Gases licuados del petrleo por canalizacin

 19/05/2025
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Resolucin de 12 de mayo de 2025, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo por canalizacin (BOE de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN DE 12 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS NUEVOS PRECIOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRLEO POR CANALIZACIN.

El artculo 94 #(000335) ar.94# de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, el Ministro de Industria, Energa y Turismo, referencia que ha de entenderse dirigida a la titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, podr dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petrleo por canalizacin para los consumidores finales, as como los precios de cesin de gas natural y de gases licuados del petrleo para los distribuidores de gases combustibles por canalizacin, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinacin y actualizacin automtica de las mismas.

Por otra parte, el artculo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, se dictarn las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petrleo por canalizacin para los consumidores finales, as como los precios de cesin de gas natural y de gases licuados del petrleo para los distribuidores de gases combustibles por canalizacin, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinacin y actualizacin automtica de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios sern nicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energa, por la que se actualizan los costes de comercializacin del sistema de determinacin automtica de precios mximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo, y se liberalizan determinados suministros, haba establecido el sistema de determinacin automtica de los precios mximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petrleo, y en particular al suministro por canalizacin.

Principalmente, esta orden determina que los precios mximos de venta al pblico, antes de impuestos, se determinarn como suma de distintos trminos: por un lado, la cotizacin internacional de los gases licuados del petrleo y flete, que se revisarn mensualmente y por otro, los costes de comercializacin que se revisarn anualmente, en el mes de julio de cada año, utilizando las frmulas contempladas respectivamente en los apartados primero.1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinacin automtica de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo por canalizacin.

El apartado octavo de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998 establece que la Direccin General de Poltica Energtica y Minas efectuar los clculos para la aplicacin del sistema establecido y dictar las resoluciones correspondientes de determinacin de los precios mximos que se publicarn en el “Boletn Oficial del Estado” y entrarn en vigor el tercer martes de cada mes.

Mediante esta resolucin, por tanto, se determinan los precios de aplicacin a los suministros de gases licuados del petrleo por canalizacin a usuarios finales y a los suministros granel a empresas distribuidoras de GLP por canalizacin.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

Esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas resuelve:

Primero.

Desde las cero horas del da 20 de mayo de 2025, los precios de venta antes de impuestos, de aplicacin a los suministros de gases licuados del petrleo segn modalidad de suministro sern los que se indican a continuacin:

1. Gases licuados del petrleo por canalizacin a usuarios finales:

- Trmino fijo: 1,59 €/mes.

- Trmino variable: 80,8606 c€/kg.

2. Gases licuados del petrleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalizacin: 66,0368 c€/kg.

Segundo.

Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

a) Pennsula e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Archipilago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autnoma de Canarias sobre combustibles derivados del petrleo e Impuesto General Indirecto Canario.

c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la produccin, los servicios, la importacin y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolferos.

Tercero.

En los clculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:

Cotizacin internacional ($/Tm): propano = 480,00; butano = 480,80.

Fletes ($/Tm): 16,80.

Media mensual del cambio dlar/euro: 1,121395.

Cuarto.

Los precios para los suministros de los gases licuados del petrleo señalados en la presente resolucin se aplicarn a los suministros pendientes de ejecucin el da 20 de mayo de 2025, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecucin, aquellos que an no se hayan realizado o se encuentren en fase de realizacin a las cero horas del da 20 de mayo de 2025.

Quinto.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petrleo por canalizacin medidos por contador, relativas al perodo que incluya la fecha del 20 de mayo de 2025, o en su caso del da a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u rdenes anteriores o posteriores relativas al mismo perodo de facturacin, se calcularn repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al perodo facturado a los das anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u rdenes aplicables.

Sexto.

Las empresas distribuidoras de gases licuados del petrleo por canalizacin adoptarn las medidas necesarias para la determinacin de los consumos peridicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicacin de los precios de gases licuados del petrleo por canalizacin a que se refiere la presente resolucin.

Sptimo.

Esta resolucin ser objeto de publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” y surtir efectos desde el 20 de mayo de 2025.

Contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, podr interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 #(013300) ar.121# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

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