RESOLUCIN DE 30 DE ABRIL DE 2025, DE LA DIRECCIN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIN DE OFERTAS PARA LA ADHESIN DE ESPACIOS MUNICIPALES DE TITULARIDAD AL PROGRAMA ABECEDARIA DE LA RED ANDALUZA DE TEATROS PBLICOS, CURSO ESCOLAR 2026-27.
En desarrollo de lo establecido en el artculo 46 #(000001) ar.46# de la Constitucin Española, el Estatuto de Autonoma para Andaluca, aprobado mediante Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo #(005592)#, establece en su artculo 10.3.3.º que la Comunidad Autnoma ejercer sus poderes con el objetivo bsico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a travs del conocimiento, investigacin y difusin del patrimonio histrico, antropolgico y lingüstico. Para ello, el artculo 37.1.18.º precepta que se orientarn las polticas pblicas a garantizar y asegurar dicho objetivo bsico mediante la aplicacin efectiva como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, as como la conservacin y puesta en valor del patrimonio cultural, histrico y artstico de Andaluca. A su vez, el artculo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autnoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artsticas y culturales que se lleven a cabo en Andaluca, que incluye el fomento y la difusin de la creacin y las producciones teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artculo 149.1.28.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Pblico adscrita a la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artculo 6 de sus estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril #(012484)#, la investigacin, gestin, produccin, fomento y divulgacin de las artes plsticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escnicas, la msica, la produccin fonogrfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografa, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercializacin y ejecucin de programas, promociones y actividades culturales, por s o mediante la colaboracin o cooperacin con otras personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas.
Por su parte, el art. 7.1.e) #(012484) ar.7# del Decreto 103/2011, de 19 de abril, atribuye a la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones, la facultad de celebrar convenios con entidades pblicas.
Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales est interesada en establecer convenios de colaboracin con los municipios andaluces con el fin de llevar a cabo la programacin de compañas de teatro, danza, circo y formaciones musicales a travs de la “Red Andaluza de Teatros Pblicos”, contribuyendo al desarrollo del tejido empresarial de las artes escnicas y la msica, incluyendo tambin los espectculos dirigidos al pblico infantil y juvenil a travs del Programa Abecedaria.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artculo 15 de los mencionados estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril #(012484)#,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta resolucin tiene por objeto convocar la presentacin de solicitudes para la seleccin de aquellos municipios andaluces interesados en participar en el Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Pblicos, para la programacin correspondiente al curso escolar 2026-27.
La programacin comprender espectculos de teatro, msica, danza, circo y flamenco para el pblico infantil y juvenil a travs de los centros educativos de cada uno de los municipios presentes en el programa, siendo posible la asistencia de otros centros educativos cercanos al municipio.
Con los municipios seleccionados se suscribir el correspondiente convenio de colaboracin, al amparo de lo dispuesto en los artculos 47 #(036563) ar.47# y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
Segundo. Requisitos de participacin.
1. Podrn participar en la convocatoria las entidades locales andaluzas que no sean capitales de provincia.
2. Las entidades locales participantes debern contar con un teatro de titularidad pblica en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de iluminacin, sonido y maquinaria, as como de los medios humanos necesarios para el desarrollo de una programacin escnica y/o musical, de carcter estable. El aforo mnimo ser de 150 localidades.
3. Las entidades locales solicitantes debern contar con un gestor cultural profesional que acredite un conocimiento del sector de las artes escnicas y de la msica, con funciones en la programacin y gestin del espacio escnico y que actuar como representante en el programa. El gestor, o persona en quien delegue, deber asistir a todas las representaciones en su municipio.
Las entidades locales se obligan a facilitar la asistencia de su gestor cultural a las jornadas tcnicas y sesiones formativas de la Red Andaluza de Teatros Pblicos.
Adems, las entidades locales interesadas debern disponer de un responsable tcnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotacin, as como de la asistencia a las compañas en el montaje y desmontaje de los espectculos.
Aquellas entidades locales interesadas debern contar con una figura mediadora que se encargue de dar informacin previa a los centros asistentes sobre la actividad, recepcin del pblico escolar en el teatro, presentacin de los espectculos y posterior seguimiento. Siendo recomendable que, en el caso de que las reas de Cultura y Educacin estn separadas esta persona sirva de nexo de unin de las mismas con la oficina del programa.
4. La gestin del teatro deber corresponder al propio Ayuntamiento o a una sociedad instrumental de carcter pblico municipal y, por tanto, sin nimo de lucro.
5. Las entidades locales debern acreditar la disponibilidad de crdito para hacer frente a los compromisos adquiridos para la programacin del teatro.
6. Los Ayuntamientos adheridos al programa debern realizar los pagos a las compañas dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico.
7. No sern admitidas a trmite las solicitudes de adhesin a sucesivas convocatorias de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las funciones realizadas tres meses antes.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentacin.
La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro deber cumplimentarse obligatoriamente conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es
La solicitud generada (Anexo I), suscrita con firma digital por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro dirigida a la persona titular de la Direccin de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentar a travs del servicio “Presentacin Electrnica General” de la Junta de Andaluca, disponible en la pestaña “Servicios y Trmites” en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=PEG_VEA indicando el nombre del municipio solicitante.
1.1. El plazo de presentacin de ofertas ser de 10 das hbiles, a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la presente resolucin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
2. Contenido de la solicitud.
Adems del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarn de un proyecto que incluya:
2.1. Documentacin sobre la programacin y gestin del teatro.
a. Definicin de las lneas de programacin escolar, juvenil y familiar.
b. Justificacin del inters en participar en Abecedaria.
c. Dossier de la programacin escolar y familiar de la sala, exceptuando los espectculos programados por Abecedaria, desde enero del año anterior a la convocatoria hasta un mes antes de la convocatoria, as como los ndices de ocupacin por representacin.
d. Currculum del responsable de la gestin y del responsable de la programacin del teatro.
2.2. Documentacin econmica.
- Previsin de la dotacin presupuestaria para el Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Pblicos en el curso escolar 2026-27.
2.3. Documentacin tcnica del espacio escnico.
- Ficha tcnica completa con una descripcin detallada del material de iluminacin, sonido, maquinaria, dimensiones del espacio escnico, camerinos y aforo de la sala; plano del teatro; un archivo que contenga una fotografa del exterior del espacio, una del patio de butacas, una del escenario y una del techo tcnico.
- Currculo del responsable tcnico del teatro.
2.4. Documentacin opcional sobre mediacin y compromiso.
e. Proyecto de comunicacin, promocin y mediacin con los centros educativos.
f. Carta de compromiso de participacin de los centros educativos presentes en el municipio.
2.5. De conformidad con el artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin.
Cuarto. Trmite de subsanacin.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentacin preceptiva, se requerir al interesado para que, en el plazo de 5 das hbiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicacin de que si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendr por desistido de su solicitud, previa resolucin.
El acto de subsanacin se notificar de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas publicndose en la pgina web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los trminos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En todo caso, esta publicacin sustituye a la notificacin personal y surtir sus mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de seleccin.
Las propuestas presentadas sern objeto de evaluacin por parte de una Comisin de Valoracin que estar presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o persona en quien delegue y formada por los siguientes vocales:
- La persona titular de la Direccin del Instituto Andaluz de las Artes Escnicas y de la Msica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o persona en quien delegue.
- Persona responsable de la Red Andaluza de Teatros Pblicos en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Persona responsable de Abecedaria en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestin y programacin de espacios escnicos.
Podr asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, la persona responsable de la Oficina Tcnica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Comisin estar asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuar como secretario/a, con voz y sin voto.
La composicin de la Comisin deber respetar una representacin equilibrada de hombres y mujeres en los trminos previstos en el apartado 2 del artculo 18 #(006103) ar.18# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca. En lo no previsto por la presente resolucin, la Comisin se regir por lo establecido en la Seccin 3.ª del Captulo II del Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
Sexto. Criterios de valoracin.
Para la evaluacin de las ofertas presentadas, la Comisin de Valoracin tomar en consideracin los siguientes criterios:
1. Valoracin de los aspectos artsticos y de gestin de la programacin del teatro en el mbito de las funciones escolares y familiares para la infancia y juventud.
Se tendr en cuenta el nmero de representaciones escolares y familiares realizadas durante la temporada anterior en relacin con el presupuesto solicitado. Se valorar tambin la trayectoria y buen funcionamiento del municipio en el programa (asistencia al plenario, cumplimiento de plazos, realizacin de ficha de seguimiento, acompañamiento a compañas). De 1 a 40 puntos.
2. Valoracin de la dotacin presupuestaria en relacin al nmero de centros educativos presentes en el municipio y el compromiso de los mismos con el programa. De 1 a 20 puntos.
3. Valoracin de la dotacin tcnica del teatro (personal de carga y descarga, instalaciones, dotacin de equipos de iluminacin y sonido, limpieza). De 1 a 30 puntos.
4. Valoracin del proyecto propio de mediacin con los centros educativos y cartas de compromiso (en su caso). De 1 a 10 puntos.
En base a la valoracin realizada por la Comisin se elaborar un orden de prelacin con la valoracin obtenida por todos los solicitantes. La seleccin de los municipios se realizar de acuerdo con el orden de prelacin establecido por la Comisin y en funcin de las disponibilidades presupuestarias.
Sptimo. Aceptacin del Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Pblicos.
Las entidades locales seleccionadas debern comunicar su adhesin al programa en un plazo de 10 das hbiles, a contar desde la publicacin de la resolucin de la seleccin.
La adhesin al programa tendr vigencia durante el curso escolar.
Se establecer un plazo de 30 das naturales para la firma del convenio, a contar desde el da siguiente de la recepcin del texto del convenio firmado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Octavo. Condiciones y desarrollo de la programacin.
1. La programacin de las funciones escolares se realizar desde la oficina Abecedaria atendiendo a criterios de programacin de todas las disciplinas artsticas y para dar servicio a todos los ciclos educativos, adems de la adecuacin del espectculo segn caractersticas tcnicas del mismo y del espacio escnico que corresponda. Esta programacin se har en total coordinacin con los tcnicos de cada municipio para conseguir llegar a la mayor cantidad de poblacin escolar, as como la programacin de giras que primen los criterios de consecucin de das y sostenibilidad de las mismas.
2. El perodo de programacin deber circunscribirse entre la segunda quincena de octubre y la primera semana de diciembre en el perodo de otoño y entre la primera semana de marzo y la primera semana de junio en el perodo de primavera, siempre dentro del curso escolar que corresponde a esta convocatoria.
3. Los criterios de ocupacin del espacio escnico respondern a los siguientes lmites:
• Funciones escolares para 1.er ciclo de infantil: 50 espectadores por funcin.
• Funciones escolares para 2.º ciclo de infantil: 100 espectadores por funcin.
• Funciones escolares para primaria: 200-250 espectadores por funcin.
• Funciones escolares para secundaria y bachiller: 300 espectadores por funcin.
4. Existir un Catlogo Abecedaria para el curso escolar 2026-27, cuya seleccin se realizar por una comisin de expertos presidida por la Direccin del Instituto Andaluz de las Artes Escnicas y la Msica o persona en quien delegue, e integrada por tres tcnicos especialistas en educacin designados por la Consejera de Desarrollo Educativo y Formacin Profesional, y tres tcnicos especialistas en artes escnicas designados por la gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
5. Se establecen dos alternativas:
a) Un precio nico para el municipio de 9.000 € anuales. La Agencia aportar 18.000 € por municipio y temporada, y ser la beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesin a esta modalidad conllevar la celebracin de un mnimo de 8 espectculos, dos de ellos podrn ser para Escuelas Infantiles o para la seccin denominada Solistas en el Aula (espectculo en el centro educativo o similar).
b) Un precio nico para el municipio de 4.500 € anuales. La Agencia aportar 9.000 € por municipio y temporada, y ser beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesin a esta modalidad conllevar la celebracin de 4 espectculos, preferentemente en el espacio escnico.
6. El cach acordado con la empresa artstica, de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria, ser abonado un tercio por parte de la entidad que gestiona cada teatro y dos tercios por parte de la Agencia por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compaña/formacin deber suscribir los preceptivos contratos de representacin pblica tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurdica pblica que ostente la representacin del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deber emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del cach.
7. El perodo de inscripcin para los centros educativos estar abierto durante el mes de septiembre preferentemente, permaneciendo abierto posteriormente para las funciones donde an no se hayan ocupado todas las plazas, siendo admitidas nuevas inscripciones preferentemente en los meses de enero y febrero.
8. La taquilla tendr un precio nico de 3,5 euros, salvo para las actividades en el aula que sern gratuitas.
La Agencia se reserva el derecho a modificar ese precio para atender solicitudes de centros en riesgo de exclusin social o por eventualidades que hagan que la realizacin de una funcin escolar dependa de la rebaja de ese precio.
9. La taquilla se gestionar desde la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales que asumir el pago, a la entidad de gestin que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicacin pblica.
10. La emisin de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa corresponder a los respectivos teatros.
11. Corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal funcionamiento del espacio escnico.
12. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumir la imagen general del programa as como los elementos y formatos promocionales, debiendo los teatros municipales seguir sus instrucciones en cuanto a su utilizacin. Igualmente establecer los trminos, ubicacin, tamaño y soportes en los que se debe incluir la identificacin de su participacin. El municipio deber reproducir la sintona y la locucin alusiva al programa facilitada por la Agencia, al comienzo de cada representacin.
Asimismo, el teatro deber colocar en lugar visible la placa distintiva del programa Red Andaluza de Teatros Pblicos.
13. Una vez realizada cada representacin, la entidad local deber remitir a la Agencia, en el plazo de un mes, la factura correspondiente a la funcin o funciones, y en el plazo de 5 das hbiles deber remitir el formulario de evaluacin, por va telemtica a travs de la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es
Si por razones imputables a la entidad local se tuviera que cambiar la fecha de la actividad prevista, tratar de encontrar otra fecha alternativa de acuerdo con el/los artista/s, siendo por cuenta de la entidad local los gastos adicionales que por tal cambio pudieran derivarse. Si las razones fueran imputables a la Agencia, sta asumir los gastos adicionales del cambio.
14. El municipio deber remitir a la Agencia la documentacin bancaria que acredite el abono de las facturas de todas las representaciones por va telemtica a travs de la web.
15. Los Ayuntamientos dispondrn de un plazo de tres meses para justificar ante la Agencia el pago en plazo de las deudas contradas con las compañas participantes.
El transcurso de ese plazo sin la presentacin de la correspondiente documentacin justificativa del pago a las compañas, faculta a la Agencia para suspender las representaciones pblicas referidas a la Red Andaluza de Teatros Pblicos, las cuales slo se reanudarn cuando se acrediten la realizacin de los pagos pendientes a las compañas participantes.
Noveno. Forma de pago.
La Agencia abonar a las compañas la parte correspondiente del cach de las representaciones realizadas en el programa, previa presentacin de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas.
Dcimo. Devolucin de solicitudes originales.
1. La documentacin de las propuestas no seleccionadas quedarn a disposicin de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificacin de la resolucin, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Direccin de Msica y Artes Escnicas.
2. La documentacin no retirada en esta fecha pasar a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentacin y archivo.
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