DECRETO 32/2025, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2008, DE 27 DE MARZO, SOBRE DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS RGANOS DE LA ADMINISTRACIN AUTONMICA GALLEGA PARA LA IMPOSICIN DE SANCIONES EN LAS MATERIAS LABORALES, DE PREVENCIN DE RIESGOS Y POR OBSTRUCCIN DE LA LABOR INSPECTORA.
El Decreto 70/2008, de 27 de marzo #(006496)#, sobre distribucin de competencias entre los rganos de la Administracin autonmica gallega para la imposicin de sanciones en las materias laborales, de prevencin de riesgos y por obstruccin de la labor inspectora, en su artculo 2 #(040101) ar.2# determina los rganos competentes para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto #(000374)#, en virtud de propuesta de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, dentro del mbito de las competencias en materia de trabajo de la Comunidad Autnoma.
La disposicin final primera, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 9 de julio #(053954)#, de trabajo a distancia, modifica el artculo 40 #(040101) ar.40# del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, variando la cuanta de las sanciones previstas en l. Esta modificacin afecta a la distribucin de las competencias sancionadoras establecida en el artculo 2 #(006496) ar.2# del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, por lo que se considera necesario modificar dicho artculo para actualizar las cuantas y proceder a una nueva distribucin de las competencias entre los rganos de la consellera competente en materia de trabajo.
Consta de un artculo nico, de una disposicin adicional de adaptacin de referencias, de una disposicin transitoria de aplicacin a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y de una disposicin final relativa a la entrada en vigor.
La elaboracin de este decreto se ajusta a los principios de buena regulacin del artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y a lo señalado en el artculo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalizacin del sector pblico autonmico, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa. As, el decreto responde a la necesidad de adecuar la distribucin de las competencias a la modificacin de las cuantas de las sanciones introducidas por la Ley 10/2021, de 9 de julio #(053954)#, es eficaz y proporcional en cuanto contiene la regulacin precisa para la identificacin y consecucin de los objetivos que persigue, es acorde con el principio de seguridad jurdica al establecer una regulacin precisa, clara y de certeza e integrada en el ordenamiento jurdico. Tambin es coherente con el principio de transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia y eficiencia, en tanto que facilita y simplifica su compresin y su aplicacin no supone un incremento del gasto pblico.
El presente decreto se tramita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre #(009657)#, de organizacin y funcionamiento de la Administracin general y del sector pblico autonmico de Galicia.
En virtud del mismo, la propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigracin, y previa deliberacin del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunin del cinco de mayo de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artculo nico. Modificacin del artculo 2 #(006496) ar.2# del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribucin de competencias entre los rganos de la Administracin autonmica gallega para la imposicin de sanciones en las materias laborales, de prevencin de riesgos y por obstruccin de la labor inspectora
Uno. Se modifica el artculo 2.1 #(006496) ar.2# del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La competencia para sancionar las infracciones en materia laboral y obstruccin a la actividad inspectora a que se refieren la seccin primera, tercera y cuarta del captulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social #(040101)#, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto #(000374)#, a propuesta de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, corresponder:
a) A las personas titulares de los departamentos territoriales de la consellera competente en materia de trabajo, hasta 30.000 euros.
b) A la persona titular de la secretara general o direccin general competente en materia de trabajo, hasta 120.005 euros.
c) A la persona titular de la consellera competente en materia de trabajo, las sanciones por importe superior a 120.005 euros”.
Dos. Se modifica el artculo 2.2 #(006496) ar.2# del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:
“2. La competencia para sancionar las infracciones en materia de prevencin de riesgos laborales a que se refiere la seccin segunda del captulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social #(040101)#, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto #(000374)#, a propuesta de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, corresponder:
a) A las personas titulares de los departamentos territoriales de la consellera competente en materia de trabajo, hasta 49.180 euros.
b) A la persona titular de la secretara general o direccin general competente en materia de trabajo, hasta 196.745 euros.
c) A la persona titular de la consellera competente en materia de trabajo, las sanciones por importe superior a 196.745 euros”.
Tres. Se modifica el artculo 2.3 #(006496) ar.2# del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:
“3. La distribucin de la competencia entre los rganos de la Administracin autonmica para sancionar las infracciones en materia de cooperativas, a propuesta de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, se regula por lo establecido en el artculo 139.5 #(002801) ar.139# de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, o norma que lo sustituya”.
Disposicin adicional nica. Adaptacin de referencias
Todas las referencias a la consellera, a la direccin general y a las delegaciones provinciales, o a las personas titulares de las mismas, debern entenderse realizadas respectivamente a la “consellera con competencia en materia de trabajo, a la secretara general o direccin general en ese mbito y a sus departamentos territoriales, o a las personas titulares de los mismos”.
Disposicin transitoria nica. Procedimientos iniciados
En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ser de aplicacin la norma de distribucin de competencias vigente en el momento de su iniciacin.
Disposicin final nica. Entrada en vigor
Este decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Galicia.
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