Artculo primero
Modificacin de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre #(005483)#, de capitalidad de Palma
El artculo 142 #(005483) ar.142# de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, queda modificado de la siguiente manera:
Artculo 142
Se establece una clusula de garanta para compensar la capitalidad de Palma mediante la siguiente financiacin especial:
a) Las instituciones pblicas autonmicas con mbito competencial en el trmino municipal de Palma deben garantizar una aportacin anual no inferior a treinta millones de euros para Palma como compensacin de los costes de capitalidad. Esta cuanta anual estar formada por las aportaciones del Fondo de Cooperacin Local que le correspondan, ms la cuanta adicional que sea necesaria.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el prrafo anterior en el mbito de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears deben incluir, anualmente, en los captulos 4 o 7 del presupuesto de gastos, una o varias consignaciones especficas no inferiores en conjunto a veinticinco millones de euros a favor del Ayuntamiento de Palma, con el fin de financiar los proyectos o las actuaciones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad, los cuales deben vincularse a la compensacin de los costes de capitalidad o a las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artculo 19 #(037271) ar.19# de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Sin perjuicio de la consignacin especfica anual mnima de veinticinco millones de euros que establece el prrafo anterior, tambin forman parte de la garanta anual mnima de treinta millones de euros a que se refiere el primer prrafo las dems aportaciones que puedan realizar la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears o los entes instrumentales que dependen de esta vinculadas al coste de capitalidad, tales como, entre otras, las que, en su caso, resulten de la aprobacin de proyectos a favor del Ayuntamiento de Palma en el marco de lo previsto en el apartado 3 del artculo 19 de la citada Ley 2/2016, o en el mbito de otros fondos de financiacin autonmica, con recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad Autnoma, as como las inversiones directas e indirectas reguladas en la letra siguiente.
b) Con el fin de complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carcter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la Comunidad Autnoma de las Illes Balears debe prever anualmente en los presupuestos generales inversiones directamente territorializadas en el municipio de Palma o inversiones indirectas de todo tipo, como por ejemplo por la va de aportaciones a las entidades instrumentales que se creen al amparo de esta Ley, por un importe equivalente, como mnimo, al 16 % del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en el presupuesto de gastos de la Administracin de la Comunidad Autnoma.
c) Las aportaciones a que se refieren las letras anteriores forman parte de la financiacin global de Palma a los efectos de lo que establecen el artculo 2.2 #(003434) ar.2# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artculo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)#, con excepcin nicamente de las aportaciones con fuentes de financiacin que solo puedan vehicularse por la va de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificacin de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiacin.
Artculo segundo
Modificaciones de la Ley 16/2019, de 8 de abril #(051472)#, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa
1. El apartado 2 del artculo 12 #(051472) ar.12# de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, queda modificado de la siguiente manera:
2. Los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y los del Consejo Insular de Ibiza deben incluir una consignacin especfica a favor del Ayuntamiento de Eivissa para gastos o inversiones en el municipio de Eivissa. La cuanta total anual de ambas consignaciones debe determinarse de acuerdo con el estudio y la valoracin de los costes de capitalidad a que se refiere la letra b) del artculo 10 de esta Ley, y debe aplicarse a los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad de Eivissa.
La Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears debe asumir el setenta por ciento de la cuanta total anual mencionada, con un mnimo de cuatro millones de euros anuales, mientras que el treinta por ciento restante debe asumirlo el Consejo Insular de Ibiza.
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 3 y 4, en el artculo 12 de la Ley 16/2019 mencionada, con la siguiente redaccin:
3. Con el fin de dar cumplimiento a la consignacin anual con cargo a la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado anterior, los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma deben incluir en los captulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones especficas a favor del Ayuntamiento de Eivissa que sean necesarias a fin de financiar los proyectos o las actuaciones correspondientes, los cuales se vincularn a la compensacin de los costes de capitalidad o a las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artculo 19 #(037271) ar.19# de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
4. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte de la financiacin global de Eivissa a los efectos de lo que establecen el artculo 2.2 #(003434) ar.2# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artculo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)#, con excepcin nicamente de las aportaciones con fuentes de financiacin que solo puedan vehicularse por la va de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificacin de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiacin.
Artculo tercero
Modificaciones de la Ley 3/2023, de 17 de febrero #(055671)#, de Menorca Reserva de Biosfera
1. El apartado 2 del artculo 80 #(055671) ar.80# de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, queda modificado de la siguiente manera:
2. La cuanta anual total de este mecanismo de financiacin se determinar por una comisin de composicin paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los correspondientes estudios y valoraciones.
De esta cuanta anual, la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears consignar en los presupuestos anuales el importe correspondiente al setenta y cinco por ciento, con un mnimo de cuatro millones de euros anuales, para gastos o inversiones en la isla de Menorca, mientras que el Consejo Insular de Menorca consignar en los presupuestos anuales el importe restante.
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, en el artculo 80 de la Ley 3/2023 mencionada, con la siguiente redaccin:
4. Con el fin de dar cumplimiento a la consignacin anual con cargo a la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado 2 de este artculo, los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma deben incluir en los captulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones especficas a favor del Consejo Insular de Menorca que sean necesarias a fin de financiar los correspondientes proyectos o actuaciones, los cuales han de vincularse a los planes de accin o a las actuaciones concretas a que se refiere el apartado 1 de este artculo, incluidos los proyectos o las actuaciones de los apartados 1 y 2 del artculo 19 #(037271) ar.19# de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
5. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte de la financiacin global del Consejo Insular de Menorca a los efectos de lo que establecen el artculo 2.2 #(003434) ar.2# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artculo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)#, con excepcin nicamente de las aportaciones con fuentes de financiacin que solo puedan vehicularse por la va de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificacin de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiacin.
Artculo cuarto
Modificacin de la Ley 2/2016, de 30 de marzo #(037271)#, del impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
El artculo 19 #(037271) ar.19# de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:
Artculo 19
Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible
1. Se crea el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible como instrumento de financiacin de proyectos y actuaciones que permitan impulsar un turismo ms sostenible, responsable y de calidad en el archipilago de las Illes Balears.
Este Fondo se nutre de la recaudacin total del impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears.
2. De los recursos totales del Fondo deben detraerse, mediante las transferencias corrientes o de capital con cargo a la seccin presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos de la Administracin de la Comunidad Autnoma, los importes que sean necesarios para cumplir lo dispuesto en el segundo prrafo de la letra a) del artculo 142 #(005483) ar.142# de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; en el apartado 3 del artculo 12 #(051472) ar.12# de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, y en el apartado 4 del artculo 80 #(055671) ar.80# de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera.
De acuerdo con ello, las cuantas y el destino de estos fondos se determinarn en cada caso en el seno de los consejos de capitalidad de Palma y de Eivissa y de la comisin paritaria a que se refieren, respectivamente, las leyes mencionadas en el prrafo anterior, sin que sea de aplicacin lo establecido en el apartado 3 de este artculo ni en el artculo 20 siguiente de esta ley; y ello sin perjuicio de que, en todo caso, los proyectos o actuaciones que se financien en el mbito de las competencias municipales e insular correspondientes tiendan a favorecer el turismo sostenible a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. El resto de recursos de este Fondo ha de financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecucin de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en el artculo siguiente, se destinen a las siguientes actuaciones:
a) La proteccin, preservacin, modernizacin y recuperacin del medio natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia energtica de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, as como la gestin inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestin de residuos y actuaciones de regado con aguas depuradas, de tal manera que se puedan reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) El fomento de la desestacionalizacin, la creacin y la activacin de productos tursticos practicables en temporada baja y la promocin del turismo sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el deporte; la mejora de la conectividad entre las islas, y el fomento de la calidad turstica desde la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del destino, impulsando planes y sistemas de calidad para la especializacin del destino.
c) El impulso de proyectos de investigacin cientfica, desarrollo e innovacin tecnolgica (I+D+i) que contribuyan a la diversificacin econmica, la lucha contra el cambio climtico o que se relacionen con el mbito turstico, para promover el crecimiento inteligente y la incorporacin de nuevas tecnologas.
d) La mejora de la formacin y la calidad del empleo en el sector turstico, y el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de transformacin del modelo econmico.
Esta letra comprende, entre otras actuaciones, la reduccin de la siniestralidad laboral y la realizacin de actuaciones efectivas en la prevencin de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; la novacin de los contratos de fijos discontinuos a fijos ordinarios, y el fomento de la contratacin de personas con discapacidad ms all de la cuota que pueda ser obligatoria.
e) La mejora de la inspeccin, la seguridad y la concienciacin por un turismo responsable en las zonas determinadas por el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero #(052364)#, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas tursticas.
f) La mejora de la calidad de la oferta turstica, del entorno y de las infraestructuras de las zonas tursticas declaradas de reconversin o declaradas saturadas y de reconversin.
g) La lucha contra la oferta turstica ilegal.
h) La recuperacin y rehabilitacin del patrimonio histrico y cultural.
En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarn los proyectos de carcter medioambiental que formen parte de las actuaciones a las que se refiere la letra a) anterior.
En cualquier caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores debern ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y econmico.
Artculo quinto
Modificacin de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre #(057483)#, de medidas urgentes de simplificacin y racionalizacin administrativas de las administraciones pblicas de las Illes Balears
El segundo prrafo del apartado 4 de la disposicin adicional cuarta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre #(057483)#, de medidas urgentes de simplificacin y racionalizacin administrativas de las administraciones pblicas de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Lo establecido en el prrafo anterior no impide que, en su caso y en el marco del artculo 7.1 y dems disposiciones concordantes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)#, o de la legislacin aplicable en cada caso, la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears pueda coadyuvar tambin a la financiacin, con recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad Autnoma, de los gastos e inversiones que hagan los consejos insulares en materia de transporte interinsular y tratamiento de residuos, as como en materia de transporte terrestre, carreteras, familia y derechos sociales, cultura y deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de acuerdo con los requisitos de justificacin de los proyectos y las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable a cada fuente de financiacin.
Disposicin adicional primera
Aportaciones de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears a favor del Ayuntamiento de Palma en concepto de coste de capitalidad para los años 2024 y 2025
1. En el marco de lo dispuesto en el artculo 142 #(005483) ar.142# de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, se establecen dos aportaciones especficas con cargo a la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y a favor del Ayuntamiento de Palma, correspondientes a los años 2024 y 2025, por un importe de veinticinco millones para cada uno de los citados años.
2. Las cuantas mencionadas en el apartado anterior determinan un derecho a cobro a favor del Ayuntamiento de Palma por un importe total de cincuenta millones de euros.
No obstante, el pago efectivo del mencionado derecho a cobro, sin derecho a intereses legales ni moratorios, se har de la siguiente forma:
a) En el ejercicio presupuestario de 2025, una cuanta de quince millones de euros.
b) En cada uno de los ejercicios presupuestarios de 2026 a 2032, ambos inclusive, la cuanta de cinco millones de euros cada anualidad.
3. Se autoriza al consejero de Economa, Hacienda e Innovacin para que habilite los crditos necesarios para ello en la seccin de los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears correspondiente a la consejera competente en materia de entidades locales, sin perjuicio de las modificaciones de crdito que, en su caso, deban realizarse con el fin de dotar las partidas correspondientes, y sin perjuicio de la tramitacin y aprobacin del correspondiente expediente de gasto plurianual.
Disposicin adicional segunda
Aportaciones de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears a favor del Consejo Insular de Formentera para la cofinanciacin de los costes inherentes al transporte interinsular de residuos de los años 2023 y 2024
1. En el marco de lo que prev el segundo prrafo del apartado 4 de la disposicin adicional cuarta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre #(057483)#, de medidas urgentes de simplificacin y racionalizacin administrativas de las administraciones pblicas de las Illes Balears, en relacin con la letra b) del artculo 7.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)#, se establece una subvencin legal con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears para el año 2025 con el fin de coadyuvar a la financiacin del coste soportado por el Consejo Insular de Formentera por razn del traslado de residuos a las plantas de tratamiento y al vertedero de la isla de Ibiza a lo largo de los años 2023 y 2024, por un importe mximo de un milln cuatrocientos mil euros para cada uno de los citados años.
2. La subvencin legal establecida en el apartado anterior debe tramitarse y resolverse, previa solicitud del Consejo Insular de Formentera, por la Consejera de Empresa, Empleo y Energa, de acuerdo con las normas aplicables a los procedimientos de concesin directa de subvenciones, en el marco del ttulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
A estos efectos, se autoriza al consejero de Economa, Hacienda e Innovacin para que habilite los crditos necesarios para ello en la seccin de los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears para el año 2025 correspondiente a la consejera mencionada en el prrafo anterior, sin perjuicio de las modificaciones de crdito que, en su caso, deban realizarse con el fin de dotar las partidas correspondientes.
En todo caso, la justificacin de la mencionada subvencin se realizar mediante un certificado emitido por el rgano gestor de la subvencin que acredite la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvencin, as como un informe emitido por la Intervencin del Consejo Insular de Formentera que acredite la veracidad y la regularidad de la documentacin justificativa de la subvencin.
Disposicin derogatoria nica
Normas que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto ley, y, concretamente, la disposicin transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitacin lingüstica para la recuperacin del uso de cataln en el mbito de la funcin pblica.
Disposicin final primera
Modificacin del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio #(054937)#, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo pblico de las Illes Balears
Los apartados 2 y 3 de la disposicin adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio #(054937)#, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo pblico de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:
2. En el supuesto de que estas personas, mediante la participacin en estos procesos de estabilizacin, logren la condicin de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedarn obligadas, en el plazo de cuatro años, a contar a partir de la fecha lmite de finalizacin de los procesos selectivos derivados de las ofertas pblicas de estabilizacin, prevista en el artculo 2.3 in fine de este decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo o escala, subescala, clase o categora, o categora profesional.
3. La falta de acreditacin del nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos para el acceso dentro de este plazo de cuatro años supondr la imposibilidad de participar en los procedimientos de promocin interna o de provisin, ordinarios o extraordinarios, hasta que se obtenga el nivel de cataln exigido, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la funcin pblica y para ocupar puestos de trabajo de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears.
Disposicin final segunda
Modificacin de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears
Se dota de contenido la disposicin adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, con la siguiente redaccin:
Disposicin adicional decimoquinta
Conocimientos de lengua catalana del personal estatutario de gestin y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears y del personal laboral no sanitario de los entes pblicos adscritos a este Servicio
1. El conocimiento de la lengua catalana ser un requisito para acceder a la condicin de personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este Servicio.
Asimismo, ser un requisito exigible para ocupar plazas en puestos de trabajo en estos organismos.
De acuerdo con ello, para el ingreso y ocupacin de las plazas y puestos de trabajo del Servicio de Salud o de sus entes adscritos, este personal deber acreditar los siguientes conocimientos de lengua catalana:
a) Personal estatutario de gestin y servicios:
Tabla omitida.
Con carcter particular, las normas de creacin de categoras profesionales de personal estatutario de gestin y servicios podrn establecer como requisito para el ingreso y ocupacin un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los establecidos con carcter general en este apartado cuando las caractersticas especiales de sus funciones as lo demanden.
b) En cuanto al personal laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes pblicos adscritos a este Servicio, los niveles de conocimientos de lengua catalana exigibles sern los establecidos en la normativa de la Administracin de la Comunidad Autnoma que resulte de aplicacin al personal laboral de esta Administracin.
2. La acreditacin de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos en el apartado anterior ser mrito de necesaria consideracin, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases y en las convocatorias de todos los procedimientos de seleccin y provisin.
3. Excepcionalmente, cuando la prestacin del servicio pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de seleccin y movilidad de determinadas categoras de personal estatutario o laboral podrn eximir de los requisitos de conocimientos de lengua catalana exigidos por esta disposicin, odo el rgano competente en materia de planificacin de recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad correspondiente, que emitir un informe preceptivo sobre la vigencia y la extensin de la mencionada exencin.
Disposicin final tercera
Entrada en vigor
Este decreto ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears.
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