RESOLUCIN DE 8 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE FORMACIN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 LA CONCESIN DE SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES PBLICAS REGLADAS, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO QUE INCLUYAN COMPROMISO DE CONTRATACIN DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.
Con fecha 3 de marzo de 2023 se publica en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca nmero 42, la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas regladas, en rgimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formacin Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratacin dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
Con fecha 25 de junio de 2024 se publica en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca nmero 122, la Orden de 17 de junio de 2024 por la que se modifica la citada Orden de 24 de febrero de 2023.
Esta convocatoria est incluida como lnea 3.4 del Plan Estratgico de Subvenciones de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo para el perodo 2023-2025, aprobado por la Orden de 1 de agosto #(056265)# de 2023.
Se prev que la financiacin y justificacin de la subvencin se realice a travs del rgimen de mdulos segn lo previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artculos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)# y en base al Informe tcnico “Obtencin del baremo de costes unitarios de las acciones de formacin profesional para el empleo de la Junta de Andaluca”, conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en funcin de la especialidad formativa y de la modalidad de imparticin.
De conformidad con lo establecido en la disposicin adicional primera, apartado 1, de la Orden de 24 de febrero de 2023, esta Direccin General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Esta resolucin tiene por objeto convocar, para el año 2025, la concesin de la siguiente lnea de subvencin en rgimen de concurrencia no competitiva:
Tabla omitida.
Segundo. Objeto de la subvencin y mbito de aplicacin.
1. Ser objeto de esta subvencin pblica, la puesta en marcha y realizacin en la Comunidad Autnoma de Andaluca, de programas formativos que incluyan compromiso de contratacin (en adelante programas formativos), en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el apartado 1, punto 1, del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas regladas, en rgimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formacin Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratacin dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (en adelante, cuadro resumen de las bases reguladoras).
2. Los programas formativos tendrn por objeto cubrir las necesidades formativas de las personas solicitantes, por lo que deber existir vinculacin entre la formacin impartida y la contratacin comprometida. Dicha vinculacin se establecer en el Anexo I mediante la identificacin de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de contratacin, se detalla en el Anexo II y se corresponde con especialidades incluidas en el Catlogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Cada programa formativo con compromiso de contratacin podr estar integrado por una de las siguientes opciones:
a) Una sola especialidad formativa.
b) Hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma familia profesional.
c) Hasta tres ediciones de la misma especialidad formativa a ejecutar en un plazo mximo de 14 meses desde el momento de la concesin de la subvencin.
4. No podr programarse la realizacin de prcticas profesionales no laborales vinculadas a estas especialidades formativas.
Tercero. Rgimen jurdico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirn por lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2023 (en adelante, bases reguladoras), as como por aquellas otras normas que aparecen indicadas en el apartado 3 de su cuadro resumen, y el resto de disposiciones de general y particular aplicacin.
Cuarto. Personas solicitantes.
1. Podrn participar en la presente convocatoria y resultar personas beneficiarias de esta subvencin:
a) Las empresas, sean persona fsica o jurdica, que adquieran el compromiso de contratacin de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andaluca, entendindose por tal, cuando tengan en alta o prevean tener en alta un cdigo cuenta de cotizacin a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
b) Las entidades de formacin recogidas en el apartado 4.a).1.º.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratacin para s mismas o mediante suscripcin de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que vayan a efectuar dicha contratacin, cuyo contenido mnimo se ajustar a lo establecido en el Anexo IV que acompaña a esta convocatoria, situndose los puestos de trabajo, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca. Este tipo de entidades no podr subcontratar con terceros la ejecucin del programa formativo subvencionado. En todo caso, ser la entidad de formacin beneficiaria quien asumir la responsabilidad de la ejecucin del programa formativo subvencionado y del cumplimiento del compromiso de contratacin.
2. En ningn caso, podrn participar ni obtener la condicin de persona beneficiaria, aquellas que se encuentren comprendidas en el apartado 4.a).1.º puntos 2, 4 y 6 del cuadro resumen de las bases reguladoras, ni aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Requisitos.
1. Las personas solicitantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y debern mantenerse durante el perodo establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro resumen.
2. La comprobacin del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.1 del cuadro resumen de las bases reguladoras se realizar teniendo en cuenta la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o el Impuesto de Sociedades del ejercicio econmico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de presentacin de la solicitud.
3. A estos efectos, no se considerarn personas beneficiarias respecto del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, aquellas personas que hayan obtenido un rendimiento negativo en su actividad econmica en la que se hubiera aplicado el mtodo de estimacin directa para su determinacin o rendimiento neto previo negativo en estimacin objetiva, respecto a la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades antes de la aplicacin de la reserva de capitalizacin y compensacin de bases imponibles negativas, segn cada caso, respecto, al menos, del ejercicio econmico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de presentacin de la solicitud.
4. En relacin con la comprobacin del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.5 del cuadro resumen de las bases reguladoras relativo a la no reduccin del nmero medio de personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicacin de la convocatoria hasta la propuesta de resolucin de concesin, indicar que dicho requisito deber cumplirse por cada una de las empresas que asuman el compromiso de contratacin, siendo motivo de denegacin si alguna de ellas no lo cumpliera.
5. Para la comprobacin de los requisitos reseñados en los apartados 4.a).2.º.1 y 2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas solicitantes debern adjuntar, al menos, a la solicitud, declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o el Impuesto de Sociedades del ejercicio econmico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de presentacin de la solicitud. Por su parte, la comprobacin del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.5 del cuadro resumen de las bases reguladoras se comprobar, mediante aportacin de documento expedido por la Tesorera General de la Seguridad Social de la empresa que asume el compromiso de contratacin donde conste el nmero medio de personas trabajadoras en su plantilla en el da de la publicacin de la convocatoria. En ambos casos, sin perjuicio de lo anterior, la comprobacin se podr realizar mediante consulta automatizada realizada, a tal efecto, a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y a la Tesorera General de la Seguridad Social, respectivamente, para lo cual, en su caso, igualmente, deber adjuntarse a la solicitud documento del consentimiento expreso de la empresa que asume el compromiso de contratacin para poder realizar dicha consulta.
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas fsicas y jurdicas, distintas de las entidades de derecho pblico, con nimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debern adjuntar con la solicitud la declaracin de cumplir, en los trminos dispuestos en el artculo 13.3 #(003434) ar.13# bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condicin de persona beneficiaria. Cualquier financiacin que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerar vlida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Sexto. Condiciones y porcentajes del compromiso mnimo de contratacin.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).2.º punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el cumplimiento del compromiso de contratacin debe atenerse a las siguientes condiciones:
a) No podr ser inferior al 40 por ciento, optando por la modalidad contractual ms conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formacin en alternancia.
b) Cuando el programa formativo est conformado por una sola especialidad formativa, el porcentaje se determinar sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas. En el caso de que el programa formativo est conformado por hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma familia profesional, el porcentaje se determinar sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas de la ltima especialidad formativa. En el supuesto de impartir varias ediciones de la misma especialidad formativa el porcentaje se determinar sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas de cada una de las ediciones.
c) Los contratos de trabajo formalizados debern tener una duracin mnima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, de acuerdo con el artculo 28.4, #(039025) ar.28# prrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formacin Profesional para el Empleo en el mbito laboral. El nmero de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podr ser inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
d) La contratacin del alumnado deber efectuarse en un plazo mximo de dos meses a contar desde la finalizacin del programa formativo. En el supuesto de impartir varias ediciones de la misma especialidad formativa, la contratacin deber realizarse en un plazo mximo de dos meses a contar desde la finalizacin de cada edicin.
Las condiciones del compromiso de contratacin que ofrezca la persona beneficiaria se indicarn en el Anexo I. Se entender por alumnado formado el establecido en el apartado 22.b).3.º punto 18 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sin perjuicio de lo anterior, el compromiso de contratacin se entender cumplido en los supuestos de la incorporacin del alumnado como persona socia o socia trabajadora, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y estos se mantengan conforme a los perodos contemplados en el apartado c). En todo caso, la incorporacin en una sociedad cooperativa o sociedad laboral se llevar a cabo en una ocupacin vinculada con la formacin recibida en el marco de las bases reguladoras.
e) En caso de incumplimiento de las condiciones laborales del compromiso de contratacin establecidas en la resolucin de concesin de la subvencin, el alumnado contratado en distintas condiciones de las concedidas, no se contabilizar a efectos del cumplimiento del 40 por ciento del compromiso de contratacin con las consecuencias previstas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
f) En el supuesto de que el compromiso de contratacin se haya realizado con respecto a profesiones reguladas, entendiendo por profesiones reguladas, aquellas cuyo acceso exige una determinada titulacin, as como haber superado exmenes especiales y/o inscribirse en un rgano profesional para ejercerla, la no superacin de dichos exmenes o la ausencia de la citada inscripcin o cualquier otro trmite necesario para ejercerlas, supondr un motivo de incumplimiento del compromiso de contratacin asumido por la persona beneficiara, debiendo poner en marcha las acciones necesarias para solventar esta situacin y cumplir con el porcentaje de compromiso de contratacin adquirido.
Sptimo. Personas destinatarias del programa formativo y ejecucin del mismo.
1. Los programas formativos irn dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca. La condicin como persona desempleada vendr determinada por la situacin laboral en que se hallen en el momento de la solicitud de participacin y al inicio de la especialidad formativa, debiendo cumplir adems, los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo, incluyendo, en los casos en que los requisitos de acceso a la especialidad formativa as lo exigieran, la superacin de una prueba de acceso. En el supuesto de programas formativos constituidos por especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma familia profesional, las personas seleccionadas para participar debern cumplir desde el inicio del programa los requisitos de todas las especialidades.
2. Ser precisa la inscripcin como persona demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, de las personas trabajadoras desempleadas participantes conforme al apartado 1.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. El procedimiento de seleccin del alumnado, as como todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecucin del programa formativo se regirn por lo establecido en el Anexo III.
4. Las personas beneficiarias debern desarrollar su programa formativo de acuerdo con las condiciones y la informacin establecida en el artculo 28 #(039025) ar.28# del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, as como con lo establecido en el Anexo III.
5. El inicio del programa formativo se realizar en el plazo mximo de dos meses a contar desde la notificacin de la resolucin de concesin. Se entender acreditado dicho inicio con la presentacin de la planificacin de la primera especialidad formativa, a travs de la “Plataforma para la gestin de la Formacin para el Empleo de Andaluca (en adelante PROFEUS-A)”. El inicio efectivo de la especialidad formativa deber producirse como mximo en el plazo de 3 meses desde la citada presentacin.
En el supuesto de programas formativos consistentes en varias ediciones de la misma especialidad formativa, el inicio de los mismos se entender efectuado con la realizacin del trmite anterior referido a la primera edicin, debiendo iniciarse efectivamente en los mismos trminos del apartado anterior y ejecutarse la totalidad del conjunto del programa formativo subvencionado en el plazo mximo de 14 meses desde la concesin de la subvencin.
6. Como medio complementario y adicional para desarrollar el programa formativo se podr emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolucin de 23 de marzo de 2022, de la Direccin General de Formacin Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilizacin del aula virtual en la imparticin de especialidades formativas de formacin profesional para el empleo en modalidad presencial.
7. La informacin y condiciones del programa formativo se indicarn en el Anexo I y con posterioridad se reflejarn en la correspondiente resolucin de concesin.
Octavo. Cuanta de la subvencin y gastos subvencionables.
1. La cuanta de la subvencin a conceder a las personas beneficiarias se recoger en la resolucin de concesin y se determinar de conformidad con el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que se aplica a cada especialidad formativa el importe del mdulo econmico establecido en el Anexo II.
2. Sern subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo conforme al apartado 5.b).1.º y 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo de aplicacin lo dispuesto en el artculo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio #(039025)#, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formacin Profesional para el Empleo en el mbito laboral, en relacin con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiacin, y se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas destinadas a su financiacin.
3. Se consideran costes directos las retribuciones de personal especializado en la atencin del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptacin de medios didcticos y evaluacin, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formacin.
4. Se consideran costes indirectos los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestin y ejecucin del programa formativo. Este personal ser el dedicado a dichas actividades en el centro presencial donde se ejecuten las especialidades formativas.
5. No sern subvencionables los gastos que pudieran derivarse para el acceso a las actividades profesionales reguladas citadas en la letra f) del resuelve sexto.
6. Los gastos subvencionables debern realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
7. En el caso de contratacin de gastos con empresas o entidades vinculadas ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
8. De acuerdo con lo establecido en el artculo 31.3 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuanta establecida para el contrato menor en la normativa de contratos del sector pblico vigente a la fecha de publicacin de esta convocatoria, la entidad beneficiaria deber solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, que no estn vinculados entre s, no admitindose ofertas de entidades vinculadas, con carcter previo a la contratacin del compromiso para la prestacin del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caractersticas no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que los realicen, presten o suministren.
Para la determinacin de la cantidad de un contrato menor se considerar un solo contrato aquellos suministros o servicios que se repitan durante la ejecucin del programa formativo, o que sean de tracto sucesivo, y se realicen con un mismo proveedor. Si en tal circunstancia las entidades estiman que el gasto durante la ejecucin del programa formativo va a ser mayor de 15.000 euros, habrn de pedir las tres ofertas citadas con carcter previo y justificar la eleccin de la misma. No se admitir la presentacin de ofertas de entidades vinculadas entre s.
Noveno. Financiacin.
1. Los crditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el resuelve primero y con la distribucin consignada en el apartado 4 de este resuelve.
2. La concesin de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crdito adecuado y suficiente en el momento de la resolucin de concesin.
3. Excepcionalmente, adems de la cuanta total mxima dentro de los crditos disponibles del resuelve primero, se establece una cuanta adicional de un milln de euros (1.000.000 euros) cuya aplicacin a la concesin de subvenciones no requerir de una nueva convocatoria. La fijacin y utilizacin de esta dotacin presupuestaria adicional estar sometida a las reglas contempladas en el artculo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#. La efectividad de esta cuanta adicional queda condicionada a la declaracin de disponibilidad del crdito, previa aprobacin de la modificacin presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolucin de concesin de la subvencin.
4. A efectos de gestin, el citado importe del resuelve primero se distribuir con carcter estimativo entre los mbitos territoriales que se indican a continuacin conforme a lo previsto en la tabla siguiente:
Tabla omitida.
5. De acuerdo con lo previsto en los artculos 9 #(050016) ar.9# y 10.2 #(050016) ar.10# de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestin presupuestaria del gasto pblico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Junta de Andaluca y sus agencias administrativas y de rgimen especial, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los crditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotacin presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificacin de la distribucin de los crditos aprobados en la presente convocatoria, se podr hacer uso de ese crdito en otras provincias, para lo cual se dictar una resolucin complementaria de concesin de la subvencin, que incluya solicitudes, que, an cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crdito disponible en dichos mbitos.
6. Los remanentes de crditos que se obtengan podrn ser distribuidos entre el resto de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca.
7. De conformidad con el artculo 9.3, prrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuanta mxima del crdito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crdito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocacin de resoluciones de concesin, o sobrantes del crdito estimado por menor nmero de solicitudes presentadas en alguno de los mbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolucin complementaria de la concesin de la subvencin.
8. Conforme a lo previsto en el artculo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible, el rgano competente para resolver podr dictar resoluciones complementarias de concesin de subvenciones que incluyan solicitudes de personas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Dcimo. Rgimen de concesin y tramitacin.
1. El procedimiento de concesin se iniciar siempre a solicitud de la persona interesada, y se tramitar y resolver en rgimen de concurrencia no competitiva.
2. La instruccin de las solicitudes se efectuar siguiendo el orden provincial correlativo de entrada en el lugar establecido en el apartado 4 del resuelve decimoprimero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, a los efectos de determinar el rgano competente para resolver, se tomar en consideracin la provincia donde se va a desarrollar el programa formativo.
3. Las subvenciones se otorgarn con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
Decimoprimero. Aprobacin y presentacin de formularios.
1. Se aprueba con esta convocatoria el formulario de solicitud, que se incorpora como Anexo I.
2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo II: Especialidades formativas y mdulos econmicos.
b) Anexo III: Procedimiento de seleccin de alumnado y desarrollo y ejecucin del programa formativo.
c) Anexo IV: Contenido mnimo de los convenios o acuerdos suscritos con las empresas empleadoras.
d) Anexo V: Persona encargada de tratamiento de datos personales.
3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarn disponibles en el Catlogo de Procedimientos y Servicios, accesible a travs de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca. Igualmente a titulo informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, estarn disponibles en la url siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/programas-formativos-contratacion-2025.html
4. La presentacin de los formularios se realizar a travs de “PROFEUS-A” y estos irn dirigidos al rgano competente para resolver:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25183.html
El acceso a dicha Plataforma as como la firma electrnica de los correspondientes formularios, deber efectuarse a travs de alguno de los sistemas de identificacin y firma electrnica que respectivamente se encuentran previstos en los artculos 9 #(013300) ar.9# y 10 #(013300) ar.10# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Decimosegundo. Solicitudes.
1. Cada persona, deber presentar una solicitud por cada programa formativo con compromiso de contratacin que desee realizar conforme a las opciones establecidas en el resuelve segundo, apartado 3.
2. El trmite mencionado se realizar a travs de “PROFEUS-A”, proporcionando dicha Plataforma el correspondiente Anexo I cumplimentado, tras la firma electrnica del mismo.
3. El plazo de presentacin de las solicitudes se iniciar el da 19 de mayo de 2025. El plazo mximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentacin de solicitudes, ser hasta el 30 de septiembre de 2025 o hasta agotamiento de crdito establecido en el resuelve primero.
4. Las solicitudes irn acompañadas de la documentacin recogida en el resuelve quinto, apartados cinco y seis, as como en el apartado 22.b).3.º punto 2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en su caso.
5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentacin de solicitudes se agotara el crdito establecido en la convocatoria, el rgano competente para efectuarla adoptar una resolucin que, para general conocimiento, ser publicada en los trminos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen; en tal caso, el plazo de presentacin de solicitudes finalizar el da de esta publicacin. En su caso, se dictar por el rgano concedente resolucin declarando la desestimacin de todas las solicitudes presentadas por las personas interesadas con posterioridad a la ltima persona que haya resultado beneficiaria, notificndose de acuerdo con el resuelve decimosptimo.
6. Sern inadmitidas, sin posibilidad de subsanacin y procedindose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentacin establecido en el apartado 3, no se ajusten al Anexo I de esta convocatoria, o se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artculo 16.8 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Subsanacin de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el Anexo I o no se acompañara de la documentacin exigida, o no se hubiera podido comprobar de oficio y de manera automatizada los datos y requisitos relacionados en los apartados 4.a).2.ºy 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, o por falta de otras obligaciones exigidas en el apartado 22.b).1.º y 3.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, el rgano instructor requerir a la persona interesada, para que en el plazo de diez das proceda a la subsanacin de la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos del artculo 21.1 de la referida ley.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la informacin necesaria para tramitar y resolver la solicitud por causas ajenas a la persona solicitante, el rgano instructor podr requerirle su presentacin, o, en su defecto, la acreditacin por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelacin que se siga para la resolucin de la solicitud.
Decimocuarto. rganos competentes.
Se estar a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimoquinto. Propuesta definitiva de resolucin.
1. El rgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta definitiva de resolucin, elevndose sta al rgano competente para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La comprobacin del cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes se podr realizar de oficio por el rgano instructor utilizando, preferentemente, medios de actuacin administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos pblicas que correspondan, a travs de consulta de los datos requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboracin entre Administraciones, y a travs de consulta a las certificaciones emitidas por los rganos de la Junta de Andaluca competentes en materia sancionadora.
3. De acuerdo con el artculo 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artculo 17.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administracin de la Junta de Andaluca para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva, se prescinde del trmite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada y concurrir las circunstancias correspondientes.
4. En el supuesto que se dicte propuesta definitiva de resolucin, la misma no crear derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administracin, mientras no se le haya notificado la resolucin de concesin.
Decimosexto. Resolucin.
1. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento, segn lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, ser de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrnico nico. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolucin expresa, las personas interesadas podrn entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 120, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.
2. El rgimen de modificacin de la resolucin ser el establecido en el apartado 20 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimosptimo. Notificacin.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesin de las subvenciones se realizarn de forma individual, a travs del Sistema de Notificaciones Electrnicas de la Administracin de la Junta de Andaluca en la direccin electrnica habilitada para la prctica de notificaciones electrnicas (https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones), para lo cual las personas interesadas habrn de darse de alta en el mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurar un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una direccin electrnica y, opcionalmente, un dispositivo electrnico a los efectos del aviso de la puesta en disposicin de la notificacin electrnica. La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida.
Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pblica sobre las subvenciones concedidas.
Se regir por lo establecido en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimonoveno. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las subvenciones debern cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 22.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Vigsimo. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvencin se efectuar en la forma y secuencia indicadas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Para el caso de programas formativos consistentes en la imparticin de varias ediciones de la misma especialidad formativa, señalar que el segundo pago, se realizar tras la presentacin por parte de la persona beneficiaria de la justificacin final del conjunto del programa formativo, y una vez realizada la comprobacin formal de la misma.
2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las personas beneficiarias tendrn la obligacin de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as como no ser deudoras de la Junta de Andaluca por cualquier otro ingreso de Derecho Pblico.
Vigesimoprimero. Justificacin de la subvencin.
1. La justificacin de las subvenciones se realizar a travs de mdulos y se tramitar, ante el rgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 25.f).4.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La justificacin de la subvencin se deber tramitar teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se referir, en todo caso, a la totalidad del programa formativo objeto de la subvencin, incluyendo el cumplimiento del compromiso de contratacin.
b) Se presentar por la persona beneficiaria en el plazo no superior a tres meses, tras la finalizacin del conjunto del programa formativo subvencionado.
c) La justificacin se llevar a cabo a travs de “PROFEUS-A”. Las entidades beneficiarias presentarn la documentacin, en los modelos disponibles en la mencionada plataforma.
Vigesimosegundo. Justificacin del compromiso de contratacin.
1. La persona beneficiaria deber acreditar y justificar la contratacin realizada, durante la fase de justificacin, adems de al finalizar la duracin de cada uno de los contratos de trabajo que se hayan formalizado con el alumnado, sin perjuicio de las funciones de comprobacin del cumplimiento del compromiso de contratacin del alumnado que se podr realizar, de oficio, por el rgano instructor durante el periodo en el que se desarrollen los mismos.
Se deber presentar la siguiente informacin:
a) Identificacin de las personas contratadas con su NIF O NIE.
b) Fecha de inicio y fin de la contratacin, centro de trabajo, modalidad contractual utilizada, duracin del contrato, jornada, horario y salario mensual bruto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la comprobacin del cumplimiento del compromiso de contratacin del alumnado se podr realizar, de oficio, por el rgano que haya instruido el procedimiento, durante el periodo en que se desarrolle el mismo, y, en todo caso, durante la fase de justificacin, a travs de los servicios de consulta del aplicativo de Supresin de Certificados en Soporte Papel, en el servicio de cesin de datos para las administraciones pblicas de la Tesorera General de la Seguridad Social y del Sistema de Seguridad y Confidencialidad del Servicio Pblico de Empleo Estatal.
3. El cumplimiento del porcentaje de compromiso de contratacin se comprobar en relacin con la totalidad del alumnado formado en el conjunto del programa formativo ejecutado y subvencionado, conforme al resuelve sexto, apartado b.
4. En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso de contratacin, por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, ser obligatorio cubrir la vacante con una nueva contratacin en las mismas condiciones que la anterior. La persona trabajadora sustituta deber elegirse entre el alumnado formado que ha finalizado el programa formativo. Esta sustitucin deber realizarse en el plazo mximo de 15 das hbiles a contar desde el cese. La nueva contratacin deber ser comunicada al rgano que concedi la ayuda y no dar lugar, en ningn caso, a una nueva subvencin. En el supuesto de imposibilidad para llevar a cabo la contratacin anterior con el alumnado del programa, se sustituir por la contratacin de una persona desempleada que rena los requisitos del puesto a cubrir.
No ser exigible la cobertura de la vacante con una nueva contratacin cuando se haya cumplido al menos el 75 por ciento de la duracin del contrato comprometido y la extincin de la relacin laboral se haya producido por dimisin o baja voluntaria de la persona contratada, incapacidad permanente o fallecimiento.
5. Las renuncias a la contratacin por parte del alumnado, no justificarn el incumplimiento del compromiso de contratacin adquirido, salvo que no exista alumnado disponible para contratar, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el apartado anterior.
6. El incumplimiento del compromiso de contratacin dar lugar a la obligacin del reintegro total o parcial de la subvencin concedida tal y como se indica en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Vigesimotercero. Reintegro.
El rgimen de reintegro ser el establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el artculo 28 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
A los efectos de aplicar los criterios proporcionales de graduacin de los posibles incumplimientos, tanto en la ejecucin del programa formativo como del compromiso de contratacin, para el caso de programas formativos consistentes en la imparticin de varias ediciones de la misma especialidad formativa, señalar que los indicadores establecidos en el apartado 26), puntos 1.1 y 2.3, del cuadro resumen de las bases reguladoras se debern aplicar teniendo en cuenta la totalidad del alumnado formado y contratado, respectivamente, en el conjunto del programa formativo ejecutado y subvencionado.
Vigesimocuarto. Devolucin a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 124 quter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, la persona beneficiaria podr efectuar la devolucin voluntaria de la subvencin recibida sin el previo requerimiento de la Administracin, as como solicitar la compensacin con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolucin voluntaria de la cuanta de la subvencin recibida, se informar de ello al rgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente pgina web:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp
Vigesimoquinto. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustar a lo establecido en el artculo 26 #(051378) ar.26# de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Para garantizar que el programa formativo se desarrolla conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestin como en la ejecucin de las mismas, las funciones de seguimiento y control del programa formativo subvencionado sern realizadas por personal de los Servicios de Formacin para el Empleo de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo.
El rgano competente para resolver designar al personal tcnico de seguimiento, que realizar cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las citadas funciones de seguimiento y control.
Vigesimosexto. Mdulos econmicos de especialidades formativas.
Se aprueban los mdulos econmicos aplicables a la determinacin de la cuanta y justificacin de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiacin de las especialidades formativas relacionadas en el Anexo II.
Vigesimosptimo. Proteccin de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos) y la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de proteccin de datos de las personas participantes en las actividades de formacin, cuyas condiciones se establecen en el Anexo V, las cuales podrn ser comprobadas por el rgano competente.
Vigesimoctavo. Eficacia.
La eficacia de esta resolucin se producir a partir del da siguiente al de la publicacin del extracto de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, de conformidad con lo previsto en el artculo 20.8 #(003434) ar.20# a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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