Comisin de Archivos de la Administracin General del Estado

 19/05/2025
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Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas de organizacin y funcionamiento de la Comisin de Archivos de la Administracin General del Estado (BOE de 17 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN PJC/493/2025, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIN DE ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO.

El Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado est integrado por los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivsticos de los departamentos ministeriales, y de sus organismos pblicos. El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre #(025147)#, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado y de sus Organismos Pblicos y su rgimen de acceso, cre la Comisin de Archivos de la Administracin General del Estado (en adelante, la Comisin), como rgano colegiado interministerial al que encomienda la coordinacin del Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado, con la finalidad de garantizar la correcta gestin de los fondos, colecciones, documentos y otras agrupaciones documentales y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos.

A fin de que pudiera ejercer eficazmente sus funciones de coordinacin, el real decreto atribuy a la Comisin la funcin de elaborar instrucciones, recomendaciones, manuales y criterios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de archivos e impulsar la gestin coordinada de los mismos y, en particular, establecer instrucciones y criterios para homogeneizar, normalizar y armonizar las tareas archivsticas que se realicen en las distintas etapas del ciclo documental y en los diferentes archivos de su competencia.

Como complemento a la labor de la Comisin, el real decreto previ la creacin en cada departamento ministerial de un grupo de trabajo para la coordinacin de los archivos que se encuentren dentro de su mbito departamental y sus organismos pblicos, adscrito a la Subsecretara. Estos grupos de trabajo asumen, en su mbito, la funcin de impulsar el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones de la Comisin de Archivos de la Administracin General del Estado, as como otras funciones ms especficas, como la promocin de criterios particulares en relacin con la accesibilidad de la informacin obrante en los archivos de su competencia, promover programas de gestin de sus archivos basados en objetivos o realizar estudios de valoracin documental y elevar peticiones de dictamen a la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Aunque el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre #(025147)#, dispona la constitucin de la Comisin en un plazo de seis meses, esta no ha tenido lugar hasta el pasado 16 de octubre de 2024, tiempo en el que se ha hecho evidente la necesidad de dotar de efectividad a las funciones de coordinacin previstas en aquel real decreto y que, ante la ausencia de la constitucin material de la Comisin, han quedado vacantes o han sido desempeñadas de forma parcial y subsidiaria por la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Mediante la presente orden se desarrollan las normas de organizacin y funcionamiento de este rgano colegiado, a fin de que pueda desempeñar con efectividad las tareas y funciones que tiene ya encomendadas por el Real Decreto 1708/2011, de 18 de septiembre.

Concretamente, se especifica el rgimen de funcionamiento y se dota a la Comisin de una estructura administrativa auxiliar pues la elaboracin de instrucciones, recomendaciones, manuales y criterios requiere de un trabajo de base continuo que ha de ser realizado por tcnicos y profesionales, integrados en Comisiones Tcnicas, y de una labor de coordinacin permanente entre las diferentes Comisiones Tcnicas, que ser realizada por un Comit de Seguimiento, tambin de composicin tcnica y visin transversal, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Pleno de la Comisin.

La orden se adecua a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de desarrollar las normas de organizacin y funcionamiento de la Comisin, siendo este instrumento el ms eficaz para su consecucin.

A su vez, cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulacin imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadana. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurdica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurdico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma est exenta de los trmites de consulta pblica y de audiencia e informacin pblica, dada su naturaleza organizativa, as como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar a los derechos e intereses legtimos de las personas.

Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que su aprobacin no dar lugar a nuevas cargas administrativas ni supondr incremento del gasto pblico.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposicin final cuarta del Real Decreto 1708/2011, de 18 de septiembre, que habilita a los titulares de los departamentos ministeriales, en el mbito de sus competencias, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecucin del mismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministro de Cultura, y con la aprobacin previa del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, dispongo:

Artculo 1. Objeto.

La presente orden desarrolla las normas de organizacin y funcionamiento de la Comisin de Archivos de la Administracin General del Estado (en adelante, la Comisin) creada por el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre #(025147)#, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado y de sus Organismos Pblicos y su rgimen de acceso.

Artculo 2. Naturaleza jurdica, fines y adscripcin.

1. La Comisin es el rgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que tiene encomendada la coordinacin del Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado, integrado por los archivos, centros, servicios y sistemas archivsticos de los departamentos ministeriales y de sus organismos pblicos.

2. Se adscribe a la Comisin, como su rgano consultivo superior, la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Artculo 3. Rgimen jurdico.

1. La Comisin se ajustar en sus actuaciones, composicin y funcionamiento a lo previsto en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre #(025147)#, y en la presente orden.

2. En lo no regulado expresamente en la presente orden, se estar a lo previsto en las normas generales de actuacin de los rganos colegiados dispuestas en el ttulo preliminar, captulo II, seccin 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Artculo 4. Funciones.

1. La Comisin desempeñar las funciones que le atribuye el artculo 13.3 #(025147) ar.13# del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.

2. Asimismo, ejercer funciones de asesoramiento e informacin en materia de investigacin, conservacin, enriquecimiento, proteccin y difusin de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y de los Archivos, a solicitud del titular de cualquier rgano o entidad de la Administracin General del Estado que tenga a su cargo la proteccin del Patrimonio Documental y de los Archivos.

Artculo 5. Organizacin de la Comisin.

La Comisin funcionar en Pleno y ejercer sus funciones con la asistencia del Comit de Seguimiento y de las Comisiones Tcnicas que se creen.

Artculo 6. El Pleno.

1. El Pleno de la Comisin estar compuesto por las personas titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de las Vocalas. Asistir tambin a sus reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretara.

2. La Presidencia podr convocar, con voz pero sin voto, a altos cargos y empleados pblicos de Departamentos ministeriales u organismos pblicos cuando la naturaleza de los temas a tratar as lo aconseje.

3. La Presidencia tambin podr convocar a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, a las personas titulares de las presidencias o responsables de las Comisiones Tcnicas que se formalicen en su seno y a aquellas personas que por sus cualidades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento del rgano.

4. Son funciones del Pleno:

a) Las establecidas para la Comisin en el artculo 4.

b) Acordar la formacin de Comisiones Tcnicas.

c) Aprobar la Memoria anual de la Comisin.

d) Encomendar la realizacin de estudios y aprobar dictmenes e informes.

e) Decidir sobre las propuestas que le fueran presentadas por el Comit de Seguimiento.

Artculo 7. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisin corresponde a la persona titular de la Subsecretara de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisin:

a) Ostentar la representacin de la Comisin e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus rganos y servicios.

b) Acordar y convocar las reuniones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando el orden del da, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dems miembros, formuladas con la suficiente antelacin.

c) Presidir las sesiones del Pleno, dirigiendo y moderando el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno, velando por su cumplimiento.

e) Legitimar con su firma los acuerdos, dictmenes y recomendaciones adoptados por la Comisin.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes en el mbito de sus competencias.

g) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende el Pleno o sean inherentes a su condicin.

3. La persona titular de la Presidencia podr delegar en la persona titular de la Vicepresidencia las funciones que en cada caso estime convenientes.

4. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia ser sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artculo 8. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Comisin corresponde a la persona titular de la Subsecretara de Cultura.

2. La persona titular de la Vicepresidencia ejercer, por delegacin de la persona titular de la Presidencia, las funciones que en cada caso esta le delegue.

Artculo 9. Las vocalas.

1. Ostentan las vocalas de la Comisin:

a) Las personas titulares de las presidencias de las Comisiones Ministeriales o de los grupos de trabajo constituidos en cada Departamento ministerial para la coordinacin de los archivos que se encuentren dentro de su mbito departamental y sus organismos pblicos, o un representante designado por la persona titular de la Subsecretara. En cualquier caso, las personas que ostenten las vocalas debern tener rango de director general o asimilado.

b) Las personas titulares de los rganos que en cada momento asuman las competencias de los rganos previstos en el artculo 13.4.b) #(025147) ar.13# del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.

c) La persona titular de la Direccin del Archivo General de la Administracin.

d) Hasta un mximo de cuatro personas, nombradas por el Pleno de la Comisin a propuesta de su Presidencia, en representacin de organismos y entes pblicos de la Administracin General del Estado afectados por el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre #(025147)#, cuya presencia se estime necesaria en la Comisin por razn de su cometido, uno de ellos elegido entre las personas titulares de las direcciones de los Archivos Histricos Provinciales.

2. Cuando, por cualquier causa justificada, las personas que ostenten la titularidad de las vocalas previstas en el prrafo a) del apartado anterior no puedan asistir a la reunin del Pleno, podrn ser sustituidas por quien designe la persona titular de la Subsecretara de su respectivo Ministerio de adscripcin. En el caso de las vocalas previstas en los prrafos b) y c) del apartado anterior, la sustitucin se ejercer por quien designe el rgano administrativo inmediato superior de quien dependa el titular. En el caso de las vocalas previstas en el prrafo d) del apartado anterior, la sustitucin se ejercer por quien designe el Pleno de la Comisin.

La sustitucin se deber notificar previamente por escrito a la Secretara de la Comisin.

Artculo 10. La Secretara.

1. La Secretara de la Comisin corresponder a la persona titular de la Subdireccin General de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura, que asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretara:

a) Preparar las reuniones de la Comisin.

b) Levantar actas de las sesiones.

c) Extender, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos, dictmenes y recomendaciones adoptadas por la Comisin. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobacin del acta, se har constar expresamente tal circunstancia.

d) Velar por la adecuada tramitacin de las decisiones de la Comisin, segn la naturaleza y finalidad de las mismas.

e) Proceder a la elaboracin y distribucin de la documentacin que sea necesaria o de inters para la realizacin de los trabajos encomendados a la Comisin.

f) Custodiar la documentacin y el archivo de gestin de la Comisin.

g) Recibir, verificar y tramitar la correspondencia de la Comisin.

h) Preparar la Memoria anual de la Comisin.

3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada de la persona titular de la Secretara, ser sustituida por una persona funcionaria del subgrupo A1 designada por el Ministerio de Cultura.

Artculo 11. El Comit de Seguimiento.

1. El Comit de Seguimiento estar integrado por:

a) La persona titular de la Subdireccin General de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura, que la presidir.

b) La persona titular de la Subdireccin General de Publicaciones, Documentacin y Archivo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) Las personas que coordinen cada una de las Comisiones Tcnicas que se creen.

d) Una persona representante de la CNEDA.

Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de su Secretara, que corresponder a una persona funcionaria de la Subdireccin General de los Archivos Estatales.

2. El Comit de Seguimiento tendr las siguientes funciones:

a) Proponer a la Presidencia del Pleno las materias que considere para la inclusin en el orden del da de sus reuniones.

b) Estudiar los asuntos que tratar el Pleno, con carcter previo a la reunin de dicho rgano.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de los trabajos de las Comisiones Tcnicas.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno.

e) Desempeñar cualquier otra funcin que le sea delegada o encomendada por el Pleno.

Artculo 12. Las Comisiones Tcnicas.

1. El Pleno, por propia iniciativa o a propuesta del Comit de Seguimiento y con los fines que en cada caso se determinen, podr crear Comisiones Tcnicas, de carcter permanente o temporal, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos as lo requiera.

2. La composicin y funciones de estas Comisiones Tcnicas se determinarn en su acuerdo de creacin, pudiendo estar integradas por las personas representantes designadas por los distintos Departamentos ministeriales y organismos y entes pblicos miembros de la Comisin.

3. Los miembros de las Comisiones Tcnicas designarn, de entre ellos, a las personas responsables de su coordinacin, por un periodo no superior a dos años.

4. En las sesiones de las Comisiones Tcnicas podrn asistir personas asesoras externas, con voz pero sin voto, cuando sean convocadas.

5. Las Comisiones Tcnicas debern reunirse al menos dos veces al año, de forma presencial o telemtica.

6. Las Comisiones Tcnicas se regirn en cuanto a su funcionamiento y convocatoria por la forma en que se determine en su primera sesin, siguiendo las directrices fijadas por el Pleno.

Artculo 13. Sesiones del Pleno y del Comit de Seguimiento.

1. El Pleno se convocar en sesin ordinaria o extraordinaria.

2. El Pleno se reunir en sesin ordinaria dos veces al año.

3. A iniciativa de la Presidencia, o a solicitud de un tercio de las personas que lo integran, podrn celebrarse sesiones extraordinarias para tratar cuestiones o asuntos especficos.

4. Para la vlida constitucin del Pleno a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretara o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, de la mitad del resto de sus miembros.

5. El Comit de Seguimiento se reunir, en todo caso, con carcter previo a las reuniones del Pleno, sin perjuicio de que pueda convocarse con mayor frecuencia, a peticin de las personas que la integran.

Artculo 14. Convocatoria y orden del da del Pleno y del Comit de Seguimiento.

1. La convocatoria de las reuniones del Pleno y del Comit de Seguimiento se acordar por sus respectivas Presidencias con una antelacin mnima de siete das hbiles. La convocatoria, que ser tramitada y suscrita por la persona titular de la Secretara, ir acompañada del orden del da, del acta de la sesin anterior y de la documentacin que se estime necesaria.

2. El orden del da del Pleno y del Comit de Seguimiento ser fijado por sus respectivas Presidencias. En la formalizacin del orden del da del Pleno se tendr en cuenta la propuesta preparada previamente por la Comisin Permanente y las propuestas de las personas que integran aquel que se hayan recibido con suficiente antelacin.

3. No podr ser objeto de deliberacin o acuerdo ningn asunto que no figure incluido en el orden del da, salvo que estn presentes todos los miembros del rgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayora. Los asuntos as incluidos quedarn sujetos a lo establecido en esta norma sobre adopcin de acuerdos.

4. Salvo que se acuerde lo contrario, los asuntos sern tratados por el orden en que figuren en el orden del da.

Artculo 15. Funcionamiento por medios electrnicos.

1. En el funcionamiento del Pleno y del Comit de Seguimiento:

a) La remisin de la convocatoria, del orden del da y del acta de la reunin anterior se realizar por medios electrnicos.

b) La documentacin de cada una de las reuniones se pondr a disposicin de sus miembros en formato electrnico.

Dicha documentacin se proporcionar preferentemente a travs de un sistema de comparticin de archivos en red o similar, que rena las condiciones adecuadas tanto para la identificacin y control de los derechos de acceso a la informacin de las personas integrantes del Pleno y del Comit de Seguimiento, como para asegurar la integridad de dicha informacin. Igualmente, la referida documentacin estar disponible en formato electrnico durante la celebracin de las correspondientes sesiones.

2. El Pleno y el Comit de Seguimiento, a propuesta de sus respectivas Presidencias, podrn acordar la celebracin de las reuniones mediante videoconferencia.

Artculo 16. Decisiones del Pleno.

1. El Pleno aprobar instrucciones, manuales y criterios que sern vinculantes y surtirn efectos a partir de la adopcin por el Pleno. Asimismo, podr emitir recomendaciones.

2. Las decisiones del Pleno sern adoptadas por el voto favorable de la mayora de sus miembros presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendr carcter dirimente.

3. Con independencia del nmero de personas asistentes, cada miembro del Pleno presente emitir un nico voto. Las votaciones se realizarn, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, mediante manifestacin oral individual del sentido del voto.

4. Los miembros del Pleno que discrepen del texto de una decisin, en todo o en parte, podrn formular individual o colectivamente votos particulares que quedarn unidos al texto aprobado y sern presentados ante la Secretara en un plazo mximo de dos das.

Artculo 17. Acta de las reuniones.

1. De cada sesin del Pleno y del Comit de Seguimiento se levantar acta por la persona titular de la Secretara. El acta contendr, al menos, los siguientes extremos:

a) Las circunstancias de lugar y tiempo en que la reunin se haya celebrado.

b) La indicacin de las personas asistentes.

c) El orden del da de la reunin.

d) Los puntos principales de las deliberaciones.

e) El contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurar, a solicitud de los respectivos miembros del rgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstencin y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tendr derecho a solicitar la transcripcin ntegra de su intervencin o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervencin, hacindose as constar en el acta o unindose a la misma.

3. Las actas sern redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretara, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y se aprobarn en la misma o en la siguiente sesin, en cuyo caso sern remitidas a cada miembro con al menos siete das hbiles de antelacin a la fecha de su celebracin. No obstante, la persona titular de la Secretara podr emitir certificacin sobre los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobacin del acta, en cuyo caso se especificar esta circunstancia. Se considerar aprobada en la misma sesin el acta que, con posterioridad a la reunin, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de stos por cualquier medio del que el Secretario deje expresin y constancia.

Artculo 18. Memoria.

La Secretara elaborar una Memoria de las actividades desarrolladas por la Comisin durante el año anterior, que se someter a la aprobacin del Pleno.

Disposicin adicional nica. No aumento del gasto pblico.

La constitucin y el funcionamiento de la Comisin sern atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuacin no supondr gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto pblico.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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