Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural

 19/05/2025
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Resolucin de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejera, por la que se convocan para el ao 2025 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andaluca, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022 que se cita (BOJA de 16 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN DE 8 DE MAYO DE 2025, DE LA VICECONSEJERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL EN ANDALUCA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2022 QUE SE CITA.

Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andaluca, con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestin y realizacin de actividades de colaboracin, divulgacin, transferencia de tecnologa, en cuanto entidades de base asociativa de representacin y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan funciones de articulacin y vertebracin del sector agrario, pesquero y del medio rural.

La disposicin adicional nica de la citada orden delega en la persona titular de la Viceconsejera la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones mediante resolucin que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, en la que se determinar el plazo de presentacin de solicitudes, as como la cuanta total mxima destinada a cada lnea de subvencin.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones con cargo al presupuesto de 2025, y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposicin adicional nica de la Orden de 24 de febrero de 2022,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2025, en rgimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andaluca.

2. La informacin asociada al procedimiento de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andaluca, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, est disponible, para las organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural en Andaluca, con el cdigo de procedimiento 25631, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25631

Para las organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, con el cdigo de procedimiento 25626, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25626

Segundo. Financiacin.

1. La financiacin de estas ayudas se realizar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para 2025:

Para la lnea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrarios y de desarrollo rural de Andaluca, la cuanta total mxima de la convocatoria se distribuye, con carcter estimativo, entre los siguientes crditos presupuestarios:

- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:

1200048064 G/12S/48501/00 01, por un importe mximo de 3.801.064,80 euros.

- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:

1200048064 G/12S/48500/00 01, por un importe mximo de 1.353.552,20 euros.

- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:

1200048064 G/12S/48502/00 01, por un importe mximo de 300.000 euros.

Para la lnea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, la cuanta total mxima de la convocatoria se distribuye, con carcter estimativo, entre los siguientes crditos presupuestarios:

- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

1200010000 G/71P/44200/00 01, por un importe mximo de 176.000 €

1200010000 G/71P/48300/00 01, por un importe mximo de 522.000 €

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crdito disponible posibilitarn una resolucin complementaria a la de concesin de la subvencin que incluya solicitudes, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artculo 10.e) #(018974) ar.10# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.

Tercero. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regir por lo dispuesto en la citada Orden de 24 de febrero de 2022 y dems normativa de aplicacin.

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentacin.

1. Las solicitudes debern formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente en la presente resolucin.

2. El plazo de presentacin de solicitudes ser de un mes a contar desde el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentacin una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerar que la ltima presentada en plazo anula a todas las anteriores.

3. Las solicitudes de ayudas correspondientes a la lnea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario, agroindustrial y de desarrollo rural, se dirigirn a la persona titular de la Secretara General de Agricultura, Ganadera y Alimentacin, y las solicitudes correspondientes a la lnea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, se dirigirn a la persona titular de la Direccin General de Pesca, Acuicultura y Economa Azul, y se presentarn en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca a travs del enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

La presentacin electrnica es obligatoria para las personas o entidades señaladas en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

4. Para la presentacin electrnica las personas interesadas debern disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresin de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 11 #(013300) ar.11# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relacin con los medios vlidos a efectos de firma electrnica se estar a lo dispuesto en el artculo 10.2 #(013300) ar.10# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artculos 15 #(053640) ar.15#, 26 #(053640) ar.26# y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artculos 21 #(052303) ar.21# y 22 #(052303) ar.22# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Quinto. Audiencia, reformulacin, aportacin de documentacin y aceptacin.

A los efectos del trmite de audiencia, reformulacin, aportacin de documentacin y aceptacin previstos en el artculo 17 de la Orden de 24 de febrero de 2022, la entidad solicitante deber cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente resolucin. Este formulario Anexo II, junto con la documentacin que lo acompañe, deber presentarse en el lugar indicado en el apartado 3 del resuelvo cuarto.

Sexto. Resolucin y plazo mximo para resolver.

1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras correspondientes a la lnea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario, agroindustrial y de desarrollo rural, la persona titular de la Secretara General de Agricultura, Ganadera y Alimentacin resolver las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegacin de la persona titular de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras correspondientes a la lnea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, la persona titular de la Direccin General de Pesca, Acuicultura y Economa Azul resolver las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegacin de la persona titular de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3. El plazo mximo para resolver y publicar la resolucin del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, ser de tres meses, contados a partir del da siguiente al de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolucin expresa, las entidades interesadas podrn entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.

Sptimo. Formularios.

1. Se publican junto con la presente resolucin los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptacin y presentacin de documentos.

2. Estos formularios podrn obtenerse, adems, en el enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente orden.

Octavo. Devolucin, compensacin, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las personas o entidades beneficiarias podrn realizar la devolucin voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al rgano gestor de la subvencin, a fin de que por ste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrn dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolucin.

La carta de pago que se emita se corresponder con una liquidacin provisional a cuenta de la resolucin definitiva que en su da se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrn presentar solicitud de compensacin con reconocimiento de deuda, acompañada de peticin expresa de certificado del rgano concedente de la subvencin de la cantidad a devolver. La solicitud de compensacin ser remitida al rgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrn presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al rgano gestor de la subvencin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin.

Noveno. Efectos.

La presente resolucin surtir efectos a partir del da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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