Ayudas a entidades locales para el fomento del uso pblico sostenible en espacios naturales 2025

 19/05/2025
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Resolucin 10/2025, de 4 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras de ayudas a entidades locales para el fomento del uso pblico sostenible en espacios naturales 2025. Identificacin BDNS: 828264 (BON de 16 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN 10/2025, DE 4 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DEL USO PBLICO SOSTENIBLE EN ESPACIOS NATURALES 2025. IDENTIFICACIN BDNS: 828264.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio #(016266)# de espacios naturales de Navarra, relaciona en su artculo 2.2 los principios generales a los que las administraciones responsables de la gestin de los espacios naturales deben adecuarse al realizar dicha gestin: "mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales y conservacin de los sistemas vitales"; "preservacin de la diversidad gentica"; "utilizacin ordenada de los recursos naturales, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauracin y mejora, y potenciando el desarrollo socioeconmico de la poblacin afectada" y "preservacin de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje".

Tomando en consideracin dichos principios y en el mbito concreto de la potenciacin del desarrollo socioeconmico de las poblaciones afectadas por dichos espacios se vinieron estableciendo desde la dcada de los años 90 acuerdos de colaboracin entre el Gobierno de Navarra y diferentes entidades locales propietarias de espacios naturales, con el objetivo de garantizar una correcta gestin del uso pblico, incluyendo la adecuada ordenacin del mismo, as como la educacin y sensibilizacin ambiental de los visitantes.

Sin embargo, aun cuando dichos acuerdos de colaboracin han cumplido con sus objetivos, se consider oportuno en 2018 establecer un rgimen de ayudas con concurrencia competitiva, que posibilitase a la totalidad de las entidades locales de Navarra que cumplieran con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, acceder a fondos que facilitasen la gestin, vigilancia y ordenamiento del uso pblico en los espacios naturales.

Muchos de dichos espacios son entornos privilegiados para el desarrollo de actividades naturales y recreativas, y constituyen un foco de continua atraccin de pblico, con mayor incidencia en los periodos vacacionales de verano. El flujo continuo de visitantes que acude a los diferentes espacios naturales de Navarra obliga a tomar medidas que regulen el uso pblico de dichos espacios para posibilitar en el presente y en el futuro el disfrute de una naturaleza bien conservada, compatibilizando el aprovechamiento del uso pblico con la conservacin de los valores naturales de los lugares.

Las entidades locales afectadas son conscientes de estos hechos y de sus propias limitaciones para regular la gestin de este turismo espontneo, as como de la necesidad de la colaboracin de los organismos de carcter Local para consolidar paulatinamente proyectos de Ordenacin del uso pblico de dichos espacios.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesario continuar con la lnea de ayudas destinadas al fomento del uso pblico sostenible en espacios naturales entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2025, con cargo a la partida presupuestaria 740003 74300 4609 456309, "Ayudas a entidades locales en vigilancia y gestin de uso pblico" del presupuesto de gastos de 2025, en la forma que se recoge en los anexos I y II.

Las actuaciones subvencionables son las relacionadas con los gastos de personal destinado a la vigilancia y ordenacin del uso pblico, informacin y educacin ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artculo 32 #(051303) ar.32# de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Pblico Institucional Foral, el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto #(056311)#, por el que se establece la estructura bsica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre #(056515)#, por el que se aprueba la estructura orgnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades locales para vigilancia y gestin de uso pblico en espacios naturales del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2025.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesin de las ayudas, que se recogen en los anexos de esta resolucin.

3.º Autorizar un gasto de 180.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 740003 74300 4609 456309, "Ayudas a entidades locales en vigilancia y gestin de uso pblico" del presupuesto de gastos de 2025.

4.º El plazo para la presentacin de las solicitudes ser de 30 das naturales contados desde el da siguiente al de la publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de Navarra.

5.º Publicar esta resolucin y sus anexos en el Boletn Oficial de Navarra.

6.º Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente convocatoria.

7.º Contra esta resolucin, que no agota la va administrativa, las personas interesadas podrn interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.

Tabla omitida.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES EN FOMENTO DEL USO PBLICO SOSTENIBLE EN ESPACIOS NATURALES 2025

Base 1.-Objeto de la subvencin.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales en cuyo trmino municipal se ubique un espacio natural de titularidad pblica para sufragar parte de los gastos derivados de la contratacin de labores de vigilancia y gestin del uso pblico, as como aquellos destinados a la educacin e informacin ambiental de los visitantes.

Son objeto de las ayudas reguladas por estas bases las actividades de vigilancia y de atencin e informacin a visitantes, a realizar por las entidades locales de Navarra en los Espacios Naturales ubicados en sus respectivos trminos municipales, tendentes a la realizacin de una gestin de los citados espacios fomentando su uso pblico de manera sostenible, dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de Espacios Naturales.

Base 2.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas es fomentar el uso pblico sostenible de los espacios naturales y la divulgacin de sus valores ambientales, apoyando las labores de vigilancia, atencin de visitantes, educacin e informacin ambiental, asegurando la compatibilidad del uso pblico en dichos espacios naturales con la conservacin de los mismos.

Base 3.-Entidades locales beneficiarias.

Podrn ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las entidades locales en cuyo trmino se ubique un espacio natural de titularidad pblica, que tenga alguna categora de proteccin medioambiental o un gran valor natural, y lleven a cabo actuaciones o programas para la mejora de la atencin al pblico y usos recreativos que cumplan con los criterios que se especifican en la siguiente base y se comprometan a mantener los compromisos de las presentes bases reguladoras.

Base 4.-Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trmite, las entidades locales beneficiarias debern reunir los siguientes requisitos:

1. Debern cumplir lo establecido en la base 3 y haber presentado una solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en la base 7.

2. No se admitirn aquellas actuaciones que pudieran poner en riesgo los valores ambientales del espacio.

3. Los expedientes podrn ser subvencionables si adems se cumplen, a la fecha de presentacin de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) El espacio natural debe tener un uso pblico consolidado.

b) El solicitante deber encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No deber concurrir ninguna circunstancia establecida en el artculo 13 #(004460) ar.13# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.

4. No sern admitidas aquellas solicitudes cuya entidad local tenga establecido un convenio de colaboracin econmica con el Gobierno de Navarra u otro mecanismo de financiacin del mismo Gobierno de Navarra, cuyo objetivo, total o parcialmente, sea la vigilancia y gestin de uso pblico del espacio natural.

5. Una entidad local podr figurar en ms de una solicitud si estas corresponden con actividades diferentes o mbitos territoriales distintos, es decir: no se permite que una entidad local, individualmente o en unin con otras entidades locales, figure como solicitante de la ayuda en ms de un expediente, si en todos ellos se solicita subvencin para la misma actividad.

En aquellos casos en que esto ocurra, se requerir a la entidad local solicitante para que subsane el error, indicando con claridad en cul de los expedientes desea permanecer como solicitante, para lo cual se le conceder un plazo de 10 das naturales, indicndole que si no lo hiciere se le tendr por desistido de todas sus solicitudes y se dictar resolucin de archivo de todos los expedientes, incluso de aquellos en que se hubiesen solicitado otras actividades adicionales, resolucin que le ser notificada.

6. Cabe la posibilidad de presentar solicitud individual o conjunta:

-Individual: la actividad deber desarrollarse dentro del territorio de la entidad local solicitante.

-Conjunta, cuando el espacio fsico en el que se realiza la actividad para la que se solicita la ayuda es propiedad de varias entidades locales, para optar a los puntos de cooperacin indicados en la base 8 de la presente convocatoria, debe ser una nica entidad local la que figure como representante en la solicitud.

Base 5.-Gastos subvencionables.

Sern gastos subvencionables los gastos derivados de la contratacin de trabajos destinados a labores de vigilancia y gestin de uso pblico en espacios naturales, incluyendo educacin e informacin ambiental, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2025.

En concreto, nicamente sern subvencionables los gastos, sin IVA, derivados de las siguientes acciones y condiciones tcnicas:

1. Contratacin de personal y contratacin de servicios, siempre y cuando el gasto tenga su origen en trabajos o servicios de vigilancia o gestin.

2. Contratacin de la asesora laboral y de la gestin administrativa, en caso de que se trate de gastos originados por la contratacin de personal.

3. Desplazamientos (kilometraje) realizados por el personal para vigilancia en los espacios e infraestructuras ligadas a los espacios, por un importe mximo de 0,36 euros/km.

4. Costes de la redaccin de la memoria tcnica por un tcnico competente, con un coste mximo del 4% del importe auxiliable de las acciones de labores de vigilancia y gestin de uso pblico.

No se consideran subvencionables los gastos de dietas y telfono del personal, ni las visitas guiadas dentro del Espacio Natural. Tampoco se considera subvencionable la compra de material para el mantenimiento de instalaciones, oficina, etc.

Base 6.-Importe de la subvencin.

1. La cuanta a subvencionar ser del 90% del importe que figure en el contrato o factura (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria.

2. En cualquier caso, la concesin de las ayudas econmicas estar condicionada a la existencia de crdito presupuestario y a las disponibilidades econmicas de la Administracin en el momento de la resolucin administrativa de la solicitud.

3. El tope mximo de subvencin por expediente ser de 40.000,00 euros y el mnimo de 5.000,00 euros, quedando excluidos los que no lleguen a esta ltima cantidad.

Base 7.-Presentacin de solicitudes y documentacin exigida.

1. Presentacin de las solicitudes:

El plazo para la presentacin de las solicitudes ser de 30 das naturales, que comenzar el da siguiente al de la publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarn obligatoriamente de manera telemtica. Para facilitar el acceso se ha creado la ficha correspondiente del catlogo de trmites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/tramites (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en los artculos 16.8 #(013300) ar.16# y 66.6 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (en adelante, LPAC #(013300)# ), no se tendrn por correctamente presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemtica. A quien debiendo presentar la solicitud electrnicamente lo haga presencialmente, as como a quienes presenten su solicitud sin reunir los requisitos exigidos por el artculo 19 #(004460) ar.19# de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, se les requerir para que subsanen su solicitud en el plazo mximo de 10 das naturales, advirtindole que si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su solicitud y se dictar resolucin de archivo del expediente, que le ser notificada.

2. Recibida la solicitud se comprobar que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerir a la entidad local interesada para que la subsane en el plazo mximo de 10 das naturales, indicndole que si no lo hiciera se le tendr por desistida de su solicitud y se dictar resolucin de archivo del expediente, que le ser notificada.

3. La documentacin a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, ser la siguiente:

I.-Impreso de solicitud del anexo II.

II.-Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deber acompañar a la solicitud de la subvencin, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

III.-Memoria Tcnica Descriptiva de los trabajos a realizar, redactada por personal tcnico competente, en la que se describa el Espacio Natural y el rea afectada por la Gestin y Vigilancia del Uso Pblico. La memoria debe contener:

a. Un apartado descriptivo del Espacio Natural donde se va a desarrollar el Trabajo de Gestin del Uso Pblico, en el que adems se incluir toda la informacin necesaria para que el expediente sea puntuado segn los criterios de valoracin definidos en la base 8.ª

b. Una definicin y justificacin de los recursos humanos que se van a destinar a la Gestin del Uso Pblico, detallando por persona los trabajos que va a desarrollar (informacin, educacin ambiental, vigilancia, etc.), con periodo, horarios, y lugares de trabajo.

c. Definicin y justificacin de los gastos añadidos a los recursos humanos destinados a la Gestin del Uso Pblico, como pudieran ser los gastos de asesora laboral y gestin administrativa, y kilometraje.

d. Estimacin del nmero de visitantes indicando las fuentes de informacin utilizadas para alcanzar dicha cifra para que puedan ser contrastadas.

e. Relacin de trabajos realizados en los ltimos 5 años en el espacio natural ligados al uso pblico.

f. Presupuesto detallado de los costes de cada una de las acciones que se prevn financiar y presupuesto total, indicando con claridad cada uno de los conceptos y detallando cuando sea necesario el importe con y sin IVA.

IV.-Se deber comunicar si se ha solicitado otro tipo de subvenciones o ayudas que financien (total o en parte) las actividades subvencionadas en esta base, en cuyo caso, se indicar expresamente en la solicitud. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentacin de la justificacin de gastos. Se deber indicar esta condicin tanto en la memoria como en la justificacin de los gastos, quedando claramente reflejado que se descuenta del importe solicitado en la presente convocatoria el importe de la otra ayuda que se solapa con esta convocatoria. Esto no es de aplicacin para aquellas entidades que tengan un convenio de colaboracin econmica con el Gobierno de Navarra u otro mecanismo de financiacin del mismo Gobierno de Navarra, cuyo objetivo, total o parcialmente, sea la vigilancia y gestin de uso pblico del espacio natural.

V.-Las solicitudes presentadas de forma conjunta que afecten a ms de una entidad local debern contar con la conformidad expresa de todas aquellas entidades locales sobre cuyos territorios se desarrolle dicha actividad, quedando claro mediante un acuerdo, el cual, deber incluirse en la solicitud.

Base 8.-Criterios de prioridad para la concesin de la subvencin.

1. La tramitacin de esta ayuda en rgimen de concurrencia competitiva establecer una prelacin de solicitudes aplicando los criterios de valoracin determinados en esta base y conceder la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoracin en aplicacin de los citados criterios, dentro del crdito disponible fijado en la convocatoria.

La prelacin de las solicitudes resultar de la suma de puntos otorgados segn los siguientes criterios de valoracin.

Tabla omitida.

No se entendern como infraestructuras de uso pblico aquellos caminos, o senderos no señalizados ni incluidos en la oferta de uso pblico ni otras infraestructuras cuya construccin u objetivo principal no sea la gestin del uso pblico.

2. En caso de igualdad de puntuacin se seguirn los siguientes criterios de prioridad, en el orden indicado a continuacin:

a) Criterio 1: se priorizarn aquellas solicitudes en las que el mbito de vigilancia y gestin incluya o forme parte de alguno de los espacios naturales protegidos considerados en Ley Foral 9/1996, de 17 de junio #(016266)#, de espacios naturales de Navarra.

b) Criterio 2: en relacin con el criterio anterior tendrn prioridad las Reservas Naturales e Integrales y Enclaves Naturales, respecto al resto de espacios.

c) Criterio 3: si a pesar de ello, siguiera habiendo empate entre las ltimas solicitudes, se determinar el orden entre estas mediante sorteo.

3. El presupuesto se asignar segn el orden de prelacin hasta agotar la partida presupuestaria.

4. En el caso de que se den supuestos de no ejecucin de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicacin del beneficiario en los trminos previstos en la base siguiente, los importes liberados podrn ser utilizados para la concesin de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignacin presupuestaria. Para ello se seguir el orden de prelacin que hubiere resultado como consecuencia de la aplicacin de los criterios de valoracin.

5. Si como consecuencia de la aplicacin del punto 8.4. de esta base el crdito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarn las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotacin presupuestaria.

Base 9.-rgano de evaluacin.

La instruccin de los procedimientos de concesin de las ayudas previstas en la presente medida corresponder al Servicio de Biodiversidad y Gestin Pisccola de la Direccin General de Medio Ambiente.

Base 10.-Instruccin del procedimiento de concesin.

1. El Servicio de Biodiversidad y Gestin Pisccola, a la vista de la evaluacin efectuada formular un informe propuesta de concesin que elevar a la Direccin General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el rgano instructor comprobar que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artculo 13 #(004460) ar.13# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtencin de la condicin de beneficiario.

3. Para la realizacin de estos controles el rgano instructor se apoyar en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de informacin disponibles en la Administracin Foral y/o de otras administraciones, y siempre segn la informacin obrante en el momento de la presentacin de la solicitud de ayuda.

4. A continuacin, las solicitudes sern evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoracin establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluacin se formular la propuesta de resolucin debiendo dejar constancia en el expediente de concesin de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 11.-Resolucin.

1. Vista la propuesta de Resolucin, la Direccin General de Medio Ambiente resolver la concesin de las subvenciones.

2. La Resolucin ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolucin que se adopte.

3. La Resolucin contendr la relacin de solicitantes a los que se concede la subvencin y har constar, en su caso, de manera expresa, la desestimacin del resto de las solicitudes.

4. La concesin de la ayuda llevar aparejada la autorizacin ambiental de las actuaciones subvencionadas.

5. La Resolucin se notificar en el plazo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentacin de solicitudes y contendr la informacin suficiente que justifique el importe de la subvencin concedida, las condiciones y los compromisos que deber mantener el beneficiario.

6. Transcurrido el citado plazo sin que haya recado resolucin expresa, se entender desestimada la solicitud. Contra la desestimacin expresa o presunta las personas interesadas, podrn interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislacin sobre el Procedimiento Administrativo Comn.

Base 12.-Modificacin de solicitudes.

Las personas interesadas solamente podrn solicitar modificaciones de las solicitudes por ellas presentadas, antes de la finalizacin del plazo de presentacin a que hace referencia la base 7 de la presente convocatoria. Pasado este plazo, no obstante, ser posible desistir de su solicitud, en las condiciones establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Base 13.-Solicitud de pago: justificacin de los gastos y pagos realizados.

El ltimo da de entrega de los justificantes de certificacin ser el 7 de noviembre de 2025 no admitindose ninguna justificacin posterior.

1. Se deber presentar certificacin de los trabajos realizados en el mismo formato de la memoria tcnica presentada en la solicitud, pero con los datos reales ejecutados. En la memoria de los trabajos realizados, se incluir, entre otros: calendarios efectivamente realizados por cada uno de los operarios contratados, nmero de horas de vigilancia para cada uno de los operarios contratados y acciones de educacin e informacin ambiental, nmero estimado de visitantes por meses y totales anuales o para todo el periodo de tiempo de la ayuda.

El kilometraje realizado se presentar desglosado en formato de tabla, con informacin del nmero de kilmetros por da y por vigilante, incluyendo un resumen por meses y la suma de los datos totales.

Se especificarn tambin las incidencias reseñables sucedidas durante el periodo subvencionable, as como las necesidades de mantenimiento que se detecten en el Espacio.

Se presentar a su vez un balance econmico de la gestin del uso pblico en el que se detallen los posibles ingresos obtenidos en el transcurso de la gestin del Espacio Natural: cobro aparcamientos, venta documentacin... etc., indicando con claridad cada uno de los conceptos.

2. Para la justificacin de los gastos, se debern presentar las facturas y/o nminas originales emitidas, desde el 1 de enero hasta el 2 de noviembre de 2025 o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, se debern acompañar de los justificantes bancarios. El concepto de las facturas deber corresponder con el objeto de la convocatoria. En el caso de que se presenten nminas, deber definirse claramente el porcentaje de tiempo dedicado a las actividades subvencionadas.

3. Certificado de la secretara de la corporacin local haciendo constar que el servicio a ejecutar ha sido aprobado por el rgano competente de la entidad local y que la contratacin llevada a cabo para las labores de vigilancia y gestin de uso pblico en espacios naturales se ajusta a la legalidad, as como que, en el caso de contratacin de personal, que el contrato suscrito entre la entidad local y la persona trabajadora se ajusta al rgimen jurdico aplicable, debiendo adjuntar copia del mismo.

4. Se deber comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. En caso de que no existan ayudas, se presentar declaracin responsable del secretario de la entidad local.

5. Se deber presentar prueba de la publicidad realizada sobre el carcter pblico de la financiacin concedida por esta va de subvencin recibida segn se establece en el artculo 15.2 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 14.-Abono de la subvencin.

Examinada la documentacin justificativa, el Servicio de Biodiversidad y Gestin Pisccola elevar a la Direccin General de Medio Ambiente propuesta de resolucin de abono, a la que se acompañar informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvencin.

El pago se realizar de una sola vez.

Base 15.-Obligaciones de las personas beneficiarias, reducciones y exclusiones de pagos.

1. Las entidades locales beneficiarias de la subvencin debern cumplir las obligaciones generales establecidas en el artculo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Se deber comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. En caso de que no existan ayudas, se presentar declaracin responsable del secretario de la entidad local.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesin, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dar lugar a la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artculo 35 de la citada ley foral.

4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podr dar lugar a reajustar el importe de la subvencin concedida en aplicacin del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16.-Relacin a travs de medios electrnicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentacin que haya que aportar se presentar de manera telemtica. Para facilitar el acceso se ha creado la ficha de las ayudas en el catlogo de trmites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/tramites.

2. La notificacin de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesin de estas ayudas, se realizar de manera telemtica a la direccin electrnica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente direccin del Ministerio de Hacienda y Administraciones pblicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deber realizar la suscripcin a los procedimientos de notificacin habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma direccin en la que se obtiene la DEH.

Base 17.-Compatibilidad / incompatibilidad de la subvencin.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones pblicas, de otros entes pblicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, no sern admitidas aquellas solicitudes cuya entidad local tenga establecido un convenio de colaboracin econmica con el Gobierno de Navarra u otro mecanismo de financiacin del mismo Gobierno de Navarra, cuyo objetivo, total o parcialmente, sea la vigilancia y gestin de uso pblico del espacio natural.

2. En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realizacin de una misma actividad no podr ser en ningn caso de tal cuanta que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. A efectos de lo previsto en los prrafos anteriores, el beneficiario deber comunicar al Servicio de Biodiversidad y Gestin Pisccola la obtencin de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artculo 9 #(004460) ar.9# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Biodiversidad y Gestin Pisccola har pblicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresin de la convocatoria, el programa y crdito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvencin.

En base al artculo 15.2 de la citada ley foral de Subvenciones, las entidades locales beneficiarias debern dar la adecuada publicidad del carcter pblico de la financiacin de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvencin.

Anexo II

Omitido.

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