Normas que regulan la enseanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional

 19/05/2025
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Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantacin del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantera de Marina, por promocin interna, sin titulacin universitaria previa, con crditos adquiridos (BOE de 17 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DEF/494/2025, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/464/2017, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENSEÑANZA DE PERFECCIONAMIENTO Y DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL; LA ORDEN DEF/808/2019, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CURSOS MILITARES CONSIDERADOS DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL; LA ORDEN DEF/185/2024, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS CURSOS PARA QUE PERMITAN ALCANZAR LAS COMPETENCIAS REQUERIDAS PARA LAS ESPECIALIDADES DEL SEGUNDO TRAMO DE LA CARRERA MILITAR; Y LA ORDEN DEF/449/2023, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA IMPLANTACIN DEL PROGRAMA FORMATIVO PARA EL ACCESO DE PERSONAL DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES E INFANTERA DE MARINA, POR PROMOCIN INTERNA, SIN TITULACIN UNIVERSITARIA PREVIA, CON CRDITOS ADQUIRIDOS.

De la experiencia acumulada en la aplicacin de las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo #(038847)#, en adelante las normas, se ha observado que alumnado que asiste a cursos de la enseñanza de perfeccionamiento vuelve a cursar mdulos, materias o asignaturas que ya ha cursado previamente por no tenerlos convalidados, lo que puede implicar una ineficiencia en el sistema de enseñanza. Al objeto de evitar dicha situacin, han de actualizarse las normas citadas en el sentido de posibilitar la convalidacin de oficio de aquellos mdulos, materias o asignaturas que ya hayan sido superados por un alumno o alumna y, a criterio de las autoridades competentes en materia de enseñanza que correspondan, no deben ser cursados y superados de nuevo para garantizar la consecucin de las competencias y resultados de aprendizaje que se pretenda.

Asimismo, se ha reparado en que las definiciones recogidas en dichas normas, tanto para el reconocimiento de estudios como para la convalidacin de mdulos, materias o asignaturas, no son lo precisas que deberan, lo que, consecuentemente, afecta al procedimiento de aplicacin, por lo que se pretende mejorar ambos aspectos, alinendolos con el sistema educativo general.

En este sentido, tambin se ha incluido lo que el Marco Español de Cualificaciones para la Educacin Superior, establecido por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio #(013342)#, dispone sobre las caractersticas que deben tener los descriptores genricos de los resultados de aprendizaje de un curso para que pueda tener un nivel de cualificacin determinado.

Por otra parte, es preciso actualizar los criterios que deben reunir los cursos de especializacin que vienen recogidos en las normas, de modo que ciertas especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, superiores a 120 crditos del sistema europeo de transferencia y acumulacin de crditos (ECTS), queden incluidas en dicha categora.

Asimismo, la reciente creacin del Curso de Defensa Nacional Autonmico, curso militar considerado de Altos Estudios de la Defensa Nacional, implica la actualizacin del catlogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la defensa nacional que se recoge en la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio #(051819)#, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, de modo que este nuevo curso figure en l.

Por otra parte, tras la publicacin de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero #(056769)#, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, se ha observado que las tcnicas de apoyo al mando que se recogen en el anexo II para la escala de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantera de Marina son insuficientes y deben ser ampliadas para atender a las necesidades operativas y organizativas del Ministerio de Defensa, por lo que es necesaria la actualizacin de la citada orden ministerial.

En la misma lnea de modificacin de normativa de enseñanza militar relacionada con el desarrollo profesional, en pos de condiciones que lo potencien, y fruto de la experiencia adquirida en la aplicacin de las normas para la implantacin del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantera de Marina por promocin interna, sin titulacin universitaria previa, con crditos adquiridos, se ha observado la necesidad de optimizar determinados aspectos de dichas normas, aprobadas por Orden DEF/449/2023, de 27 de abril #(055960)#, relacionadas con las bajas en el programa formativo y la duracin mxima del mismo. Dicha necesidad se ha visto, adems, acrecentada como consecuencia de la disminucin, por parte de la Universidad Nacional de Educacin a Distancia (UNED), del nmero de ECTS que reconoce en determinados grados universitarios a partir de las titulaciones de Tcnico Superior (TTS) de la Formacin Profesional cursadas por los suboficiales en su enseñanza de formacin.

En este sentido, se ha juzgado conveniente ampliar de cuatro a cinco cursos el plazo mximo general de cursos acadmicos para alcanzar los 180 ECTS del ttulo de grado de la UNED exigidos en el programa para optar al ingreso en los centros docentes militares de formacin de oficiales. Asimismo, tambin se juzga conveniente suprimir el resarcimiento al Estado que llevaba aparejado, en determinados casos, la baja en la fase a distancia del programa formativo. Todo ello con la doble finalidad de mejorar la conciliacin del ejercicio profesional y la vida familiar con los estudios del grado universitario, as como favorecer las potencialidades del programa.

Esta norma se adeca a los principios de buena regulacin conforme a los cuales deben actuar las Administraciones pblicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurdica y eficiencia, previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurdica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto pblico, cabe señalar que no es precisa la modificacin de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos estn claramente definidos. As, durante su tramitacin, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representacin en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artculo 40.2.b) #(013293) ar.40# de la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artculo 40.1.c) #(013293) ar.40# de la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artculo 49.1.c) de la citada ley orgnica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el artculo 26.2 #(000045) ar.26# y 26.6 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado su ficha informativa y se ha dado trmite de audiencia pblica previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

En su virtud, dispongo:

Artculo primero. Modificacin de las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo #(038847)#.

Las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo #(038847)#. quedan modificadas como sigue:

Uno. La letra b) de la norma tercera queda redactada del siguiente modo:

“b) Convalidacin de mdulos, materias o asignaturas: es la aceptacin, a efectos de la obtencin de un ttulo o diploma, de haber superado mdulos, materias o asignaturas cursados con anterioridad en enseñanzas regladas.

Convalidacin de certificados profesionales o estndares de competencia: es la aceptacin, a efectos de la obtencin de un mdulo o mdulos de ciclos formativos de formacin profesional, de los estndares de competencia acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades Autnomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas.”

Dos. Se añade una letra b bis) a la norma tercera con la siguiente redaccin:

“b bis) Reconocimiento de crditos ECTS u horas: es la aceptacin, a efectos de cmputos para la obtencin de un ttulo o diploma, de los crditos ECTS u horas correspondientes a los mdulos, materias o asignaturas superadas en enseñanzas regladas cursadas con anterioridad.”

Tres. La letra a) del apartado 1 de la norma cuarta queda redactada del siguiente modo:

“a) Descripcin general del curso, estableciendo su denominacin, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categora a la que pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en crditos ECTS u horas, segn corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y nmero de alumnos.

En los currculos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del alumno en horas, tambin se har en ECTS en los casos que esta conversin sea posible. En los cursos de tropa y marinera, este concepto ser la duracin en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida ser la correspondiente a la escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo.”

Cuatro. La norma sptima queda redactada del siguiente modo:

“Sptima. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales.

Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se tendr en cuenta que:

a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formacin avanzada, de carcter especializado o multidisciplinar, orientado a la especializacin profesional o a promover la iniciacin en tareas investigadoras.

b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currculos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizar el Sistema Europeo de Transferencia de Crditos (ECTS).

c) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrn, como norma general, las caractersticas definidas para las cualificaciones de al menos el Nivel 2 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educacin Superior.

d) Los currculos de los cursos de actualizacin para el ascenso no superarn los 48 ECTS, y podrn concluir con la elaboracin y defensa pblica de un trabajo de fin de curso, que tendr entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.

e) A excepcin de los cursos con los que se adquieren las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, que podrn superar el siguiente lmite, los currculos de los cursos de especializacin no superarn, como norma general, los 120 ECTS y podrn concluir con la elaboracin y defensa pblica de un trabajo de fin de curso, que tendr entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.

f) Los currculos de los cursos informativos tendrn, con carcter general, entre 5 y 20 ECTS.

g) Determinados cursos especficos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparacin de la fuerza para su empleo en operaciones podrn tener menor duracin de la indicada en esta norma.”

Cinco. Se añade una letra b bis) a la norma octava con la siguiente redaccin:

“b bis) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrn, como norma general, las caractersticas definidas para las cualificaciones del Nivel 1 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educacin Superior.”

Seis. Se añade una letra c) al apartado 3 de la norma vigsimo tercera con la siguiente redaccin:

“c) la convalidacin de oficio de aquellos mdulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formacin, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificar los cursos a los que pertenecern los mdulos, materias o asignaturas cuya superacin se convalidar.”

Siete. La norma trigsimo segunda queda redactada del siguiente modo:

“1. Se podr efectuar el reconocimiento de crditos u horas y la convalidacin de mdulos, materias o asignaturas cursadas en el sistema educativo español, incluido el sistema de enseñanza militar, que sean similares en contenidos, competencias y resultados de aprendizaje. Asimismo, y a efectos de la obtencin de mdulos de ciclos formativos de formacin profesional que se integren en la enseñanza de perfeccionamiento, se convalidarn los estndares de competencia acreditados y los certificados profesionales obtenidos, cuyos estndares o resultados de aprendizaje coincidan.

2. Podrn ser reconocidos los conocimientos y las competencias profesionales adquiridas asociadas a la experiencia profesional. En este supuesto, la suma total de ECTS u horas reconocidas no podr ser superior al 20 % de los ECTS u horas, segn corresponda, totales del curso.

3. La nota que en su caso deba figurar en el expediente acadmico de los mdulos, materias o asignaturas convalidadas ser la aportada en la documentacin acreditativa de la superacin. En caso de no figurar la nota, se asignar la calificacin mnima necesaria para ser considerada como superada.

4. En los currculos de los cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en trminos de resultados de aprendizaje, se deber especificar las transferencias y los reconocimientos de crditos u horas y las convalidaciones de mdulos, materias o asignaturas que se pueden realizar, lo cual deber ser confirmado en la correspondiente convocatoria.

5. Cuando as lo refleje la convocatoria del curso, se realizar la convalidacin de oficio de aquellos mdulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formacin, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificar los cursos a los que pertenecern los mdulos, materias o asignaturas cuya superacin se convalidar.

6. En el caso de que la convocatoria no contemple la convalidacin de oficio, esta ser posible a instancias del interesado, con independencia de que est contemplado o no el currculo del curso. En este caso, el procedimiento para el reconocimiento de crditos u horas y las convalidaciones de mdulos, materias o asignaturas ser el siguiente:

a) Una vez nombrado alumno o alumna, el interesado remitir la correspondiente peticin adjuntando certificacin acadmica personal de los estudios superados, acompañado de los programas docentes correspondientes siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.

b) El impreso de solicitud se incluir en la publicacin de la convocatoria y estar disponible en Intranet. Su cumplimentacin y envo podr efectuarse por medios telemticos, debiendo indicarse entonces la direccin de correo electrnico.

c) Esta documentacin se remitir al centro docente militar responsable de la realizacin del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento correspondiente, que completar el expediente abierto al efecto y finalizar con la resolucin que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.

d) Las resoluciones podrn ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes y de los cursos conjuntos, ante el Director de Enseñanza, Instruccin, Adiestramiento y Evaluacin del Ejrcito de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejrcito del Aire y del Espacio, en relacin con los cursos especficos de su respectivo ejrcito, y ante el Subdirector General de Enseñanza Militar en relacin con los cursos especficos de los cuerpos comunes.

e) El resultado ser comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificar la denominacin de los mdulos, materias o asignaturas objeto de convalidacin.

f) Cuando la convalidacin afecte a una parte de un mdulo o materia, la resolucin deber indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al mdulo o materia que el interesado deber cursar tras la convalidacin propuesta.”

Ocho. Se añade una nueva norma trigsimo quinta con la siguiente redaccin:

“Trigsimo quinta. Obtencin de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidacin.

1. Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad de carcter militar, que no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero #(006374)#, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formacin sanitaria especializada, o con titulaciones equivalentes del Sistema Educativo General (ttulos de Mster), podrn obtenerse, adems de a travs del curso correspondiente de la enseñanza de perfeccionamiento, por convalidacin de mdulos, materias o asignaturas obtenidos en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de crditos ECTS, por no ser posible su obtencin mediante homologacin.

2. En funcin de las necesidades de la organizacin, se ofertar, en el marco de la poltica de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrn obtenerse mediante este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de los solicitantes como alumnos del curso correspondiente.

3. Este proceso de convalidacin llevar aparejado la superacin de una prueba tcnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinar si las competencias adquiridas a travs de la formacin declarada se corresponden con las establecidas en el currculo formativo de la especialidad complementaria correspondiente.”

Nueve. El quinto guion del apartado 1 del anexo a las normas queda redactado del siguiente modo:

“- Carga de trabajo expresada en crditos ECTS u horas, segn el caso, con su equivalente en ECTS en los casos que esta conversin sea posible. En los cursos de tropa y marinera, este concepto ser la duracin en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida ser la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo.”

Artculo segundo. Modificacin de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio #(051819)#, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

El apartado 2 del artculo 3 #(051819) ar.3# de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, queda redactado como sigue:

“2. Relacionados con la cultura y diplomacia de defensa:

a) Defensa nacional.

b) Defensa nacional autonmico.

c) Defensa nacional para jvenes.

d) Monogrfico de defensa nacional.

e) Altos estudios de la defensa nacional para oficiales superiores de pases amigos.”

Artculo tercero. Modificacin de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero #(056769)#, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

El epgrafe “Escalas de Suboficiales” de la tabla del apartado 1 del anexo I de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero #(056769)#, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, queda redactado como sigue:

Tabla omitida.

Artculo cuarto. Modificacin de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril #(055960)#, por la que se aprueban las normas para la implantacin del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantera de Marina por promocin interna, sin titulacin universitaria previa, con crditos adquiridos.

La Orden DEF/449/2023, de 27 de abril #(055960)#, por la que se aprueban las normas para la implantacin del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantera de Marina por promocin interna, sin titulacin universitaria previa, con crditos adquiridos, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una disposicin transitoria primera con la siguiente redaccin:

“Disposicin transitoria primera. Plazo mximo para alcanzar el mnimo de crditos.

Lo establecido en el punto 2 del artculo 16 del captulo III de las normas del anexo de esta orden ministerial, ser de aplicacin, asimismo, a los alumnos designados de la primera y segunda convocatorias de la fase de seleccin y acceso y la fase a distancia del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantera de Marina por promocin interna, sin titulacin universitaria previa, con crditos adquiridos, que no hayan causado baja en el programa formativo.”

Dos. Se incluye una disposicin transitoria segunda con la siguiente redaccin:

“Disposicin transitoria segunda. Bajas y resarcimiento al estado.

Se aplicar con carcter retroactivo la anulacin de las causas de resarcimiento al Estado a los alumnos designados de la primera y segunda convocatorias de la fase de seleccin y acceso y la fase a distancia del programa formativo que, a partir del curso acadmico 2024-2025, tengan matrcula en vigor con la UNED pagada por el Ministerio de Defensa en el marco de este programa formativo.”

Tres. El artculo 16 de las normas queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 16. Normas de progreso y permanencia.

1. Para continuar en el programa, el nmero de crditos ECTS mnimos a superar por curso acadmico ser de 25, excepto si el nmero de crditos necesario para alcanzar los mnimos para el ingreso en los centros docentes militares de formacin fuera inferior.

2. Se establece un mximo general de cinco cursos acadmicos para alcanzar el mnimo de 180 ECTS del ttulo de grado de la UNED. Se prorrogar en un curso adicional para aquel personal de las escalas de suboficiales a los que se les reconozcan menos de 43 crditos de la titulacin de tcnico superior en la titulacin de grado correspondiente y a aquel que cause baja del programa, de forma temporal, por alguna de las siguientes causas:

a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia de algn familiar del alumnado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Enfermedad o lesin debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada continuacin del proceso de enseñanza.

c) Proteccin de la vctima de acoso, abuso o agresin sexuales.

d) Proteccin de la vctima de violencia de gnero al verse obligada a cesar en el programa para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integral.

e) Proteccin de la maternidad/paternidad.

f) Otras causas en las que resulte justificada la prrroga.”

Cuatro. Los artculos 18 y 19 de las normas, quedan sin contenido.

Cinco. El artculo 26 de las normas queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 26. Bajas y resarcimiento.

1. La renuncia a la plaza o la baja en el CDMF conllevar la baja en la UNED dentro del programa formativo y, a su vez, la baja en la UNED conllevar la baja en el CDMF.

2. Cuando las bajas contempladas en el apartado anterior se produzcan a peticin propia, les ser de aplicacin la normativa vigente por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir econmicamente al Estado en caso de renuncia a la condicin de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formacin, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.”

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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