Sede electrnica de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social

 16/05/2025
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Resolucin de 30 de abril de 2025, del Organismo Autnomo Organismo Estatal de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrnica del organismo (BOE de 16 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN DE 30 DE ABRIL DE 2025, DEL ORGANISMO AUTNOMO ORGANISMO ESTATAL DE INSPECCIN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRNICA DEL ORGANISMO.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrnicos con las administraciones pblicas, simplificando el acceso a los mismos y reforzando el empleo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en las administraciones pblicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestin, como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboracin y cooperacin entre ellas.

El artculo 38 #(036563) ar.38# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrnica como “aquella direccin electrnica, disponible para los ciudadanos a travs de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administracin Pblica, o bien a uno o varios organismos pblicos o entidades de Derecho Pblico en el ejercicio de sus competencias”. El Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, en su artculo 9 establece que mediante dicha sede electrnica se realizarn todas las actuaciones y trmites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificacin de la Administracin Pblica y, en su caso, la identificacin o firma electrnica de las personas interesadas, disponiendo que la titularidad de la sede electrnica corresponde a una Administracin Pblica, o bien a uno o varios organismos pblicos o entidades de derecho pblico en el mbito de sus competencias.

El objetivo de las sedes electrnicas es permitir la realizacin de todas las actuaciones y trmites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificacin de la Administracin Pblica y, en su caso, la identificacin o firma electrnica de las personas interesadas.

La Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social realiza un volumen importante de trmites que requieren identificacin de la Administracin, as como identificacin y firma electrnica de las personas interesadas con las que se relaciona. Ha de tenerse en cuenta que en España se llevan a cabo ms de quinientas mil actuaciones inspectoras y se inician ms de cien mil procedimientos sancionadores y liquidatorios cada año.

Este volumen de trmites y de transmisin de informacin aconseja crear un canal de comunicacin entre la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y los ciudadanos con los que se relaciona, un canal que sea especfico y diferente de la sede electrnica del Ministerio de Trabajo y Economa Social. A este fin responde la creacin de la sede electrnica del Organismo Autnomo Organismo Estatal Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artculo 10.3 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, la creacin de una sede electrnica de un organismo pblico se realiza por resolucin de la persona titular de la Direccin del organismo, con el informe previo favorable del hoy Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

En este sentido, esta resolucin crea la sede electrnica del Organismo Autnomo Organismo Estatal Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, establece su mbito de aplicacin, identifica la direccin electrnica de la sede, define los roles de los distintos rganos o unidades que intervienen en la misma, establece el contenido y servicios incluidos en la sede electrnica del organismo y prescribe el medio para plantear sugerencias y quejas relacionadas con el funcionamiento de la sede.

Por ltimo, el artculo 31.3.h) #(036242) ar.31# de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, y el artculo 8.2 de los Estatutos del Organismo Autnomo Organismo Estatal Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril #(050004)#, establecen que corresponde a la persona titular de su Direccin la representacin del organismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.3 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, previo informe favorable del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolucin tiene por objeto la creacin de la sede electrnica del Organismo Autnomo Organismo Estatal de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 38 #(036563) ar.38# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, as como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos.

Segundo. mbito de aplicacin.

El mbito de aplicacin de la sede electrnica se extiende a todos los rganos y unidades del Organismo Autnomo Organismo Estatal de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

Tercero. Contenido y servicios de la sede.

1. La sede electrnica dispondr del contenido y servicios a disposicin de las personas interesadas establecidos por el artculo 11 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#.

En concreto, contendr todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticacin de los ciudadanos, en sus relaciones con el Organismo Autnomo Organismo Estatal Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social en el mbito administrativo.

Tambin se podrn incluir en la sede electrnica otros contenidos por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestacin de servicios.

2. En todo caso, la sede electrnica del Organismo Autnomo Organismo Estatal Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social contendr:

a) Informacin actualizada sobre la identificacin de la sede electrnica, as como del rgano titular de la misma y los rganos competentes para la gestin de la informacin, servicios, procedimientos y trmites puestos a disposicin en ella y, en su caso, de las subsedes derivadas.

b) Esta resolucin de la Direccin del Organismo Estatal, directamente o mediante enlace a su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

c) La informacin necesaria para la correcta utilizacin de la sede electrnica, incluyendo su mapa o informacin equivalente, con especificacin de la estructura de navegacin y las distintas secciones disponibles, as como la relativa a propiedad intelectual, proteccin de datos personales y accesibilidad.

d) La relacin de sistemas de identificacin y firma electrnica que sean admitidos o utilizados en la misma.

e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a travs de la sede electrnica.

f) La fecha y hora oficial, as como el calendario de das inhbiles a efectos del cmputo de plazos aplicable a la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos.

g) Informacin acerca de cualquier incidencia tcnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicacin que corresponda, as como de la ampliacin del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el rgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relacin actualizada de los servicios, procedimientos y trmites disponibles.

i) Relacin actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trmites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañar de la descripcin de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendicin de cuentas y transparencia, as como los datos utilizados en su configuracin y aprendizaje.

3. Asimismo, la sede electrnica del organismo dispondr de los siguientes servicios a disposicin de las personas interesadas:

a) Un acceso a los servicios y trmites disponibles en la sede electrnica, con indicacin de los plazos mximos de duracin de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el rgano competente.

b) Un enlace para la formulacin de sugerencias y quejas ante los rganos que en cada caso resulten competentes.

c) Los mecanismos de comunicacin y procedimiento de reclamacin establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones mviles del sector pblico.

d) Un sistema de verificacin de los certificados de la sede electrnica.

e) Un servicio de comprobacin de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por el organismo, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015 #(036563)#, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un cdigo seguro de verificacin.

f) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentacin masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultneamente varias solicitudes en la forma que establezca el organismo.

g) El acceso a los modelos normalizados de presentacin de solicitudes que establezca el Organismo.

h) Un servicio de consulta del directorio geogrfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la ms prxima a su direccin de consulta.

i) Un listado con los cdigos de identificacin vigentes en los distintos rganos o unidades administrativas del organismo.

j) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administracin General del Estado.

k) Un sistema de verificacin de los sellos electrnicos del Organismo.

4. Los procedimientos y servicios referidos en los apartados anteriores podrn verse ampliados o modificados, comunicndose a travs de la propia sede electrnica.

Cuarto. Adecuacin a principios y criterios establecidos en la normativa general.

La informacin y los servicios incluidos en la sede electrnica respetarn los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en el artculo 38 #(036563) ar.38# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, debern respetar los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la citada ley y del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, as como en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo #(054752)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero #(007902)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin electrnica.

Quinto. Direccin electrnica de la sede.

La direccin electrnica de la sede electrnica del Organismo Estatal Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social ser: http://sede.oeitss.gob.es, y estar enlazada desde el portal de internet https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html.

Sexto. Titularidad y gestin.

1. La titularidad de la sede electrnica corresponder a la Direccin del Organismo Estatal, que ser responsable de la integridad, veracidad y actualizacin de la informacin y los servicios de esta.

2. La gestin tecnolgica de la sede corresponde a la Unidad de Tecnologas de la Informacin, Comunicaciones y Apoyo a la Planificacin del organismo.

3. La responsabilidad de la gestin de los contenidos y de los servicios puestos a disposicin de los ciudadanos en la sede corresponde a los titulares de los distintos rganos, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada uno de ellos por los estatutos del Organismo Autnomo Organismo Estatal Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril #(050004)#.

4. La gestin de los contenidos comunes de la sede y la coordinacin con los servicios de los distintos rganos del Organismo Estatal corresponde a la Unidad de Apoyo de la Direccin del organismo.

Sptimo. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrnicos.

El Organismo Estatal prestar asistencia para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios proporcionados en su sede electrnica a travs de los siguientes canales:

a) Presencial, a travs de las oficinas del organismo.

b) Para el acceso electrnico, a travs de internet, bien a travs del portal de internet https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html, o bien directamente en la direccin electrnica de la sede electrnica.

c) A travs de los telfonos publicados en la propia sede electrnica.

d) Correo electrnico.

e) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artculo 12 #(013300) ar.12# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Medios para la formulacin de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulacin de sugerencias y quejas en relacin con el contenido, gestin y servicios ofrecidos en la sede electrnica que se crea por la presente resolucin son los siguientes:

a) Presentacin presencial o por correo postal, dirigidas al Organismo Autnomo Organismo Estatal de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, ante los registros previstos en el artculo 16 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artculo 15 #(004319) ar.15# del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administracin General del Estado.

b) Presentacin telemtica a travs de la sede electrnica del Organismo Autnomo Organismo Estatal de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

No se considerarn medios para la formulacin de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrnico a las personas usuarias para la correcta utilizacin de la sede, sin perjuicio de su obligacin, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Noveno. Adaptacin de determinadas caractersticas de la sede electrnica.

Podrn adaptarse, mediante resolucin de la persona titular de la Direccin del Organismo Autnomo Organismo Estatal de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes caractersticas:

a) La direccin electrnica que figura en la presente resolucin.

b) La denominacin de los rganos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relacin y caractersticas de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra caracterstica que no sea de consignacin obligatoria conforme a lo previsto en el artculo 11 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#.

Dcimo. No incremento de gasto pblico.

La aplicacin de lo dispuesto en esta resolucin no implicar incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede ser atendido con los medios personales, tcnicos y presupuestarios del Organismo.

Undcimo. Puesta en funcionamiento y rgimen transitorio.

1. La sede electrnica que se crea en esta resolucin comenzar a operar en el plazo mximo de seis meses, a partir del da siguiente a la publicacin de esta resolucin en el “Boletn Oficial del Estado”.

2. Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarn paulatinamente, a medida que estn disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrnica.

3. La puesta en funcionamiento de la sede electrnica del Organismo se anunciar en la sede electrnica del Punto de Acceso General electrnico (PAGe) de la Administracin General del Estado y en la sede electrnica asociada del Ministerio de Trabajo y Economa Social.

Duodcimo. Eficacia.

La presente resolucin tendr efectos desde el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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