ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIN DE SUBVENCIONES PARA LA “MOVILIDAD URBANA”, COFINANCIADAS EN EL MBITO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.
Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se establece como meta u objetivo global la promocin del desarrollo sostenible de la Comunidad Autnoma procurando la consolidacin de una economa competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesin social y territorial del archipilago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unin Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la movilidad urbana y su integracin con la perspectiva medioambiental, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y la Poltica de Visados, y en particular su artculo 23, apartado 4, el Gobierno de Canarias, a travs de la Consejera de Transicin Ecolgica y Energa, como Departamento que asume las competencias en materia de energa, desarrolla un programa de subvenciones destinadas a la movilidad sostenible.
El rgimen jurdico general de las subvenciones otorgadas por la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias viene regulado por:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(005434)#, de la Hacienda Pblica Canaria (en adelante RGLS).
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(010956)#, modificado mediante Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).
Se establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el Captulo II del Decreto 36/2009 (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio). En l se garantizarn:
• Los criterios de priorizacin elegidos segn lo indicado en el POC 21-27.
• El requisito de reduccin de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparacin con las emisiones previas, para cada actuacin.
• La igualdad del objetivo energtico para cada bloque de actuaciones, ya que para cada actuacin se establecen valores mximos de mercado, con lo cual el ratio ser similar en todos los expedientes.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden para empresas y personas fsicas que realicen alguna actividad econmica y/o mercantil, tienen la consideracin de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2381 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15.12.2023). El importe total de ayudas recibidas por una nica empresa en los tres años previos no podr superar los 300.000 euros.
En el caso de las ayudas concedidas a administraciones pblicas, o entidades sin nimo de lucro que no realicen actividad econmica, estas no sern consideradas ayudas de Estado.
Como consecuencia de todo lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que podr concederse a los destinatarios que no sean administracin pblica, y que realicen actividades econmicas, no podr exceder la cifra de 300.000 euros durante los tres años previos, debindose adjuntar junto a la solicitud de la subvencin la declaracin responsable de ayudas recibidas por el importe bruto (antes de impuestos) en ese periodo.
Quedarn exceptuadas de lo establecido en el prrafo anterior, en cumplimiento del artculo 1 del mencionado Reglamento (UE)2023/2381:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la produccin primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformacin y comercializacin de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en funcin del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la produccin primaria de productos agrcolas.
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformacin y comercializacin de productos agrcolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) Cuando el importe de la ayuda se determine en funcin del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii) Cuando la ayuda se supedite a su repercusin, total o parcial, a los productores primarios.
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportacin a terceros pases o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotacin de una red de distribucin o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f) Las ayudas condicionadas a la utilizacin de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b), c) o d), y tambin en uno o varios de los otros sectores incluidos en el mbito de aplicacin del presente Reglamento, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este ser aplicable a las ayudas concedidas en relacin con esos sectores o actividades, a condicin de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separacin de actividades o la separacin de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del mbito de aplicacin del presente Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.
Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa FEDER Canarias 2021-2027, aprobado mediante Decisin de la Comisin C #(057448)# (2022) 9645, de 14 de diciembre de 2022, que establece dentro de las prioridades de inversin (PI) la P2B. Movilidad, con el siguiente objetivo especfico, con una tasa de cofinanciacin del 85 %.
• Objetivo especfico: RSO2.8. Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transicin hacia una economa con nivel cero de emisiones netas de carbono (FEDER).
Para las actuaciones que se regulan en las presentes bases, ha de cumplirse con los requisitos y condiciones previstos en el Acuerdo de Asociacin de España 2021-2027, de 18 de noviembre de 2022.
En las actuaciones de movilidad los mbitos de intervencin sern los siguientes:
Tabla omitida.
En las presentes bases se establece la ayuda a fondo perdido, tal y como se prev en el Programa FEDER Canarias 2021-2027 para la prioridad P2B. Movilidad urbana.
Estas actuaciones se reflejan en los diferentes Planes Estratgicos de Movilidad Sostenible, promovidos por esta Comunidad Autnoma de Canarias, tanto en el Plan de Transicin Energtica de Canarias PTCan-2030, como en el documento de Estrategia del vehculo elctrico de Canarias.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratgico de Subvenciones de esta Consejera para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 3 de julio de 2024 (BOC n.º 139, de 17.7.2024).
En la tramitacin de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulacin a los que se refiere el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de encontrar soluciones ms efectivas, eficientes, sostenibles o justas que las actuales, primando el impacto positivo en la sociedad, ms que el beneficio econmico de empresas o individuos concretos, de una forma gil y sin implicar un gasto pblico adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando nicamente los procedimientos indispensables.
Tambin se da cumplimiento al principio de seguridad jurdica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurdico vigente y facilitar la comprensin de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitacin se realiza mediante procesos telemticos, sin que sea necesario la utilizacin de papel en ninguno de los trmites. Se utiliza un aplicativo de gestin telemtica que permite a los solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, as como recibir las notificaciones por la misma va.
En virtud del artculo 5.13 del Reglamento Orgnico de la Consejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Planificacin Territorial (ahora Consejera de Transicin Ecolgica y Energa segn lo dispuesto en el Decreto 123/2023 #(056192)#, por el que se determina la estructura orgnica y las sedes de las Consejeras del Gobierno de Canarias), aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo #(053847)#, es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesin de subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesin directa.
Por todo lo expuesto, en virtud del artculo 9 #(010956) ar.9# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias, a iniciativa de la Direccin General de Energa, y a propuesta de la Secretara General Tcnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
DISPONGO:
Artculo primero- Aprobar las bases reguladoras, que han de regir la concesin de subvenciones para la “Movilidad Urbana”, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella, quedando las mismas redactadas como se indica en el Anexo I.
Artculo segundo.- Para aquellos solicitantes que no utilicen la va de presentacin a travs del aplicativo telemtico, se encuentran disponibles en la sede electrnica, en el momento de la apertura del plazo de presentacin de solicitudes, los modelos de Anexo II “Solicitud y Previsin de ingresos y gastos”, Anexo III “Aceptacin de la subvencin concedida” y Anexo IV “Justificacin de la actuacin subvencionada”.
Artculo tercero.- Ordenar la publicacin de las presentes bases en el Boletn Oficial de Canarias.
Disposicin final nica.- Entrada en vigor
La presente Orden entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.
ANEXO I
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD URBANA, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL MBITO DEL PROGRAMA 2021-2027 DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto y definiciones.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regir la concesin de subvenciones para la “Movilidad Urbana”, esto es, generar entornos ms accesibles e inclusivos, respirables, sostenibles e inteligentes, consiguiendo una reduccin de trfico, mejora de la seguridad vial y desviacin de trfico motorizado, actuaciones de gestin y regulacin del estacionamiento para disminuir las plazas de aparcamiento en los centros urbanos, y actuaciones de potenciacin del transporte pblico, promocin de la movilidad peatonal, la movilidad ciclista y la movilidad escolar, as como actuaciones de fomento del vehculo elctrico destinado al transporte pblico o colectivo y los puntos de recarga para dicho transporte, enmarcadas en el Programa FEDER de Canarias 2021-2027, prioridad P2B. “Movilidad Urbana”, con el objetivo especfico RSO2.8. Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transicin hacia una economa con nivel cero de emisiones netas de carbono, con una tasa de cofinanciacin del 85%.
A efectos de esta Orden, se entender por:
a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad econmica, independientemente de su forma jurdica. En particular, se considerarn empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a ttulo individual o familiar, as como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad econmica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisin de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles pblicas y los entes pblicos empresariales.
b) Microempresa: es aquella que tiene un mximo de 10 trabajadores y un volumen de facturacin (anual) o un activo total que no supera los 2 millones de euros.
c) Pequeña empresa: es aquella que tiene un mximo de 49 trabajadores y un volumen de facturacin (anual) o un activo total que no supera los 10 millones de euros.
d) Mediana empresa: es aquella que tiene un mximo de 249 trabajadores y un volumen de facturacin (anual) inferior a 50 millones de euros o un activo total que no supera los 43 millones de euros.
e) Gran empresa: es aquella que tiene 250 trabajadores o ms y un volumen de facturacin (anual) superior a los 50 millones de euros o un activo total que sobrepasa los 43 millones de euros.
A la pequeña y mediana empresa (las ms prolficas en España de entre los 4 grupos que componen la clasificacin de empresas por su tamaño), se las conoce con el nombre de pyme (abreviatura, unificada, de ambas denominaciones), a las que se le suman las microempresas.
f) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artculo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado:
1. Una empresa posee la mayora de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayora de los miembros del rgano de administracin, direccin o control de otra empresa;
3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una clusula estatutaria de la segunda empresa;
4. Una empresa accionista de otra o asociada a otra, que en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios, controla la mayora de los derechos de voto de unos u otros.
Esta definicin es coincidente con la de nica Empresa establecida en el artculo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.
g) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relacin siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por s sola o juntamente con una o ms empresas vinculadas, el 25% o ms del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artculo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado.
h) Empresas autnomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.
i) Vehculos 0 (emisiones cero): identificados con la pegatina azul, los vehculos de cero emisiones incluyen turismos, triciclos, cuadriciclos, motos, ciclomotores, furgonetas ligeras, vehculos de ms de 8 plazas o vehculos de transporte de mercancas que aparezcan en el Registro de Vehculos de Trfico como vehculos elctricos de batera (BEV), de autonoma extendida (REEV), elctricos hbridos enchufables (PHEV) con una autonoma mnima de 40 km. o vehculos de pila de combustible.
Requisitos para transporte pblico de pasajeros: deber cumplir los requisitos previstos en el artculo 43.1 #(000342) ar.43# de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres, en adelante LOTT #(000342)#, relativos a la nacionalidad, domicilio, nmero de vehculos, entre otros.
Para la realizacin de transporte pblico de viajeros en autobs debern cumplirse, adems de los requisitos previstos en el artculo 43.1 #(000342) ar.43# de la LOTT, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artculo 43.2 #(000342) ar.43# de la LOTT en los trminos previstos en la normativa nacional y comunitaria.
j) Puntos de recarga de acceso pblico: puntos fsicos de abastecimiento de energa, ubicados bien en la va pblica, o en ubicaciones de acceso pblico, que puedan ser utilizados por todos los usuarios de vehculos elctricos.
Base 2.- Beneficiarios.
Podrn ser beneficiarios para las actuaciones descritas en la base 5.1, apartado A), las empresas pblicas o privadas que realicen transporte colectivo de viajeros mediante un servicio pblico, as como los propietarios de licencias de taxis, o vehculos de transporte con conductor (VTC), que presten un servicio pblico, y que renan los siguientes requisitos en el momento de presentacin de la solicitud:
a) Realizar un proyecto/actuacin que logre conseguir una reduccin de las emisiones de dixido de carbono, mediante la movilidad sostenible.
b) Reducir las emisiones de dixido de carbono, a travs de alguna o varias de las actuaciones subvencionables que se establecen en la base 4.
c) Contar con la acreditacin de servicio pblico.
d) Todas las actuaciones/proyectos se llevarn a cabo en la Comunidad Autnoma de Canarias, y todos los vehculos debern estar matriculados en la Comunidad Autnoma de Canarias a nombre del destinatario ltimo de la ayuda.
e) En el caso de empresas, estar vlidamente constituida en el momento de la presentacin de la solicitud.
f) Segn lo dispuesto en el artculo 7.d) del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesin, no podrn ser beneficiarios las empresas en crisis.
Podrn ser beneficiarios para las actuaciones descritas en la base 5.1, apartado B), las Corporaciones Locales, las empresas pblicas o privadas que ofrezcan un servicio de acceso pblico a los puntos de recarga, que renan los siguientes requisitos en el momento de presentacin de la solicitud:
a) Realizar un proyecto/actuacin que logre conseguir una reduccin de las emisiones de dixido de carbono, mediante la movilidad sostenible.
b) Reducir las emisiones de dixido de carbono, a travs de alguna o varias de las actuaciones subvencionables que se establecen en la base 4.
c) Garantizar el acceso pblico al servicio.
d) Todas las actuaciones/proyectos se llevarn a cabo en la Comunidad Autnoma de Canarias.
e) En el caso de empresas, estar vlidamente constituida en el momento de la presentacin de la solicitud.
f) Segn lo dispuesto en el artculo 7.d) del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesin no podrn ser beneficiarios las empresas en crisis.
Base 3.- Entidades colaboradoras.
La entrega y disposicin de fondos o bienes pblicos en que consistan las subvenciones como la financiacin, podrn realizarse a travs de entidades colaboradoras, que actuarn a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Pblico vinculadas o dependientes de la misma.
Ser entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del rgano concedente a todos los efectos relacionados con la ayuda, entregue y distribuya los fondos pblicos a los beneficiarios cuando as se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestin de la ayuda sin que se produzca la previa entrega y distribucin. Pueden ser entidades colaboradoras las empresas pblicas de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma y las Fundaciones que estn bajo el protectorado de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma.
No podrn obtener la condicin de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13.2 #(003434) ar.13# de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvencin se excepte por su normativa reguladora.
Las entidades colaboradoras vendrn obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artculo 15.1 #(003434) ar.15# de la Ley General de Subvenciones, as como las recogidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(010956)#, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias. Asimismo, habrn de acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia y eficacia previstas en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejera de Economa y Hacienda.
Los fondos pblicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribucin en concepto de ayudas o subvenciones no se integrarn en su patrimonio, ni podrn retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboracin.
La participacin de las entidades colaboradoras en la entrega y distribucin de las ayudas y subvenciones deber formalizarse en un convenio de colaboracin, en el que se regularn las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas.
En cada convocatoria se realizarn controles de calidad del trabajo realizado por la entidad colaboradora mediante la seleccin de una muestra del trabajo realizado por la mencionada entidad.
Base 4.- Actuaciones subvencionables.
Los proyectos susceptibles de las subvenciones, reguladas por las presentes bases, habrn de conseguir una reduccin de las emisiones de dixido de carbono, mediante la implementacin de actuaciones de movilidad urbana sostenible, a travs de alguna o varias de las lneas de cada sector que se establecen en la base 5 y que se definirn en la correspondiente convocatoria.
Actuaciones del objetivo especfico: RSO2.8. Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transicin hacia una economa con nivel cero de emisiones netas de carbono:
• Medidas de calidad del aire y reduccin del ruido.
• Infraestructura de transporte urbano limpio.
• Infraestructura para los combustibles alternativos.
Base 5.- Lneas de actuacin.
5.1. Se establecen las siguientes lneas de actuacin:
A) Adquisicin de vehculos elctricos o vehculos 0, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte pblico y privado que realicen transporte colectivo, destinados a servicio pblico y que pertenezcan a las categoras M1, M2 o M3.
B) Instalacin de infraestructuras de combustibles alternativos y puntos de recarga de vehculos elctricos, de acceso pblico.
B.a) Potencia igual o superior a 25 kW e inferior a 50 kW.
B.b) Potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.
B.c) Potencia igual o superior a 100 kW.
5.2. En aras de que los proyectos subvencionados sean compatibles con las estrategias autonmicas y europeas en materia de reduccin de las emisiones de dixido de carbono relacionadas con la movilidad sostenible y con el marco estratgico general europeo, se han considerado, con carcter previo a la seleccin de las actuaciones, los siguientes aspectos:
• La exigencia de que los proyectos presenten una calidad tcnica adecuada, as como una viabilidad tcnica y econmica razonable, como condiciones necesarias para su seleccin como actuacin subvencionable.
• La contribucin al objetivo especfico de fomentar una movilidad urbana multimodal sostenible, especialmente a travs de la reduccin de emisiones de dixido de carbono.
• La previsin de que el proyecto tenga un impacto potencial significativo sobre la poblacin destinataria, as como sobre la generacin de empleo y/o la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad Autnoma de Canarias (en adelante, CAC), particularmente en sectores vinculados a la movilidad urbana.
• La integracin en estrategias de bajas emisiones de carbono integradas o en planes de accin para las energas sostenibles.
En las correspondientes convocatorias se podrn priorizar las lneas de actuacin definidas en esta base que den como resultado una mayor reduccin de los gases de efecto invernadero.
5.3. Cuando la ejecucin del proyecto englobe varias lneas de actuacin, se deber presentar una solicitud de subvencin para cada una de las actuaciones que engloba el proyecto.
5.4. Dado el carcter incentivador de las ayudas, las obras/actuaciones objeto de las mismas no podrn haberse iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvencin.
5.5. Ser subvencionable la adquisicin de vehculos elctricos y de pila de combustible de categoras M1, M2 y M3 y con hasta nueve meses de antigüedad (vehculos de demostracin), contada desde su primera matriculacin hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deber ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehculo al destinatario ltimo de la ayuda. En este caso el vehculo deber haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehculo nuevo al fabricante o importador. Se establece un mximo de treinta vehculos de demostracin de la misma titularidad, segn definicin anterior, en cada convocatoria.
5.6. En el caso de adquisicin de vehculos nuevos de categoras M1, M2 y M3 se podr incrementar el importe de ayuda para la adquisicin del vehculo, en la cuanta establecida en la correspondiente convocatoria, si el destinatario ltimo acredita la baja definitiva en circulacin de un vehculo matriculado en Canarias, siendo su titular en el Registro de Vehculos de la Direccin General de Trfico, siempre que los vehculos renan los requisitos que se detallan en las presentes bases.
Deber estar matriculado en Canarias con anterioridad al 1 de enero de 2015. Adicionalmente, e independientemente de su categora, el vehculo a achatarrar deber haber tenido en vigor la Inspeccin Tcnica de Vehculos (ITV) a la fecha de publicacin de la correspondiente convocatoria.
El destinatario ltimo de la ayuda deber adems ostentar la titularidad del vehculo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, as como presentar el ltimo recibo del Impuesto de Vehculos de Traccin Mecnica, debidamente abonado, al menos desde 2022.
5.7. Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no sern susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.
Base 6.- Gastos subvencionables.
6.1. Se considerarn gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estn directamente relacionadas con la mejora de la movilidad urbana, que podr incluir, los siguientes conceptos: la elaboracin por el tcnico competente de los proyectos tcnicos relacionados con las actuaciones, los costes de direccin facultativa de obra, los costes de ejecucin de la obra civil asociada a la actuacin, los de adquisicin de equipos y los correspondiente a los vehculos elctricos, y los de montaje de las instalaciones.
No sern subvencionables tasas o impuestos para todo tipo de expedientes. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ser subvencionable salvo en el caso de las empresas.
6.2. En atencin a la cofinanciacin con Fondos Estructurales, sern gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideracin, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre #(056628)#, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER y el Fondo de Transicin Justa para el periodo 2021-2027. El beneficiario que ostenta la condicin de poder adjudicador deber cumplir con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero #(033540)# de 2014, sobre contratacin pblica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El incumplimiento de la mencionada normativa llevar aparejado correcciones financieras a los gastos justificados derivados de los mencionados contratos.
6.3. Se considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacin del periodo de justificacin de la actividad.
6.4. En ningn caso el coste de adquisicin de los gastos subvencionables podr ser superior al valor de mercado. En este sentido, el rgano concedente de la subvencin y la Intervencin General podrn comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
6.5. El beneficiario deber destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedi la subvencin, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligacin de destino, que se producir en todo caso con la enajenacin o el gravamen del bien, ser causa de reintegro, en los trminos establecidos en el Captulo II del Ttulo II de la Ley General de Subvenciones #(003434)#, salvo en los supuestos establecidos en el artculo 31 de la citada Ley.
En base a lo dispuesto en el artculo 65.1 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021:
El Estado miembro reembolsar la contribucin de los Fondos a operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, en caso de ser aplicables, la operacin de que se trate se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la regin de nivel NUTS 2 en la que recibi ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo pblico una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecucin de la operacin, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
El Estado miembro podr reducir el plazo establecido en el prrafo primero a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes. El reembolso por parte del Estado miembro debido al incumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo se efectuar proporcionalmente al periodo de incumplimiento.
6.6. De acuerdo con lo establecido en el artculo 31.3 #(003434) ar.31# de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas establecidas para el contrato menor en el artculo 118 #(039439) ar.118# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, modificado por la disposicin final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero #(052388)#, el beneficiario deber solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carcter previo a la contraccin del compromiso para la obra, la prestacin del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales caractersticas no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvencin.
La eleccin entre las ofertas presentadas, que debern aportarse en la justificacin, o, en su caso, en la solicitud de la subvencin, se realizar conforme a criterios de eficiencia y economa, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccin cuando no recaiga en la propuesta econmica ms ventajosa.
6.7. No podrn ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la accin no pertenezca al beneficiario dentro del periodo subvencionable, referido en la base 5.6.
No sern subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicacin de lo dispuesto en el Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo #(016346)#.
Base 7.- Intensidad de la ayuda.
7.1. La cuanta de la subvencin ser fija para la lnea de actuacin A, en funcin del tipo de vehculo y si ha habido previo achatarramiento, en los trminos previstos en el apartado 5.6 de las presentes bases. En cambio para la lnea de actuacin B el importe de la subvencin se calcular en proporcin segn los apartados siguientes.
7.2. En la lnea de actuacin A, la cuanta de la subvencin ser la siguiente:
Tabla omitida.
7.3. En la lnea de actuacin B, la cuanta de la subvencin ser la siguiente:
Tabla omitida.
7.4. La cuanta de la ayuda concedida tendr en todo caso el carcter de lmite mximo, de manera que, si el importe total por el que se justifique fuese menor a la inversin subvencionada, la subvencin se ver disminuida en la misma proporcin.
Base 8.- Financiacin y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las subvenciones no sern compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad.
Base 9.- Procedimiento de concesin.
Se establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva, segn lo establecido en el Captulo II del Decreto 36/2009 (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio), sin necesidad de rgano colegiado, en el cual la prelacin de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizar por fecha de expediente completo, hasta agotar el crdito disponible que se establezca en la convocatoria para cada lnea de actuacin.
La fecha y hora de registro para considerar una solicitud completa ser siempre aquella en que el expediente figure con toda la documentacin (completa y correcta) requerida en las bases, que puede ser o bien la fecha de presentacin, para aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos en el momento de la presentacin, o la fecha y hora de la subsanacin en el caso de expedientes incompletos y que hayan de ser requeridos para subsanar.
9.1. Este procedimiento podr realizarse mediante convocatoria ordinaria.
9.2. En cada convocatoria se distribuir el crdito existente segn las lneas de actuacin prioritarias que se establezcan en dicha convocatoria, pudiendo en la misma determinarse que el crdito no atendido en una de esas lneas de actuacin pueda redistribuirse en las otras lneas, segn el orden de prelacin que se estipule.
9.3. Se establecern convocatorias para cada anualidad mediante Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de energa publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletn Oficial de Canarias, en la que se indiquen los crditos presupuestarios a los que se imputa y cuanta total mxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentacin de solicitudes, el plazo de resolucin y notificacin, as como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
A dichos importes se le podrn añadir los crditos que se precisen, va modificacin de crdito o por incremento de la dotacin inicialmente asignada en funcin del presupuesto consignado en el proyecto, y que sern utilizados para atender las solicitudes de subvencin que se presenten. Todo ello debe realizarse mediante la modificacin de la convocatoria, que llevar aparejada, en todo caso, la publicacin de la declaracin de crditos disponibles y la distribucin definitiva, con carcter previo a la resolucin de concesin, conforme establecen los artculos 14.4 del Decreto 36/2009 y 58.5 del Reglamento que desarrolla la Ley.
Base 10.- Presentacin de solicitudes.
10.1. La presentacin de las solicitudes de subvencin se realizar a travs de medios electrnicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero (modificado por Decreto 123/2020, de 10 de diciembre), por el que se regula la utilizacin de los medios electrnicos en la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.
En concreto, segn estipula el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la citada Ley 39/2015, estarn obligados a relacionarse a travs de medios electrnicos con las Administraciones Pblicas para la realizacin de cualquier trmite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurdicas.
b) Las entidades sin personalidad jurdica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiacin obligatoria, para los trmites y actuaciones que realicen con las Administraciones Pblicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entendern incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que est obligado a relacionarse electrnicamente con la Administracin.
e) Los empleados de las Administraciones Pblicas para los trmites y actuaciones que realicen con ellas por razn de su condicin de empleado pblico, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administracin.
Y conforme al artculo 14.3, reglamentariamente, las Administraciones podrn establecer la obligacin de relacionarse con ellas a travs de medios electrnicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fsicas que por razn de su capacidad econmica, tcnica, dedicacin profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrnicos necesarios.
10.2. La instancia de solicitud consistir en un formulario electrnico, segn modelo facilitado en la sede electrnica.
Las solicitudes se firmarn mediante los sistemas de firma electrnica relacionados en el artculo 9.2 #(013300) ar.9# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma). El DNIe o los certificados electrnicos debern corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendr del sistema el recibo de la presentacin de la solicitud que incluir la fecha y hora de presentacin.
La presentacin de solicitudes se realizar obligatoriamente a travs de la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, y cuya ruta de acceso se definir en la correspondiente convocatoria.
10.3. Conforme a lo dispuesto en el artculo 32.4 #(013300) ar.32# de la Ley 39/2015, cuando una incidencia tcnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicacin que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administracin podr determinar una ampliacin de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrnica tanto la incidencia tcnica acontecida como la ampliacin concreta del plazo no vencido.
10.4. El plazo de admisin de solicitudes ser el establecido en cada convocatoria.
Base 11.- Acreditacin del cumplimiento de requisitos.
11.1. La solicitud de subvencin se acompañar de la siguiente documentacin:
1. En el caso de presentacin en la sede electrnica por persona distinta al solicitante, deber disponer de certificado digital de representante.
2. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representacin de quien acta en su nombre, debidamente inscrita, en su caso, en los registros pblicos correspondientes. Segn el tipo de beneficiario, se ha de aportar:
• Empresas pblicas o privadas:
- Estatutos constitutivos de la empresa donde conste su objeto social y su inscripcin en registro pblico. Si no constase esta inscripcin se aportar adems documento acreditativo de inscripcin en el registro pblico que corresponda;
• Empresarios autnomos:
- CNAE de la actividad desarrollada.
- Alta en el impuesto de actividades econmicas.
- Certificado de alta en trabajo autnomo.
• Entidades de derecho pblico:
- Estatutos constitutivos de la entidad donde conste su objeto social y su inscripcin en registro pblico que corresponda. Si no constase la inscripcin se aportar documento acreditativo de la solicitud de inscripcin en el registro pblico que corresponda;
3. La representacin, en el caso de que el titular de la empresa, persona autnoma o entidad de derecho pblico acte mediante representante deber acreditarlo por alguno de los siguientes medios:
a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrnica en la correspondiente sede electrnica o sede electrnica asociada.
b) Mediante acreditacin de su inscripcin en el registro electrnico de apoderamientos de la Administracin Pblica competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
c) Mediante un certificado electrnico cualificado de representante.
d) Mediante documento pblico cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripcin practicada en un registro mercantil.
4. Presupuesto firmado por ambas partes.
5. En su caso, declaracin responsable en la que figure la condicin de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, segn la definicin recogida en el Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio #(034099)# de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad econmica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
6. Documentacin que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentacin de la solicitud de ayuda conllevar la autorizacin del solicitante para que el rgano concedente obtenga de forma directa dicha informacin en caso de ser necesario, en caso contrario deber hacerlo constar en la solicitud.
7. Declaracin responsable de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La presentacin de la solicitud de ayuda conllevar la autorizacin del solicitante para que el rgano concedente obtenga de forma directa dicha informacin en caso de ser necesario, en caso contrario deber hacerlo constar en la solicitud.
8. Declaracin de otras ayudas solicitadas o percibidas, para la misma actuacin, en los tres ltimos años. La presentacin de la solicitud de ayuda conllevar la autorizacin del solicitante para que el rgano concedente obtenga de forma directa dicha informacin en caso de ser necesario, en caso contrario deber hacerlo constar en la solicitud.
9. Para la lnea de actuacin A, se detallar, al menos, la marca, denominacin comercial, la clase de categora M y motorizacin del vehculo que se desea adquirir.
Se aportar, adems, para la lnea de actuacin A, acreditacin de que se ejerce la actividad de transporte colectivo de viajeros mediante servicio pblico (incluidos propietarios de licencia de taxis o de vehculos de transportes con conductor VTC).
10. Para la lnea de actuacin B, se solicitar memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripcin y alcance de la actuacin, inversin, coste subvencionable y ayuda solicitada, esquema de la instalacin, plano en planta de ubicacin y conexin de la misma, as como cronograma estimado de ejecucin, firmado por tcnico competente.
Se aportar, adems, para la lnea de actuacin B, declaracin responsable, en la que se recoja el compromiso de la empresa o entidad de derecho pblico subvencionada, garantizando el acceso pblico a todos los usuarios de vehculos elctricos.
11. Alta de terceros presentada ante la Consejera competente en materia de hacienda, copia del justificante de la presentacin del trmite o referencia al mismo que permita identificar el Alta de Terceros.
12. Para el caso de beneficiarios que realicen actividades econmicas, declaracin responsable, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos.
En el caso de que la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias no pueda obtener los datos establecidos en los apartados 6.7 y 8 (bien por no estar disponible la consulta telemtica, o bien por oposicin del interesado, segn los casos), se requerir para que lo aporte el solicitante.
Toda la documentacin complementaria que los interesados deban aportar va telemtica en la fase procedimental correspondiente deber estar firmada electrnicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deber aportar la acreditacin del poder suficiente con que acta el nuevo firmante para ejercer dicha representacin. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podr ser causa de inadmisin de la solicitud o desistimiento, segn la fase procedimental de que se trate.
11.2. Las solicitudes que se presenten presumirn la aceptacin incondicionada de las bases, as como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
11.3. La presentacin de la solicitud con firma electrnica permitir el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrnica la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, donde se podrn consultar a travs del rea personal los documentos presentados y el estado de tramitacin del expediente.
Adicionalmente a la publicacin de comunicaciones y notificaciones a travs de la sede electrnica, se podr poner a disposicin del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrnico.
Base 12.- Instruccin.
12.1. El rgano competente para la instruccin del procedimiento de concesin de las subvenciones objeto de las presentes bases ser la Direccin General competente en materia de energa. La instruccin del procedimiento se regir por el artculo 16 del Decreto 36/2009.
12.2. Si la solicitud no rene los requisitos señalados en las bases, as como los recogidos en el artculo 66 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, se requerir al interesado para que, en el plazo de diez das, subsane la falta o acompañe la documentacin preceptiva, con indicacin expresa de que si as no se hiciera se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin, de conformidad con lo previsto en el artculo 68.1 #(013300) ar.68# de la citada Ley 39/2015.
El rgano instructor podr recabar del solicitante la aportacin adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisin de la propuesta de resolucin sobre la solicitud presentada. Dicha documentacin deber ser aportada en el plazo de diez das, transcurrido el cual podr no ser tenida en cuenta.
12.3. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentacin aportada en la solicitud inicial de la subvencin sern objeto de publicacin, establecindose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuaran las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artculo 45.1.b) #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015.
Base 13.- Resolucin.
13.1. El rgano instructor elevar la propuesta de resolucin provisional, debidamente motivada, al titular de la Consejera competente en materia de energa, que dictar la Resolucin provisional, la cual se notificar a los interesados de la forma que se establezca en la convocatoria, concedindole un plazo de diez (10) das para que presenten la aceptacin expresa de la subvencin, segn el modelo “aceptacin de la subvencin” normalizado disponible en la sede electrnica. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entender que el interesado no acepta la subvencin.
La resolucin provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administracin, mientras no haya sido notificada y aceptada.
13.2. Transcurrido el plazo de aceptacin expresa de las subvenciones, el rgano instructor elevar a la persona titular de la Consejera competente en materia de energa la propuesta de resolucin definitiva de concesin. Dicha resolucin ser objeto de publicacin, establecindose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarn las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artculo 45.1.b) #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015.
Esta resolucin, a los efectos de su cofinanciacin tendr la consideracin de Documento que establece las condiciones de la ayuda (en adelante DECA), pudiendo remitirse a las bases y a las convocatorias para establecer las obligaciones de los beneficiarios.
13.3. En el caso de que en la resolucin de concesin se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolucin provisional, se les conceder un plazo de 10 das hbiles para que presenten la aceptacin expresa de la subvencin. En caso de que no se otorgue la aceptacin dentro del referido plazo se entender que el interesado no acepta la subvencin. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolucin provisional no debern presentar nueva aceptacin.
13.4. La resolucin de concesin de las subvenciones pone fin a la va administrativa y contra ella podr interponerse recurso potestativo de reposicin, ante el titular de la Consejera competente en materia de energa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del da siguiente a su notificacin; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente al de la notificacin, significndose que en el caso de presentar recurso de reposicin, no se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolucin expresa del recurso de reposicin o hasta que se produzca la desestimacin presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
13.5. Ante la posibilidad de no aceptacin de la subvencin por parte de alguno o algunos posibles beneficiarios, se constituir una lista de reserva con al menos treinta solicitudes, procedindose tambin respecto a estas a la comprobacin del cumplimiento de los requisitos para ser personas beneficiarias de las subvenciones. Dicha lista de reserva ser atendida en los casos de renuncia de alguna subvencin que hubiese sido concedida o de su no aceptacin.
El figurar en dicha lista de reserva no implicar en ningn caso el reconocimiento de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolucin expresa.
Una vez agotado el crdito definitivo establecido para cada anualidad y para cada lnea, para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, sern denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto. En este supuesto, la denegacin de estas solicitudes de subvencin se incluir en la correspondiente resolucin de concesin.
13.6. Una vez recada la resolucin de concesin, el beneficiario podr solicitar la modificacin de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la base siguiente, que se podr autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificacin solicitada est comprendida dentro de la finalidad prevista en la lnea de actuacin o proyecto de inversin contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolucin de concesin.
• Que las circunstancias que justifiquen la modificacin no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
• Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificacin, de haber concurrido en la concesin inicial, no hubiesen determinado la denegacin o disminuido la cuanta de la subvencin concedida.
13.7. Dar lugar a la modificacin de la resolucin por el rgano que la haya dictado, sin que en ningn caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvencin, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteracin de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesin de una subvencin.
b) La obtencin por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros rganos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma o por otras Administraciones o Entes pblicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtencin de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superacin de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulacin de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tanto la solicitud de modificacin prevista en la base 13.7, como la comunicacin de las circunstancias a que hace referencia la presente base debern presentarse antes de que concluya el plazo para la realizacin de la actividad.
Base 14.- Ejecucin y justificacin.
14.1. El plazo para la realizacin de la inversin subvencionada ser el 20 de septiembre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo es susceptible de ampliacin.
En lo que respecta a la justificacin la fecha lmite de justificacin ser el 31 de septiembre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo podr ser prorrogado de conformidad al artculo 23.2 #(010956) ar.23# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En el caso de abonos anticipados en la resolucin por la que concede dicho abono, se indicar el plazo de justificacin, que ser de conformidad con el Acuerdo de Gobierno que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestin.
14.2.- La justificacin de la subvencin se realizar mediante cuenta justificativa con aportacin de justificante de gasto. Para proceder a la justificacin de la subvencin, el beneficiario presentar ante el Centro Directivo con competencia en materia de Energa, el Anexo IV “Justificacin de la actuacin subvencionada” (disponible en sede electrnica), debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentacin:
Lnea de actuacin A.
• Memoria de actuacin consistente en la copia de la Ficha Tcnica (Tarjeta ITV) del vehculo adquirido.
• Copia del Permiso de Circulacin del vehculo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulacin provisional emitido por la Direccin General de Trfico.
• Copia de la factura de compraventa del vehculo a nombre del destinatario ltimo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deber constar la matrcula o nmero de bastidor, marca. denominacin comercial y versin del vehculo adquirido.
• Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehculo. Se considerarn vlidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) Al destinatario ltimo: debe quedar claro que el nico pagador es el destinatario.
b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario ltimo de la ayuda.
d) El vehculo objeto de la subvencin.
• Declaracin al efecto del cumplimiento de las condiciones del FEDER.
• En el caso de Corporaciones Locales se aportar el correspondiente expediente de contratacin.
• Documento justificativo del clculo de los indicadores de realizacin y resultados que aplican a la actuacin de entre los incluidos en la Prioridad: P2B. Movilidad urbana firmado por tcnico competente:
Tabla omitida.
Lnea de actuacin B.
• Memoria de actuacin o proyecto de la instalacin realizada si as lo requiere, segn el Reglamento electrotcnico de baja tensin. Se tendr en cuenta, a efectos de determinar la fecha de finalizacin de la inversin, la que conste en la documentacin tcnica.
• Para los puntos de recarga, ubicacin con la referencia de estos en un plano, indicando direccin, nmero y coordenadas GNSS de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirn al acceso principal de vehculos al mismo.
• Memoria econmica justificativa del 100% del coste de las actividades realizadas, emitida por el beneficiario, que contendr:
a) Una relacin clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, nmero de factura, breve descripcin del objeto, importe, fecha de emisin, fecha y medio de pago, identificacin de la anotacin contable e impuesto soportado. En caso de que la subvencin se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarn las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relacin a que se hace referencia en el prrafo anterior, emitidas por los proveedores en relacin con la actuacin subvencionada.
c) Una relacin detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicacin del importe y su procedencia.
d) En aplicacin del artculo 31.3 #(003434) ar.31# de la Ley General de Subvenciones, en su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, y en caso de no haberse optado por la ms ventajosa, memoria justificativa de la diferente eleccin.
e) La documentacin acreditativa de los pagos realizados incluir, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos, de conformidad con lo dispuesto en la base 16.5. En caso de imposibilidad de la presentacin de la mencionada documentacin, se podr presentar el recib de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as como de los intereses derivados de los mismos.
• En su caso, copia de la comunicacin previa de puesta en servicio de la instalacin, o solicitud de autorizacin de puesta en servicio de la instalacin, segn lo que proceda conforme a la normativa que le sea de aplicacin.
• Documentacin acreditativa de las medidas de difusin adoptadas por el beneficiario, conforme a lo previsto en la base 18 del apartado de Medidas de Publicidad, que debern contener fotografas de los carteles de obra, en su caso, y reseñas en pgina web, si las hubiera.
• Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deber presentar el preceptivo certificado previo de no afeccin. En aplicacin del artculo 45 #(035199) ar.45# de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonizacin y Simplificacin en materia de Proteccin del Territorio y de los Recursos Naturales, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, se someter a una adecuada evaluacin de sus repercusiones en el lugar, que se realizar de acuerdo con las normas que sean de aplicacin de la citada ley, as como de acuerdo con lo establecido en la legislacin bsica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservacin de dicho lugar.
• Declaracin al efecto del cumplimiento de las condiciones del FEDER.
• En el caso de Corporaciones Locales, se aportar el correspondiente expediente de contratacin.
• Documento justificativo del clculo de los indicadores de realizacin y resultados que aplican a la actuacin de entre los incluidos en la Prioridad: P2B. Movilidad urbana firmado por tcnico competente:
Tabla omitida.
14.3. Las facturas acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversin realizada se ajustarn a lo establecido en el artculo 30.3 #(003434) ar.30# de la Ley General de Subvenciones. Las facturas debern cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre #(027071)# (BOE n.º 289, de 1.12.2012).
Los documentos justificativos de los gastos debern llevar inserta la declaracin del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artculo 26 del Decreto 36/2009.
14.4. Acreditacin de los pagos realizados.
1. Los justificantes que habrn de aportarse de la inversin aprobada sern los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicacin contenida en el artculo 30 #(003434) ar.30# de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, as como en el artculo 83 del RGLS.
2. Con carcter general, los gastos debern estar pagados antes de la finalizacin del plazo de justificacin de la subvencin.
3. En todos los justificantes de pago que se aporten por el beneficiario, este debe de figurar como emisor del pago.
4. Solo se admitirn pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deber reflejarse en la factura de forma expresa.
5. La acreditacin del pago correspondiente a facturas y dems documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa se efectuar, atendiendo a su forma, con la siguiente documentacin:
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificar mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el nmero de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado y constar la fecha en que se hace efectivo el abono (en caso contrario se aportar justificante del cargo en cuenta).
b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistir en un recib, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
• La factura o documentacin justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
• El nmero y la fecha del cheque.
• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y nmero del NIF de la persona que firma.
• Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operacin justificada.
c) Si la forma de pago consiste en un pagar, el documento justificativo consistir en un recib, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
• El n.º de factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
• El nmero y la fecha del vencimiento del pagar.
• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y nmero del NIF de la persona que firma.
• Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operacin justificada.
• La fecha del vencimiento del pagar debe ser anterior a la fecha de justificacin y debe haberse pagado efectivamente.
d) Si la forma de pago es en metlico, el documento justificativo consistir en un recib, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
○ La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
○ Debajo de la firma debe aparecer el nombre y nmero del NIF de la persona que firma.
Solo se admitir el pago en metlico de facturas o documentos justificativos del gasto con un mximo de 1.000 euros por expediente.
e) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistir en un recib en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores, analizndose no obstante de manera singular el caso particular, habida cuenta de que no se considerar acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago, que deber coincidir con la persona que emiti la factura.
14.5. De conformidad con el artculo 23.3 #(010956) ar.23# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo establecido de justificacin sin haberse presentado la misma ante el rgano administrativo competente, este requerir, dentro de los cinco das siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince das sea presentada a los efectos previstos en este Captulo. La falta de presentacin de la justificacin en el plazo establecido en este apartado llevar consigo la no exigibilidad del abono de la subvencin, la exigencia, en su caso, del reintegro y dems responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentacin de la justificacin en el plazo adicional establecido en este apartado no eximir al beneficiario de las sanciones que correspondan.
14.6. Segn lo establecido en el artculo 36.1 del mencionado Decreto, a la vista de la documentacin presentada se llevar a cabo la comprobacin de la justificacin documental de la totalidad de las subvenciones, en el plazo mximo de dos meses a contar desde su presentacin por los beneficiarios, a cuyo fin revisar la documentacin que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podr ser ampliado por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atencin al volumen de la justificacin documental.
Cuando el rgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificacin presentada por el beneficiario, lo pondr en su conocimiento concedindole un plazo de diez das para su correccin.
Base 15.- Pago de la subvencin.
15.1. Con carcter general, el pago de la subvencin, de conformidad con el artculo 37.2 #(010956) ar.37# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizar previa justificacin por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuanta de la subvencin justificada, de la realizacin de la actividad objeto de subvencin, en los trminos establecidos en las presentes bases, as como en la resolucin de concesin.
15.2. Posteriormente al pago, se proceder a la comprobacin de una muestra aleatoria de las actuaciones objeto de subvencin, para comprobar la realizacin por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantarn la correspondiente acta de inspeccin, en el que se indicar si se encuentra o no en funcionamiento y si se ha tenido en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para la concesin de la subvencin y en especial las medidas de publicidad pertinentes. En caso de que el acta de inspeccin sea negativa, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley General de Subvenciones.
15.3. En aquellos casos en que el beneficiario tenga embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autnoma Canaria, no se podr proceder al abono de la subvencin.
15.4. Se podr conceder el abono anticipado, en caso de no disponer el beneficiario de medios para la ejecucin de la actividad sin este anticipo, mientras se justifique por una situacin econmica excepcional general y siempre previo cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo #(027679)# de 2020 (o en su caso la modificacin correspondiente), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestin, y sus sucesivas modificaciones o normas que lo sustituyan.
En este caso, el pago del importe de la subvencin por anticipado se har previa aceptacin de la subvencin, por los beneficiarios que as lo han solicitado y acreditado. Para proceder al abono de la subvencin el solicitante deber hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artculo 37.6 del Decreto 36/2009. No se exigir la constitucin de garantas para el abono anticipado.
Base 16.- Medidas de publicidad.
Las medidas de publicidad a adoptar por los beneficiarios, y en su caso por la entidad colaboradora, debern cumplir con las exigencias de identidad grfica del Gobierno de Canarias y con lo establecido en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+, as como en la Gua de Comunicacin, disponibles en el siguiente link: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html
16.1. En aplicacin del artculo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060, se utilizar el emblema de la Unin, de conformidad con el Anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicacin. A estos efectos, sern de obligado cumplimiento los Documentos sobre Informacin y Comunicacin aplicables a las intervenciones cofinanciadas por el FEDER, que se publiquen en la web del Programa FEDER de Canarias 2021-2027.
En particular, en aplicacin del artculo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios reconocern la ayuda de los Fondos a la de la siguiente forma:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harn una breve descripcin de la operacin, de manera proporcionada en relacin con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarn la ayuda financiera de la Unin.
b) Las operaciones cuyo coste total no sea superior a 500.000 euros exhibirn en un lugar bien visible para el pblico al menos un cartel de tamaño mnimo A3 o una pantalla electrnica equivalente con informacin sobre la operacin donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona fsica, dicho beneficiario asegurar, en la medida de lo posible, la disponibilidad de informacin adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el pblico o mediante una pantalla electrnica.
16.2. Se deber dar cumplimiento a lo dispuesto en la Recomendacin 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesin de ayudas y subvenciones pblicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas.
Base 17.- Impacto ecolgico.
Las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden por regla general quedarn exceptuadas de la realizacin de la evaluacin de impacto ambiental. En cualquier caso, se deber dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre #(032901)#, de evaluacin ambiental, y en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre #(035199)#, de Armonizacin y Simplificacin en materia de Proteccin del Territorio y de los Recursos Naturales.
Base 18.- Condiciones generales.
Conforme a lo previsto en el artculo 73.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en la seleccin de operaciones, la autoridad de gestin:
a) Velar por que las operaciones seleccionadas cumplan el programa, incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa; asimismo, contribuir eficazmente a la consecucin de los objetivos especficos del programa.
b) Garantizar que las operaciones seleccionadas que entran en el mbito de una condicin favorecedora sean coherentes con las correspondientes estrategias y documentos de planificacin establecidos para cumplir dicha condicin favorecedora.
c) Garantizar que las operaciones seleccionadas presenten la mejor relacin entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecucin de los objetivos.
d) Verificar que el beneficiario disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera, para ello se deber incluir este compromiso en la solicitud de subvencin.
e) Garantizar que las operaciones seleccionadas que entran dentro del mbito de aplicacin de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo #(025511)# (52), estn sujetas a una evaluacin de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobacin previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluacin de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva.
f) Verificar que, si las operaciones han comenzado antes de la presentacin de una solicitud de financiacin a la autoridad de gestin, se haya cumplido el Derecho aplicable.
g) Garantizar que las operaciones seleccionadas se incluyan en el mbito de aplicacin del Fondo correspondiente y se atribuyan a un tipo de intervencin.
h) Garantizar que para el caso de empresas, las operaciones no incluyan actividades que formen parte de una operacin sujeta a reubicacin de conformidad con el artculo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artculo 65, apartado 1, letra a).
i) Garantizar que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisin en relacin con un incumplimiento en virtud del artculo 258 #(060902) ar.258# del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecucin de las operaciones.
j) Garantizar la proteccin frente al cambio climtico de las inversiones en las infraestructuras cuya vida til sea como mnimo de cinco años.
Por lo que respecta a la letra b) del presente apartado, en el caso del primer objetivo poltico, tal como se establece en el artculo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEDER y del FC, nicamente las operaciones correspondientes a los objetivos especficos mencionados en los incisos i) y iv) de dicha letra sern coherentes con las correspondientes estrategias de especializacin inteligente.
18.1. Conforme a lo previsto en el artculo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se comunica que la aceptacin de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptacin a ser incluido en una lista de beneficiarios.
18.2. El beneficiario se encuentra obligado a:
a) A reembolsar a la Comunidad Autnoma de Canarias el montante del instrumento financiero concedido incluidos los intereses devengados.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad y ponerlo en servicio, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesin de las subvenciones.
c) Justificar ante Consejera competente en materia de energa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin.
d) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realizacin y justificacin de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobacin, a efectuar por el rgano concedente, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el mbito de gestin destinadas a evitar la doble financiacin, las falsificaciones de documentos y otras prcticas que evidencien riesgos de fraude.
g) Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin de concesin que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, as como cuantos estados contables y registros especficos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacin y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuacin realizada y de la aplicacin de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control. La disponibilidad de los documentos se ajustar a los dispuesto en el artculo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, es decir que todos los documentos justificativos relacionados con una operacin que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestin efecte el ltimo pago al beneficiario. Este plazo se interrumpir si se inicia un procedimiento judicial o a peticin de la Comisin.
k) El beneficiario deber destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedi la subvencin durante los plazos indicados en la base 16.5
l) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley General de Subvenciones.
m) Comunicar al rgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesin de la subvencin. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos recibidos.
n) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos, Estos indicadores figuran detallados en la base 16.2.
o) En caso de afeccin a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000, en cumplimiento del artculo 45 #(035199) ar.45# de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonizacin y Simplificacin en materia de Proteccin del Territorio y de los Recursos Naturales. Se someter a una adecuada evaluacin de sus repercusiones en el lugar, que se realizar de acuerdo con las normas que sean de aplicacin de la citada ley, as como de acuerdo con lo establecido en la legislacin bsica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservacin de dicho lugar.
p) Debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.
18.3. El beneficiario podr subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratacin deber realizarse conforme a lo establecido en el artculo 29 #(003434) ar.29# de la Ley General de Subvenciones, y en el artculo 68 del RGLS.
Segn el artculo 29.7 (Ley de Subvenciones), en ningn caso podr concertarse por el beneficiario la ejecucin total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artculo 13 de esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizacin de la actividad objeto de contratacin.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operacin, a menos que dicho pago est justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorizacin expresa del rgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditacin del coste se realizar en la justificacin en los mismos trminos establecidos para la acreditacin de los gastos del beneficiario.
Segn el artculo 68.2 #(005099) ar.68# (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). A efectos de lo dispuesto en el artculo 29.7.d) #(003434) ar.29# de la Ley General de Subvenciones, se considerar que existe vinculacin con aquellas personas fsicas o jurdicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas fsicas unidas por relacin conyugal o personas ligadas con anloga relacin de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas fsicas y jurdicas que tengan una relacin laboral retribuida mediante pagos peridicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partcipes de las entidades sin personalidad jurdica a que se refiere el apartado 3 del artculo 11 #(003434) ar.11# de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, as como los cnyuges o personas ligadas con anloga relacin de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artculo 4 #(000301) ar.4# de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (derogado en virtud del artculo 5 #(036645) ar.5# del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), renan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurdicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administracin, as como los cnyuges o personas ligadas con anloga relacin de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurdicas o agrupaciones sin personalidad y las personas fsicas, jurdicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en ms de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
18.4. Asimismo, el beneficiario deber cumplir durante todo el tiempo de realizacin del gasto, de las disposiciones, polticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratacin pblica, proteccin y mejora del medio ambiente, eliminacin de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
18.5. El beneficiario deber destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedi la subvencin, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligacin de destino, que se producir en todo caso con la enajenacin o el gravamen del bien, ser causa de reintegro, en los trminos establecidos en el Captulo II del Ttulo II de la Ley General de Subvenciones #(003434)#, salvo en los supuestos establecidos en el artculo 31 de la citada Ley.
18.6. Los informes derivados de la actividad subvencionada debern tener asegurado su carcter pblico, debiendo el beneficiario establecer un mecanismo de fcil acceso a los mismos a disposicin de los ciudadanos en general.
18.7. Los beneficiarios de las subvenciones y en su caso las entidades colaboradoras quedarn sometidos a las responsabilidades y rgimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Ttulo IV de la Ley 38/2003 #(003434)#, General de Subvenciones.
De conformidad con el artculo 45 #(010956) ar.45# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artculo 154 #(005434) ar.154# de la Ley de Hacienda Pblica Canaria, en relacin con el artculo 67 #(003434) ar.67# de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regir por lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
18.8. Proceder la prdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, as como la exigencia del inters de demora desde el momento del pago de la subvencin y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley General de Subvenciones, y en la cuanta fijada en el artculo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtencin de la subvencin falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso proceder el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopcin del comportamiento que fundamentan la concesin de la subvencin. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar ser un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligacin de justificacin o la justificacin insuficiente, en los trminos establecidos en el artculo 30 #(003434) ar.30# de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvencin. Debern devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligacin de adoptar las medidas de difusin reglamentariamente establecidas.
e) Resistencia, excusa, obstruccin o negativa a las actuaciones de comprobacin y control financiero previstas en los artculos 14 #(003434) ar.14# y 15 #(003434) ar.15# de la Ley General de Subvenciones, as como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservacin de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes pblicos o privados nacionales, de la Unin Europea, o de organismos internacionales. En este caso proceder el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administracin a los beneficiarios, as como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesin de la subvencin, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesin de la subvencin. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar ser un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administracin a los beneficiarios, as como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesin de la subvencin distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar ser un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Asimismo, proceder el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artculos 91 #(003434) ar.91#, 92 #(003434) ar.92# y 93 #(003434) ar.93# del RGLS que desarrolla la Ley General de Subvenciones.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr determinada por la aplicacin de los criterios enunciados en el prrafo n) del apartado 3 del artculo 17 #(003434) ar.17# de Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonmica reguladora de la subvencin. A estos efectos y en virtud del artculo 10.k) al que se remite el artculo 21.6, #(010956) ar.21# ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios de graduacin de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesin de la subvencin, que sern de aplicacin para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el rgano competente:
• Proceder el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a) y e) previstos en la presente base.
• Cuando concurra alguno de los casos b), c),d), f) y g) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificacin insuficiente, la cantidad a reintegrar ser un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artculo 19 #(003434) ar.19# de la Ley General de Subvenciones, proceder el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as como la exigencia del inters de demora correspondiente.
El procedimiento de reintegro se realizar conforme a lo regulado en el Captulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(010956)#, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias, modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero #(035294)# y el artculo 42 #(003434) ar.42# de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM #(060003)# ) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, y en los artculos 103 y 104 del Reglamento (UE) 1021/1060, en lo relativo a la proteccin de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir en una infraccin de una disposicin del Derecho comunitario correspondiente a una accin u omisin de un agente econmico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminucin o la supresin de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripcin se extender en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.
La prescripcin de las diligencias quedar interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestin, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la accin contra la misma. El plazo de prescripcin se contar de nuevo a partir de cada interrupcin. No obstante, la prescripcin se obtendr como mximo el da en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripcin sin que la autoridad competente haya pronunciado sancin alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artculo 6 del citado Reglamento (CE, EURATOM #(060003)# ) n.º 2988/1995.
Con respecto al contenido y presentacin de las cuentas, se atender a lo dispuesto en los artculos 98-102 del citado Reglamento (UE) 1021/1060.
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