RESOLUCIN 264E/2025, DE 15 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO EMPRESARIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIN "SUBVENCIN PARA LA ELABORACIN Y EJECUCIN DE PLANES DE ACTIVACIN COMARCAL 2025". IDENTIFICACIN BDNS: 827241.
El Gobierno de Navarra valora positivamente el compromiso de las comarcas de Navarra que, lideradas por sus agentes locales, pblicos y privados, estn diseñando actuaciones para relanzar la economa, empleo y tejido empresarial de su zona, y quiere reforzar estas iniciativas. La forma de instrumentalizar este apoyo es con la aprobacin, por noveno año consecutivo, de la convocatoria de subvencin para la elaboracin y ejecucin de planes de activacin comarcal, que estn respaldados por una alta representacin de entidades, pblicas y privadas, del territorio en cuestin.
Con el objetivo de seguir facilitando que cada comarca pueda seguir desarrollando su plan de activacin de acuerdo a su propio ritmo y circunstancias, se han mantenido dos de las tres lneas de apoyo que recogan las convocatorias anteriores: la lnea A, destinada a la elaboracin de los planes de activacin comarcal y la lnea B para financiar la ejecucin de las actuaciones recogidas en dichos planes.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artculo 32 #(051303) ar.32# de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Pblico Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2025 de subvencin para la elaboracin y ejecucin de planes de activacin comarcal.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesin de la subvencin, que se recogen en el anexo de esta resolucin.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza el siguiente gasto para financiar las lneas A y B con cargo al Presupuesto de Gastos de 2026:
Tabla omitida.
4. Publicar esta resolucin y su anexo en el Boletn Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolucin, que no agota la va administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin. Las Administraciones pblicas podrn interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del da siguiente al de su publicacin, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artculo 44 #(000165) ar.44# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa.
ANEXO.-BASES REGULADORAS
Base 1. Objeto.
La finalidad de esta subvencin es potenciar el desarrollo y la cohesin territorial de Navarra, para lo cual se apoyar la elaboracin y ejecucin de planes de activacin con perspectiva de gnero de las distintas comarcas de la Comunidad Foral.
Base 2. Definiciones.
A efectos de esta convocatoria, se entender por:
a) "Plan de activacin comarcal": el plan que contribuye al desarrollo de la actividad econmica de un mbito territorial, con actuaciones concretas valoradas econmicamente y un calendario de ejecucin, que rene las siguientes caractersticas:
-Estar respaldado por la mayora de los agentes locales pblicos y privados constituyentes del rgano comarcal representativo definido en la letra b) de esta base.
-Su mbito territorial coincidir con la comarcalizacin definida en la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero #(051129)#, de Reforma de la Administracin Local de Navarra. No obstante, y de manera transitoria, mientras no se aprueben por Ley Foral de manera definitiva las diferentes comarcas de Navarra se mantendrn los mbitos territoriales de los planes ya aprobados.
-Estar alineado con la nueva Estrategia de Especializacin Inteligente de Navarra (S4), aprobada por el Gobierno de Navarra el 1 de diciembre de 2021. En la S4, a las prioridades temticas existentes en la S3, se añaden dos grandes retos: la transicin ecolgica y la transicin digital, que implican grandes cambios en los sistemas productivos, en los consumidores y en los mercados.
-Incluir actuaciones dirigidas a la reduccin de las desigualdades entre mujeres y hombres existentes en los distintos mbitos de nuestra sociedad, como el profesional, laboral o econmico, a excepcin de las que sean de cumplimiento obligatorio por ley.
b) "rgano comarcal representativo": la entidad que involucra al menos al rgano supramunicipal ms representativo o a la mayora de los ayuntamientos del mbito territorial donde se desarrolla el plan de activacin. Es recomendable que incluya a agencias de desarrollo local, a asociaciones empresariales y a sociedades pblicas. Asimismo, se entender por rgano comarcal representativo a la entidad que est realizando dicha funcin en la elaboracin del plan de activacin con anterioridad a su aprobacin.
Este rgano, ser el encargado de validar y aprobar el plan de activacin comarcal, definido en la letra a) de esta base.
c) "Grupo impulsor y dinamizador del proceso": entidad o entidades designadas por el rgano comarcal representativo para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.
En aquellos territorios que tengan aprobado un plan de activacin con anterioridad a esta convocatoria, tendrn la consideracin de "rgano comarcal representativo" y "grupo impulsor y dinamizador del proceso" las entidades que hayan venido realizando las funciones definidas en las letras b) y c), respectivamente.
Base 3. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables debern estar recogidas en los planes de activacin comarcal e ir destinadas a fortalecer las capacidades productivas de las comarcas y a crear empleo.
Las actuaciones subvencionables se incluirn en alguna de las siguientes lneas:
Lnea A "Elaboracin del plan de activacin": se subvencionarn los gastos de asistencia tcnica para la elaboracin del plan de activacin comarcal. Los planes se elaborarn con el seguimiento del Servicio de Competitividad y S4 (rgano gestor de las ayudas), que velar por que el contenido del plan sea coherente con la Estrategia de Especializacin Inteligente de Navarra S4.
Lnea B "Proyectos estratgicos": se subvencionar la ejecucin de los proyectos con encuadre en el plan de activacin comarcal, que estn debidamente identificados, presupuestados y que generen actividad econmica.
Dentro de esta lnea se subvencionarn los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos comarcales: sern aquellos proyectos cuyas actuaciones no excedan del mbito de la comarca.
b) Proyectos colaborativos: sern aquellos proyectos realizados por dos o ms solicitantes.
c) Proyectos de coordinacin: sern aquellos proyectos que se realicen en coordinacin con el Departamento de Industria y Transicin Ecolgica y Digital Empresarial. Sus actuaciones tendrn que estn enmarcadas dentro de los programas "Navarra Zirkular" o "Invest in Navarra". Los proyectos de coordinacin podrn ser tambin comarcales o colaborativos.
Los proyectos del programa "Navarra Zirkular" sern:
Proyectos que se centren en impulsar la implantacin de la economa circular en el territorio y en su tejido empresarial. Incluyendo actividades que se enmarquen en cualquiera de los objetivos del plan de accin de Navarra Zirkular 24-25, y que acten especialmente en:
-Servicios de apoyo a las empresas para la identificacin e implementacin de acciones de economa circular en su gestin, desde el diseño, proceso o modelo de negocio.
-Identificar posibles proyectos de I+D+i y de inversin en economa circular a desarrollar por las empresas de forma individual o colaborativa.
-Desarrollar estudios tcnicos para conocer o impulsar la economa circular en el territorio.
-Participar en redes y grupos de trabajo que desarrollen programas de colaboracin para la transicin hacia la economa circular.
-Dinamizar experiencias piloto a nivel comarcal.
Las acciones que conformen el proyecto debern estar claramente enmarcadas y coordinadas con las recogidas en el Plan de Accin de Navarra Zirkular 24-25.
Los proyectos del programa "Invest in Navarra" sern:
Proyectos que se centren en impulsar la implantacin de servicios para la atraccin y la atencin a empresas ubicadas en el territorio. Incluyendo actividades que se enmarquen en cualquiera de los objetivos del programa "Invest in Navarra" y que acten especialmente en:
-Servicio aftercare de visitas y atencin a pymes y acompañamiento a las empresas de gran tamaño instaladas en el territorio de forma coordinada.
-Servicio de atraccin de inversiones, incluida la atencin inicial y acompañamiento personalizado posterior en todas las fases de su implantacin.
-Actuaciones vinculadas a la bsqueda de suelo para la implantacin, incluyendo la actualizacin de la informacin de forma peridica y coordinada y el acompañamiento en las visitas a las ubicaciones.
-Apoyo y preparacin de informacin diferencial de las diferentes fortalezas de la comarca que ayude a posicionarla ante los inversores en la documentacin de "Invest in Navarra" con el objetivo de atraer inversiones a la zona.
Las acciones que conformen el proyecto debern estar claramente enmarcadas y coordinadas con las recogidas en el programa "Invest In Navarra".
Dentro de los proyectos de la lnea B no sern subvencionables las siguientes actuaciones:
-Las referidas a generacin, consumo y eficiencia energtica que podrn optar, en su caso, a las convocatorias de subvenciones que a tal fin apruebe la Direccin General de Transicin Energtica, Proyectos Estratgicos y S4.
-Las referidas a la prestacin de servicios de apoyo al emprendimiento que podrn optar, en su caso, a las convocatorias de subvenciones para la contratacin de agentes de empleo y desarrollo local del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
-Las destinadas al desarrollo y marketing turstico.
-Las referidas a impulsar la produccin, transformacin y comercializacin de la produccin local agraria.
2. Cada lnea ser objeto de una nica solicitud de ayuda. En la solicitud de la lnea A solo se podr incluir un proyecto, mientras que en la solicitud de la lnea B podrn incluirse varios proyectos.
Base 4. Beneficiarias.
1. nicamente podrn obtener la condicin de beneficiaras las mancomunidades y las entidades sin nimo de lucro designadas por el rgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso.
Solo podr solicitar la ayuda una entidad por plan de activacin comarcal.
2. En el momento de solicitar la subvencin las interesadas deben reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condicin de beneficiarias que establece el artculo 13.2 #(004460) ar.13# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaracin responsable" adjunta a la solicitud. Las entidades pblicas estn exentas de presentar dicha declaracin.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvencin conlleva la autorizacin a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolucin de concesin, los datos que certifiquen dicha circunstancia. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deber aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
b) Estar inscritas o haber solicitado la inscripcin en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artculo 3 #(027905) ar.3# de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economa, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
c) Que su actividad econmica no cause ningn perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artculo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonoma).
Este requisito se acreditar mediante la declaracin responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
3. Cuando exista un acuerdo escrito entre la beneficiaria de la ayuda y otra entidad para que la misma ejecute total o parcialmente una actuacin subvencionada, esta adquirir igualmente la condicin de beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artculo 8.2. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre #(004460)#, de Subvenciones.
Base 5. Gastos subvencionables y periodo de ejecucin.
1. Sern subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos directos imputados a los proyectos ejecutados.
En los gastos de viaje los costes de kilometraje no podrn superar 0,35 euros por kilmetro y el importe mximo por trayecto ser de 100 euros. El lmite subvencionable por noche de alojamiento ser de 120 euros por noche.
b) Gastos de personal dedicado a la ejecucin de los proyectos.
2. Los gastos subvencionables debern cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deber acreditar que la eleccin del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economa, presentando para ello un mnimo de tres ofertas y justificando la eleccin de la oferta seleccionada en el formulario "Justificacin de la eleccin del proveedor".
Las beneficiarias no estarn obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando:
-Por las especiales caractersticas de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que lo suministren o presten.
-Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvencin.
En todo caso, debern justificar estos extremos en el mencionado formulario que se presentar con la justificacin de la base 10.
b) El IVA tendr la consideracin de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estn exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deduccin total o parcialmente. Este tratamiento fiscal se justificar mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra, o a travs de las declaraciones de IVA correspondientes al 4.º trimestre de 2024 en el caso de aplicacin de la regla de la prorrata.
c) Las entidades a las que les resulte de aplicacin la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril #(050031)#, de Contratos Pblicos, debern ajustarse a la misma.
3. El periodo de ejecucin de las actuaciones ser del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026, incluido.
A estos efectos, se entender que la actuacin est ejecutada cuando los gastos estn facturados y pagados dentro del periodo indicado. Aquellos que no cumplan esta condicin no sern subvencionados.
Base 6. Importe de la ayuda.
La intensidad de la ayuda ser del 100% de los gastos subvencionables con los siguientes lmites:
a) Lnea A: mximo 45.000 euros por beneficiaria.
b) Lnea B: mximo 500.000 euros por beneficiaria.
Base 7. Plazo y forma de presentacin de las solicitudes.
1. El plazo para la presentacin de las solicitudes ser de un mes, que comenzar el da siguiente al de la publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de Navarra y concluir el mismo da en que se produjo la publicacin en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarn obligatoriamente de manera telemtica a travs de la ficha correspondiente del catlogo de trmites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
3. Cada lnea de la base 3 ser objeto de una nica solicitud de ayuda. A la lnea de ayudas A solo se podr presentar un proyecto por solicitud, mientras que a la lnea B se podrn presentar varios proyectos dentro de la misma solicitud (los cuales sern evaluados de manera independiente como se establece en la base 8).
4. Para solicitar las ayudas se deber presentar la siguiente documentacin (escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre):
a) Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas.
b) Documento o acta de constitucin y los estatutos del rgano comarcal representativo. En el caso de no haberse constituido el rgano comarcal representativo, deber presentarse los estatutos de la entidad que est realizando la funcin de elaboracin del plan de activacin.
c) Acta de la sesin del rgano comarcal u otra documentacin que acredite la designacin a la que hace referencia la base 2.c).
d) Las solicitudes de la Lnea B debern adjuntar, adems:
-Un presupuesto y una memoria detallada de cada proyecto donde se describan las actuaciones a desarrollar. En el caso de los proyectos colaborativos cada solicitante deber señalar en la solicitud que se trata de un proyecto colaborativo identificando las comarcas que participan en el mismo e indicando el presupuesto total del mismo, el importe y el porcentaje sobre el total que corresponde cada solicitante.
-Acta de la sesin del rgano comarcal en la que se aprueba el plan de activacin comarcal con detalle de sus acciones presupuestadas.
-Copia del plan de activacin comarcal aprobado por el rgano comarcal representativo.
-En su caso, el acuerdo de ejecucin de las actuaciones firmado por las partes implicadas con los compromisos adquiridos, especificando el contenido señalado en la base 4.
5. Las entidades que solicitaron ayuda en anteriores convocatorias no debern presentar la documentacin del apartado 4 que ya hubieran presentado, debiendo hacerlo constar en su solicitud.
6. Si la documentacin presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Competitividad y S4 requerir a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 das hbiles, indicndole que si no lo hiciera se le tendr por desistida de su solicitud y se dictar resolucin de archivo del expediente.
Base 8. Procedimiento y criterios para la concesin de las ayudas.
1. El procedimiento de concesin de estas ayudas ser el de concurrencia competitiva de modo que se realizar una comparacin de los proyectos presentados a fin de establecer una prelacin por cada una de las lneas de ayuda de la base 3.
El importe de las ayudas ser el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoracin en cada prelacin, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crdito presupuestario disponible en esta convocatoria (90.000 euros para la lnea A y 1.910.000 euros para la lnea B). En caso de no agotarse el crdito destinado a la lnea A tras atender todas las solicitudes de esa lnea, este podr destinarse a financiar proyectos de la lnea B.
Asimismo, en caso de que el crdito disponible no alcance para conceder la ayuda integra a la ltima solicitante de la prelacin, se instar a la misma para que reformule su solicitud conforme a lo previsto en el artculo 20 bis de la Ley Foral de Subvenciones. El resto de solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarn desestimadas.
2. Los criterios de valoracin de los proyectos diferenciados por lneas de actuacin sern los siguientes:
2.1. Lnea A:
1) Coherencia del Plan con la Estrategia de Especializacin Inteligente de Navarra (mximo 50 puntos).
2) Capacidad de los proyectos recogidos en el plan de activacin para la generacin de actividad econmica (mximo 30 puntos).
3) Impacto socioeconmico y medio ambiental: Se valorarn las actuaciones recogidas en el plan de activacin orientadas a la igualdad de gnero, a la inclusin social y a la sostenibilidad (mximo 20 puntos).
2.2. Lnea B:
1) Valoracin global del proyecto (mximo 60 puntos):
a) Grado de definicin de los objetivos planteados y calidad y claridad del proyecto presentado: Se valorar que se defina de manera clara y concisa el propsito que se quiere lograr con el proyecto. En los proyectos que tengan continuidad respecto a las actuaciones realizadas en años anteriores, se valorar el grado de consecucin de los objetivos que se plantearon en su momento y los resultados que se esperan obtener con las actuaciones a realizar durante 2025 y 2026. Se valorar la claridad con la que se realiza la presentacin del proyecto, as como la calidad del mismo, las actuaciones a realizar, el alcance, el calendario/cronograma, los indicadores y los estudios realizados (mximo 50 puntos).
b) Relacin coste/calidad del proyecto (mximo 5 puntos).
c) Capacidad de generacin de actividad econmica y empleo (mximo 5 puntos).
2) Se valorarn los proyectos que incluyan actuaciones orientadas a la igualdad de gnero, a la inclusin social y a la sostenibilidad. Se valorar con 5 puntos por cada actuacin debidamente definida dentro del propio proyecto, esto es, actuaciones orientadas a la igualdad de gnero, a la inclusin social y a la sostenibilidad medioambiental (mximo 10 puntos).
3) Se valorarn las aportaciones externas (estudios o trabajos tcnicos) realizadas a los proyectos:
a) Aportacin externa entre el 10 y el 20% del presupuesto (3 puntos).
b) Aportacin externa entre el 20 y el 30% del presupuesto (5 puntos).
c) Aportacin externa superior al 30% del presupuesto (10 puntos).
4) Se valorar el nmero de participantes en los proyectos colaborativos:
a) Proyecto colaborativo entre 2 solicitantes (5 puntos).
b) Proyecto colaborativo entre 3 solicitantes (7,5 puntos).
c) Proyecto colaborativo entre ms de 3 solicitantes (10 puntos).
5) Se valorarn los proyectos que se realicen en coordinacin con el Departamento de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial y que acojan actuaciones de los programas "Invest in Navarra" o "Navarra Zirkular" (mximo 10 puntos).
3. Slo se subvencionarn los proyectos que obtengan una puntuacin mnima de 50 puntos en total. En caso de empate en la puntuacin obtenida, este se dirimir atendiendo a la puntuacin de los criterios 1) y 2) de cada lnea, sucesivamente. En caso de persistir el empate se dara prioridad al proyecto de menor presupuesto.
Base 9. Concesin de la subvencin.
1. El rgano gestor de las ayudas evaluar los proyectos conforme a los citados criterios, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta informacin complementaria o aclaratoria considere precisa. Si no se atendiese el requerimiento en el plazo establecido, se dictar resolucin denegando las ayudas solicitadas.
Una vez realizada la valoracin el citado rgano elevar propuesta de resolucin al rgano competente en la que har constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la ayuda.
2. El director general de Fomento Empresarial ser el rgano competente para resolver sobre la concesin de la subvencin. La resolucin se dictar y notificar a la DEH de las solicitantes en el plazo mximo de seis meses contados desde la fecha final del plazo de presentacin de solicitudes.
Las solicitudes podrn entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo mximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolucin expresa. A pesar de ello, el rgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolucin expresa concediendo o denegando la subvencin con sujecin a lo dispuesto en estas bases.
3. En el caso de que tras la concesin se declaren prdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crdito suficiente, el mismo podr destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado parcial o totalmente desestimadas por insuficiencia presupuestaria.
Base 10. Plazo y forma de justificacin de los proyectos subvencionados.
1. El plazo para justificar los proyectos subvencionados finalizar el 30 de noviembre de 2026.
2. La documentacin justificativa, que deber presentarse de manera telemtica a travs de la ficha de las ayudas, es la siguiente:
a) Memoria de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos, con el detalle de los gastos incurridos en cada proyecto.
En esta memoria se deber incluir un apartado relativo al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, que se establecen en las letras c), d) y e) de la base 12.1.
b) Relacin de todos los gastos subvencionables en un libro Excel, utilizando la hoja de clculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explicar cmo debe justificarse cada tipo de gasto.
c) Los gastos de personal de la lnea B se justificarn mediante las nminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF, con sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retencin del IRPF del ltimo trimestre de 2026 y de la Seguridad Social de noviembre de 2026 se podrn presentar hasta el 10 de febrero de 2027.
d) Copias de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlacin de los gastos del libro Excel de la letra b), que debern estar a nombre de quien solicite la ayuda. Se aceptarn las facturas y justificantes de pago de las entidades que resulten beneficiarias conforme a la base 4.3. No se admitirn pagos en metlico.
e) El formulario "Justificacin de la eleccin del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas, cuando los gastos subvencionables superen el importe establecido en la base 5.2. a).
Base 11. Abono de la subvencin.
1. Examinada la documentacin justificativa señalada en la base 10, el rgano gestor de las ayudas elevar al rgano competente propuesta de resolucin de abono, en la que se har constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvencin.
La resolucin de abono de la subvencin se dictar por el director general de Fomento Empresarial en el plazo de 6 meses a contar desde la presentacin de la documentacin justificativa.
2. En el supuesto de que no sea posible examinar la justificacin y con el fin de que se dicten en 2026 las resoluciones de pago de las ayudas, se efectuar un abono a cuenta de la subvencin que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2026 (salvo lo ya abonado de la subvencin en la forma señalada en el apartado 3). Para efectuar este pago a cuenta, el rgano gestor de las ayudas examinar la documentacin justificativa señalada en las letras a) y b) de la base 10.2.
3. Por otra parte, a fin de permitir la adecuada financiacin de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias podrn solicitar entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026 un abono a cuenta de la subvencin que corresponda a las actuaciones ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
Para ello deber presentar una memoria tcnica de las actuaciones ejecutadas y la relacin de gastos realizados en la forma señalada en la letra b) de la base 10.2.
4. En el caso de que se hayan realizado los abonos a cuenta previstos en los apartados 2 y 3, tras examinar la documentacin justificativa presentada se dictar una resolucin de liquidacin de la subvencin y se dar el expediente por finalizado.
En dicha resolucin se requerir, en su caso, la devolucin de las cantidades abonadas que no se hayan justificado debidamente. En cuyo caso se exigirn los intereses de demora correspondientes, calculados desde la fecha del pago a cuenta hasta la fecha de la resolucin de liquidacin.
Base 12. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvencin debern cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las beneficiarias (a excepcin de las mancomunidades) debern presentar de manera telemtica, en el plazo de un mes a contar desde la notificacin de la concesin de la subvencin, la declaracin de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre #(032573)#, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaracin se presentar en todo caso, tanto si se est sujeto a la obligacin de transparencia (por cumplir los requisitos del artculo 3 #(032573) ar.3# del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no se est sujeto (en este caso la declaracin afirmar dicho extremo).
El incumplimiento de la obligacin de presentar la informacin que exige el artculo 4.1 del citado decreto foral por quienes cumplen los requisitos del artculo 3, dar lugar a la prdida del derecho al cobro de la ayuda. Salvo que se presente en el mes posterior a finalizar el plazo indicado en la letra a) del apartado 1 en cuyo caso se reducir en un 5% el importe de la ayuda a abonar.
b) Realizar y justificar la actuacin subvencionada en la forma señalada en la base 10.
c) Garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de participacin y toma de decisiones en relacin con la elaboracin y ejecucin de los planes de activacin comarcal (artculo 16 #(051447) ar.16# de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres).
d) Velar porque la documentacin, publicidad, imagen o materiales relacionados con el objeto de la subvencin empleen un uso no sexista del lenguaje, as como que fomenten una imagen con valores de igualdad y pluralidad de roles (artculo 21 #(051447) ar.21# de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres).
e) Presentar desagregados por sexo los datos relacionados con las actuaciones subvencionadas que se refieran a personas fsicas (artculo 19 #(051447) ar.19# de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres).
f) Dar adecuada publicidad del carcter pblico de la financiacin de los gastos y las inversiones objeto de esta subvencin. Se har constar en lugar destacado de su pgina web y en la difusin pblica de las actuaciones subvencionadas, el carcter pblico de la financiacin de las mismas.
g) Colaborar en los programas y actuaciones que el Departamento de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial estime de inters, as como en la difusin entre sus asociados de los mismos.
h) Las obligaciones generales establecidas en el artculo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dar lugar a la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artculo 35 de la citada ley foral.
3. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podr dar lugar a reajustar el importe de la subvencin concedida en aplicacin del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:
a) Si las actuaciones para las que se concedi la subvencin se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dar lugar a las siguientes minoraciones:
-En caso de que la ejecucin del proyecto subvencionado sea inferior al 60% pero superior al 40%, la ayuda a percibir, que corresponder al proyecto realizado, se reducir en la siguiente proporcin:
Tabla omitida.
-En el caso de que la ejecucin sea inferior al 40%, se declarar la prdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, se exigir su reintegro.
b) Se prev una reduccin del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la declaracin sobre la obligacin de transparencia se presente en el mes posterior a finalizar el plazo indicado en la letra a) del apartado 1.
Base 13. Relacin a travs de medios electrnicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentacin que haya que aportar se presentar de manera telemtica en el registro general electrnico de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, a travs de la ficha de las ayudas del catlogo de trmites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificacin de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesin de estas ayudas, se realizar de manera telemtica a la direccin electrnica habilitada nica (DEH) de las entidades solicitantes. Se avisar, a travs del correo electrnico facilitado por la solicitante, del envo de la notificacin o comunicacin.
Base 14. Sobre la compatibilidad de la subvencin.
Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.
S sern compatibles con subvenciones de otras Administraciones pblicas, de otros entes pblicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En este caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realizacin de una misma actividad no podr ser, en ningn caso, de tal cuanta que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Base 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Competitividad y S4 har pblicas a travs de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresin de la convocatoria, crdito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del catlogo de trmites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarn los resultados de esta convocatoria.
Base 16. Proteccin de datos personales.
De conformidad con la normativa de proteccin de datos vigente, los datos de carcter personal sern tratados por el Departamento de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesin, gestin, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.
Los derechos para garantizar la proteccin de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 17. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrn interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su publicacin.
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