DECRETO 93/2025, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO PBLICO VASCO DE EMPLEO.
El ttulo VI de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre #(056621)#, de Empleo, configura a Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo como ente pblico de derecho privado, que tiene como fin la contribucin al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuracin de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, as como a favorecer la cohesin social y territorial.
Se rige, adems de por lo previsto en la citada ley y por la Ley 3/2022, de 12 de mayo #(054805)#, del Sector Pblico Vasco, en lo establecido para los entes pblicos de derecho privado, por sus propios estatutos.
La aprobacin de los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo completa la definicin de su rgimen jurdico, al desarrollar las funciones, composicin y nombramiento de los rganos de gobierno, la estructura orgnica y funcional de los servicios del ente y su rgimen de funcionamiento, tal y como establece el artculo 95 #(056621) ar.95# de la repetida Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Sirve, en definitiva, al objetivo de procurar un funcionamiento ptimo del ente, definiendo una estructura que refleje su dualidad funcional, como servicio pblico de empleo y como entidad gestora de las prestaciones econmicas del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin, y profundice en los principios de jerarqua, simplicidad, claridad de la organizacin, subsidiariedad, adaptabilidad de la estructura y transparencia, que consagra el artculo 11 de la citada Ley 3/2022.
Los estatutos que ahora se aprueban nacen con la vocacin de servir a la adecuada implementacin de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin, y de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre #(056621)#, de Empleo.
No olvidan la experiencia acumulada desde la creacin de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como ente pblico de derecho privado por Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Euskadi para el ejercicio 2010, a la que sigui su transformacin en organismo autnomo por Ley 3/2011, de 13 de octubre #(013982)#, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y los estatutos que se aprobaron al albur de las leyes citadas (Decreto 329/2010, de 30 de noviembre #(009583)#, Decreto 82/2012, de 22 de mayo #(026177)# ), que han regido su funcionamiento hasta la actualidad.
En definitiva, la conjuncin de experiencia y preparacin para los retos presentes y futuros ha sido el motor de la definicin de una estructura diseñada para ofrecer el mejor servicio a las personas y a las empresas.
Los presentes estatutos articulan un mbito funcional del Consejo de Administracin centrado en la definicin estratgica de los objetivos, planificacin, evaluacin y estructura del ente pblico de derecho privado, como corresponde a su condicin de rgano superior de direccin y control (artculo 93.2 #(056621) ar.93# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo). La direccin ordinaria del ente, que se atribuye a la Direccin General de conformidad con el artculo 93.3 de la citada ley, sin obviar su funcin propositiva, termina de definir el elenco funcional de los rganos de direccin de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
Las direcciones ejecutivas, bajo la dependencia de la Direccin General, culminan el mando gestor de la organizacin, que se completa con los servicios de asistencia, que prestan funciones de asesoramiento, informacin y apoyo a los rganos de direccin y de gestin.
Las oficinas locales de empleo se configuran como unidades prestacionales de servicios de atencin directa a personas y a empresas, dirigidas y coordinadas por las oficinas territoriales de empleo.
Se conforma, a la postre, una estructura jerarquizada, coordinada, adaptable y cercana a las personas, empresas y dems entidades destinatarias de los servicios que Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo tiene encomendados.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Economa, Trabajo y Empleo, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi, y previa deliberacin y aprobacin del Consejo de Gobierno en su reunin celebrada el da 29 de abril de 2025.
DISPONGO:
Artculo nico.- Aprobacin de los estatutos.
Se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, en desarrollo de lo dispuesto en el artculo 95 #(056621) ar.95# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA.- Inicio de actividades.
1.- El ente pblico de derecho privado Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo iniciar sus actividades en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, producindose en dicha fecha la extincin del organismo autnomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposicin adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre #(056621)#, de Empleo.
2.- A la entrada en vigor del presente Decreto, se iniciar el procedimiento para la constitucin del Consejo de Administracin, conforme a lo establecido en los artculos 6 a 9 de los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
3.- Asimismo, en la misma fecha, cesarn en sus cargos las personas titulares de los rganos de direccin del organismo autnomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se proceder al nombramiento de las personas titulares de las direcciones ejecutivas del ente pblico de derecho privado, conforme establece la Disposicin transitoria segunda.
4.- A partir de la constitucin de los rganos de gobierno, de direccin y gestin del ente pblico de derecho privado, podrn adoptarse los acuerdos que requiera la estructura y organizacin de personal, en los trminos y de acuerdo con los procedimientos de negociacin colectiva que sean procedentes.
En particular, durante el primer año de vigencia del presente Decreto se desarrollarn los trabajos conducentes a la aprobacin de la primera relacin de puestos de trabajo de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA.- Operaciones pendientes.
Se autoriza a la Direccin General y a las direcciones ejecutivas de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, as como a los rganos respectivos del Departamento de Hacienda y Finanzas para que continen, hasta su finalizacin, la tramitacin de cuantos expedientes y operaciones de gestin econmico-financiera se encuentren pendientes a la fecha de extincin efectiva del organismo autnomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siguiendo a tal fin los criterios que determinen los rganos competentes del Departamento de Hacienda y Finanzas.
DISPOSICIN ADICIONAL TERCERA.- Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al organismo autnomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se entendern realizadas al ente pblico de derecho privado Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA.- Rgimen aplicable al nombramiento de la persona titular de la Direccin General.
La persona que a la entrada en vigor del presente Decreto ostente la titularidad de la Direccin General de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo seguir ocupando dicho cargo, sin que resulte preciso realizar un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en el artculo 13.2 de los estatutos. En todo caso, se le aplicar el rgimen previsto en el artculo 13.3 de los mismos.
DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA.- Rgimen aplicable a las direcciones ejecutivas.
En tanto no se apruebe el instrumento de ordenacin de puestos de trabajo de naturaleza directiva de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 99 #(056621) ar.99# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Pblico Vasco y en sus normas de desarrollo, se aplicar a las direcciones ejecutivas el rgimen previsto en el artculo 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo #(026177)#.
DISPOSICIN TRANSITORIA TERCERA.- Rgimen aplicable al Consejo de Administracin.
1.- El Consejo de Administracin que estuviera constituido a la entrada en vigor de este decreto ejercer las funciones previstas en el artculo 11 de los estatutos, salvo las referidas en las letras e) y f), hasta la constitucin del Consejo de Administracin del ente pblico de derecho privado.
2.- Su funcionamiento se regir por lo dispuesto en el artculo 12 de los estatutos.
DISPOSICIN TRANSITORIA CUARTA.- Rgimen aplicable hasta la creacin de la sede electrnica de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
1.- En tanto Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo no disponga de sede electrnica, se publicarn y pondrn a disposicin del pblico la relacin actualizada, ubicacin geogrfica y datos de contacto de las distintas oficinas y de la sede principal de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo en la direccin electrnica https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/
Lo establecido en este apartado se entender sin perjuicio de la informacin que haya de publicarse en la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio #(056137)#, de atencin integral y multicanal a la ciudadana y acceso a los servicios pblicos por medios electrnicos.
2.- Durante el periodo a que se refiere el apartado 1, la direccin electrnica https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/ enlazar con la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
DISPOSICIN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 82/2012, de 22 de mayo #(026177)#, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposicin transitoria en relacin con el artculo 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el citado decreto.
DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- Modificacin del Decreto 82/2016, de 31 de mayo #(037514)#, por el que se Ordena la Formacin Profesional para el Empleo en Euskadi.
Uno.- Se modifica el ttulo del Decreto 82/2016, de 31 de mayo #(037514)#, por el que se ordena la formacin profesional para el empleo en Euskadi, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo #(037514)#, por el que se ordena la formacin para el trabajo en Euskadi.
Dos.- Se modifica el artculo 14 #(037514) ar.14# del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formacin profesional para el empleo en Euskadi, que queda redactado como sigue:
“Artculo 14.- Registro Vasco de Entidades de Formacin para el Trabajo.
Se crea el Registro Vasco de Entidades de Formacin para el Trabajo, que se gestionar por Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, en el que debern estar acreditadas y/o inscritas las entidades de formacin con instalaciones y recursos formativos radicados en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, sin perjuicio de la competencia del Servicio Pblico de Empleo Estatal en esta materia.”
Tres.- Las referencias contenidas en el Decreto 82/2016, de 31 de mayo #(037514)#, por el que se ordena la formacin para el trabajo en Euskadi a la formacin profesional para el empleo, debern entenderse realizadas a la formacin para el trabajo.
DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- Modificacin del Decreto 152/2023, de 17 de octubre #(056457)#, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
Uno.- Se modifica el primer prrafo del artculo 7 #(056457) ar.7# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 7.- Dotacin presupuestaria.
Mediante acuerdo del rgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo se establecer anualmente el importe de los recursos econmicos destinados a la financiacin de las ayudas reguladas en esta Seccin.”
Dos.- Se modifica el apartado 1 y el primer prrafo del artculo 8.2 #(056457) ar.8# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 8.- Procedimiento de concesin de las ayudas. Resolucin.
1.- Las solicitudes sern estudiadas por orden de presentacin, sin distinguir entre una u otra lnea de subvenciones, y se concedern las ayudas ordenadamente en funcin del momento en el que el respectivo expediente est completo, hasta el agotamiento de la dotacin presupuestaria.
2.- En caso de agotamiento del crdito presupuestario se dar la oportuna publicidad en el BOPV.”
Tres.- Se modifica el artculo 27 #(056457) ar.27# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 27.- Convocatoria.
Las subvenciones a las que se refiere esta Seccin se convocarn por acuerdo del rgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, en el que se establecer, como mnimo, el importe de los recursos econmicos destinados a su financiacin, el plazo de presentacin de solicitudes, y el plazo de justificacin de la subvencin.”
Cuatro.- Se modifica el primer prrafo del artculo 39 #(056457) ar.39# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 39.- Convocatoria.
Las subvenciones a las que se refiere esta Subseccin 1.ª se convocarn por acuerdo del rgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, en el que se establecer el importe de los recursos econmicos destinados a su financiacin y el plazo de presentacin de solicitudes.”
Cinco.- Se modifica el primer prrafo del artculo 48 #(056457) ar.48# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 48.- Convocatoria.
Las subvenciones a las que se refiere esta Subseccin 2.ª se convocarn por acuerdo del rgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, en el que se establecer el importe de los recursos econmicos destinados a su financiacin, el mbito temporal dentro del cual sern subvencionables las inversiones con cargo a tales recursos, el plazo de presentacin de solicitudes y la forma y plazo de justificacin de la subvencin.”
Seis.- Se modifica el artculo 50.1 #(056457) ar.50# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 50.- Procedimiento de concesin de la subvencin. Resolucin.
1.- Las solicitudes sern estudiadas por orden de presentacin y se concedern las ayudas ordenadamente en funcin del momento en el que el respectivo expediente est completo, hasta el agotamiento de la dotacin presupuestaria.
Una vez agotada la dotacin presupuestaria se proceder a la publicacin de esta circunstancia en el BOPV y se denegarn las subvenciones a las solicitudes pendientes.”
Siete.- Se modifica el primer prrafo del artculo 57 #(056457) ar.57# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 57.- Convocatoria.
Las subvenciones a las que se refiere esta Subseccin se convocarn por acuerdo del rgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, en el que se establecer el importe de los recursos econmicos destinados a su financiacin, el plazo de presentacin de solicitudes, as como el plazo de justificacin de la subvencin y la documentacin precisa para ello.”
Ocho.- Se modifica el artculo 59.1 #(056457) ar.59# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 59.- Procedimiento de concesin de la subvencin. Resolucin.
1.- Las solicitudes se estudiarn y se concedern ordenadamente en funcin del momento en el que el respectivo expediente est completo, hasta el agotamiento de la dotacin presupuestaria.
Una vez agotada la dotacin presupuestaria se proceder a la publicacin de esta circunstancia en el BOPV y se denegarn las subvenciones a las solicitudes pendientes.”
Nueve.- Se modifica el primer prrafo del artculo 64 #(056457) ar.64# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 65.- Convocatoria.
Las subvenciones a las que se refiere esta Subseccin se convocarn por acuerdo del rgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, en el que se establecer, como mnimo, el plazo de presentacin de solicitudes, el importe de los recursos econmicos destinados a su financiacin, as como el plazo de justificacin de la subvencin y la documentacin precisa para ello.”
Diez.- Se modifica el artculo 73 #(056457) ar.73# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 73.- Gestin, resolucin y publicidad.
1.- La gestin de las ayudas reguladas en el presente Decreto corresponder a la direccin competente en materia de inclusin laboral de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
El rgano competente para la resolucin de las ayudas ser el que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
2.- En relacin con las ayudas reguladas en la Seccin 2.ª (Ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo) y en la Subseccin 4.ª de la Seccin 3.ª (Ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional) del Captulo II, la resolucin se notificar mediante su publicacin en el tabln electrnico de anuncios de la Sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
En relacin con el resto de ayudas los trmites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarn a travs del apartado "Mi carpeta" de la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, y en la sede electrnica de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
Igualmente, se podr tramitar electrnicamente a travs de un representante, para lo cual la representacin podr inscribirse en el Registro electrnico de apoderamientos, accesible a travs de la direccin siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes, y en la sede electrnica de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
3.- Se publicar en el Boletn Oficial del Pas Vasco la relacin de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposicin, con expresin de las cuantas percibidas, as como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la ayuda concedida.
4.- Para la realizacin del pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deber constar en la base de datos de terceros de la direccin competente en materia de gestin econmica y presupuestaria de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
En caso de que la persona o entidad no est registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en aquella base de datos, deber cumplimentar el formulario que se publicar en las sedes electrnicas de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi y de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.”
Once.- Se modifica el prrafo segundo del artculo 79 #(056457) ar.79# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 79.- Cofinanciacin del Fondo Social Europeo.
En los acuerdos que aprueben las respectivas convocatorias de ayudas o asignen los recursos econmicos destinados a su financiacin, se determinar el concreto Programa Operativo que respalda la cofinanciacin del Fondo Social Europeo y se establecern, en su caso, los requisitos o condiciones especficas derivadas de tal cofinanciacin.”
Doce.- Se modifica el prrafo segundo del artculo 85.2 #(056457) ar.85# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 85.- Naturaleza jurdica y adscripcin del Registro.
2.- El citado Registro se adscribe a Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, a travs de la direccin que determinen sus estatutos, que ser la responsable de su organizacin, gestin y funcionamiento.”
Trece.- Se modifican los apartados 1 y 2, se suprime el apartado 4 y se renumeran los apartados siguientes del artculo 90 #(056457) ar.90# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 90.- Tramitacin y resolucin del procedimiento.
1.- La realizacin de las actuaciones necesarias para la tramitacin de la solicitud y la verificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos para la calificacin como centro especial de empleo corresponde a la direccin competente en materia de inclusin laboral de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
2.- La competencia para resolver sobre la calificacin y, en su caso, inscripcin como centro especial de empleo, corresponder la persona titular de la direccin competente en materia de inclusin laboral de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
La resolucin especificar de manera detallada el centro, o en su caso centros de trabajo al que concretamente se refiere la calificacin e inscripcin como Centro Especial de Empleo y, en su caso, su naturaleza de centro especial de empleo de iniciativa social.”
Catorce.- Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 4 del artculo 93 #(056457) ar.93# del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:
“Artculo 93.- Descalificacin y cancelacin registral.
2.- El procedimiento de descalificacin se iniciar a instancia de parte o de oficio por el rgano competente para la calificacin e inscripcin.
Una vez iniciado de oficio el procedimiento de descalificacin se dar traslado al centro especial de empleo afectado para que, en el plazo de 15 das hbiles desde la recepcin de la notificacin, presente las alegaciones que estime oportunas.
Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las alegaciones presentadas, la direccin competente en materia de inclusin laboral dictar resolucin de descalificacin.”
DISPOSICIN FINAL TERCERA.- Desarrollo.
Se faculta a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo para modificar los lmites econmicos previstos en los artculos 11.k); 14.2.e) y f) y 18.1.c) y d) de los estatutos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, previo informe del Consejo de Administracin.
DISPOSICIN FINAL CUARTA.- Determinacin de la adscripcin del personal funcionario y de la subrogacin del personal laboral.
Se faculta a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo pblico para que determine la relacin del personal funcionario que se adscribir a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, as como del personal laboral en cuyos contratos se subrogar. Esta relacin, con fecha de efectos desde la fecha de inicio de las actividades, ser publicada en el Boletn Oficial del Pas Vasco.
DISPOSICIN FINAL QUINTA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar en vigor el da 1 de junio de 2025.
ANEXO
ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO PBLICO VASCO DE EMPLEO
CAPTULO I
NATURALEZA, ADSCRIPCIN, SEDE Y RGIMEN JURDICO
Artculo 1.- Naturaleza, adscripcin y sede.
1.- De conformidad con la Ley 15/2023, de 21 de diciembre #(056621)#, de Empleo, Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo se configura como un ente pblico de derecho privado que tiene personalidad jurdica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2.- Est adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, a travs de la persona titular, que ejerce su direccin estratgica, la alta direccin, la evaluacin y el control del cumplimiento de sus directrices, en los trminos previstos en el artculo 58.1 #(054805) ar.58# y 2 #(054805) ar.2# de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Pblico Vasco.
La persona titular del departamento competente en materia de empleo podr delegar las competencias a que se refiere el prrafo anterior en la persona titular de la viceconsejera competente en la citada materia.
3.- Tiene su sede principal en el municipio de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Autnoma de Euskadi en lo que resulte necesario para asegurar una adecuada prestacin de los servicios que tiene encomendados.
La sede electrnica de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo publicar la relacin actualizada, ubicacin geogrfica y datos de contacto de las distintas oficinas y de la sede principal, ello sin perjuicio de la informacin que haya de publicarse en la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio #(056137)#, de atencin integral y multicanal a la ciudadana y acceso a los servicios pblicos por medios electrnicos.
Artculo 2.- Rgimen jurdico.
1.- Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo se rige por lo dispuesto en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre #(056621)#, de Empleo, en los presentes estatutos y, en lo que sean de aplicacin a los entes pblicos de derecho privado integrados en el sector pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi, por la Ley 3/2022, de 12 de mayo #(054805)#, del Sector Pblico Vasco y dems disposiciones de carcter general.
2.- Con carcter general, se someter al derecho privado en sus relaciones con terceras personas, fsicas o jurdicas, y en el desarrollo de su actividad.
Se someter al derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en su funcionamiento interno y en la formacin de la voluntad de sus rganos, en las obligaciones derivadas en materia de transparencia y participacin ciudadana, en las referidas en el artculo 97 #(056621) ar.97# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, as como en las dems materias establecidas en la Ley 3/2022, de 12 de mayo #(054805)#, del Sector Pblico Vasco, u otras leyes que le sean de aplicacin.
CAPTULO II
OBJETO Y FUNCIONES
Artculo 3.- Fines y principios de actuacin.
1.- De conformidad con el artculo 91 #(056621) ar.91# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo tiene como fin la contribucin al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuracin de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, as como a favorecer la cohesin social y territorial.
2.- Ejercer su actividad garantizando la mxima eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestacin de sus servicios, de acuerdo con el principio de participacin de las personas usuarias, con respeto a sus derechos e intereses y a las competencias de otras administraciones.
3.- Adecuar su actuacin a los principios establecidos en el citado artculo 91 #(056621) ar.91# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, en el artculo 3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin y en el artculo 4 #(056902) ar.4# del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la cartera comn de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en las normas que los sustituyan.
Asimismo, su actuacin estar informada por los principios recogidos en el artculo 5 #(056621) ar.5# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y la colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.
Artculo 4.- Funciones.
Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, dentro del mbito competencial de Euskadi, ejercitara las funciones contempladas en el artculo 92.1 #(056621) ar.92# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. As como, cualquier otra funcin que le atribuyan las leyes y el Gobierno Vasco o que se derive de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas en materia de poltica de empleo e inclusin.
De conformidad con el artculo 92.1 #(056621) ar.92# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, son funciones de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, dentro del mbito competencial de Euskadi, las siguientes:
a) Garantizar los derechos para la mejora de la empleabilidad, y garantizar y gestionar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los trminos establecidos en la citada ley, as como la prestacin en la Comunidad Autnoma de Euskadi de los servicios de la cartera comn de servicios del Sistema Nacional de Empleo y de los servicios garantizados, previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero #(055696)#, de Empleo.
b) Elaborar y desarrollar programas de empleo especficos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la insercin sociolaboral y dirigidos a la creacin de empleo digno, adems de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.
c) Ejercer todas las funciones en materia de prospeccin e informacin de las necesidades del mercado de trabajo, la evolucin de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientacin laboral, as como diseñar y mantener los instrumentos comunes de atencin, informacin y prospeccin que debern utilizar las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.
d) Ejecutar las funciones relativas a la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unin Europea.
e) Gestionar la intermediacin laboral, llevar el registro de demandantes de servicios de empleo, as como gestionar el registro de comunicacin de contratos laborales.
f) Gestionar programas de empleo, de empleo juvenil, de formacin para el trabajo y de fomento del autoempleo y la creacin de empresas, de la economa social y del emprendimiento colectivo, que respondan singularmente a los retos de la Comunidad Autnoma de Euskadi en materia de empleo.
g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones de desempleo, y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.
h) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los trminos establecidos en su legislacin especfica.
i) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar las debidas actuaciones de control e inspeccin en relacin con las agencias de colocacin que acten en el mbito de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
j) Desarrollar proyectos de investigacin, diseño e innovacin aplicada en el mbito de la orientacin, prospeccin, intermediacin laboral, emprendimiento, formacin para el trabajo y en otros mbitos de la poltica de empleo, as como gestionar proyectos experimentales, especialmente de mbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestacin de servicios de empleo.
k) Tramitar y gestionar las prestaciones econmicas del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la inclusin; ejercer las potestades de control, inspeccin y sancin vinculadas a dichas prestaciones; as como gestionar los instrumentos y servicios de inclusin.
l) Establecer los criterios de reconocimiento y homologacin de los centros y entidades colaboradoras, as como supervisar y controlar su funcionamiento, sin perjuicio del ejercicio de la potestad reglamentaria.
m) Gestionar el Registro de Empresas de Insercin y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
n) Cualquier otra funcin que le atribuyan las leyes y el Gobierno Vasco o que se derive de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas en materia de poltica de empleo e inclusin.
CAPTULO III
ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y DE GESTIN
SECCIN 1.ª
RGANOS DE GOBIERNO
Artculo 5.- rganos de gobierno.
1.- De conformidad con lo previsto en el artculo 93 #(056621) ar.93# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, son rganos de gobierno de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo el Consejo de Administracin y la Direccin General.
2.- El Consejo de Administracin y la Direccin General tienen naturaleza de rganos administrativos y ejercen potestades administrativas en las funciones de naturaleza pblica que tienen atribuidas.
Sus resoluciones agotan la va administrativa y son susceptibles de impugnacin ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa o social, segn proceda, sin perjuicio del recurso potestativo de reposicin.
Artculo 6.- Consejo de administracin.
1.- El Consejo de Administracin es el rgano superior de direccin y control de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo de composicin tripartita y paritaria.
2.- Est compuesto por una presidencia, una secretara y catorce vocalas, de conformidad con la distribucin siguiente:
a) Presidencia y cuatro vocalas corresponden al sector pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi, cuyos titulares sern, adems de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, el Director o Directora General de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, la persona titular de la viceconsejera competente en materia de empleo, y dos vocales nombrados a propuesta de los departamentos competentes en materia de formacin profesional y desarrollo econmico, todos ellos de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
b) Cinco vocalas corresponden a las organizaciones sindicales ms representativas del Pas Vasco.
La atribucin de vocalas se realizar de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de las organizaciones en la Comunidad Autnoma de Euskadi, garantizndose, en todo caso, la presencia en el Consejo de Administracin de aquellas que ostenten la condicin de ms representativas.
c) Cinco vocalas corresponden a las organizaciones empresariales de carcter intersectorial ms representativas del Pas Vasco, atribuyndose de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada organizacin, en caso de que fueran varias las que tuvieran acreditado tal carcter.
3.- La composicin del Consejo de Administracin garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitacin, competencia y preparacin adecuadas.
4.- Las organizaciones sindicales y empresariales con representacin en el Consejo de Administracin, que la ejerzan de forma efectiva, podrn percibir una subvencin econmica en concepto de financiacin para el desarrollo de las labores de participacin institucional en el citado rgano.
A tal fin, se realizar la previsin correspondiente en los presupuestos del ente pblico de derecho privado.
El establecimiento de los trminos de la subvencin y su distribucin se llevar a cabo anualmente por el o la titular del departamento competente en materia de empleo, que atender a la representatividad de cada organizacin y a la efectiva participacin de las personas vocales que las representan en el funcionamiento del rgano colegiado.
Artculo 7.- Presidencia.
1.- La presidencia del Consejo de Administracin corresponde a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
2.- En casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercer por la persona titular de la Viceconsejera de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi competente en materia de empleo.
3.- La persona titular de la presidencia y quien la supla cesarn en su funcin en los supuestos previstos en los artculos 24 #(001928) ar.24# y 29 #(001928) ar.29# de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, o en la norma que la sustituya.
4.- Corresponden a la presidencia las funciones siguientes:
a) Representar al Consejo de Administracin.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, as como la fijacin del orden del da, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia, que deber constar en la misma convocatoria, expresando el da, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebracin.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo de Administracin de otras personas en calidad de expertas, con voz, pero sin voto, en orden a prestar la debida asistencia al consejo.
g) Cualesquiera otras que sean inherentes a la presidencia o le sean atribuidas por disposicin legal o reglamentaria.
Artculo 8.- Secretara.
1.- La funcin de secretara del Consejo de Administracin se ejercer por la persona que nombre la presidencia, a propuesta de la Direccin General, de entre el personal de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo que desempeñe funciones de asesoramiento jurdico.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la secretara la presidencia designar una persona sustituta que cumpla las mismas condiciones que aquella.
2.- La secretara tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administracin.
b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el consejo.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia y comunicar la misma a los y las vocales, as como convocar, en su caso, a las personas expertas autorizadas a asistir.
d) Recibir los actos de comunicacin de los y las vocales con el Consejo de Administracin, as como las notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que el consejo deba tener conocimiento.
e) Preparar las sesiones del Consejo de Administracin, as como redactar y autorizar, con el visto bueno de la presidencia, las actas de las mismas.
f) Llevar y custodiar el libro de actas.
g) Expedir certificaciones de las consultas, dictmenes y acuerdos adoptados.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de titular de la secretara o le sean expresamente encomendadas por la presidencia.
3.- La persona titular de la secretara cesar en su funcin por renuncia, aceptada por la presidencia, por resolucin motivada de la presidencia y por las causas que determinen la finalizacin de su relacin de servicio con Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo o del puesto de trabajo que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurdico.
Artculo 9.- Nombramiento y funciones de las personas vocales.
1.- El nombramiento de las personas vocales y de quienes las suplan en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se realizar por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, de conformidad con las reglas de designacin establecidas en los apartados siguientes.
El nombramiento tendr una duracin de tres años.
2.- La designacin que corresponde a la representacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi, a salvo de las personas vocales que lo sean por razn de su cargo y de quienes las suplan de acuerdo con el respectivo decreto de estructura orgnica y con los presentes estatutos, se realizar por las personas titulares de los departamentos competentes en materia de formacin profesional y desarrollo econmico, preferentemente, entre titulares de rganos superiores, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 13 #(054805) ar.13# de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Pblico Vasco.
3.- Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales de carcter intersectorial ms representativas del Pas Vasco, realizarn la designacin de las personas vocales que les correspondan.
4.- Corresponde a las personas que ostentan las vocalas del Consejo de Administracin:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular propuestas, sugerencias y preguntas.
d) Obtener la informacin y documentacin precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones, derechos y obligaciones sean inherentes a su condicin de persona miembro del Consejo de Administracin.
Artculo 10.- Cese de las personas vocales y renovacin del Consejo de Administracin.
1.- El cese de las personas vocales tendr lugar por alguna de las siguientes causas:
a) Expiracin del mandato. A su trmino se proceder a la renovacin total del Consejo de Administracin conforme al siguiente procedimiento:
1.º Dentro del mes siguiente a la finalizacin del mandato, la presidencia iniciar el proceso de renovacin total del Consejo de Administracin y otorgar a las organizaciones sindicales y a las empresariales a que se refiere el apartado 3 del artculo anterior, el plazo de un mes para designar a las personas titulares y suplentes, en nmero proporcional a la representacin acreditada por cada organizacin.
En el mismo plazo, los departamentos de la Administracin General de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco a que se refiere el apartado 2 del artculo anterior, designarn a sus representantes y a las personas suplentes.
2.º Cuando alguna de las organizaciones sindicales no realice las designaciones en el plazo previsto en el ordinal anterior, las vocalas que le correspondan acrecern al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad. A tal efecto, verificada la falta de designacin en plazo, la presidencia otorgar a las restantes organizaciones sindicales un plazo de un mes para designar a las personas titulares y suplentes que cubran las vacantes en nmero proporcional a la representatividad que cada una tuviera acreditada.
Lo dispuesto en este ordinal se aplicar a las organizaciones empresariales de carcter intersectorial ms representativas del Pas Vasco, cuando sean varias las que ostenten el derecho a designar representantes en el Consejo de Administracin y alguna de ellas no realice la designacin en el plazo establecido.
b) Cese en el cargo del departamento o en la organizacin sindical o empresarial a la que representan, as como por la mera designacin de nuevas personas vocales por las organizaciones respectivas.
A salvo del nombramiento de las personas vocales que lo sean por razn de su cargo, la presidencia del Consejo de Administracin requerir a los departamentos de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi, a las organizaciones sindicales y empresariales concernidos para que designen a las personas titulares y, en su caso, a las suplentes en el plazo de un mes. Lo establecido en este prrafo no ser de aplicacin si el cese se produce por la designacin de nuevas personas vocales a iniciativa de las propias organizaciones.
Si las organizaciones sindicales y empresariales no realizaran las designaciones en el plazo establecido, se estar a lo dispuesto en el ordinal 2.º de la letra a).
c) Resolucin firme, judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitacin o suspensin para cargos pblicos. El nombramiento se realizar conforme al procedimiento establecido en la letra b).
d) Resolucin administrativa por falta de asistencia reiterada de las personas vocales por decisin de la organizacin sindical a la que representan, que seguir los trmites siguientes:
1.º La presidencia iniciar el procedimiento para determinar la causa de la inasistencia y conceder a la organizacin sindical interesada un plazo de 10 das para que realice las alegaciones que a su derecho convengan.
Se considerar falta de asistencia reiterada, la inasistencia no justificada de las personas vocales representantes de una organizacin sindical durante tres sesiones consecutivas, o cuatro alternas en el plazo de un año.
2.º Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberlas verificado, la presidencia dictar la resolucin que proceda, previa consulta al resto de miembros del Consejo de Administracin por plazo de 10 das.
3.º La resolucin que declare acreditada la inasistencia por decisin de la organizacin sindical, declarar, asimismo, el cese de las personas vocales nombradas en su representacin.
4.º Las vocalas vacantes se cubrirn por quienes designen las restantes organizaciones sindicales en proporcin a su representatividad de acuerdo con lo establecido en el ordinal 2.º de la letra a).
Lo dispuesto en esta letra se aplicar a las organizaciones empresariales de carcter intersectorial ms representativas del Pas Vasco en caso de que sean varias y alguna de ellas decida la inasistencia de sus representantes al Consejo de Administracin.
2.- El nombramiento de las personas vocales y, en su caso, de quienes las suplan, derivado de los ceses regulados en las letras b), c) y d) del apartado 1, se realizar por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del plazo de tres años.
Artculo 11.- Funciones del Consejo de Administracin.
Corresponde al Consejo de Administracin el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, la memoria anual de actividades y las cuentas anuales previsionales del ente pblico de derecho privado. Asimismo, le corresponde aprobar las propuestas de financiacin.
b) Proponer el contrato-programa para su aprobacin por el Gobierno Vasco, de conformidad con el artculo 96 #(056621) ar.96# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
c) Proponer al Gobierno Vasco el nombramiento de la persona titular de la Direccin General.
d) Aprobar los criterios de actuacin de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, de conformidad con las directrices estratgicas que dicte la consejera o consejero competente en materia de empleo. Su vigencia coincidir, preferentemente, con la del contrato programa.
e) Aprobar la estructura organizativa y funcional de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo que complete lo dispuesto en los presentes estatutos, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de modificacin de los estatutos.
Asimismo, nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta de la Direccin General, de conformidad con el artculo 99.3 #(056621) ar.99# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
f) Aprobar la relacin de puestos de trabajo del ente pblico de derecho privado, el instrumento de ordenacin de los puestos de trabajo de naturaleza directiva y los convenios colectivos del personal laboral dependiente del mismo.
g) Aprobar los planes generales de actividades del ente pblico, la planificacin y evaluacin de la formacin para el trabajo en los trminos previstos en el artculo 65.1.c) #(056621) ar.65# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y el plan anual de asistencia, inspeccin y control, de conformidad con el artculo 96 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin.
Asimismo, le corresponde proponer la planificacin estratgica del ente en materia de subvenciones, para su aprobacin por la persona titular del departamento competente en materia de empleo, y realizar su evaluacin, a los efectos previstos en el artculo 6 #(056623) ar.6# de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Rgimen de Subvenciones.
h) Aprobar los criterios de uso de las lenguas oficiales, el plan estratgico y los planes de gestin, su seguimiento y evaluacin, de conformidad con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero #(056781)#, de normalizacin del uso del euskera en el Sector Pblico Vasco.
i) Aprobar la suscripcin de convenios de colaboracin, de protocolos generales de actuacin y de cualquier otra frmula de colaboracin en el mbito funcional a que se refiere el artculo 4.
j) Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y realizar las convocatorias., cuando corresponda al Consejo de Administracin la autorizacin del gasto de acuerdo con lo dispuesto en la letra k),
As como, en su caso, aprobar las condiciones a que se sujeten las subvenciones que se otorguen por el procedimiento de concesin directa.
k) Autorizar los gastos de cuanta superior a 1 milln de euros, IVA incluido. En caso de que el gasto se destine a la celebracin de un contrato o acuerdo abierto, autorizar los mismos.
l) Aprobar el plan de evaluacin del funcionamiento de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo y proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 89 #(056621) ar.89# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Asimismo, le corresponde aprobar el documento de evaluacin a que se refiere el artculo 52 #(054805) ar.52# de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Pblico Vasco para su remisin a los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de empleo y de administracin pblica.
m) Proponer al Servicio Pblico de Empleo Estatal las ocupaciones de difcil cobertura.
n) Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y recursos que correspondan a Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, as como desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria.
ñ) Proponer al Gobierno Vasco la creacin o participacin en sociedades mercantiles u otras entidades de naturaleza pblica o privada.
o) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Administracin y la propuesta de modificacin de los estatutos.
Artculo 12.- Rgimen de funcionamiento del Consejo de Administracin.
1.- El Consejo de Administracin se reunir presencialmente o a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia sus miembros podrn encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrnicos, considerndose tambin tales los telefnicos, y audiovisuales, la identidad de las y los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as como la interactividad e intercomunicacin entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesin. Entre otros, se considerarn incluidos entre los medios electrnicos vlidos, el correo electrnico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2.- Se reunir en sesin ordinaria, al menos, una vez al bimestre y, con carcter extraordinario, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta motivada de un tercio, como mnimo, de las personas vocales. En este ltimo caso, la presidencia convocar la sesin extraordinaria dentro de los siete das naturales siguientes al de la solicitud, y deber incluir en el orden del da los puntos objeto de solicitud motivada, sin perjuicio de adicionar otros que considere de inters.
3.- La presidencia convocar las sesiones con una antelacin de, al menos, cinco das naturales, a excepcin de las sesiones extraordinarias, en las que se reducir aquel plazo a dos das hbiles.
La convocatoria, que se remitir por medios electrnicos a cada miembro del consejo, contendr el orden del da de las reuniones y, en los mismos plazos a que se refiere el prrafo anterior, se pondr a su disposicin la informacin sobre los temas que figuren en el orden del da.
4.- Las reuniones se celebran en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.
5.- El Consejo de Administracin se constituye de forma vlida, en primera convocatoria, cuando, adems de las personas titulares o suplentes de la presidencia y secretara, estn presentes ms de la mitad de las personas vocales y, en segunda convocatoria, un tercio de las mismas.
En cualquier caso, quedar vlidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando, hallndose presentes todos sus miembros, as lo acuerden por unanimidad.
6.- Los acuerdos del consejo se adoptarn por mayora simple de los votos emitidos por las y los miembros presentes, que habr de incluir el voto favorable de los que representan al Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
En caso de empate, la presidencia tendr voto dirimente.
7.- No se podrn adoptar acuerdos respecto a asuntos no incluidos en el orden del da, salvo que en la reunin estn presentes la totalidad de sus miembros y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayora, de conformidad con la regla establecida en el apartado anterior.
8.- En caso de imposibilidad reiterada para adoptar acuerdos necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo y cuya resolucin no admita demora, la presidencia, previa justificacin de la necesidad y urgencia, podr excepcionalmente establecer que un asunto se someta a votacin extraordinaria, de manera que pueda adoptarse el acuerdo correspondiente bastando para su aprobacin con el voto favorable de la mayora de los miembros que representan al Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
A los efectos de este apartado, se entender que no admite demora la adopcin de los acuerdos relativos a las funciones previstas en el artculo 11.a), b), c), d), e), f), g), i), j), k), n) y o), en lo referido a la propuesta de modificacin de los estatutos.
La imposibilidad reiterada de adoptar acuerdos deber verificarse en, al menos, dos consejos de administracin, cuando se refiera al ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c), segundo prrafo de la letra e), y n) del artculo 11. En los dems casos, en cuatro consejos de administracin, al menos.
9.- De cada sesin se levantar acta que contendr la indicacin de las personas asistentes, as como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebre, los puntos principales de la deliberacin, la forma y resultados de la votacin y el contenido de los acuerdos.
Las actas se firmarn electrnicamente por la persona que ostente la secretara con el visto bueno de la presidencia, y se aprobarn en la misma o en la siguiente reunin del Consejo de Administracin.
10.- Por acuerdo de la mayora de los miembros asistentes al consejo, podrn constituirse comisiones tcnicas o grupos de trabajo por materias o por mbitos territoriales, de carcter tripartito y paritario, y en los que, eventualmente, podrn participar personas expertas externas en los asuntos que se vayan a tratar, que asistirn a las reuniones del grupo con voz, pero sin voto.
11.- En lo no previsto en estos estatutos y en las normas de funcionamiento complementarias que, en su caso se dicten, se aplicar lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico respecto al rgimen de los rganos colegiados.
Artculo 13.- Direccin general.
1.- La Direccin General es el rgano de gobierno unipersonal de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
2.- De conformidad con el artculo 93.3 #(056621) ar.93# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, la persona titular de la Direccin General ser nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejo de Administracin.
3.- Su titular tiene la consideracin de alto cargo, con rango de viceconsejero o viceconsejera.
Artculo 14.- Funciones de la Direccin General.
1.- Corresponde a la Direccin General la direccin ordinaria y la representacin de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, sin perjuicio de la atribuida al Consejo de Administracin y a su presidente o presidenta.
A tal efecto, le corresponde suscribir los convenios de colaboracin, acuerdos de encomienda de gestin, protocolos e instrumentos de colaboracin que acuerde el consejo.
2.- Ostenta funciones ejecutivas, de direccin y coordinacin de los servicios del ente y de gestin de las funciones previstas en el artculo 4, a salvo de las que correspondan al Consejo de Administracin y a las direcciones ejecutivas. En particular, son funciones de la Direccin General, las siguientes:
a) Formular al Consejo de Administracin las propuestas en los asuntos en los que aquel tenga atribuida la funcin de aprobar, acordar, autorizar o nombrar.
b) Elaborar y proponer al Consejo de Administracin el anteproyecto de presupuestos y elaborar el borrador de contrato-programa a los efectos previstos en el artculo 11.b).
c) Rendir cuentas ante el Consejo de Administracin sobre cualquier asunto y, en particular, del cumplimiento del presupuesto. Asimismo, le corresponde informar al consejo de cuantos asuntos le requiera, singularmente, de los relacionados con las funciones previstas en las letras f) y g).
d) Dirigir y supervisar los servicios de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administracin, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las direcciones ejecutivas.
e) Autorizar los gastos de cuanta igual o inferior a 1 milln de euros, y superior a 500.000 euros IVA incluido, y ordenar los pagos, salvo los atribuidos a las direcciones ejecutivas del ente pblico de derecho privado.
f) Aprobar el expediente, suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los rganos de contratacin por la legislacin sobre contratos del sector pblico, en los casos en que el presupuesto base de licitacin sea igual o superior a 1 milln de euros, IVA incluido.
Asimismo, le corresponde suscribir los acuerdos abiertos, los acuerdos de gestin concertada y aquellos contratos no sujetos a la legislacin de contratos del sector pblico, cuando la cuanta del gasto autorizado sea igual o superior a la mencionada cantidad.
g) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Euskadi, aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones cuando corresponda a la Direccin General autorizar el gasto, as como resolver las convocatorias sujetas a procedimientos de concurrencia competitiva.
h) Ejercer la direccin de personal de acuerdo con lo establecido en el artculo 28.
i) Ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo, desempleo y a las prestaciones econmicas del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin.
j) Resolver las reclamaciones previas a la va judicial social, los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos de las direcciones del ente, salvo que, en virtud de disposicin legal o reglamentaria, pongan fin a la va administrativa.
Asimismo, le corresponde la revisin de oficio de los actos dictados por la Direccin General o por las direcciones ejecutivas, salvo las revocaciones de actos y rectificaciones de errores de estas ltimas.
k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
l) Solicitar al departamento competente en materia de finanzas la autorizacin para la contratacin de prstamos, crditos, avales u otras garantas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1996, de 8 de noviembre #(003206)#, de Finanzas de la Comunidad Autnoma de Euskadi o normativa que la sustituya, tras la conformidad del Consejo de Administracin.
m) Desarrollar la auditora del ente pblico de derecho privado, gestionar los posibles riesgos existentes para la consecucin de sus objetivos, as como efectuar los controles e inspecciones internas de los servicios y actividades.
n) Cualesquiera otras funciones de direccin ordinaria, administracin y gestin que no estn atribuidas a otro rgano de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
3.- En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Direccin General, las personas titulares de las direcciones ejecutivas a que se refiere el artculo siguiente, por el orden en que aparecen, ejercern las competencias atribuidas a dicho rgano.
4.- Las resoluciones de la Direccin General ponen fin a la va administrativa.
SECCIN 2.ª
RGANOS DE GESTIN
Artculo 15.- Direcciones ejecutivas.
1.- Las direcciones ejecutivas son rganos de gestin de las funciones de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
2.- Son direcciones ejecutivas, bajo la dependencia orgnica y funcional de la Direccin General, las siguientes:
a) Direccin de Coordinacin y Comunicacin.
b) Direccin de Administracin y Servicios Generales.
c) Direccin de Prestaciones.
d) Direccin de Empleo y Formacin.
e) Direccin de Empresas y Emprendimiento.
3.- El personal titular de las direcciones ejecutivas reunir la condicin de directivo pblico profesional y formalizar su relacin de servicios con Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artculo 99.3 #(056621) ar.99# y 4 #(056621) ar.4# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Tiene la condicin de asimilado a alto cargo a los efectos de la Ley 1/2014, de 26 de junio #(034282)#, Reguladora del Cdigo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Pblicos o de la norma que la sustituya.
4.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones ejecutivas, las funciones atribuidas a las mismas, siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situacin, se ejercern por los directores o las directoras, por el orden en que aparecen en los presentes estatutos, y la que aparece en primer orden se llevar a cabo por la persona titular de la Direccin General.
Artculo 16.- Funciones.
Con carcter general, las direcciones ejecutivas ejercern las siguientes funciones:
a) Dirigir, planificar, coordinar e impulsar los servicios que tengan adscritos.
b) Resolver los asuntos en las materias de su mbito de actuacin, sin perjuicio de lo dispuesto en relacin con el ejercicio de potestades administrativas, que corresponder al rgano administrativo que la tenga atribuida conforme a estos estatutos.
c) Velar por el cumplimiento en su rea de actuacin de los criterios de uso de las lenguas oficiales y de los planes que apruebe el Consejo de Administracin, as como colaborar para su adecuado seguimiento y evaluacin.
d) Realizar propuestas a la Direccin General en su mbito de actuacin, informar a dicho rgano de cuantos asuntos le requiera.
e) Ordenar los pagos en su mbito de actuacin.
Artculo 17.- Direccin de Coordinacin y Comunicacin.
Adems de las previstas en el artculo anterior, corresponden a la Direccin de Coordinacin y Comunicacin las siguientes funciones:
a) Asistir a la Direccin General en la elaboracin y seguimiento de las propuestas de planificacin y evaluacin, as como en la coordinacin y supervisin y, a tal efecto, proponer los procedimientos de informacin de las direcciones ejecutivas sobre sus mbitos de actuacin.
b) Dirigir y coordinar el establecimiento de un sistema de indicadores que garantice la evaluacin de la actividad del ente, a partir de las directrices de la Direccin General, de conformidad con el plan de evaluacin del funcionamiento de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
Lo dispuesto en este apartado se entender sin perjuicio de las competencias que corresponden al rgano de evaluacin de las polticas de empleo e inclusin.
c) Definir mecanismos de trabajo conjunto con las direcciones ejecutivas que garanticen una accin unitaria de la organizacin del ente.
d) Coordinar la participacin de las distintas direcciones ejecutivas en el diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atencin, informacin y prospeccin.
e) Dirigir, coordinar y supervisar las oficinas territoriales de empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 24 en relacin con la dependencia funcional de las direcciones ejecutivas.
f) Coordinar la participacin de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo en la Red Vasca de Empleo.
g) Coordinar la atencin que corresponde a Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, as como la atencin integral y multicanal del ente, de conformidad con el Decreto 91/2023, de 20 de junio #(056137)#, de atencin integral y multicanal a la ciudadana y acceso a los servicios pblicos por medios electrnicos, o de la norma que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto para las oficinas locales de empleo en los apartados 3.g) y 4 del artculo 25.
h) Diseñar, asesorar e implementar la poltica informativa y de comunicacin de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre #(009775)#, de publicidad y comunicacin institucional de Euskadi.
Artculo 18.- Direccin de Administracin y Servicios Generales.
1.- Adems de las previstas en el artculo 16, corresponden a la Direccin de Administracin y Servicios Generales las siguientes funciones:
a) Gestionar los recursos humanos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo y ejercer las funciones previstas en el artculo 19.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Pblico Vasco, a salvo de las establecidas en las letras a), b) y d) del citado precepto.
b) Realizar la gestin econmica y presupuestaria del ente, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Administracin y a la Direccin General. Asimismo, realizar las actividades necesarias para la administracin de los recursos procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos que se asignen al ente.
c) Autorizar los gastos de cuanta igual o inferior a 500.000 euros IVA incluido.
d) Aprobar el expediente, suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los rganos de contratacin por la legislacin sobre contratos del sector pblico, en los casos en que el presupuesto base de licitacin sea inferior a 1 milln de euros, IVA incluido.
Asimismo, le corresponde suscribir los acuerdos abiertos, los acuerdos de gestin concertada y los contratos no sujetos a la legislacin de contratos del sector pblico, cuando la cuanta del gasto autorizado sea inferior a 1 milln de euros IVA incluido.
e) Elaborar las convocatorias y aprobar las bases de subvenciones, cuando corresponda a la Direccin de Administracin y Servicios Generales la autorizacin del gasto y resolver las sujetas a procedimientos de concesin sucesiva.
f) Organizar y gestionar los sistemas de informacin y comunicacin, las bases de datos, redes y sistemas operativos que precise el ente, llevar a cabo el mantenimiento de equipos y programas informticos, y asegurar el cumplimiento de la normativa de proteccin de datos de carcter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de proteccin de datos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
En particular, diseñar y mantener los instrumentos comunes de atencin, informacin y prospeccin previstos en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre #(056621)#, de Empleo, en colaboracin con las dems direcciones ejecutivas.
g) Incoar, en su caso, y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.
h) Instruir los expedientes sancionadores relativos a las materias de empleo y desempleo, en los trminos establecidos en la legislacin especfica.
i) Asesoramiento jurdico del ente pblico de derecho privado.
j) Administrar y conservar los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi que tenga adscritos y colaborar en la confeccin del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi. Lo dispuesto en este apartado se entender sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas los rganos del departamento competente en materia de patrimonio de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
k) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del ente sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Prevencin.
l) Promover la ejecucin de las medidas previstas en los planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.
m) Dirigir y gestionar el Registro de personal de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
n) Realizar la gestin recaudatoria, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la direccin competente en materia de tesorera, de conformidad con el Decreto 1/2021, de 12 de enero #(053474)#, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudacin de la Hacienda General del Pas Vasco.
2.- La Direccin de Administracin y Servicios Generales tiene naturaleza de rgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones relacionadas en el apartado anterior que tengan naturaleza pblica.
3.- Sus resoluciones no ponen fin a la va administrativa, a salvo las de la aprobacin de las bases y de las convocatorias de subvenciones.
Artculo 19.- Direccin de Prestaciones.
1.- Corresponden a la Direccin de Prestaciones, adems de las previstas en el artculo 16, las funciones siguientes:
a) Incoar, instruir y resolver los procedimientos previstos en el Reglamento de la Renta de Garanta de Ingresos, aprobado por Decreto 173/2023, de 21 de noviembre #(056547)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garanta de Ingresos, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) en relacin con los procedimientos sancionadores.
b) Gestionar el ingreso mnimo vital y, en su caso, cualquier otra prestacin o subsidio, cuya gestin le corresponda a Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, realizando las funciones que sean encomendadas o traspasadas a la Comunidad Autnoma de Euskadi.
c) Instruir los expedientes sancionadores en relacin con las prestaciones econmicas del Sistema de Garanta de Ingresos y para la Inclusin.
d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo derivadas de la percepcin de la prestacin y subsidio por desempleo, de las prestaciones del Sistema Vasco de Garanta de Ingreso y para la Inclusin o de cualquier otra prestacin, subsidio o ayuda, cuya gestin le corresponda a Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
e) Ejecutar el plan anual de asistencia, inspeccin y control que apruebe el Consejo de Administracin y desarrollar las funciones previstas en el artculo 93 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin.
2.- La Direccin de Prestaciones tiene naturaleza de rgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones relacionadas en el apartado anterior que tengan naturaleza pblica.
3.- Sus resoluciones no ponen fin a la va administrativa, a salvo de lo establecido en los artculos 86 #(056547) ar.86#, 88 #(056547) ar.88# y 101 #(056547) ar.101# del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garanta de Ingresos.
Artculo 20.- Direccin de Empleo y Formacin.
1.- Adems de las previstas en el artculo 16, corresponden a la Direccin de Empleo y Formacin las siguientes funciones:
a) Gestionar los instrumentos y servicios orientados a la inclusin social y laboral de las personas usuarias del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin.
b) Garantizar los derechos de las personas y el cumplimiento de las obligaciones para la mejora de la empleabilidad, a cuyo efecto le corresponde gestionar los servicios dirigidos a la inclusin laboral de las personas, sin perjuicio de los que corresponden a los servicios territoriales.
Asimismo, le corresponde elaborar los modelos de intervencin y de atencin dirigidos a las personas usuarias de los servicios de empleo para su implementacin por los servicios territoriales.
c) Diseñar y gestionar la prestacin de los servicios de la Red Vasca de Empleo, dirigidos a las personas demandantes de empleo y de servicios de empleo, as como los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, sin perjuicio de la gestin que corresponda a las diputaciones forales y a las entidades locales.
Le corresponde, asimismo, gestionar el servicio de informacin avanzada sobre el mercado de trabajo, conjuntamente, con la Direccin de Empresas y Emprendimiento.
d) Colaborar en el diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atencin, informacin y prospeccin.
e) Prestar a la Direccin de Prestaciones la colaboracin necesaria para el cumplimiento de la funcin prevista en el artculo 19.1.d).
f) Gestionar el registro de demanda de empleo y de servicios de empleo y el Registro Vasco de Entidades de Formacin para el Trabajo.
g) Ejecutar el Plan de Formacin para el Trabajo, programar la formacin para el trabajo en coordinacin con la Direccin de Empresas y Emprendimiento.
h) Impulsar de forma permanente la cualificacin y recualificacin de las personas a partir de datos contrastables y accesibles sobre las necesidades presentes y futuras.
i) Gestionar el Catlogo Vasco de Especialidades Formativas, garantizando la debida coordinacin con la oferta formativa de la administracin educativa.
j) Coordinar y colaborar con los organismos y entidades que desarrollan actividad en materia de formacin para el trabajo en la Comunidad Autnoma de Euskadi.
k) Gestionar, dar soporte, planificar, diseñar y ejecutar las actuaciones de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo dirigidas a procurar la inclusin laboral de las personas, as como gestionar programas de empleo, programas de activacin para el empleo, programas de fomento del empleo y de apoyo activo al empleo, incluidos los dirigidos a las personas con especiales dificultades de insercin sociolaboral.
l) Dirigir y gestionar el Registro de Empresas de Insercin y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entender sin perjuicio de las funciones que correspondan a los rganos de gobierno de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo y a la Direccin de Administracin y Servicios Generales como rganos de contratacin, como rganos competentes para la aprobacin de convocatorias, concesin de subvenciones y, en su caso, para la suscripcin de instrumentos de colaboracin.
3.- La Direccin de Empleo y Formacin tiene naturaleza de rgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones relacionadas en el apartado 1 que tengan naturaleza pblica.
Artculo 21.- Direccin de Empresas y Emprendimiento.
1.- Adems de las previstas en el artculo 16, corresponden a la Direccin de Empresas y Emprendimiento las siguientes funciones:
a) Diseñar y gestionar la prestacin de los servicios de la Red Vasca de Empleo dirigidos a las empresas y entidades empleadoras, garantizar sus derechos y el cumplimiento de obligaciones, sin perjuicio de la gestin que corresponda a las diputaciones forales y a las entidades locales.
b) Promover la utilizacin de los servicios de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo entre empresas y entidades empleadoras, a cuyo efecto le corresponde establecer contacto sistemtico con los distintos agentes con incidencia en la actividad econmica y social de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
c) Ejecutar las funciones relativas a la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unin Europea.
d) Prestar asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento, fomento de la economa social, as como sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratacin.
e) Promover la colaboracin con las empresas y entidades empleadoras en la deteccin de las necesidades formativas de carcter general y sectorial.
f) Colaborar en el diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atencin, informacin y prospeccin.
g) Diseñar, planificar y gestionar metodologas para el seguimiento de las necesidades presentes y futuras de las empresas y del tejido productivo.
h) En general, prestar atencin a las empresas y entidades empleadoras con el objeto de apoyar y promover iniciativas generadoras de empleo digno, incluyendo la gestin de programas de apoyo a la creacin de empresas y de fomento de la contratacin.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entender sin perjuicio de las funciones que correspondan a los rganos de direccin de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo y a la Direccin de Administracin y Servicios Generales como rganos de contratacin, como rganos competentes para la aprobacin de convocatorias, concesin de subvenciones y, en su caso, para la suscripcin de instrumentos de colaboracin.
3.- La Direccin de Empresas y Emprendimiento tiene naturaleza de rgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones relacionadas en el apartado 1 que tengan naturaleza pblica.
SECCIN 3.ª
SERVICIOS DE ASISTENCIA A LOS RGANOS DE DIRECCIN Y GESTIN
Artculo 22.- Servicios de asistencia a los rganos de direccin y gestin.
1.- Los servicios de asistencia a los rganos de direccin y gestin son unidades organizativas centrales que, bajo la dependencia jerrquica de la Direccin General, prestan funciones de asesoramiento, informacin y apoyo a los rganos de direccin y de gestin.
2.- Son servicios de asistencia los siguientes:
a) Gabinete Tcnico, con funciones de anlisis, estudio, elaboracin de informacin u otras de naturaleza anloga. Le corresponde, asimismo, la llevanza del Observatorio Vasco de Empleo y de Formacin, con el alcance previsto en el artculo 46 #(056621) ar.46# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
b) Servicio de Investigacin e Innovacin a quien corresponde el desarrollo de programas de anlisis, investigacin, diseño, innovacin aplicada y deteccin de buenas prcticas, dirigidos a la mejora permanente y a la innovacin de los servicios de empleo y de inclusin.
3.- El Consejo de Administracin podr crear nuevos servicios de asistencia a los rganos de direccin y gestin, modificar y suprimir los existentes y establecer su dependencia jerrquica y sus funciones.
CAPTULO IV
SERVICIOS TERRITORIALES
Artculo 23.- Servicios territoriales.
Los servicios territoriales de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo se organizan en una red de oficinas territoriales y locales de empleo que, con respeto al mapa de la Red Vasca de Empleo, sirve a la mejor prestacin del servicio pblico que el ente tiene encomendado.
Artculo 24.- Oficinas territoriales de empleo.
1.- Las oficinas territoriales de empleo dependen orgnicamente de la Direccin de Coordinacin y Comunicacin y funcionalmente de las direcciones ejecutivas en su respectivo mbito de actuacin.
La Direccin de Coordinacin y Comunicacin garantizar la coordinacin de todas las direcciones ejecutivas para un ejercicio ordenado de la direccin funcional de las oficinas territoriales de empleo.
2.- Tienen atribuidas, en el mbito de su territorio, las siguientes funciones:
a) Dirigir, Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas locales de empleo.
b) Implementar los planes y programas de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo que demanden su ejecucin territorial.
c) Promover la colaboracin con las diputaciones forales, municipios, dems entes locales y entidades integrantes de su sector pblico en orden a procurar su integracin en la Red Vasca de Empleo, sin perjuicio de la competencia del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo para acordar su integracin.
Asimismo, les corresponde promover la creacin de ventanillas nicas en el territorio para la prestacin ordenada y complementaria de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de acuerdo con el mapa de la Red Vasca de Empleo.
d) Dinamizar el contacto sistemtico con los distintos agentes con incidencia en la actividad econmica y social del territorio.
e) Desarrollar, en coordinacin con la Direccin de Empresas y Emprendimiento, actividades de prospeccin en las empresas situadas en su mbito territorial para detectar necesidades ocupacionales actuales y futuras y dirigir y coordinar las que desarrollen las oficinas locales de empleo.
f) Apoyar la tramitacin de los procedimientos administrativos.
g) Cualesquiera que le encomienden los rganos de direccin y las direcciones ejecutivas de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
3.- Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo cuenta con tres oficinas territoriales, una por Territorio Histrico.
Artculo 25.- Oficinas locales de empleo.
1.- Las oficinas locales de empleo son la unidad bsica de provisin de los servicios de empleo. Su nmero y ubicacin se determina por el Consejo de Administracin, de conformidad con lo que establezca el mapa de la Red Vasca de Empleo.
2.- Las oficinas locales de empleo dependen orgnica y funcionalmente de la oficina territorial en cuyo territorio se hallan ubicadas.
No obstante, la Direccin de Coordinacin y Comunicacin garantizar la coordinacin de las oficinas territoriales de empleo y de las direcciones ejecutivas para un ejercicio ordenado y homogneo de la direccin funcional de las oficinas locales.
3.- Tienen atribuidas las funciones siguientes:
a) Realizar el triaje y procurar el contenido prestacional de los derechos para la mejora de la empleabilidad a las personas que cada oficina tenga asignadas y controlar el cumplimiento de las obligaciones.
b) Prestar los servicios orientados a la inclusin laboral de las personas beneficiarias de las prestaciones econmicas del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin que cada oficina tenga asignadas y controlar el cumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros sistemas.
c) Realizar las citas y los actos de comparecencia de las personas beneficiarias de la renta de garanta de ingreso, de conformidad con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin y con el Reglamento de la renta de garanta de ingresos, aprobado por Decreto 173/2023, de 21 de noviembre #(056547)#.
d) Prestar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, sin perjuicio de los que presten directamente la Direccin de Empleo y Formacin y la Direccin de Empresas y Emprendimiento, as como los que gestionen las diputaciones forales y las entidades locales.
e) En coordinacin con la oficina territorial de empleo, establecer un contacto sistemtico con centros educativos, tecnolgicos, administraciones, organizaciones sindicales y empresariales, servicios sociales y cuantos agentes pblicos o privados puedan coadyuvar al desarrollo de las funciones de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo en el mbito local a travs del trabajo en red.
f) En coordinacin con la oficina territorial de empleo y con la Direccin de Empresas y Emprendimiento, prestar servicios de intermediacin y desarrollar actividades de prospeccin en las empresas situadas en el mbito territorial de la oficina local para detectar necesidades ocupacionales actuales y futuras.
g) Ofrecer informacin y prestar asistencia a las personas y a las empresas sobre las prestaciones y los servicios que ofrece Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo y derivarlas, en su caso, a los rganos, unidades o instituciones competentes.
h) Inscribir a las personas en el registro de demanda de empleo y de servicios de empleo.
i) Gestionar las autorizaciones para la utilizacin de medios telemticos en las comunicaciones de los contratos de trabajo.
j) Prestar a la Direccin de Prestaciones la colaboracin necesaria para el cumplimiento de la funcin prevista en el artculo 19.1.d).
k) Cualesquiera que le encomienden los rganos de direccin y las direcciones ejecutivas de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
4.- Las oficinas locales de empleo se constituyen en oficinas de asistencia en materia de registro, con plenas funciones en lo referente a los procedimientos administrativos y dems trmites que sean competencia de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo.
5.- En relacin con las solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas dirijan a los rganos de cualquier otra Administracin pblica, las funciones de las oficinas locales de Lanbide se limitarn a la recepcin, digitalizacin y registro de dicha documentacin, con entrega del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentacin, y su posterior traslado a los rganos competentes, conforme a lo dispuesto en los apartados c), d) y f) del artculo 101.4 #(056137) ar.101# del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atencin integral y multicanal a la ciudadana y acceso a los servicios pblicos por medios electrnicos.
6.- Las oficinas locales de empleo tienen naturaleza de rgano administrativo y ejercen potestades administrativas en las funciones relacionadas en los apartados anteriores que tengan naturaleza pblica.
CAPTULO V
RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artculo 26.- Rgimen lingüstico.
Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo garantiza los derechos lingüsticos reconocidos a la ciudadana en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre #(001814)#, bsica de normalizacin del uso del Euskera, y le son de aplicacin las disposiciones sobre normalizacin lingüstica, contenidas en el Ttulo XIII de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo pblico vasco, en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero #(056781)#, de normalizacin del uso del euskera en el Sector Pblico Vasco y dems normativa vigente.
Artculo 27.- Igualdad.
Los rganos directivos y los rganos de gestin de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo, garantizarn, en su respectivo mbito funcional, el respeto a las obligaciones que impone a los entes pblicos de derecho privado el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo #(055813)#.
Artculo 28.- Personal.
1.- El rgimen de personal de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo se regir por lo dispuesto en el artculo 99 #(056621) ar.99# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, y por las reglas siguientes:
a) La relacin de puestos de trabajo que apruebe el Consejo de Administracin seguir los criterios que para su confeccin con carcter general establezca el departamento competente en materia de empleo pblico. Se ajustar, asimismo, al dimensionamiento de los efectivos en el sector pblico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Euskadi que apruebe el Gobierno vasco.
Su aprobacin requerir informe preceptivo del departamento competente en materia de empleo pblico.
b) En relacin con el personal laboral, corresponde a la Direccin General la convocatoria, la gestin y la resolucin de los procesos de acceso, de provisin temporal y definitiva y de movilidad, de conformidad con la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Pblico Vasco.
c) En relacin con el personal funcionario, se aplicar la normativa reguladora de la funcin pblica de la Administracin General de la Comunidad Autnoma.
La convocatoria y resolucin de los procedimientos de provisin por concurso corresponder al departamento competente en materia de funcin pblica.
La provisin de puestos de personal funcionario por libre designacin se realizar por convocatoria y resolucin de la Direccin General, de conformidad con el artculo 102 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Pblico Vasco.
La provisin de puestos de personal directivo se realizar por convocatoria de la Direccin General y acuerdo del Consejo de Administracin a propuesta de la Direccin General, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante procedimiento que garantice el mrito, la capacidad y la publicidad.
d) Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo elaborar y gestionar las bolsas de empleo temporal del ente.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entender sin perjuicio de las funciones y competencias del departamento competente en materia de empleo pblico.
En lo no previsto en estos estatutos, las competencias en materia de personal se ejercern por el Gobierno Vasco o por el departamento competente en materia de empleo pblico, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 17 y 18 de la citada Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Pblico Vasco.
Artculo 29.- Recursos econmicos.
Los recursos econmicos de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo son los establecidos en el artculo 98 #(056621) ar.98# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Artculo 30.- Rgimen patrimonial, de contratacin, subvencional, presupuestario, de endeudamiento y de control y contabilidad.
1.- El rgimen patrimonial, de contratacin, subvencional y de control de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo es el establecido en el artculo 97 #(056621) ar.97# de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
2.- Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo tramitar los expedientes de contratacin ajustando su actividad a las normas establecidas para los poderes adjudicadores que, a efectos de la normativa de contratacin del sector pblico tienen la consideracin de administraciones pblicas, as como a las reglas sobre contratacin contenidas en legislacin de la Comunidad Autnoma de Euskadi, en el Decreto 116/2016, de 27 de julio #(037817)#, sobre el rgimen de la contratacin del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi, o en la norma que lo sustituya, y dems normativa de desarrollo.
3.- Asimismo, se ajustar a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre #(056623)#, Reguladora del Rgimen de Subvenciones o norma que la sustituya, y en la normativa bsica en la materia, garantizando en todo caso que el rgano competente para resolver los procedimientos de concesin de subvenciones no tenga atribuida su gestin.
Los incrementos de gasto en las convocatorias de ayudas se autorizarn por el rgano competente atendiendo al total resultante. Asimismo, se atender a dicho importe para determinar el rgano competente para la aprobacin de las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, as como su resolucin, salvo cuando el incremento tenga lugar una vez se hayan dictado los actos citados.
La aprobacin de los programas de subvenciones, las resoluciones sobre su otorgamiento y, en su caso, sobre su reintegro, suponen ejercicio de potestades administrativas.
4.- Llevar su propia informacin econmico-financiera, elaborada de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad, con la normativa existente en relacin con los entes pblicos de derecho privado y con las directrices que, en su caso, dicte la Oficina de Control Econmico, a los efectos previstos en el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre #(039448)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econmico y Contabilidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi o norma que lo sustituya.
5.- Las propuestas de financiacin fijarn los lmites para las operaciones de crditos, avales y otras cauciones en el marco de la Ley 8/1986, de 8 de noviembre de Finanzas o norma que la sustituya, y de las correspondientes leyes de presupuestos.
La contratacin de prstamos, crditos, avales u otras garantas o cualquier instrumento financiero al servicio de sus finalidades se realizar de conformidad con la normativa reguladora de los regmenes de endeudamiento y de prestacin de garanta por la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de los lmites fijados previamente en la propuesta de financiacin.
Artculo 31.- Representacin y defensa en juicio.
La representacin y defensa en juicio de Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo estar a cargo del Servicio Jurdico Central del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora.
Artculo 32.- Sociedades mercantiles y consorcios.
1.- Lanbide-Servicio Pblico Vasco de Empleo podr proponer la creacin de sociedades mercantiles, la participacin en otras sociedades ya constituidas por entidades pblicas, as como la constitucin de consorcios u otras formas asociativas con entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo, con la finalidad de llevar a cabo una gestin eficiente de los servicios de empleo en la Comunidad Autnoma de Euskadi.
2.- La propuesta a que se refiere el apartado anterior deber justificarse en el cumplimiento del mapa de la Red Vasca de Empleo y en la mejor prestacin de la cartera de servicios de la citada Red.
En todo caso, se estar a lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 12 de mayo #(054805)#, del Sector Pblico Vasco.
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