Subvenciones pblicas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo

 19/05/2025
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Resolucin de 9 de mayo de 2025, de la Direccin General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el ao 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas, en rgimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA de 15 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN DE 9 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, MEDIANTE LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2025, LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES PBLICAS, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Por Orden de 21 de junio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas, en rgimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA nm. 124, de 27 de junio). Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir a la incorporacin de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, no solo en empresas de empleo protegido, como son los centros especiales de empleo, sino tambin, en empresas del mercado ordinario de trabajo, favoreciendo, a su vez, el trnsito del empleo protegido al empleo ordinario de trabajo.

El artculo 36 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuar por resolucin de la Direccin General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegacin de la persona titular de la Consejera. Igualmente se dispone en el texto que, en dicha resolucin, adems de indicar el plazo de presentacin de solicitudes y las direcciones electrnicas en las que se podr acceder a las mismas, se aprobarn los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se establecern los crditos presupuestarios, el plazo de ejecucin, y otros de carcter general.

El artculo 10 #(055098) ar.10# del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgnica de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo, prev que a la Direccin General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial le corresponde, entre otras, la competencia de elaboracin de programas especficos de fomento de la contratacin para la integracin laboral de personas con discapacidad.

En su virtud, esta Direccin General

RESUELVE

Primero. Convocatoria y objeto.

1. Se convoca para el año 2025, la concesin de las siguientes lneas de subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas, en rgimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en adelante, bases reguladoras:

a) Lnea 1. Subvencin a la inversin fija vinculada a la creacin de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar la inversin fija por costes de construccin, instalacin o modernizacin de las unidades de produccin del centro especial de empleo vinculada a la creacin de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformacin de los contratos de duracin determinada vigentes.

b) Lnea 2. Subvencin al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, siendo el concepto subvencionable, su permanencia en alta en la Seguridad Social.

c) Lnea 3. Subvencin a la adaptacin de puestos de trabajo y la eliminacin de barreras arquitectnicas en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar la adaptacin de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal fsica, sensorial, cognitiva y de comunicacin y las medidas adecuadas en funcin de las necesidades de cada situacin concreta, as como la dotacin de medios de proteccin personal y eliminacin de barreras arquitectnicas u obstculos.

d) Lnea 5. Subvencin a la creacin de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la creacin de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformacin de los contratos de duracin determinada vigentes.

e) Lnea 6. Subvencin a la eliminacin de barreras arquitectnicas y adaptacin de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la adaptacin de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal fsica, sensorial, cognitiva y de comunicacin y las medidas adecuadas en funcin de las necesidades de cada situacin concreta, as como la dotacin de medios de proteccin personal y la eliminacin de barreras arquitectnicas u obstculos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 3.5 de las bases reguladoras, no podrn ser objeto de subvencin las contrataciones formalizadas en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la Lnea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mnimo de treinta das ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.

3. La presente convocatoria se regir por lo dispuesto en la misma, en las bases reguladoras, as como por el resto de normativa que resultase de aplicacin al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 3.1 de las bases reguladoras, podrn ser beneficiarios de las Lneas 1, 2 y 3 de subvenciones, los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artculo 3 y los requisitos especficos de cada lnea de subvencin establecidos en la correspondiente seccin del captulo II de las bases reguladoras.

Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificacin, no se dictar resolucin hasta que haya concluido, en va administrativa, el procedimiento de cancelacin de la calificacin como centro especial de empleo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 3.2 de las bases reguladoras, podrn ser beneficiarias de las Lneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurdica, las personas trabajadoras autnomas y las entidades privadas sin nimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, as como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendindose que las referencias a la contratacin indefinida se extienden a la incorporacin de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artculo 3 y los requisitos especficos de cada lnea de subvencin establecidos en la correspondiente seccin del Captulo III de las bases reguladoras.

3. No podr obtener la condicin de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las previstas en el artculo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.

c) Haber sido excluidas por sancin firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artculo 46, apartados 1 y 2, y en el artculo 46 bis del texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto #(000374)#.

Se comprobar de oficio por el rgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuacin administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos pblicas que correspondan, a travs de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboracin entre administraciones y a travs de consulta a las certificaciones emitidas por los rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca competentes. Cuando ello no sea posible, se deber acreditar en la forma prevista en la normativa vigente.

A efectos de lo establecido en el artculo 13.3.bis #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debern cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condicin de persona beneficiaria.

Tercero. Financiacin y disponibilidad presupuestaria.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concedern de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los crditos del presupuesto de la Direccin General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuanta mxima de ciento diez millones de euros (110.000.000 euros):

Tablas omitidas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5.4 de las bases reguladoras, para todas las lneas de subvenciones, excepto para la Lnea 2 de subvencin por mantenimiento de los puestos de trabajo, en el supuesto de que una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las lneas de subvenciones resultara sobrante del crdito asignado para su financiacin, ste se podr reasignar para financiar las solicitudes de las otras lneas para las que el crdito haya resultado insuficiente en la citada provincia.

En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las lneas de subvenciones resultara sobrante del crdito asignado para su financiacin en una de las provincias, dicho crdito sobrante se podr reasignar para financiar las solicitudes en cualquiera de las lneas para las que el crdito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de presentacin de las solicitudes en el mbito territorial autonmico.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5.5 de las bases reguladoras, la Lnea 2 de subvencin por mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposicin adicional primera de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestin presupuestaria del gasto pblico derivado de la subvenciones otorgadas por la Administracin de la Junta de Andaluca y sus agencias administrativas y de rgimen especial, y en consecuencia, de conformidad con la Resolucin de 17 de julio de 2024, de la Viceconsejera de Economa, Hacienda y Fondos Europeos, queda exceptuada del procedimiento de aprobacin del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artculo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y de lo previsto en la Seccin 2.ª del Captulo II de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, de 6 de abril de 2018. Si resultase crdito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre la que se ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crdito en otra u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar beneficiarias por inexistencia de crdito, no ser necesario realizar una modificacin de la autorizacin inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribucin inicial de crditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolucin que modifique la previa estimacin de la distribucin del presupuesto total por provincias. Como resultado de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias por agotamiento del crdito, se ordenarn por orden de presentacin de las solicitudes en el mbito territorial autonmico y se irn resolviendo por este orden hasta agotar la totalidad del crdito de la convocatoria.

4. La persona titular de la Direccin General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podr acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesin de la subvencin de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El rgano competente para conceder las subvenciones convocadas podr dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29.2 #(057524) ar.29# de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el año 2025.

Cuarto. Periodo del gasto subvencionable.

El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas fsicas y jurdicas solicitantes ser desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. No obstante, en la Lnea 1 de subvenciones deber tenerse en cuenta lo previsto en el artculo 10.2 de las bases reguladoras, cuando la inversin se produzca con anterioridad o posterioridad a la fecha de inicio de la relacin laboral, la que en todo caso deber de haberse producido durante el ejercicio 2024.

Quinto. Cuanta de la subvencin.

a) Para la Lnea 1, la subvencin a la inversin fija ser de hasta 15.000 euros que se graduar en funcin de lo previsto en el artculo 8 de las bases reguladoras.

b) Para la Lnea 2, la subvencin ser un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestacin efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variar en funcin del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artculo 12 de las bases reguladoras.

c) Para la Lnea 3, la subvencin ser de hasta 1.800 euros por la adaptacin, dotacin o eliminacin de barreras conforme a lo previsto en el artculo 15 de las bases reguladoras.

d) Para la Lnea 5, la subvencin por cada contrato indefinido ser de 5.500 euros con carcter general y se ir incrementando en funcin de los parmetros previstos en el artculo 24 de las bases reguladoras.

e) Para la Lnea 6, la subvencin ser de hasta 1.800 euros por la adaptacin, dotacin o eliminacin de barreras conforme a lo previsto en el artculo 28 de las bases reguladoras.

Sexto. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para cada una de las lneas de subvencin convocadas, sern los establecidos en la correspondiente seccin del Captulo II y III de las bases reguladoras.

Sptimo. Aprobacin de los formularios.

Se aprueban los siguientes formularios para cada una de la lineas de subvenciones convocadas, que constan como anexos a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que debern ajustarse las solicitudes presentadas, as como los trmites de audiencia, desistimiento y aportacin de documentacin:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de acreditacin de representacin (Anexo II).

c) Formulario de alegaciones, presentacin de documentacin y desistimiento (Anexo III).

Octavo. Solicitud y medio de presentacin.

1. La solicitud de subvencin deber ajustarse al formulario que figura como Anexo I.

2. El formulario de solicitud y, en su caso, la documentacin anexa, as como el trmite de audiencia, desistimiento y aportacin de documentacin, se presentarn nica y exclusivamente de forma electrnica en el modelo que estar disponible en la oficina virtual de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo, a la que se podr acceder a travs del Catlogo de Procedimientos y Servicios disponible en la Sede Electrnica General de la Administracin de la Junta de Andaluca, e irn dirigidas a la persona titular de la Delegacin Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo competente por razn del territorio:

a) Lnea 1: Subvencin a la inversin fija vinculada a la creacin de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563

b) Lnea 2: Subvencin al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564

c) Lnea 3: Subvencin a la adaptacin de puestos de trabajo y la eliminacin de barreras arquitectnicas en centros especiales de empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565

d) Lnea 5: Subvencin a la creacin de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567

e)Lnea 6: Subvencin a la eliminacin de barreras arquitectnicas y adaptacin de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568

3. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 34.2 de las bases reguladoras, para la presentacin electrnica, las personas interesadas podrn utilizar los sistemas de firma electrnica cualificada y avanzada, basados en certificados electrnicos cualificados de firma electrnica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificacin” conforme a lo previsto en el artculo 10.2.a) #(013300) ar.10# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

4. Si una persona presentara ms de una solicitud para la misma lnea de subvencin dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratndose de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva, se tramitar la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentacin, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

El desistimiento de la solicitud se realizar cumplimentando el formulario que figura como Anexo III.

Las solicitudes debern estar firmadas electrnicamente y se considerarn presentadas a los efectos de su tramitacin en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

Noveno. Plazo de presentacin de las solicitudes.

1. El plazo para la presentacin de las solicitudes ser de un mes, a contar desde el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente conforme a lo previsto en el artculo 30.5 #(013300) ar.30# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sern inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolucin de inadmisin ser notificada personalmente a la persona interesada.

Dcimo. rgano competente para la ordenacin, instruccin y resolucin.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 38 de las bases reguladoras, el rgano competente para la ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento de concesin ser la Delegacin Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo, que actuar por delegacin de la persona titular de la Consejera. El mbito de competencia por razn del territorio ser la provincia donde est ubicado el centro de trabajo o el lugar donde se desarrolle la actividad econmica, atendiendo al cdigo de cuenta de cotizacin a la Seguridad Social.

Decimoprimero. Resolucin del procedimiento.

1. Conforme establece el artculo 40 de las bases reguladoras, el plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de concesin ser de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca. Este plazo podr ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artculo 23 #(013300) ar.23# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolucin expresa, las personas interesadas podrn entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.

2. De acuerdo con lo previsto en el artculo 41 de las bases reguladoras, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesin de las subvenciones se realizarn de forma individual, a travs del sistema de notificaciones electrnicas de la Administracin de la Junta de Andaluca, en la direccin electrnica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.

A tal efecto, en los formularios de solicitud figurar un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una direccin de correo electrnico y, opcionalmente, un nmero de telfono mvil a los efectos del aviso de la puesta a disposicin de la notificacin electrnica.

Decimosegundo. Forma de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 42.1 de las bases reguladoras, el abono de la subvencin se realizar mediante pago en firme del 100% de la cuanta reconocida en la resolucin de concesin, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras la verificacin de la documentacin exigida en el artculo 35 y a travs de las consultas automatizadas descritas en el artculo 39.

2. El pago se realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deber ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andaluca. Si con posterioridad a la presentacin de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizar a la cuenta que, en el momento de la ordenacin del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.

Decimotercero. Devolucin voluntaria, compensacin y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 124 quter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, la persona beneficiaria podr efectuar la devolucin voluntaria de la subvencin recibida sin el previo requerimiento de la Administracin, as como solicitar la compensacin con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente direccin electrnica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponder a la Agencia Tributaria de Andaluca la resolucin, o inadmisin en su caso, de las solicitudes de compensacin, as como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de devolucin voluntaria de la cuanta de la subvencin recibida, la persona beneficiaria informar de ello al rgano competente para resolver la concesin de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentar de forma electrnica.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolucin surtir efectos el da siguiente al de la publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, del extracto previsto en el artculo 20.8 #(003434) ar.20# a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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