Butano comercial

 19/05/2025
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Resolucin de 12 de mayo de 2025, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por la que se publican los nuevos precios mximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petrleo como carburante (BOE de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN DE 12 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS NUEVOS PRECIOS MXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DEL BUTANO COMERCIAL ENVASADO EN ENVASES DE CARGA IGUAL O SUPERIOR A 8 KG, E INFERIOR A 20 KG, EXCLUIDOS LOS ENVASES DE MEZCLA PARA USOS DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRLEO COMO CARBURANTE.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo #(035451)#, por la que se actualiza el sistema de determinacin automtica de precios mximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados y se modifica el sistema de determinacin automtica de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo por canalizacin, en la redaccin dada por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, en su artculo 3.5 establece que los precios mximos de venta al pblico se revisarn con periodicidad bimestral y producirn efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectu la revisin. Asimismo, en su artculo 6 se determina que la Direccin General de Poltica Energtica y Minas efectuar los clculos necesarios para la aplicacin del sistema establecido en la mencionada orden y dictar las correspondientes resoluciones de determinacin de costes de comercializacin y de los precios mximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad envasado, que se publicarn en el “Boletn Oficial del Estado”. Por otra parte, el artculo 1 limita la aplicacin de los precios mximos de venta de los gases licuados envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al butano comercial.

Adems, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la frmula del precio mximo sin impuestos terico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportacin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica y en su disposicin adicional segunda establece el valor de los costes de comercializacin aplicables desde la entrada en vigor de la orden. Asimismo, en su disposicin transitoria segunda se establece que cuando el precio mximo sin impuestos terico sea superior al 5 % respecto al precio mximo sin impuestos aplicado el bimestre anterior, al precio mximo sin impuestos aplicado en el bimestre se le adicionar, la menor de las siguientes cantidades: 1,322 cts.€/kg o la diferencia entre el precio mximo sin impuestos terico el bimestre y el precio mximo sin impuestos aplicado el trimestre anterior incrementado en un 5 %.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer pblicos los nuevos precios mximos de los gases licuados del petrleo en dicha modalidad de suministro,

Esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. mbito de aplicacin.

1. Esta resolucin se aplicar al butano comercial en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido, a excepcin de los envases de mezcla para usos como carburante. No ser de aplicacin al butano comercial en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligacin de suministro domiciliario en el correspondiente mbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea igual o superior a 9 kg, de conformidad con la disposicin adicional trigsima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, del sector de hidrocarburos.

2. La resolucin tampoco ser de aplicacin al propano comercial envasado de conformidad con el artculo 1 #(035451) ar.1# de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinacin automtica de precios mximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados y se modifica el sistema de determinacin automtica de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo por canalizacin.

3. La presente resolucin se aplicar en todo el territorio español a los suministros de butano comercial envasado pendientes de ejecucin el da 20 de mayo de 2025, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecucin, aquellos que a las cero horas del da 20 de mayo de 2025, an no se hayan realizado o se encuentren en fase de realizacin.

4. Las autoridades competentes de la Comunidad Autnoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrn establecer variaciones en ms o en menos sobre los costes de comercializacin de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.3 #(035451) ar.4# de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinacin automtica de precios mximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados.

Segundo. Precio mximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del da 20 de mayo de 2025, el precio mximo de venta, antes de impuestos, de aplicacin a los suministros de butano comercial envasado incluidos en el mbito de aplicacin de esta resolucin ser de 117,5357 cts.€/kg.

Tercero. Coste de comercializacin.

El coste de comercializacin sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4 #(035451) ar.4# de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinacin automtica de precios mximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados es de 61,4430 cts.€/Kg.

Cuarto. Precios de referencia y desajustes.

1. En el precio mximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido segn lo dispuesto en los artculos 3 #(035451) ar.3# y 4 #(035451) ar.4# de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y en la disposicin adicional segunda de la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes parmetros:

Tabla omitida.

En este bimestre, el valor del desajuste (Xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de +6,8473 cts.€/kg. Adems, el valor del desajuste para la prxima revisin bimestral de precios ser de +0,0000 cts.€/Kg.

2. Para el clculo del coste de la materia prima (CMPb) de este bimestre, se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:

- Cotizacin internacional materia prima:

● abril ($/Tm): propano = 547,5; butano = 539,9.

● mayo ($/Tm): propano = 480,0; butano = 480,8.

- Fletes ($/Tm): marzo 17,2; abril 16,8.

- Media cambio dlar/euro: marzo 1,080681; abril 1,121395.

Quinto. Eficacia.

Esta resolucin surtir efectos desde el da 20 de mayo de 2025.

Contra la presente resolucin, y de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 #(013300) ar.121# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin.

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