RESOLUCIN DE 9 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE EVENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2025, LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A EMPRESAS, PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y FUNDACIONES, PARA EL FOMENTO DEL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO.
Mediante Orden de 2 de mayo #(056953)# de 2024 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en materia de deporte, en rgimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA nm. 97, de 21 de mayo de 2024).
La disposicin adicional primera de la citada orden delega en la persona titular de la Direccin General competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, la competencia para efectuar la convocatoria pblica de las subvenciones reguladas en dicha orden. La convocatoria se realizar mediante resolucin, que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, en la que, adems del plazo de presentacin de solicitudes, se aprobarn los formularios para ello, as como para registrar las alegaciones y efectuar la reformulacin, la aceptacin y la presentacin de documentos, y se determinar la temporada o año natural subvencionable.
Esta convocatoria est incluida en el Plan Estratgico de Subvenciones de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte para el perodo 2023-2025, aprobado por la Orden de 15 de mayo de 2024.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Ttulo VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, y por el artculo 44.2 #(005329) ar.44# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y de acuerdo con el artculo 26.2 #(006103) ar.26# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, atendiendo a lo establecido en el Decreto 169/2022, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Cultura y Deporte,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y objeto.
Aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo #(056953)# de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en materia de deporte, en rgimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
Segundo. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro-resumen de la Orden de 2 de mayo #(056953)# de 2024, a travs de la presente resolucin ser gasto subvencionable la aportacin que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, segn lo establecido en el contrato de patrocinio publicitario para la temporada 2025/26 o el año 2025, dependiendo de la modalidad deportiva.
La aportacin puede ser econmica, en especie o mixta. La aportacin econmica consistir en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportacin en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos de los equipos federados a las distintas competiciones, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada, es decir, directamente relacionada con la prctica deportiva. La aportacin mixta sera una combinacin de las dos anteriores.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentacin.
1. Tanto la solicitud como la documentacin requerida por las bases reguladoras se presentarn exclusivamente en el Registro Electrnico de la Administracin de la Junta de Andaluca, accesible desde la propia plataforma de presentacin, a travs de la siguiente direccin electrnica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html
e irn dirigidas a la persona titular de la Direccin General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
2. El plazo de presentacin de solicitudes ser de 10 das hbiles, contados a partir del siguiente al de la publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca del extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentacin una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerar que la ltima presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentacin de las solicitudes fuera del plazo establecido dar lugar a su inadmisin.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvencin y forma de acreditarlos.
Los requisitos para solicitar la subvencin y la forma de acreditarlos se establecen en el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:
Podrn solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones que acrediten los siguientes requisitos:
1. Domicilio fiscal en España.
2. Presentar un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolucin de convocatoria con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad annima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), en cumplimiento de lo establecido por el artculo 67.2 #(037687) ar.67# de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluca.
Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al menos, el año anterior al de la resolucin de convocatoria, mantenindola vigente ininterrumpidamente hasta la justificacin del gasto subvencionado.
As mismo, estas entidades deportivas debern ser participantes en competiciones oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolucin de convocatoria correspondiente.
Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad annima deportiva, la misma deber contar con licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año anterior al de la resolucin de convocatoria, mantenindola vigente ininterrumpidamente hasta la justificacin del gasto subvencionado.
As mismo, estas entidades deportivas debern ser participantes en competiciones oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolucin de convocatoria correspondiente.
A efectos de la presente orden, la participacin en competiciones oficiales federadas se entiende referida a deportistas o grupos de deportistas de la misma categora de edad, que pertenecen al mismo club y participan en dichas competiciones, independientemente de si se trata de pruebas individuales, de equipo I o de equipo II, segn la terminologa del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre #(018939)#, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andaluca.
3. El solicitante deber tener solvencia econmica, que se acreditar mediante el volumen anual de negocios, para hacer frente al contrato de patrocinio. No pudiendo superar el importe del total de los contratos de patrocinio subvencionados, incluido el IVA, el 20% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior a la convocatoria.
Quinto. Reformulacin de solicitudes.
Se establece la posibilidad de reformulacin de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artculo 27 #(003434) ar.27# de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sexto. rganos competentes para la instruccin y resolucin del procedimiento.
En base al apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el rgano instructor del procedimiento es la persona titular del Servicio competente en materia de gestin de inversiones, y el rgano competente para resolver es la persona titular de la Direccin General competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, que actuar por delegacin de la persona titular de la Consejera competente en materia de deporte.
Sptimo. Aprobacin de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuacin y que constan como anexos a la presente resolucin, a los que debern ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trmites de audiencia, reformulacin, aportacin de documentacin y aceptacin, as como posteriormente la justificacin econmica de la misma:
- Formulario de solicitud (Anexo I).
- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulacin, la aceptacin y la presentacin de documentos (Anexo II).
Se podr acceder a los citados formularios a travs de la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Octavo. Financiacin.
1. La financiacin de estas subvenciones se realizar con cargo al crdito asignado especficamente en el presupuesto de gastos de la Consejera de Cultura y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
Tabla omitida.
Siendo la cuanta total mxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 euros, con la siguiente distribucin por anualidades del siguiente modo:
Tabla omitida.
2. El porcentaje mximo de la subvencin ser el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, segn lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo #(056953)# de 2024, con una cuanta mnima de la subvencin de 500 euros y hasta un lmite mximo de 10.000 euros con carcter general y hasta un lmite mximo de 15.000 euros para aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad.
Se podrn adquirir compromisos de gastos de carcter plurianual de conformidad con lo establecido en el artculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con la normativa de mnimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una nica empresa no exceder de 300.000 euros durante un perodo previo de tres años.
3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible podrn posibilitar una resolucin complementaria de la concesin de la subvencin que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesin de subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#.
Noveno. Plazo de resolucin.
1. El plazo mximo para resolver y publicar la resolucin del procedimiento ser de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la Orden de 2 de mayo #(056953)# de 2024. Dicho plazo se computar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca.
La solicitud se entender desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolucin, no hubiera recado resolucin expresa, de conformidad con lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.
2. La resolucin de concesin pondr fin al procedimiento y agotar la va administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposicin ante el mismo rgano que la dict, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin, de conformidad con lo previsto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a su publicacin, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Dcimo. Notificacin.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesin, de concurrencia no competitiva, de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se realizarn de forma individual, a travs del Sistema de Notificaciones Telemticas de la Junta de Andaluca en la direccin electrnica habilitada para la prctica de notificaciones electrnicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
Dcimo primero. Informacin sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrn conocer el estado de su solicitud a travs de la oficina virtual de la Consejera de Cultura y Deporte, a la que se puede acceder desde la siguiente direccin electrnica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 53.1.a) #(013300) ar.53# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dcimo segundo. Pago de la subvencin.
1. El abono de la subvencin concedida se efectuar con la secuencia establecida en el apartado 23.a) 2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:
Tabla omitida.
La fecha de finalizacin de la actividad subvencionada ser la establecida en el contrato de patrocinio publicitario con el lmite mximo indicado en el apartado 5.d) del cuadro-resumen de las bases reguladoras, es decir, el 31 de julio del año siguiente al de la publicacin de la resolucin de convocatoria. Por tanto, en todo caso, el plazo mximo para la presentacin de la justificacin tendr como lmite el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.
Dcimo tercero. Rgimen jurdico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirn en todos sus aspectos por lo regulado en la Orden de 2 de mayo #(056953)# de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en materia de deporte, en rgimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
Dcimo cuarto. Devolucin voluntaria a iniciativa del perceptor, compensacin con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artculo 124 quter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, la persona o entidad beneficiaria podr realizar la devolucin voluntaria de la subvencin percibida, as como solicitar la compensacin y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Para realizar la devolucin voluntaria de la subvencin percibida, el beneficiario deber solicitar una carta de pago al rgano o entidad concedente de la subvencin para su posterior ingreso. El rgano gestor deber generar la liquidacin modelo 022 de tipo devolucin y le entregar al interesado la carta de pago para su ingreso.
Para solicitar la compensacin con reconocimiento de deuda, el beneficiario deber dirigir una solicitud al rgano o entidad concedente de la subvencin identificando el crdito reconocido a su favor y la subvencin pendiente de justificar. El rgano gestor deber generar la liquidacin modelo 022 de tipo devolucin y remitir la solicitud al rgano competente para tramitar solicitud de compensacin.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigir la solicitud al rgano o entidad concedente de la subvencin identificando sta debidamente. El rgano gestor deber generar la liquidacin modelo 022 de tipo devolucin y remitir la solicitud al rgano competente para tramitar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la direccin
Declaracin y/o pagos - Oficina virtual - Agencia Tributaria de Andaluca - Junta de Andaluca
Dcimo quinto. Eficacia de la resolucin de convocatoria.
La eficacia de la presente resolucin se producir con la publicacin de esta y su extracto en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, de conformidad con lo previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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