Necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero

 20/05/2025
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Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades sin nimo de lucro, en rgimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2025 (BOJA de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ATENDER NECESIDADES ASISTENCIALES Y SITUACIONES DE EXTREMA NECESIDAD DE PERSONAS ANDALUZAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PARA 2025.

Mediante Orden de 2 de junio de 2021, se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones a entidades sin nimo de lucro, en rgimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero (BOJA nmero 109, de 9 de junio de 2021).

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, y en el artculo 46.4 #(005329) ar.46# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones a entidades sin nimo de lucro, conforme a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones a entidades sin nimo de lucro, en rgimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

Se aprueban y publican a efectos informativos, los siguientes formularios:

- Anexo I. Solicitud de subvenciones a entidades sin nimo de lucro destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

- Anexo II. Alegaciones/aceptacin/reformulacin y presentacin de documentos.

Los formularios se encuentran, asimismo, disponibles en el Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andaluca, en la siguiente direccin:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24688.html

Segundo. Objeto.

Mejorar la calidad de vida de las personas andaluzas en situacin de extrema necesidad, residentes en pases extranjeros. Dichas personas han de ostentar o estar en disposicin de obtener la nacionalidad española y la condicin poltica de andaluz o andaluza, conforme a lo establecido en el artculo 5 del Estatuto de Autonoma para Andaluca.

Tercero. Beneficiarios.

Podrn ser beneficiarias las entidades sin nimo de lucro que desarrollen actividades fuera del territorio español, en las que concurran los requisitos establecidos en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artculo 12 del Reglamento de los procedimientos de concesin de subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvencin.

1. Encontrarse legalmente constituidas y cumplir con los requisitos de inscripcin establecidos, en su caso, en el registro pblico correspondiente a la entidad y exigibles en el lugar donde ejercite su actividad. La entidad deber regirse por criterios democrticos y de no discriminacin.

2. Acoger y/o prestar asistencia social, sanitaria o anloga a las personas contempladas en el dispongo segundo de esta orden, que se encuentren en situacin de necesidad en el extranjero.

3. Atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas andaluzas en el exterior que cumplan los siguientes requisitos:

3.a) Residir de forma permanente en el extranjero y poseer o estar en disposicin de obtener la Tarjeta de Andaluz/a en el Exterior, conforme a lo establecido en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre #(013902)#, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

3.b) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad (menos del 30% del Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples [IPREM]).

3.c) No encontrarse acogidos, ni pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estn obligados a prestarles asistencia (no debe entenderse aplicable a la poblacin reclusa o sometida a internamiento).

4. Reflejar en sus estatutos o normas de rgimen interno, que entre sus fines se encuentra la realizacin de actividades relacionadas con el mbito de la subvencin.

5. Disponer de capacidad, solvencia y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y recursos necesarios para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de sus actividades en el ltimo año de funcionamiento.

6. Disponer, antes de la convocatoria de la subvencin, de experiencia previa en el rea de trabajo subvencionable de al menos dos años.

7. Conocer la realidad social del mbito territorial sobre el que la entidad realiza su actividad, que se reflejar mediante un plan de trabajo de previsin anual.

Quinto. Periodo de realizacin de actividades.

Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvencin deben realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sexto. Lugar y plazo de solicitud.

Las solicitudes se presentarn en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras, conforme al formulario Anexo I, e irn dirigidas a la persona titular de la Direccin General de Andaluca Global. El plazo de presentacin ser de veinte das hbiles a contar desde el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sptimo. Criterios de valoracin.

Se valorarn las entidades y organizaciones sobre la base de los siguientes criterios:

1. Experiencia en el desarrollo de acciones de atencin social y asistencial (hasta 50 puntos).

a) Años de antigüedad en la gestin de proyectos (hasta 20 puntos).

2 a 4 años: 5 puntos.

4 a 6 años: 10 puntos.

6 a 10 años: 15 puntos.

Ms de 10 años: 20 puntos.

b) Proyectos de naturaleza similar no subvencionados por otras entidades pblicas o privadas en los ltimos 5 años (hasta 30 puntos).

De 0 a 3 años: 5 puntos.

De 3 a 6 años: 10 puntos.

De 6 a 15 años: 15 puntos.

Ms de 15 años: 30 puntos.

2. Estructura, recursos propios y capacidad de gestin suficiente para una actuacin inmediata con las personas andaluzas en el exterior en estado de necesidad descritas en el apartado cuarto, valorndose los medios materiales, redes de comunicacin y servicios disponibles por parte de la entidad para la consecucin del objeto subvencionable (hasta 20 puntos).

3. Suficientes recursos humanos, vinculados al territorio de actuacin, con experiencia y formacin adecuada en el desarrollo de las actividades vinculadas con el mbito subvencionable. Para ello, se prestar especial atencin a los empleos estables creados y mantenidos por parte de la entidad (hasta 10 puntos).

4. En la solicitud, formulacin clara y precisa de los objetivos, resultados e impacto esperado del programa presentado por la entidad, que deber plantearse en funcin de los criterios de atencin socioeconmica con el objeto de paliar de manera eficiente el estado de necesidad de los andaluces en el exterior. Asimismo, debe prestarse atencin a la adecuacin del presupuesto y del contenido tcnico del proyecto a los objetivos referidos y, en su caso, al coste medio por usuario (hasta 5 puntos).

5. Atencin prestada por parte de la entidad a la igualdad de gnero (hasta 5 puntos).

6. Atencin prestada por parte de la entidad a su compromiso medioambiental (hasta 5 puntos).

7. Atencin prestada por parte de la entidad a la perspectiva de discapacidad y a la salud y seguridad laboral (hasta 5 puntos).

Octavo. Reformulacin de solicitudes.

Cuando la subvencin tenga por objeto la financiacin de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe en la subvencin en la propuesta de resolucin provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podr instar al beneficiario la reformulacin de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvencin otorgable. En cualquier caso, la reformulacin de solicitudes deber respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencin, as como los criterios de valoracin establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Noveno. rganos competentes para la instruccin y resolucin.

La instruccin y resolucin del procedimiento de concesin corresponde a la Direccin General de Andaluca Global, rgano directivo competente en materia de relaciones con las personas andaluzas en el exterior, por delegacin de la persona titular de la Consejera de Turismo y Andaluca Exterior.

Dcimo. Plazo de resolucin y publicacin.

El plazo mximo para resolver y publicar la resolucin ser de seis meses contados desde el da siguiente al de la finalizacin del plazo para la presentacin de solicitudes, segn lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras. La resolucin se publicar en la pgina web https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24688.html y pondr fin a la va administrativa.

Undcimo. Financiacin.

La financiacin de estas ayudas se realizar con cargo a la partida presupuestaria 1600.01.0000 G/82A/487.02 del presupuesto del ejercicio 2025, para la que hay previsto un total mximo de 100.000,00 euros.

Adems de la cuanta total mxima indicada, la presente convocatoria podra contar con una cuanta adicional dentro de los crditos disponibles, cuya aplicacin a la concesin de subvenciones no requerir de una nueva convocatoria. La cuanta adicional, que no figura actualmente en el citado presupuesto, que se pudiese obtener con anterioridad a la resolucin de concesin dependera de un aumento de los crditos derivado de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito o de cualquier otro procedimiento que incrementase la disponibilidad de crdito. La efectividad de la cuanta adicional queda condicionada a la declaracin de disponibilidad del crdito, previa aprobacin, en caso de ser preciso, de la modificacin presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolucin de concesin de la subvencin.

La declaracin de crditos disponibles se efectuar mediante orden y deber publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cmputo de plazo para adoptar y notificar la resolucin.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible posibilitarn una resolucin complementaria de la concesin de la subvencin que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

La cuanta mxima de subvencin ser de 40.000 € por solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artculo 29.2 #(057524) ar.29# de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el año 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al rgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolucin de concesin, as como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de inters general, los rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrn modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificacin de las resoluciones de concesin, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artculo 124 quter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, se dar publicidad en la pgina web de la Consejera de Turismo y Andaluca Exterior de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolucin o solicitar la compensacin o el aplazamiento y fraccionamiento.

Disposicin final. Efectos.

La presente orden surtir efectos a partir del da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8 #(003434) ar.20# a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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