CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD, HECHO “AD REFERENDUM” EN MADRID EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD
El Reino de España y la Repblica de Colombia, en lo sucesivo denominados “las Partes”:
Reconociendo la importancia de profundizar la cooperacin internacional policial para mejorar la aplicacin de la ley en todos sus niveles a fin de combatir la Delincuencia Organizada Transnacional y desarrollar mecanismos adecuados para investigar y prevenir todas las formas y modalidades de comportamiento criminal.
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado General de Cooperacin y Amistad entre el Reino de España y la Repblica de Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992.
Considerando el Acuerdo entre el Reino de España y la Repblica de Colombia sobre cooperacin en materia de prevencin del uso indebido y control del trfico ilcito de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, hecho en Bogot el 14 de septiembre de 1998.
Teniendo en consideracin la Convencin de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y los anexos aplicables a las partes, aprobada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:
Artculo 1.
1. Las Partes, de conformidad con la legislacin de ambos Estados y con el presente convenio, cooperarn en el mbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
2. Las Partes acuerdan fortalecer el intercambio de informacin y la asistencia tcnica con el fin de robustecer la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas del crimen transnacional, para prevenir y detectar cualquier accin delictiva que requiera de la cooperacin de las autoridades competentes de ambos Estados.
3. Las Partes, de conformidad con la legislacin de ambos Estados y con el presente convenio, cooperarn especialmente en los siguientes asuntos:
a. El terrorismo, incluido su colaboracin y financiacin;
b. los delitos contra la vida y la integridad fsica;
c. la detencin ilegal y el secuestro;
d. los delitos graves contra la propiedad;
e. los delitos relacionados con la fabricacin y porte de estupefacientes y el trfico de drogas ilegales, sustancias psicotrpicas, insumos qumicos y precursores;
f. trata de personas especialmente mujeres y niños y el trfico ilcito de migrantes por tierra, mar y aire;
g. delitos relacionados con la corrupcin en todas sus modalidades;
h. delitos cibernticos;
i. delitos contra el orden pblico;
j. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, as como la confeccin, difusin y facilitacin de contenidos pornogrficos con participacin de menores;
k. la extorsin;
l. el robo, el trfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biolgicos y nucleares y otras, sustancias peligrosas;
m. las transacciones financieras ilegales, los delitos econmicos y fiscales, as como el blanqueo de dinero;
n. la falsificacin (fabricacin, alteracin, modificacin y distribucin) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores;
o. los delitos contra objetos de ndole cultural con valor histrico, as como el robo y el trfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
p. el robo, el comercio ilegal y el trfico de vehculos a motor y la falsificacin y el uso ilegal de documentos de vehculos a motor;
q. la falsificacin y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
r. los delitos cometidos a travs de sistemas informticos o de canales de Internet;
s. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
4. Las partes colaboraran asimismo en la lucha contra cualquier otra accin delictiva cuya prevencin y deteccin requiera la cooperacin de las autoridades competentes de ambos Estados.
5. Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrn colaborar en cualquier otra rea en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propsito de este convenio.
Artculo 2.
Para cumplir con el objetivo propuesto, las Partes podrn i) Intercambiar informacin tcnica; y ii) Recibir y/o brindar asistencia tcnica para el desarrollo de capacidades y desarrollo profesional.
i) Intercambio de informacin tcnica. Las partes podrn intercambiar informacin, estudios y/o anlisis por mutuo acuerdo sobre los delitos y asuntos inters que se desarrollan en el presente convenio.
ii) Asistencia Tcnica. Las Partes podrn brindar asesoras, capacitaciones, intercambiar experiencias y buenas prcticas y dems actividades de inters comn que permitan el fortalecimiento de capacidades.
Artculo 3.
Las Partes colaboraran en los mbitos que son objeto del presente convenio mediante:
a. El intercambio de informacin sobre la situacin general y las tendencias de la delincuencia en los respectivos Estados;
b. el intercambio de experiencias en el uso de la tecnologa criminal, as como de los mtodos y medios de investigacin criminal, intercambio de folletos, publicaciones y resultados de investigaciones cientficas en los campos que son objeto de este acuerdo;
c. e intercambio de informacin en los campos de competencia de los servicios de proteccin de la legalidad penal y otros encargados de la defensa de la seguridad nacional, del orden pblico y de la lucha contra la delincuencia;
d. el intercambio de experiencias sobre el fenmeno de los delitos transnacionales de trata de personas y trfico de migrantes;
e. la asistencia tcnica y cientfica, peritaciones y cesin de equipos tcnicos especializados;
f. el intercambio de experiencias, expertos y consultas;
g. la cooperacin en el campo de la enseñanza profesional.
Artculo 4.
1. El presente convenio no afectara las cuestiones relativas a la prestacin de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradicin.
2. El presente convenio no ser aplicable frente a los siguientes aspectos:
i) Asistencia judicial internacional mutua en materia penal frente a procesos penales que se adelanten en cada uno de los Estados;
ii) Agentes encubiertos y/o entregas controladas y vigiladas; y
iii) Extradiciones activas y/o pasivas.
Artculo 5.
Son rganos competentes para la coordinacin de la realizacin prctica del convenio:
- Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios.
- Por parte de la Repblica de Colombia: El Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios como son: Ministerio de Defensa Nacional-Polica Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscala General de la Nacin y Migracin Colombia.
Artculo 6.
1. El intercambio de informacin y las peticiones de realizacin de las actividades previstas en este convenio se remitirn por escrito directamente a los rganos competentes. A tales efectos las partes se comunicarn la designacin de estos ltimos.
2. En los casos urgentes, los rganos competentes podrn adelantar las comunicaciones oralmente para el cumplimiento del presente convenio, confirmndose los tramites por escrito inmediatamente despus.
3. Las peticiones de intercambio de informacin o de realizacin de las actividades previstas en el convenio, se realizarn por los rganos competentes en el plazo ms breve posible.
4. Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realizacin de una accin sern asumidos por el firmante que la solicite. Dichos gastos estarn condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislacin vigente.
Artculo 7.
1. Cada una de las Partes podr rechazar, en todo o en parte, o poner condiciones a la realizacin de la peticin de ayuda o informacin, si considera que la realizacin de la peticin representa una amenaza para su soberana o su seguridad o que est en contradiccin con los principios fundamentales de su ordenamiento jurdico o con otros intereses esenciales de su Estado.
2. La Parte requirente ser informada de la causa del rechazo.
Artculo 8.
1. El intercambio de informacin entre las Partes de acuerdo con este convenio se realizar bajo las siguientes condiciones:
a. La Parte requirente podr utilizar los datos nicamente para el fin y segn las condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideracin el plazo despus de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislacin nacional;
b. a peticin de la Parte requerida, la Parte requirente facilitara informacin sobre el uso de los datos que se han ofrecido y sobre los resultados conseguidos;
c. si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte requerida informara sin dilacin a la Parte requirente;
d. cada una de las Partes Llevar un registro con los informes sobre los datos ofrecidos y su destruccin.
2. Las Partes aseguraran la proteccin de los datos ofrecidos frente al acceso, modificacin, publicacin o divulgacin no permitidos de acuerdo con su legislacin nacional.
Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este artculo a ningn tercero distinto del rgano solicitante de la parte requirente o, en caso de solicitarse por sta, solo podrn transmitirse a alguno de los rganos previstos en el artculo 5, previa autorizacin del requerido.
3. Cualquier Parte podr aducir, en cualquier momento, el incumplimiento por la Parte requirente de lo dispuesto en este artculo, como causa para la suspensin inmediata de la aplicacin del convenio y, en su caso, de la terminacin automtica del mismo.
Artculo 9.
1. Las Partes podrn constituir un Comit de Direccin y Seguimiento para el desarrollo y examen de la cooperacin reglamentada por este convenio.
2. El Comit de Direccin y Seguimiento estar compuesto por un mximo de cinco participantes de cada Estado. Los componentes sern elegidos entre expertos tcnicos vinculados con la materia a tratar. Los rganos competentes se informarn por escrito sobre los representantes que han designado como miembros del Comit.
3. El Comit de Direccin y Seguimiento podr reunirse en sesin ordinaria una vez al año y, en sesin extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite, en fecha, lugar y con el orden del da a determinar por los cauces diplomticos.
4. Salvo acuerdo especial entre las Partes, las reuniones se realizarn alternativamente en España y en Colombia. Los trabajos sern presididos por el jefe de la Delegacin de la Parte en cuyo territorio se realice.
5. Los gastos de la delegacin participante corrern por cuenta de la parte que la enva, correspondiendo a la parte receptora exclusivamente los gastos de organizacin de las reuniones. Dichos gastos estarn condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria.
Artculo 10.
Las controversias derivadas de la aplicacin e interpretacin del presente convenio se resolvern mediante negociaciones entre las Partes.
Artculo 11.
En todos los casos, la aplicacin del presente convenio se realizar de acuerdo a la legislacin interna de cada una de las Partes.
Las disposiciones de este convenio no afectaran al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos por el Reino de España y por la Repblica de Colombia.
Artculo 12.
Las modalidades prcticas y los trminos de la asistencia y la cooperacin, que se realicen con arreglo a los mbitos previstos en el presente convenio, podrn ser objeto de desarrollo mediante acuerdos administrativos adicionales, que firmaran los rganos competentes de los respectivos Ministerios, debidamente autorizados para ello.
Artculo 13.
El presente convenio entrar en vigor treinta das despus de la fecha de recepcin de la ltima notificacin intercambiada a travs de los canales diplomticos, mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios para tal efecto.
El presente convenio se estipula por tiempo indefinido y seguir vigente mientras una de las dos Partes no lo denuncie por va diplomtica. En este caso, el convenio dejar de ser vlido a los seis meses de la recepcin de la nota de denuncia por cualquiera de las Partes, en el entendimiento de que sta no afectara la ejecucin de las obligaciones asumidas por las Partes durante su vigencia y hasta su efectiva finalizacin, salvo acuerdo en contrario.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente convenio.
Hecho en la ciudad de Madrid el 16 de septiembre del dos mil veintiuno, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente vlidos.
Por el Reino de España, a.r. Por la Repblica de Colombia
Pedro Snchez Prez-Castejn
Presidente del Gobierno
Ivn Duque Mrquez
Presidente de la Repblica de Colombia
El presente convenio entr en vigor el 13 de julio de 2023, treinta das despus de la fecha de recepcin de la ltima notificacin intercambiada a travs de los canales diplomticos, mediante la cual las Partes se comunicaron por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios, segn se establece en su artculo 13.
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