Subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exticas invasoras

 19/05/2025
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Orden de 29 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesin de subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exticas invasoras en Canarias (BOC de 16 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CENTROS HABILITADOS PARA LA RECOGIDA DE ESPECIES EXTICAS INVASORAS EN CANARIAS.

Las invasiones biolgicas, junto con la destruccin de hbitats, constituyen las principales causas de prdida de biodiversidad en el mundo. Para las islas ocenicas como Canarias, las particulares condiciones ecolgicas bajo las que han evolucionado los organismos insulares hacen que la vulnerabilidad ante la presencia de especies invasoras aumente considerablemente, lo que conlleva importantes cambios a nivel del ecosistema.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto #(032403)#, ha regulado el Catlogo Español de Especies Exticas Invasoras, creando, en su artculo 14, la Red de Alerta para la vigilancia de las especies exticas invasoras a nivel nacional, que estara integrada por los puntos focales designados por las Comunidades y Ciudades Autnomas, puntos que a su vez debern crear, dentro de su mbito territorial, redes de alerta temprana.

Por ello, en virtud del Decreto 117/2020, de 19 de noviembre #(053252)#, por el que se designa el punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exticas invasoras, y se crea y regula la Red de Alerta Temprana de Canarias para la deteccin e intervencin de especies exticas invasoras (RedEXOS), se designa oficialmente a la Direccin General competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias como punto focal de la Red de Alerta estatal; crendose as la Red de Alerta Temprana de Canarias (RedEXOS).

En el marco de la gestin de fauna llevada a cabo por RedEXOS, el artculo 6.d) #(053252) ar.6# del citado Decreto 117/2020, de 19 de noviembre, establece que aquellos ejemplares de fauna invasora que no puedan ser sacrificados, sern depositados en centros con habilitacin reconocida por la Direccin General competente en materia de biodiversidad para la recogida temporal de especies exticas invasoras, en cuya posesin permanecern nicamente hasta que se determine su destino final. En el mismo artculo se indica lo siguiente: se podrn incluir propuestas de gestin de ejemplares exticos no invasores y protocolos de trabajo con los centros con habilitacin reconocida para la recogida temporal de animales exticos, y cuantas otras se estimen oportunas para mejorar y ampliar el operativo de intervencin de RedEXOS.

La disposicin transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto #(032403)#, por el que se regula el Catlogo Español de Especies Exticas Invasoras, relativa a “Animales de compaña, animales de compaña exticos o domsticos, y animales silvestres en Parques Zoolgicos”, dispone que, “Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarn, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podr realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compaña o domsticos y ncleos zoolgicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello. Excepcionalmente, las Administraciones competentes podrn autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilizacin e identificacin”.

En virtud de la citada disposicin transitoria cuarta, en Canarias se han habilitado hasta la fecha ocho centros para la recepcin temporal de especies exticas invasoras; de los cuales siete han formalizado la adhesin a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la deteccin e intervencin de especies exticas invasoras (RedEXOS).

La presente Orden cumple con los principios de buena regulacin, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en la necesidad de conceder subvenciones pblicas destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exticas invasoras, que contribuyan al mejor funcionamiento y organizacin de la Red de Alerta Temprana de Canarias para la deteccin e intervencin de las especies exticas invasoras (RedEXOS).

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulacin imprescindible para el establecimiento de las bases. Y, en virtud del principio de seguridad jurdica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su mbito de aplicacin.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia al justificarse la necesidad de las bases en el prembulo y prever su publicacin en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en el Boletn Oficial de Canarias (en adelante BOC).

Finalmente, en aplicacin del principio de eficiencia, la presente Orden persigue una correcta utilizacin de los recursos pblicos al detallar las iniciativas subvencionables y la forma de justificacin de la subvencin.

La tramitacin de las presentes bases de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artculo 9 #(010956) ar.9# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(010956)# ), as como en la regulacin contenida en los preceptos de carcter bsico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

El artculo 9 #(010956) ar.9# del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que los titulares de los Departamentos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma sern competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras para la concesin de subvenciones. De esta forma, la aprobacin de las presentes bases corresponde a la persona titular de la Consejera competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artculo 5.13 #(053847) ar.5# del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de la Consejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Planificacin Territorial, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposicin transitoria nica del Decreto 123/2023, de 17 de julio #(056192)#, por el que se determina la estructura orgnica y las sedes de las Consejeras del Gobierno de Canarias.

En virtud del Decreto 117/2020, de 19 de noviembre #(053252)#, por el que se designa el punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exticas invasoras, y se crea y regula la Red de Alerta Temprana de Canarias para la deteccin e intervencin de especies exticas invasoras (RedEXOS), la Direccin General de Lucha contra el Cambio Climtico y Medio Ambiente, actualmente Direccin General de Espacios Naturales y Biodiversidad, adscrita a la Viceconsejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Energa, ha sido designada como punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exticas invasoras, ejerciendo entre sus funciones, conforme a lo establecido en su artculo 4, el establecimiento y coordinacin de un sistema de intervencin sobre las especies exticas invasoras destinado a su deteccin, retirada y gestin.

De acuerdo con el artculo 9 #(010956) ar.9# del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las bases y sus modificaciones se publicarn en el Boletn Oficial de Canarias.

Considerando que corresponde a la Direccin General de Espacios Naturales y Biodiversidad la incoacin e instruccin de los procedimientos de aprobacin de las bases reguladoras de subvenciones en las materias de competencia especfica de la Direccin General, en virtud de la atribucin regulada en el artculo 32.17 del Reglamento Orgnico de la Consejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Ecolgico y Planificacin Territorial, as como las competencias que en tiene atribuidas en materia de especies exticas invasoras, en virtud de lo dispuesto en el artculo 35, apartados 15 y 20, del citado Reglamento Orgnico.

En su virtud,

DISPONGO:

Artculo primero.- Aprobacin de bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras que han de regir, con carcter indefinido, las convocatorias de concesin de subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exticas invasoras en Canarias adheridos a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la deteccin e intervencin de las especies exticas invasoras (RedEXOS), en los trminos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artculo segundo.- Financiacin.

Las convocatorias de subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exticas invasoras en Canarias adheridos a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la deteccin e intervencin de las especies exticas invasoras (RedEXOS) se financiarn con cargo a la aplicacin presupuestaria 1212.456E/7800200/elemento PEP 237G0008.

Disposicin final nica.- Publicacin y entrada en vigor.

La presente Orden se publicar en el Boletn Oficial de Canarias y entrar en vigor al da siguiente de su publicacin.

ANEXO

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CENTROS HABILITADOS PARA LA RECOGIDA DE ESPECIES EXTICAS INVASORAS ADHERIDOS A LA RED DE ALERTA TEMPRANA DE CANARIAS PARA LA DETECCIN E INTERVENCIN DE ESPECIES EXTICAS INVASORAS (RedEXOS).

Base 1.ª. Objeto, finalidad y compatibilidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto la concesin de subvenciones para sufragar los gastos derivados del mantenimiento, de la divulgacin, sensibilizacin y buenas prcticas, as como de los proyectos de inversin destinados a la gestin de los ejemplares de especies exticas invasoras depositados con carcter temporal en las instalaciones de los centros habilitados para la recepcin de especies exticas invasoras.

Los centros que a estos efectos se consideran son aquellos centros habilitados por la Direccin General competente en materia de biodiversidad que hayan formalizado la adhesin a la Red de Alerta Temprana de Canarias (RedEXOS).

En cada convocatoria se podr optar por subvencionar las iniciativas correspondientes a los gastos de mantenimiento, las relativas a los proyectos de inversin, las de divulgacin, sensibilizacin y buenas prcticas, o todas las iniciativas simultneamente.

2. Las subvenciones tendrn como finalidad contribuir a la adecuada gestin de la fauna considerada invasora en el marco de RedEXOS. Tambin irn destinadas a sufragar gastos derivados de la participacin de los centros en actuaciones concretas o lneas de trabajo que se impulsen desde RedEXOS.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no sern compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.

Base 2.ª. Rgimen jurdico.

La concesin de estas subvenciones se llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y de conformidad con:

• La Ley 38/2003 #(003434)#, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2013), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, en adelante Ley General de Subvenciones #(003434)# (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(010956)# (BOC n.º 68, de 8.4.2009), por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(005434)#, de la Hacienda Pblica Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

• El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo #(027679)# de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestin, en su ltima modificacin.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), en adelante LPAC #(013300)#.

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

Base 3.ª. Crditos presupuestarios y cuanta total mxima de las subvenciones convocadas.

1. La concesin de las subvenciones estar limitada a las disponibilidades presupuestarias que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Canarias del correspondiente ejercicio.

2. La cuanta del crdito presupuestario de cada convocatoria o, en su caso, el que resulte de su ampliacin y retencin posterior, opera como lmite mximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima del gasto aprobado.

3. El procedimiento para la concesin de las subvenciones se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes recibidas, valorndose las solicitudes de acuerdo a las presentes bases y concedindose subvencin a las que obtengan mayor puntuacin, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria fijada en cada convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El importe de la subvencin podr ser hasta del 100% del coste de la actuacin completa.

b) Se podrn subvencionar aquellas actuaciones que se encuentren relacionadas en la base 5.ª, hasta una cuanta total mxima por beneficiario de 80.000 euros.

c) Se subvencionar, como mnimo, a cada centro habilitado la iniciativa mejor valorada conforme la base 10.ª, y por una cuanta mxima de 50.000 euros.

4. Si el crdito no fuese suficiente para atender al total de las solicitudes admitidas, para la que quede posicionada en ultimo lugar de las propuestas a conceder, se asignar una subvencin por el importe sobrante del reparto, si existiera.

5. En el caso de que el importe total propuesto sea superior a la cantidad mxima consignada, la Comisin de Valoracin constituida en cada convocatoria determinar la proporcin en la que, por igual para todas las subvenciones solicitadas, ha de reducirse el importe propuesto.

Base 4.ª. Beneficiarios y requisitos.

Podrn obtener la condicin de beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos centros habilitados por la Direccin General competente en materia de biodiversidad para la recogida de especies exticas invasoras que hayan formalizado la adhesin a RedEXOS, cuyo domicilio social se encuentre en el mbito geogrfico de la Comunidad Autnoma de Canarias y que desarrollen su actividad en esta Comunidad.

Base 5.ª. Iniciativas subvencionables y gastos subvencionables.

1. Podrn ser objeto de subvencin en cada convocatoria todas o algunas de las siguientes iniciativas:

A. Mejoras en infraestructuras y dotaciones.

1) Recintos destinados a albergar ejemplares de especies invasoras depositados en el centro.

2) Zona de clnica y cuarentena.

3) Medidas de seguridad de los recintos.

4) Infraestructuras y dotaciones aptas para el desarrollo de estudios de muestreos, mejora de mtodos de control y verificacin de la metodologa de captura de especies exticas localizadas en el centro.

5) Obras a realizar para la adecuacin de infraestructuras existentes a los requerimientos de la Red de Alerta.

B. Proyectos que mejoren los protocolos de actuacin de RedEXOS.

1) Atencin veterinaria: se valorarn los proyectos de atencin veterinaria dirigidos a la valoracin de los ejemplares depositados en las instalaciones de los centros habilitados.

2) Medios materiales y personales puestos a disposicin de la Red en actuaciones concretas previamente comunicadas y dada su conformidad por el responsable del operativo.

3) Iniciativas destinadas a la formacin de los equipos de intervencin de RedEXOS. (identificacin de especies exticas, trampeo y manejo).

C. Iniciativas de divulgacin, sensibilizacin y buenas prcticas con especies exticas.

D. Gastos derivados del mantenimiento en cautividad de ejemplares de fauna extica invasora que hayan sido depositados en los centros.

2. Las actuaciones consistentes en obras podrn incluir los gastos de redaccin de proyecto y direccin de obra.

Base 6.ª. Procedimiento de concesin.

El procedimiento para la concesin de las subvenciones se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva, valorndose las solicitudes admitidas a trmite de acuerdo a las presentes bases y concedindose subvencin a las que obtengan mayor puntuacin, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El procedimiento se iniciar mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias, que se publicar en la forma establecida en la legislacin bsica reguladora de las subvenciones.

Base 7.ª. Inicio, presentacin de solicitudes y documentacin a aportar.

1. Quienes, cumpliendo los requisitos previstos en la base 4.ª, deseen solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, debern presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Viceconsejera competente en materia de medio ambiente conforme al modelo normalizado de solicitud que apruebe la correspondiente convocatoria, y en el plazo que en esta se establezca.

2. Las solicitudes, junto a la documentacin detallada en el apartado 3, podrn presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (en adelante LPACAP #(013300)# ).

Las personas fsicas podrn optar por presentar sus solicitudes a travs de medios electrnicos o en formato papel. Por el contrario, los sujetos enumerados en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la LPACAP tienen la obligacin de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administracin, a lo largo del procedimiento de concesin de estas subvenciones, por medios electrnicos a travs de la sede electrnica del Gobierno de Canarias.

3. Las solicitudes se presentarn acompañadas de la documentacin que se establece a continuacin:

1.º) Documentos acreditativos de la condicin de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representacin de quien acta en su nombre, en los siguientes trminos segn el tipo de beneficiario:

• Pequeñas y medianas empresas:

- Estatutos constitutivos de la empresa donde conste su objeto social y su inscripcin en registro pblico. Si no constase esta inscripcin se aportar adems documento acreditativo de inscripcin en el registro pblico que corresponda.

- Poder notarial, acuerdo o certificacin donde conste la representacin legal con la que se acta o, en su caso, poder que lo acredite de manera fehaciente.

• Empresarios autnomos:

- CNAE de la actividad desarrollada.

- Alta en el impuesto de actividades econmicas.

- Certificado de alta en trabajo autnomo.

• Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro:

- Estatutos constitutivos de la misma, donde consten sus fines y su inscripcin en el registro pblico que corresponda. Si no constase la inscripcin, se aportar documento acreditativo de la solicitud de inscripcin en el registro pblico que corresponda.

- Poder notarial, acuerdo o certificacin donde conste la representacin legal con la que se acta o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.

• Entidades de derecho pblico:

- Estatutos constitutivos de la entidad donde conste su objeto social y su inscripcin en registro pblico que corresponda. Si no constase la inscripcin se aportar documento acreditativo de la solicitud de inscripcin en el registro pblico que corresponda.

- Poder notarial, acuerdo o certificacin donde conste la representacin legal con la que se acta o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.

2.º) Acreditacin, en el momento de presentacin de la solicitud, del cumplimiento de las obligaciones tributarias, as como de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de no autorizarse expresamente la consulta.

3.º) Documentacin tcnica sobre las actuaciones a subvencionar que debe acompañar a la solicitud:

a) Se presentar una memoria tcnica de actuaciones con la siguiente informacin, correctamente ordenada:

- Ttulo de la actuacin para la que se solicita la subvencin.

- Localizacin fsica de las actuaciones.

- Descripcin de las actuaciones.

- Programa detallado de atencin veterinaria.

- Relacin de medios materiales y personales disponibles.

- Censo anual de ejemplares de especies invasoras depositadas en el centro. Se deber indicar fecha de depsito, recinto donde se encuentra localizada, identificacin y origen.

- Plan de financiacin en el que se establezca la previsin de ingresos y gastos, siguiendo el esquema o formato que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

- Periodo previsto de ejecucin, que ha de ser acorde con el plazo mximo de ejecucin previsto en la correspondiente convocatoria o, en su defecto, en las presentes bases.

- Documento pertinente de los dos especificados en el prrafo b) siguiente.

- Relacin de facturas relativas al gasto derivado del mantenimiento de los animales catalogados como especies exticas invasoras.

b) Considerando la definicin de “obra” establecida en el artculo 13 #(039439) ar.13# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico:

- Si la actuacin consiste en la ejecucin de una obra, de acuerdo con la norma citada, la memoria estar acompañada de un proyecto de ejecucin con los contenidos señalados en el artculo 233 de la citada Ley de Contratos del Sector Pblico.

- Si la actuacin no consiste en la ejecucin de una obra, la memoria tcnica de actuaciones contar con un presupuesto detallado por grupos homogneos de actividades.

4.º) Cualquier solicitud de subvencin relacionada con una actuacin sobre un inmueble deber ir acompañada de:

- la documentacin acreditativa de la propiedad y

- el certificado descriptivo y grfico del Catastro.

4. En caso de que la documentacin ya estuviera en poder de cualquier rgano de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias, el solicitante podr acogerse a lo establecido en el artculo 53.1.d) #(013300) ar.53# de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el rgano en que fueron presentados y el procedimiento a que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el rgano instructor podr requerir al solicitante su presentacin con anterioridad a la formulacin de la propuesta de resolucin provisional.

5. Con la presentacin de las solicitudes se presumir la autorizacin del solicitante a la Consejera convocante para obtener:

• el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorera General de la Seguridad Social,

• el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias,

• los datos referidos al alta de terceros en el sistema de informacin econmico-financiera y logstica de la Comunidad Autnoma de Canarias (SefLogic), y

• la verificacin de la identidad del solicitante y, en su caso, la del representante.

En ausencia de oposicin del interesado, las Administraciones Pblicas recabarn los documentos electrnicamente a travs de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el rgano instructor podr requerir al solicitante su presentacin, con anterioridad a la formulacin de la propuesta de resolucin provisional.

6. En caso de que un beneficiario presente ms de una solicitud, solo ser admitida la que proceda segn el orden cronolgico estricto del registro de entrada.

7. Cuando se estime necesario para la concesin de las subvenciones, en la correspondiente convocatoria se podr requerir a los solicitantes que aporten informacin adicional.

Base 8.ª. Instruccin y resolucin.

1. El rgano designado para la instruccin del procedimiento de concesin de las presentes subvenciones ser la Direccin General competente en materia de medio ambiente. La instruccin del procedimiento se regir por el artculo 16 #(010956) ar.16# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Si la solicitud no rene todos los requisitos exigidos en estas bases, el rgano instructor requerir al interesado para que en el plazo de diez (10) das subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtindole que si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, de conformidad con lo establecido en el artculo 68.1 #(013300) ar.68# de la LPACAP. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentacin aportada con las solicitudes sern objeto de publicacin, establecindose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarn las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artculo 45.1.b) #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

3. La Comisin de Evaluacin, constituida al efecto y regulada en las presentes bases, evaluar las solicitudes de subvenciones presentadas y, de acuerdo con los criterios y baremos aplicables, elaborar un informe-propuesta en el que se concrete la referida evaluacin.

Base 9.ª. Comisin de Evaluacin.

A los efectos de aplicar los criterios de valoracin y baremo se constituir en cada convocatoria una Comisin de Valoracin, que tendr el carcter de rgano colegiado a los efectos de su funcionamiento y adopcin de acuerdos.

La Comisin estar formada por los siguientes miembros adscritos al rgano concedente:

a) Una presidencia: desempeñada por empleado pblico del Grupo A, Subgrupo A1, con voz y voto, adscrito al rgano concedente.

b) Una vicepresidencia: desempeñada por empleado pblico del Subgrupo A1 o A2, con voz y voto, adscrito al rgano concedente.

c) Un miembro vocal: desempeñado por personal del Grupo A, Subgrupo A1 o A2, o del Grupo I o II, adscrito al rgano concedente, con voz y voto, as como su correspondiente suplente.

d) Una secretara: desempeñada por empleado pblico que preste servicios en cualquier unidad de actuacin jurdica administrativa del rgano concedente, con voz pero sin voto, as como su correspondiente suplente.

Los nombramientos para la composicin de la Comisin de Valoracin se dispondrn en la convocatoria anual de las subvenciones, en donde se establecer igualmente un rgimen de suplencias para todos los miembros.

A fin de evitar la repercusin sobre los gastos pblicos, las sesiones de la Comisin de Valoracin constituida al efecto habrn de celebrase, siempre que las circunstancias no lo impidan, dentro del horario laboral establecido y se podrn utilizar redes de comunicacin a distancia o medios telemticos para su reunin.

Base 10.ª. Criterios de valoracin y baremo aplicable.

La valoracin de las actuaciones se realizar de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

A. Mejoras en infraestructuras y dotaciones destinadas a albergar ejemplares de especies exticas invasoras: 10 puntos.

1) Recintos destinados a albergar ejemplares de especies invasoras depositados en el centro: 2 puntos.

Se valorar la puesta a disposicin de la red de recintos adaptados para albergar especies de invertebrados, reptiles, aves y mamferos, teniendo en cuenta sus requerimientos particulares. Hasta 1 punto.

• Recintos especficos para invertebrados: 0,25.

• Recintos especficos para reptiles: 0,25.

• Recintos especficos para aves: 0,25.

• Recintos especficos para mamferos: 0,25.

Se valorar que las instalaciones no se encuentren por encima de su capacidad de carga: 0,5.

Se valorar la puesta a disposicin de recintos para albergar de forma individualizada a los ejemplares de cada una de las especies depositadas: 0,5.

En cada caso propuesto se deber indicar nmero de ejemplares y especies que se encuentran alojados en cada uno de los recintos.

2) Zona de clnica y cuarentena: 1 punto.

Se valorar la puesta a disposicin de RedEXOS de la clnica veterinaria del centro: 0,5.

Se valorar la posibilidad de destinar un rea especfica de la zona de cuarentena para albergar ejemplares de especies exticas invasoras depositados por RedEXOS, debiendo indicar en este caso la superficie destinada a la red: 0,5.

3) Medidas de seguridad de los recintos: hasta 1 punto.

Se deber garantizar que los recintos destinados a albergar EEI indicados en el punto A.1 cuentan con las medidas de seguridad que eviten fugas o escapes de ejemplares de especies invasoras. Se debern presentar planos de los recintos indicados con especial mencin a las medidas de seguridad de cada uno de ellos.

• Recintos especficos para invertebrados: 0,25.

• Recintos especficos para reptiles: 0,25.

• Recintos especficos para aves: 0,25.

• Recintos especficos para mamferos: 0,25.

Si para un grupo determinado no se pueden garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad no se valorar en el apartado A1.

4) Infraestructuras y dotaciones aptas para el desarrollo de estudios de muestreos, mejora de mtodos de control y verificacin de la metodologa de captura de especies exticas localizadas en el centro: 4 puntos.

Se valorar la cesin de espacios que se encuentren en desuso y que desde RedEXOS puedan ser destinados a la puesta a punto de nuevos mtodos de contencin de animales. Estas reas servirn para probar distintas metodologas de captura en espacios controlados y una vez comprobada su eficacia proceder a su instalacin en el medio natural.

5) Obras realizadas para la adecuacin de infraestructuras existentes a los requerimientos de la Red de Alerta: 2 puntos.

Aquellas obras que se ejecuten previa peticin de RedEXOS para poder realizar distintas actuaciones necesarias para el funcionamiento de la red.

B. Proyectos que mejoren los protocolos de actuacin de RedEXOS: 10 puntos.

1) Atencin veterinaria: se valorarn nicamente los proyectos de atencin veterinaria dirigidos a la valoracin de los ejemplares de especies exticas invasoras depositados en las instalaciones de los centros habilitados: 4 puntos.

2) Medios materiales y personales puestos a disposicin de la Red en actuaciones concretas previamente comunicadas y dada su conformidad por el responsable del operativo: 2 puntos. Se valorar como sigue:

- Cesin puntual de los siguientes medios materiales: 1 punto:

• Vehculos adaptados especficamente para el transporte de animales vivos. En el caso de vehculos tipo pick up, debern disponer de caja cerrada.

• Transportines porttiles homologados para transportar animales de pequeño o mediano tamaño.

• Medios de contencin especficos, que sern: nasas, jamos, trampas de insolacin y cada, trampa tipo nido, trampa tipo larsen, trampa tipo libro, trampa tipo vaivn, trampa tipo lazo o Bal-chatri, carabinas, redes japonesas, redes cañn, lazo, trampa tipo Tomahawk, ganchos, pinzas y trampa tipo embudo.

• Armas de inyeccin anestsica y accesorios para ser utilizadas con animales vivos.

• Microchips y lector para utilizar como dispositivos de identificacin de animales.

- Cesin puntual del siguiente personal: 1 punto:

• Veterinario colegiado.

• Cuidadores u operarios con experiencia acreditada en el transporte, cuidado, manejo y contencin de animales.

3) Iniciativas destinadas a la formacin de los equipos de intervencin de RedEXOS (identificacin de especies exticas, trampeo y manejo): 3 puntos.

C. Iniciativas de divulgacin, sensibilizacin y buenas prcticas con especies exticas: 2 puntos.

D. Gastos derivados del mantenimiento en cautividad de ejemplares de fauna extica invasora que hayan sido depositados en los centros a travs de RedEXOS, segn conste en el censo anual de ejemplares de especies invasoras mantenidos en el centro con sus correspondientes documentos acreditativos el origen del depsito: 2 puntos.

En el supuesto de que dos o ms beneficiarios obtengan igual puntuacin se aplicarn los criterios de desempate siguientes:

a) En el caso de que el empate se produzca entre beneficiarios que hayan presentado proyectos de diferentes iniciativas, se tomar como referencia la iniciativa de mayor cuanta de cada beneficiario.

b) En el caso de que el empate se produzca entre beneficiarios que hayan presentado proyectos de la misma iniciativa, se tomar la mayor puntuacin obtenida en los criterios por este orden:

- Para proyectos enmarcados en la iniciativa A: criterio de valoracin A 4.

- Para proyectos enmarcados en la iniciativa B: 1.º: criterio de valoracin B 1; 2.º: criterio de valoracin B 3.

c) Si persistiese el empate en la puntuacin final, se priorizar el orden de evaluacin atendiendo a la fecha de presentacin de la solicitud de subvencin.

Base 11.ª. Propuesta de resolucin provisional y concesin.

1. El rgano instructor, a la vista del expediente y del informe-propuesta de la Comisin de Evaluacin, formular la propuesta de resolucin provisional, debidamente motivada, que se notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de 10 das para presentar:

• la aceptacin expresa de la subvencin,

• el alta de terceros en el sistema contable de la CAC,

• la solicitud de abono anticipado de la subvencin, en su caso, y

• la acreditacin de que se cumple con los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con lo previsto en el artculo 13.3 #(003434) ar.13# bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que no se comunique la aceptacin dentro del referido plazo se entender que el interesado no acepta la subvencin.

2. En la fase de propuesta de resolucin provisional no se admitir la reformulacin de solicitudes.

3. Si no se aceptase la subvencin por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolucin provisional y esto generase la liberacin de crdito para atender a la solicitud o solicitudes denegadas siguientes en orden de puntuacin, el rgano instructor podr incluir en la propuesta de concesin, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuacin que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolucin provisional por haberse agotado la dotacin presupuestaria.

4. Transcurrido el plazo para la aceptacin expresa de solicitudes, se formular por parte del rgano instructor propuesta de resolucin de concesin que resuelva el procedimiento. La propuesta deber expresar la relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta, especificando su evaluacin.

5. La propuesta de resolucin de concesin deber contener tanto el otorgamiento de las subvenciones como la propuesta de desestimacin del resto de solicitudes. En el caso de que en la resolucin definitiva de concesin se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolucin provisional, se les conceder un plazo de diez (10) das hbiles para que presenten la aceptacin expresa de la subvencin. En caso de que no se otorgue la aceptacin dentro del referido plazo, se entender que el interesado no acepta la subvencin. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolucin provisional no debern presentar nueva aceptacin.

6. Cuando la resolucin de concesin propuesta coincida en todos sus trminos con el contenido de la solicitud del beneficiario, se podr aprobar la resolucin de concesin sin realizar los trmites de resolucin provisional y aceptacin.

7. El plazo mximo para resolver y notificar el procedimiento ser de seis (6) meses desde la publicacin de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa, se entendern denegadas las solicitudes presentadas.

8. Los beneficiarios debern estar en posesin de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada con anterioridad a su ejecucin. Asimismo, debern figurar de alta de terceros en el Sistema de informacin econmico-financiera y logstica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

9. La resolucin de concesin podr fin a la va administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29.1.f) #(000532) ar.29# de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas de Canarias, contra la misma podr interponerse recurso de reposicin ante la Consejera competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Base 12.ª. Modificacin de la resolucin de concesin.

1. Una vez recada la resolucin de concesin, el beneficiario podr solicitar la modificacin de su contenido, cuando se d alguno de los siguientes casos:

• La alteracin de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesin de una subvencin.

• La obtencin por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros rganos de cualquier administracin pblica para el mismo destino o finalidad.

2. Dicha modificacin se podr autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes tres requisitos:

• Que la actividad a realizar conforme a la modificacin solicitada est comprendida dentro de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases.

• Que las circunstancias que justifican la modificacin no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

• Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificacin, de haber concurrido en la concesin inicial, no hubiesen determinado la denegacin o disminuido la cuanta de la subvencin concedida.

3. La solicitud de modificacin deber presentarse en un plazo de diez (10) das desde la aparicin de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin que se notifique resolucin al respecto, el interesado podr entender desestimada la solicitud.

Base 13.ª. Renuncia a la subvencin.

Los beneficiarios podrn renunciar a la subvencin concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realizacin de la actividad subvencionada. En este caso, si han recibido abono anticipado vendrn obligadas al reintegro de la cantidad recibida ms los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.

Base 14.ª. Plazo de ejecucin.

La ejecucin de la actividad subvencionada deber realizarse en el plazo que determine la correspondiente convocatoria o, en su defecto, hasta el 15 de noviembre del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas, no siendo susceptible de prrroga.

Base 15.ª. Justificacin.

1. El plazo para la justificacin del gasto ser el que determine la resolucin de concesin o, en su defecto, el 30 de noviembre del siguiente ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvencin, y en ningn caso podr superar cuarenta das desde la finalizacin de la actividad.

En caso de que transcurra el plazo establecido de justificacin sin haberse presentado la misma, el rgano concedente requerir al beneficiario, dentro de los cinco das siguientes, para que la presente en el plazo improrrogable de quince das de acuerdo con lo previsto en el artculo 23.3 del Decreto 36/2009.

2. La justificacin por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolucin de concesin se realizar mediante la modalidad de cuenta justificativa, con la presentacin de la siguiente documentacin:

A) Una memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la subvencin, que contendr:

- Descripcin detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Declaracin de la realizacin efectiva de la totalidad de la actividad subvencionada.

- Acreditacin de haber estado en posesin de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias al inicio de la actividad.

- Acreditacin documental de la obligacin de divulgacin detallada en el apartado d) de la base 18.ª.

B) Una memoria econmica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr:

- Una relacin detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicacin del importe y su procedencia, as como de los gastos e inversiones efectuados.

- Una relacin clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, nmero de factura, breve descripcin del objeto, importe, fecha de emisin, fecha y medio de pago, identificacin de la anotacin contable e impuesto soportado. En todos los casos, se indicarn las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relacin a que se hace referencia en el prrafo anterior y la documentacin acreditativa del pago, que incluir los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentacin del justificante bancario de salida de fondos, podr presentarse el recib de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

- Si fuese de aplicacin del artculo 31.3 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario.

- Si se hubiese recibido anticipo, el documento acreditativo del reintegro de cantidades anticipadas y no gastadas, as como de los correspondientes intereses de demora.

C) Una declaracin responsable en la que el beneficiario haga constar que no se ha concertado la ejecucin de la actividad subvencionada, total o parcialmente, con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artculo 35 del Decreto 36/2009.

3. Cuando el beneficiario de la subvencin ponga de manifiesto en la justificacin que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la misma, el rgano concedente de la subvencin podr aceptar la justificacin presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

- que el beneficiario hubiera solicitado la aprobacin de la variacin dentro del plazo para la realizacin de la actividad,

- que las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvencin, y

- que su aceptacin no suponga dañar derechos de terceros.

4. Se llevar a cabo la comprobacin de la justificacin en los trminos establecidos en el artculo 36 #(010956) ar.36# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 16.ª. Pago de la subvencin.

1. Las subvenciones concedidas se abonarn previa justificacin por el beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en la actividad a la finalizacin del mismo y previa comprobacin por la Administracin.

2. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolucin de concesin como importe total de la actuacin, la cantidad a pagar se calcular de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.

3. Finalizada la comprobacin de la justificacin de la actividad subvencionada, se emitir informe tcnico del rgano instructor en el que expresamente se haga constar la realizacin de la actividad y la adecuada justificacin de acuerdo a las presentes bases y la correspondiente convocatoria, as como la propuesta de la cuanta a abonar en cumplimiento del apartado anterior.

4. Deber incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvencin informe expedido por el rgano instructor, en el que quede determinada la justificacin de los gastos.

5. La Consejera competente en materia de medio ambiente dictar, en su caso, resolucin por la que se declare justificada total o parcialmente la subvencin concedida y se ordene su pago, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervencin General.

6. A solicitud del beneficiario, y en caso de que la correspondiente convocatoria lo prevea, la Consejera competente en materia de medio ambiente podr librar anticipadamente el 100% de la subvencin concedida, en las condiciones establecidas en los artculos 37 #(010956) ar.37# y 38 #(010956) ar.38# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo #(027679)# de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas, y sus modificaciones posteriores.

En caso de actuaciones que estn sujetas a licencia u otras autorizaciones administrativas habilitantes, el beneficiario que requiera el pago anticipado deber acreditar haber realizado la solicitud correspondiente de dichas autorizaciones.

No se exigir la prestacin de garantas para el abono anticipado de las subvenciones que se concedan.

7. El pago se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el alta de terceros para el sistema de informacin econmico-financiera y logstica de la Comunidad Autnoma de Canarias. No se podr realizar el pago de la subvencin en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sea deudor por resolucin firme de procedencia de reintegro.

Base 17.ª. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvencin quedan sometidos al cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesin de las subvenciones.

b) Justificar ante el rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacin y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobacin, a efectuar por el rgano concedente, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control interno y externo de la actividad econmico-financiera de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, aportando cuanta informacin les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control, por un plazo de cinco (5) años.

g) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones. A tal efecto, durante la ejecucin de las obras y el desarrollo de los servicios subvencionados debern realizarse las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiacin. Asimismo, en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas se insertar la informacin acreditativa de su financiacin. Para ello se utilizarn los distintivos del Gobierno de Canarias y de RedEXOS que se señalen en cada convocatoria.

h) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la pgina web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artculos 6 #(032892) ar.6# y 8 #(032892) ar.8# de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, en el supuesto de que la cuanta de la subvencin o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artculo 3 #(035215) ar.3# de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informacin pblica.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley General de Subvenciones.

j) Comunicar al rgano concedente o la entidad colaboradora la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Base 18.ª. Causas de reintegro.

1. Se proceder a exigir el reintegro de las cantidades percibidas y el inters de demora, en la cuanta fijada en el artculo 17 #(003445) ar.17# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtencin de la subvencin falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.

c) Incumplimiento de la obligacin de justificacin o la justificacin insuficiente, en los trminos establecidos en el artculo 30 #(003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.

d) Incumplimiento de la obligacin de adoptar las medidas de difusin contenidas en el apartado 4 del artculo 18 #(003434) ar.18# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.

e) Resistencia, excusa, obstruccin o negativa a las actuaciones de comprobacin y control financiero previstas en los artculos 14 #(003434) ar.14# y 15 #(003434) ar.15# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservacin de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administracin a las personas beneficiarias, as como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesin de la subvencin, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad subvencionada.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administracin a las personas beneficiarias, as como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesin de la subvencin, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.

h) La adopcin, en virtud de lo establecido en los artculos 87 a 89 del Tratado de la Unin Europea, de una decisin de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Modificacin de la finalidad para la cual la subvencin fue concedida.

j) El incumplimiento de la obligacin de publicar la informacin de publicidad activa a que estuvieran obligados los beneficiarios constituye infraccin administrativa que se calificar conforme a lo dispuesto en el artculo 69 #(035215) ar.69# de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informacin pblica, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sancin accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvencin pblica concedida.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artculo 19 #(003434) ar.19# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 de la base 16.ª de la presente Orden, proceder el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as como la exigencia del inters de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos, la cantidad a reintegrar ser determinada de manera proporcional por la aplicacin de los siguientes criterios:

- Grado de cumplimiento de los objetivos de la concesin de la subvencin.

- Inters ambiental de las actividades realizadas.

4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en trminos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificacin, se exigir el reintegro del tres por ciento (3%) del importe de la subvencin, sin perjuicio de la imposicin de la sancin que en su caso corresponda.

5. El procedimiento de reintegro se regir segn lo previsto en los artculos 40 #(010956) ar.40# a 42 #(010956) ar.42# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 19.ª. Devolucin voluntaria.

Se entiende por devolucin voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administracin.

Cuando se produzca la devolucin voluntaria, la Administracin calcular los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artculo 38.2 #(003434) ar.38# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolucin efectiva por parte del beneficiario.

Base 20.ª. Rgimen aplicable a la prescripcin de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 153 #(005434) ar.153# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pblica Canaria, el derecho de la Administracin a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribir a los cuatro años.

Dicho plazo se computar a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificacin del ltimo pago de la subvencin.

Base 21.ª. Rgimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirn por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, con las especificaciones establecidas en el artculo 154 #(005434) ar.154# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pblica Canaria.

Base 22.ª. Tratamiento de datos de carcter personal recogidos en el procedimiento de concesin.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, los datos recogidos para la tramitacin de las subvenciones sern almacenados en el correspondiente fichero, cuyo responsable o titular es la Direccin General competente en materia de biodiversidad.

Las personas interesadas podrn ejercer, de forma presencial o a travs del acceso a la web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211, los derechos de acceso, rectificacin, supresin, limitacin del tratamiento, portabilidad de los datos, oposicin y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carcter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Se puede consultar informacin adicional en la siguiente pgina web: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/tee/dgenb/gestion-de-subvenciones-e-instrumentos-financieros/

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