DECRETO LEY 10/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO LEY 6/2025, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURSTICOS
Exposicin de motivos
El Estatuto de autonoma de Cataluña establece, en el artculo 171, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenacin del sector turstico y la regulacin y la clasificacin de las empresas y los establecimientos tursticos.
El 25 de marzo de 2025, entr en vigor el Decreto ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos tursticos, si bien, la aplicacin de determinadas medidas se haca coincidir con el 1 de mayo de 2025. Teniendo en cuenta que, a pesar de su convalidacin por parte del Parlamento de Catalunya, se ha acordado su tramitacin como proyecto de ley, resulta pertinente modificar el periodo de aplicacin de determinados preceptos, hacindolos coincidir con el periodo de liquidacin que se inicie, una vez finalizado el vigente a la entrada en vigor de la referida ley. Con esta modificacin, que por su entidad y urgencia no se puede llevar a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da cumplimiento al principio de seguridad jurdica hacia los destinatarios de la norma.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en un artculo, una disposicin adicional y una disposicin final, que recogen las modificaciones efectuadas en el Decreto ley mencionado.
Estas modificaciones concretas y puntuales no afectan al contenido de lo que se establece en el Decreto ley 6/2025 de 25 de marzo y se concretan solo en la fijacin de la fecha de aplicacin de sus previsiones.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situacin expuesta y de conformidad con el artculo 38 #(006858) ar.38# de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los trminos del artculo 64 del Estatuto de autonoma de Cataluña. La norma del decreto ley es, as, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado de l a las situaciones que realmente merecen la consideracin urgentes y convenientes.
Este Decreto ley responde a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y en el artculo 62 #(035183) ar.62# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificacin y concurrencia del presupuesto habilitante, exigido por el artculo 64 del Estatuto de autonoma de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de seguridad jurdica, este Decreto ley se justifica por las razones de inters general que persigue esta norma y que exige un instrumento jurdico eficaz, y as, el Decreto ley es el instrumento ms inmediato para garantizar la consecucin. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulacin mnima e indispensable para la consecucin de los objetivos descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurdica resulta plenamente garantizado, porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento jurdico, y se inserta coherentemente.
Respecto al principio de transparencia, no se ha hecho el trmite de consulta pblica, ni el trmite de audiencia e informacin pblica, ya que el instrumento normativo escogido, por su urgencia, no permite realizar los trmites indicados. Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas, y si lo hiciera, estas son imprescindibles y, nunca, innecesarias.
En uso de la autorizacin que concede el artculo 64 del Estatuto de autonoma de Cataluña, de conformidad con el artculo 38 #(006858) ar.38# de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Economa y Finanzas, y con la deliberacin previa del Gobierno,
Decreto:
Artculo nico
Modificacin del Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos tursticos.
Se cambia la redaccin del apartado 2 del artculo nico del Decreto ley 6/2025, de 28 de marzo que queda de la manera siguiente:
“2. Se modifica el apartado 1 del artculo 34 #(038607) ar.34# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
1.La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el nmero de estancias por el tipo del gravamen correspondiente segn el tipo de establecimiento o equipamiento turstico y localizacin, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Tabla omitida.
Disposicin adicional
Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, todo lo dispuesto en los apartados 2 y 4 de su artculo nico ser de aplicacin al primer perodo de liquidacin que se inicie a partir de la entrada en vigor de la ley que se apruebe, una vez tramitado el proyecto de ley que se ha previsto en la convalidacin del citado Decreto ley.
Disposicin final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo da de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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