DECRETO 88/2025, DE 15 DE ABRIL, DE CREACIN DEL SISTEMA DE INFORMACIN SOBRE ADICCIONES DE EUSKADI.
Las adicciones, tanto por sustancia como comportamentales, son un fenmeno social de notable amplitud y extraordinaria complejidad, debido a la interaccin de elementos que convergen en sus causas y en su proceso de desarrollo y debido a la variedad de mbitos y reas que puedan verse afectados. Los factores causantes de las adicciones son muy complejos y variados, dado que, a los factores de vulnerabilidad personal, se deben añadir otros de carcter social.
La Ley 1/2016 de 7 de abril #(037307)#, de Atencin Integral de Adicciones y Drogodependencias pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones, tanto de adicciones de sustancias con capacidad adictiva, como por adicciones comportamentales. El artculo 60.1 de la Ley establece que “La Administracin Sanitaria determinar, a travs de los sistemas de informacin y vigilancia epidemiolgica, la magnitud y las desigualdades sociales en la frecuencia poblacional, la frecuencia asistencial, la morbilidad y la mortalidad por adicciones, ya se trate de adicciones a sustancias, como de adicciones comportamentales. Para ello, se establecern, indicadores relativos, entre otros, al tratamiento, a la mortalidad y a las urgencias atendidas.”
Asimismo, dicha Ley recoge que ser competencia del Gobierno Vasco el establecimiento de un sistema centralizado de informacin sobre adicciones que permita el seguimiento y la evaluacin continua del consumo y de los problemas asociados (artculo 66.d).
En la actualidad la sociedad ha evolucionado hacia sistemas de informacin avanzados, en los que las Administraciones Pblicas con competencia en materia de servicios sociosanitarios actan como responsables y encargadas del tratamiento de los datos personales que esos sistemas contienen para el desarrollo de la atencin y la intervencin en este mbito de actuacin. Las administraciones pblicas y el conjunto de entidades del mbito sociosanitario poseen numerosa informacin que debe ser tratada mediante sistemas de informacin seguros que garanticen a la ciudadana la confidencialidad de sus datos personales.
En este contexto, la Ley 13/2023, de 30 de noviembre #(056560)#, de Salud Pblica de Euskadi establece en su artculo 88.1 que “Las administraciones pblicas, para asegurar la proteccin de la salud, impulsarn y desarrollarn medidas y actuaciones dirigidas a la atencin integral de las adicciones, tanto de las drogodependencias como de las adicciones comportamentales, en lo relativo a la prevencin, reduccin de la oferta, asistencia sanitaria y sociosanitaria, inclusin social y desarrollo y gestin del conocimiento”.
El Sistema de Informacin en Salud pblica de Euskadi regulado en el Captulo I del ttulo sobre gestin del conocimiento estar conformado por todos aquellos sistemas de informacin que compartan, total o parcialmente, la finalidad de salud pblica o cuya informacin sea relevante en la toma de decisiones en salud pblica, independientemente de la administracin que los promueva o gestione y del sector que los genere, pblico o privado.
De conformidad con lo establecido en la Ley 13/2023 #(056022)# las adicciones son una actuacin de salud pblica. Se integran con el resto de actuaciones en materia de salud pblica y sern determinadas por la autoridad sanitaria en relacin con el Plan de Salud de Euskadi.
Por su parte, la Ley 8/1997, de 26 de junio #(001292)#, de Ordenacin sanitaria de Euskadi señala, en su artculo 9.b) que para facilitar el cumplimiento de los principios programticos del sistema se desarrollarn prioritariamente, entre otras actividades, la creacin de los sistemas de informacin necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema.
La especial implicacin de los datos sensibles relativos a la salud de las personas y la importante necesidad de transformar en trminos de obligatoriedad la recogida de datos hace que la presente norma deba abordarse desde varias perspectivas con respecto a la normativa sobre proteccin de datos de carcter personal. Tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos), como la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales, han establecido diversas habilitaciones para un tratamiento lcito de los datos de carcter personal, algunas de las cuales son intrnsecas a las administraciones en el ejercicio de sus funciones de naturaleza pblica.
El artculo 14.1 #(057070) ar.14# del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos, atribuye al Departamento de Salud las competencias en materia de salud.
Asimismo, el artculo 4.1 #(057374) ar.4# del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgnica y funcional del Departamento de Salud, atribuye al Consejero de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artculos 26 #(001928) ar.26# y 28 #(001928) ar.28# de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislacin vigente en el mbito de las funciones y reas de actuacin que corresponden al Departamento de Salud.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi, y previa deliberacin y aprobacin del Consejo de Gobierno en su sesin celebrada el da 15 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artculo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creacin del Sistema de Informacin sobre Adicciones de Euskadi y la regulacin de su funcionamiento.
Artculo 2.- Naturaleza y dependencia del Sistema de Informacin sobre Adicciones.
El Sistema de Informacin sobre Adicciones de Euskadi posee naturaleza administrativa. La coordinacin, gestin y administracin de dicho sistema depender de los rganos administrativos del departamento competente en materia de salud en cuyo mbito competencial recaiga la gestin de los sistemas de informacin para la planificacin y evaluacin sanitarias. Se integra en el Sistema de Informacin de Salud Pblica, de conformidad con lo previsto en los artculos 88 #(056560) ar.88# y siguientes de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pblica de Euskadi.
Artculo 3.- Finalidad.
1.- El Sistema de Informacin sobre Adicciones de Euskadi tiene como finalidad prioritaria proporcionar informacin epidemiolgica relativa a la dependencia de sustancias psicoactivas o a las adicciones comportamentales que sirva de base, desde una perspectiva de gnero, para realizar estudios e investigaciones en este mbito, as como para la evaluacin, planificacin y gestin sanitarias.
2.- Los datos que conforman dicha informacin sern recogidos con fines determinados explcitos y legtimos.
Artculo 4.- Actividades a desarrollar.
El Sistema de Informacin sobre Adicciones de Euskadi desarrollar las siguientes actividades:
a) El mantenimiento de una informacin fiable, completa y actualizada sobre las personas que inician tratamiento por adicciones (con o sin sustancia), fallecen por reaccin adversa a drogas o sustancias psicoactivas, o ingresan en urgencias en relacin con dicho consumo.
b) Generar la informacin necesaria para orientar la elaboracin y evaluacin de actividades de prevencin, planificacin sanitaria y asistencia sanitaria de las adicciones.
c) Contribuir al desarrollo de todas las lneas de investigacin prioritarias sobre las adicciones.
d) Colaborar con otros sistemas de informacin y registros de similar finalidad.
e) Cualquier otra actividad que contribuya a mejorar el conocimiento cientfico-tcnico sobre las adicciones.
Artculo 5.- Fuentes de informacin y datos.
1.- Las fuentes de informacin del Sistema de Informacin sobre Adicciones de Euskadi sern las siguientes:
a) Las historias clnicas o bases de datos clnico-administrativas de los centros de salud mental, independientemente de su titularidad, asociaciones, consultorios y cualesquiera otros centros u organizaciones que atiendan a personas con adicciones.
b) Los centros sanitarios pblicos que atiendan urgencias que puedan estar relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.
c) Los informes periciales mdico-forenses y las bases de datos del Instituto Vasco de Medicina Legal.
d) Los ficheros de datos de carcter personal que sean titularidad del departamento competente en materia de salud y, en su caso, de Osakidetza-Servicio vasco de saludque tambin sean necesarios para completar el Sistema de Informacin sobre Adicciones.
e) Cualesquiera otros sistemas de informacin o registros, de centros sanitarios, de asociaciones, de investigacin, de medicamentos o de las y los profesionales que atiendan a personas con adicciones, del mbito de la Comunidad Autnoma de Euskadi que puedan aportar informacin relevante sobre las mismas.
2.- En todo caso, las variables que vayan a formar parte del Sistema de Informacin sobre Adicciones sern adecuadas, pertinentes y proporcionadas a los fines del mismo como las siguientes:
a) Datos relativos a personas admitidas a tratamientos por consumo y dependencia de sustancias psicoactivas o adicciones comportamentales.
b) Datos relativos a urgencias hospitalarias con diagnsticos relacionados con consumos de sustancias proactivas.
c) Datos de personas fallecidas por reaccin adversa a sustancias psicoactivas.
3.- Conforme determine tanto la legislacin general en materia de proteccin de datos como la sectorial del mbito sanitario, el Sistema de Informacin sobre Adicciones podr intercambiar informacin y datos sobre adicciones con otras administraciones pblicas en el marco de una colaboracin administrativa. En el caso de que dicha colaboracin se articule mediante convenio deber exigir una base de legitimacin adecuada para ello.
Artculo 6.- Obligacin de suministro y tratamiento de datos.
1.- Todos los centros sanitarios, as como los y las profesionales que diagnostiquen, traten o realicen seguimiento o informes periciales de pacientes con adicciones o personas consumidoras de sustancias psicoactivas, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Euskadi, tienen la obligacin de proporcionar al Sistema de Informacin sobre Adicciones los datos y la informacin que precisa, mediante su configuracin en las variables que se contienen en el anexo al presente Decreto.
Los servicios, unidades o responsables de documentacin clnica colaborarn en la confirmacin o validacin de los datos que se le requieran por parte del Sistema de Informacin sobre Adicciones.
2.- En los centros sanitarios, la responsabilidad final del cumplimiento de la obligacin reseñada en el prrafo anterior recaer en la direccin del centro sanitario. En las Organizaciones Sanitarias Integradas, dicha responsabilidad recaer sobre la gerencia.
3.- La transmisin de informacin que contenga datos de carcter personal al rgano de gestin del Sistema de Informacin sobre Adicciones se realizar mediante un procedimiento telemtico que garantice la confidencialidad de los datos.
4.- La notificacin de los casos de personas admitidas a tratamiento en los centros notificadores deber realizarse antes de finalizar el primer cuatrimestre del año siguiente a la admisin.
5.- La gestin de la informacin contenida en el Sistema de Informacin sobre Adicciones tambin deber garantizar la confidencialidad de los datos mediante la aplicacin de procedimientos de disociacin apropiados. A los efectos de garantizar la calidad y la trazabilidad de la informacin, evitar asignaciones errneas, permitir la eliminacin de duplicados, as como mantener actualizados los datos contenidos en el Sistema de Informacin sobre Adicciones, se programarn procesos controlados de reidentificacin a cargo del personal responsable de la gestin del Sistema de Informacin sobre Adicciones, finalizados los cuales los ficheros volvern a estar disociados.
Artculo 7.- Rgimen de proteccin de los datos de carcter personal.
1.- El rgano responsable del Sistema de Informacin sobre Adicciones de Euskadi adoptar en su mbito las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la informacin, garantizando que su uso ser nicamente con la finalidad prevista, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal.
2.- Asimismo, de conformidad con la misma normativa, se dispondrn las medidas oportunas para garantizar la seguridad en los procesos de envo, cesin y explotacin de la informacin, que resultarn del correspondiente anlisis de riesgos conforme a lo dispuesto en el artculo 5 #(037364) ar.5# del Reglamento General de Proteccin de Datos. Las medidas de seguridad se aplicarn conforme al Esquema Nacional de Seguridad (disposicin adicional primera de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales).
3.- De conformidad con la normativa vigente en materia de proteccin de datos, los tratamientos de datos efectuados en aplicacin de este Decreto sern incorporados a la actividad de tratamiento denominada Sistema de Informacin sobre Adicciones del Departamento de Salud. El rgano responsable de este sistema de informacin es la direccin en cuyo mbito competencial recaiga la gestin de los sistemas de informacin para la planificacin y evaluacin sanitarias del departamento competente en materia de salud.
4.- Los derechos reconocidos en los artculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)#, se podrn ejercer mediante envo de una comunicacin al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud.
Las personas interesadas podrn contactar con el delegado o la delegada de proteccin de datos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en la direccin Delegada de Proteccin de Datos de la Administracin Pblica de Euskadi. C/ Donostia-San Sebastin, n.º 1. 01010 Vitoria-Gasteiz (Araba/lava). DPD-DBO@euskadi.eus (https://euskadi.eus/proteccin-datos/).
Artculo 8.- Informacin sobre el tratamiento de datos de carcter personal.
1.- El tratamiento de datos de carcter personal incluidos en el Sistema de Informacin sobre Adicciones no requerir consentimiento de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del nmero 1, del artculo 6 y las letras h), i) y j) del nmero 2 del artculo 9 del Reglamento General de Proteccin de Datos y la Disposicin adicional decimosptima de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales, en relacin con los artculos 8.1 #(000228) ar.8# y 23 #(000228) ar.23# de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, con el artculo 53 #(003160) ar.53# de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el artculo 41 #(013857) ar.41# de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica y con el artculo 92 #(056560) ar.92# de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pblica de Euskadi
2.- La responsabilidad del tratamiento de los datos ser de la direccin en cuyo mbito competencial recaiga la gestin de los sistemas de informacin para la planificacin y evaluacin sanitarias del departamento competente en materia de salud.
3.- Cuando los datos no se obtengan de la persona interesada, se le facilitar a esta la informacin prevista en el artculo 14 #(037364) ar.14# del Reglamento General de Proteccin de Datos, en los trminos previstos en dicho artculo, salvo que sea aplicable alguna de las excepciones contenidas en el nmero 5 del precepto.
4.- Los datos de carcter personal existentes en el Sistema de Informacin sobre Adicciones se conservarn mientras dicho sistema est funcionando, no ms tiempo del necesario para los fines del tratamiento, pudiendo conservarse con fines de archivo en inters pblico, investigacin cientfica o histrica o fines estadsticos.
Artculo 9.- Comunicaciones previstas de los datos de carcter personal.
1.- La informacin que contenga el Sistema de Informacin sobre Adicciones solo podr ser cedida para los fines y supuestos especficos previstos en este Decreto y en los trminos previstos en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales; en el artculo 41 #(013857) ar.41# de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica en el artculo 16.3 #(002583) ar.16# de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica; en el artculo 9.b) #(001292) ar.9# de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenacin Sanitaria de Euskadi y en el artculo 92 #(056560) ar.92# de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pblica de Euskadi.
2.- Ser necesario el consentimiento explcito de las personas interesadas para las comunicaciones de datos de carcter personal obrantes en el Sistema de Informacin sobre Adicciones cuando tales comunicaciones no cuenten con otra base legtima, conforme a la normativa en materia de proteccin de datos, salvo que tales datos sean anonimizados de modo que no resulte de aplicacin dicha normativa a su tratamiento ulterior.
3.- Las comunicaciones de datos del Sistema de Informacin sobre Adicciones a otras comunidades autnomas se ajustar a lo dispuesto en la normativa en materia de proteccin de datos, lo que llevar consigo la adopcin de las medidas necesarias de seguridad, incluidos los procesos de pseudonimizacin.
4.- Los datos identificativos de las y los pacientes debern preservarse separados de los de carcter clnico-asistencial, de manera que solo las personas autorizadas y en los casos normativamente previstos puedan tener acceso a ambos datos conjuntamente.
5.- El conjunto de personas que tengan acceso a los datos generados por aplicacin del Sistema de Informacin sobre Adicciones de Euskadi estar sometido al deber de secreto en los trminos que se contemplan en el artculo 16.3 #(002583) ar.16# de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica y en el artculo 92.6 #(056560) ar.92# de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pblica de Euskadi.
DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- Actualizacin de las variables incluidas en el anexo.
Se autoriza al departamento competente en materia de salud para que, mediante orden de la persona titular del departamento, en caso de que sea necesario, modifique las variables que figuran en el anexo al presente Decreto.
DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.
ANEXO
VARIABLES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE INFORMACIN SOBRE ADICCIONES DE EUSKADI
1.- Finalidad y usos previstos:
Vigilancia epidemiolgica de las personas que son admitidas a tratamiento por consumo/dependencia de sustancias psicoactivas o adicciones comportamentales, as como las que acuden a urgencias hospitalarias con un diagnstico relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas y las personas fallecidas por reaccin adversa a sustancias psicoactivas.
2.- Personas afectadas:
Personas que acuden a centros ambulatorios de Euskadi tanto pblicos como privados a recibir tratamiento por consumo/dependencia de sustancias psicoactivas, las que acuden a un servicio hospitalario de urgencias con un diagnstico relacionado con consumo de sustancias psicoactivas y las fallecidas por reaccin adversa a sustancias psicoactivas.
3.- Procedencia de los datos:
Centros de salud mental de Osakidetza-Servicio vasco de salud, centros del sector privado, servicios de urgencias hospitalarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud e Instituto Vasco de Medicina Legal.
4.- Estructura bsica del fichero de admisin a tratamiento por adiccin a sustancia:
a) Datos bsicos:
1.- Cdigo de caso.
2.- Dos primeras iniciales de los apellidos.
3.- N.º centro en el que la persona ha sido admitida a tratamiento.
4.- Tipo de centro.
5.- Fecha de admisin a tratamiento.
b) Datos sociodemogrficos:
6.- Fecha de nacimiento.
7.- Sexo.
8.- Pas de nacimiento.
9.- Provincia de residencia.
10.- Municipio de residencia.
11.- Lugar donde ha vivido (30 das previos a la admisin).
12.- Nmero de hijos/as.
13.- Convivencia (30 das previos a la admisin).
14.- Mximo nivel de estudios completados.
15.- Situacin laboral en el momento de la admisin.
c) Sustancia principal:
16.- Sustancia principal por la que es admitido/a tratamiento.
17.- Edad de inicio de consumo de la sustancia principal.
18.- Va ms frecuente de administracin de la droga principal (ltimos 30 das de consumo).
19.- Frecuencia de consumo de la sustancia principal (30 das previos a la admisin).
d) Otras sustancias consumidas:
20.- Otras sustancias consumidas (30 das previos a la admisin).
21.- Va ms frecuente de administracin de otras sustancias (ltimos 30 das de consumo).
22.- Frecuencia de consumo de otras sustancias (30 das previos a la admisin).
23.- Tipo de consumo.
e) Tratamientos:
24.- Fuente de referencia principal.
25.- Ha recibido tratamiento previo por sustancias.
26.- Ha realizado sustitutivo con opiceos.
27.- Edad de primer tratamiento sustitutivo con opiceos.
28.- Sustancia con la que ha realizado tratamiento sustitutivo con opiceos la ltima vez.
f) Inyeccin:
29.- Uso va inyectada.
30.- Edad primera inyeccin.
31.- Compartir jeringuillas/agujas.
32.- Compartir material de inyeccin.
g). Enfermedades infecciosas:
33.- Situacin Test VIH.
34.- Estado serolgico frente a VIH.
35.- Situacin test Hepatitis C.
36.- Estado serolgico frente a Hepatitis C.
37.- Situacin Hepatitis B.
5.- Estructura bsica del fichero de admisin a tratamiento por adiccin comportamental:
a) Datos bsicos:
1.- Cdigo de caso.
2.- Dos primeras iniciales de los apellidos.
3.- N.º centro en el que la persona ha sido admitida a tratamiento.
4.- Tipo de centro.
5.- Fecha de admisin a tratamiento.
b) Datos sociodemogrficos:
6.- Fecha de nacimiento.
7.- Sexo.
8.- Pas de nacimiento.
9.- Provincia de residencia.
10.- Municipio de residencia.
11.- Lugar donde ha vivido (30 das previos a la admisin).
12.- Nmero de hijos/as.
13.- Convivencia (30 das previos a la admisin).
14.- Mximo nivel de estudios completados.
15.- Situacin laboral en el momento de la admisin.
c) Adiccin comportamental principal:
16.- Adiccin comportamental principal.
16.b) (1-4) tipo de juego en el caso de que la adiccin comportamental principal sea juego con apuestas.
16.b) (1X a 4X) modo de acceso principal asociado.
17.- Edad de inicio de la adiccin.
18.- (1-4) Sustancias psicoactivas asociadas a la adiccin.
19.- Inclusin en el registro general de interdicciones de acceso al juego.
20.- Edad de inicio de la adiccin.
21.- Sustancias psicoactivas asociadas a la adiccin.
d) Otras adicciones secundarias, en los 30 das previos a la admisin a tratamiento:
22.- (1-4) Otras adicciones con o sin sustancia.
e) Cuestiones sociales y de salud:
23.- Antecedentes de salud mental.
24.- (1-21) Consecuencias asociadas a la adiccin principal.
f) Gastos y deudas declarados al inicio del tratamiento:
25.- Apuesta mxima realizada en un solo da.
26.- Estimacin de deuda motivada por el juego al inicio de tratamiento.
g) Tratamientos:
27.- Fuente de referencia principal.
28.- Tratamiento previo por adiccin.
6.- Estructura bsica del fichero de urgencias:
a) Datos bsicos:
1.- Cdigo de caso anual.
2.- N.º de episodio de urgencia.
3.- Nombre del centro.
4.- Nmero del centro.
b) Datos sociodemogrficos:
5.- Dos primeras iniciales de los apellidos.
6.- Fecha de admisin en urgencias.
7.- Fecha de nacimiento.
8.- Edad en el momento de la urgencia.
9.- Nacionalidad.
10.- Provincia de residencia.
11.- Municipio de residencia.
12.- Sexo.
c) Sntomas clnicos al ingreso:
13.- Sntomas presentados.
d) Patologa psiquitrica:
14.- Existencia de patologa psiquitrica previa.
15.- Cdigos CIE10ES de patologa (1-2).
e) Diagnstico de la urgencia:
16.- Urgencia procedente de accidente de trfico.
17.- Diagnsticos de la urgencia CIE10ES (1-6).
f) Sustancias relacionadas:
18.- Sustancias relacionadas con la urgencia (1-6).
19.- Va de consumo de la sustancia (1-6).
20.- Tipo de consumo (1-6).
g) Resolucin de la urgencia:
21.- Resolucin.
7.- Estructura bsica del fichero de mortalidad:
a) Datos bsicos:
1.- IVML. Subdireccin que recoge la informacin.
2.- N.º de informe forense/autopsia.
3.- Provincia del juzgado.
4.- Municipio del juzgado.
5.- N.º del juzgado.
b) Datos sociodemogrficos:
6.- Provincia de defuncin.
7.- Municipio de defuncin.
8.- Fecha de defuncin.
9.- Dos primeras iniciales de los apellidos.
10.- Fecha de nacimiento.
11.- Edad en el momento de la defuncin.
12.- Provincia de nacimiento.
13.- Pas de nacimiento.
14.- Nacionalidad.
15.- Provincia de residencia.
16.- Municipio de residencia.
17.- Sexo.
18.- Estado civil.
c) Informacin clnica:
19.- Procedencia del cadver.
20.- Evidencias de consumo reciente de sustancias psicoactivas.
21.- Signos de autopsia compatibles con muerte RASUPSI.
22.- Diagnstico forense de muerte RASUPSI.
23.- Evidencias de suicidio.
24.- Signos recientes de venopunciones.
25.- Anticuerpos anti-VIH.
26.- Muerte cuya causa bsica es una patologa previa complicada por el consumo de sustancias psicoactivas.
d) Informacin analtica:
27.- Institucin donde se han realizado los anlisis toxicolgicos.
28.- Sustancias psicoactivas o metabolitos detectados en los anlisis toxicolgicos.
29.- Tipo de muestra biolgica.
30.- Resultado cuantitativo.
31.- Unidades del resultado.
32.- Nombre de las sustancias psicoactivas consumidas inmediatamente antes de la muerte.
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