Criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia

 14/05/2025
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Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia (BOE de 14 de mayo de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 391/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CALIDAD Y SEGURIDAD DE LAS UNIDADES ASISTENCIALES DE RADIOTERAPIA.

La evolucin del conocimiento cientfico, el desarrollo de tecnologas innovadoras y la creciente disponibilidad de nueva evidencia cientfica han venido produciendo, en los ltimos años, un considerable aumento en las capacidades y recursos diagnsticos y teraputicos utilizados en la prctica clnica, de manera muy significativa en lo que se refiere a los relacionados con la aplicacin de las radiaciones ionizantes a estos fines. Ello se ha traducido en un notable incremento en el nmero y complejidad de procedimientos, tanto diagnsticos como teraputicos, que utilizan radiaciones ionizantes y en la aparicin y continuo desarrollo de nuevas tcnicas, equipos y dispositivos vinculados a su uso.

Dicha situacin ha determinado un importante crecimiento, en trminos absolutos y relativos, del volumen de exposiciones mdicas registradas y, paralelamente, del riesgo asociado a las mismas, lo que conlleva, en consecuencia, la obligacin y necesidad de garantizar, y mejorar correlativamente, la proteccin radiolgica de las personas expuestas, bsicamente mediante la aplicacin del mximo rigor en los procesos, tanto generales como particulares, de justificacin y optimizacin de las exposiciones que se llevan a cabo en las diferentes unidades asistenciales que utilizan este tipo de radiaciones, ya sea con finalidad diagnstica o teraputica.

Todo lo cual implica que las unidades asistenciales de radiodiagnstico, radioterapia y medicina nuclear han de continuar adecuando su estructura, recursos, organizacin y funcionamiento a los parmetros de suficiencia, eficacia y seguridad que impone la actual evidencia cientfica, alcanzando los mximos estndares de calidad y seguridad exigibles a organizaciones de sus caractersticas y responsabilidades. En este sentido, los programas de garanta de calidad aparecen como el instrumento determinante para la consecucin de los anteriores objetivos, constituyendo, adems de una eficaz herramienta para la gestin de estas unidades, el elemento imprescindible para garantizar la calidad del resultado diagnstico o teraputico, minimizando simultneamente el riesgo para los y las pacientes.

La Ley 14/1986, de 25 de abril #(000228)#, General de Sanidad, en su artculo 40.7 y en su disposicin final cuarta, obliga a establecer, con carcter general, las condiciones y requisitos tcnicos mnimos para la aprobacin y homologacin de las instalaciones y equipos de los centros y servicios, correspondiendo asimismo a la administracin sanitaria valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologas relevantes para la salud y asistencia sanitaria.

Los Reales Decretos 1841/1997, de 5 de diciembre, 1566/1998, de 17 de julio, y 1976/1999, de 23 de diciembre, por los que se establecen, respectivamente, los criterios de calidad en medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnstico, exigieron la implantacin de programas de garanta de calidad en las citadas unidades, al tiempo que demandaban para sus procedimientos los requisitos, protocolos y condiciones que la regulacin y las recomendaciones nacionales e internacionales vigentes en aquel momento imponan en materia de proteccin radiolgica de las personas sometidas al efecto de las radiaciones ionizantes con motivo de exmenes o tratamientos mdicos.

El Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre #(052055)#, sobre justificacin y optimizacin del uso de las radiaciones ionizantes para la proteccin radiolgica de las personas con ocasin de exposiciones mdicas, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurdico, en todo lo relativo a las exposiciones mdicas, la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre #(033509)# de 2013, por la que se establecen normas de seguridad bsicas para la proteccin contra los peligros derivados de la exposicin a radiaciones ionizantes. En dicha regulacin se establecen los principios bsicos de justificacin y optimizacin de las exposiciones mdicas y la forma en que los diferentes requisitos, parmetros o condiciones derivados del desarrollo de dichos principios han de ser contemplados en los programas de garanta de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radiodiagnstico, radioterapia y medicina nuclear. Esto implica la necesidad de revisar y adecuar los criterios de calidad por los que se rigen estas unidades a las previsiones genricas y referencias particulares contenidas en el citado real decreto, lo que constituye el principal objetivo de la presente disposicin.

En consecuencia con lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre #(052055)#, en cuanto a lo referido a las unidades asistenciales de radioterapia, resulta necesario derogar el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio #(005019)#, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia, y aprobar una nueva norma a fin de propiciar una aplicacin homognea en todo el territorio nacional y posibilitar los desarrollos oportunos por las administraciones sanitarias autonmicas en el ejercicio de sus competencias.

Este real decreto ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administracin General del Estado para 2025, aprobado por el Gobierno de conformidad con lo previsto en el artculo 25 #(000045) ar.25# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025.

As mismo, se ajusta a los principios de buena regulacin a los que se refiere el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

La adecuacin a los principios de necesidad y eficacia se justifica en razn del inters general perseguido con la norma, al ser objeto de la misma la adecuacin y actualizacin de los criterios y estndares de calidad de las unidades asistenciales de radioterapia a las disposiciones del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre #(052055)#, alcanzando con ello los mximos niveles de seguridad exigibles. Desde la perspectiva de la eficacia, se considera el reglamento aprobado por real decreto el instrumento jurdico idneo para garantizar de la mejor forma y con la mxima seguridad jurdica la consecucin del objetivo pretendido.

El principio de proporcionalidad se acredita porque este real decreto contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad de aplicacin y desarrollo del citado Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre #(052055)#, en lo referente a las unidades asistenciales de radioterapia, no existiendo la posibilidad de adoptar otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios o las destinatarias que las que resultan necesarias para garantizar los indispensables niveles de suficiencia, eficacia y seguridad que impone la actual evidencia cientfica y son exigibles a organizaciones de sus caractersticas.

La adaptacin al principio de seguridad jurdica queda as mismo acreditada, porque la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurdico y favorece la certidumbre y claridad del mismo, al proporcionar criterios ms precisos sobre las disposiciones del real decreto al que sustituye.

La adecuacin al principio de transparencia se justifica y se ha materializado mediante la participacin ofrecida a las personas expertas o a las terceras personas interesadas en la elaboracin de la norma, incluyendo el acceso a los documentos propios del proceso de elaboracin, y por el hecho de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su prembulo y en la memoria que la acompaña.

Por ltimo, la adecuacin al principio de eficiencia se justifica al comprobarse que esta iniciativa normativa no impone, para satisfacer el inters pblico enunciado, cargas administrativas.

En el proceso de elaboracin de este real decreto se ha consultado, entre otros, a las comunidades autnomas, ciudades de Ceuta y Melilla y la Federacin Española de Municipios y Provincias, habindose realizado la consulta pblica previa y el correspondiente trmite de audiencia e informacin pblicas. As mismo, se han recibido informes del Consejo de Seguridad Nuclear, de la Comisin de Recursos Humanos, del Comit Consultivo, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Agencia Española de Proteccin de Datos. Igualmente, ha sido sometido al procedimiento de notificacin previsto en el artculo 33 #(060003) ar.33# del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa Atmica.

El presente real decreto, que tiene carcter de norma bsica, ser de aplicacin en todo el territorio nacional, y se adecua al orden constitucional de distribucin de competencias, dictndose de conformidad con lo dispuesto en el artculo 149.1.16.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto, mbito de aplicacin y definiciones.

1. El objeto del presente real decreto es establecer los criterios de calidad de las unidades asistenciales de radioterapia para asegurar la justificacin y optimizacin del tratamiento de radioterapia y la proteccin y la seguridad radiolgica del paciente o de la paciente.

2. Este real decreto se aplicar a todas las unidades asistenciales de radioterapia definidas como U.86 en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre #(003399)#, por el que se establecen las bases generales sobre autorizacin de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. En estas unidades asistenciales, se llevarn a cabo tratamientos con radiaciones ionizantes solo o en combinacin con otras modalidades teraputicas para el tratamiento de enfermedades oncolgicas y otras enfermedades no neoplsicas.

4. A los efectos de este real decreto se utilizarn las definiciones contenidas en el anexo I y las recogidas en el anexo del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre #(052055)#, sobre justificacin y optimizacin del uso de las radiaciones ionizantes para la proteccin radiolgica de las personas con ocasin de exposiciones mdicas.

Artculo 2. Programa de garanta de calidad y seguridad en radioterapia.

1. A los efectos previstos en el artculo anterior, ser obligatorio implantar en todas las unidades asistenciales de radioterapia, desde su puesta en funcionamiento, un programa de garanta de calidad y seguridad del paciente o de la paciente.

Este programa se realizar de acuerdo con las guas y protocolos establecidos, aceptados y refrendados por sociedades cientficas, organismos o instituciones nacionales o internacionales, competentes y de reconocida solvencia, a los que habr que hacer referencia explcita.

2. El programa contemplar todas las fases del proceso radioterpico e incluir, al menos:

a) La definicin de objetivos del programa de garanta de calidad y seguridad.

b) Los criterios de justificacin y optimizacin de los tratamientos de radioterapia.

c) La descripcin de los procedimientos de trabajo, de los programas de control asociados, de los recursos humanos mnimos y materiales necesarios para realizar dichos procedimientos, y de los responsables, especificando su nivel de autoridad.

d) La relacin de las sucesivas etapas clnicas del proceso radioterpico y de las pruebas de control de calidad previstas para dichas etapas, incluyendo el sistema de evaluacin y anlisis de resultados de cada una de las etapas del proceso radioterpico, siguiendo lo indicado en el artculo 12.

e) El programa de control de calidad del equipamiento regulado en el artculo 13, incluyendo el estado de referencia inicial del equipamiento y las pruebas de puesta en marcha para uso clnico, de acuerdo con el artculo 11.

f) Los sistemas de registros y anlisis de incidentes y los sistemas de anlisis de riesgos de exposiciones accidentales o no intencionadas descritas en el artculo 15.

g) El plan de formacin continuada segn lo descrito en el artculo 17.

h) La informacin al paciente o la paciente segn lo descrito en el artculo 7.

i) Caractersticas mnimas de los equipos para su uso en las distintas tcnicas de tratamiento.

3. El programa de garanta de calidad y seguridad constar por escrito, en formato papel o en formato digital, y estar siempre a disposicin de la autoridad sanitaria competente, as como del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con la disposicin adicional primera, apartado 2.

Artculo 3. Obligaciones de la persona titular del centro sanitario.

1. La persona titular del centro sanitario en el que est ubicada la unidad asistencial de radioterapia estar obligado a:

a) Crear la comisin de garanta de calidad y seguridad en radioterapia para la confeccin, desarrollo y seguimiento del programa de garanta de calidad y seguridad.

b) Implantar el programa de garanta de calidad y seguridad y designar a la persona responsable de su ejecucin.

c) Remitir un ejemplar del programa de garanta de calidad y seguridad a la autoridad sanitaria competente, antes de comenzar la actividad de la unidad asistencial de radioterapia, cuando se produzcan modificaciones del mismo que supongan incrementos de las tolerancias o disminucin de las periodicidades en los programas de control de calidad y seguridad, cuando se implanten nuevas tecnologas, equipamiento o nuevos procedimientos teraputicos con las tecnologas o equipos ya existentes, as como cuando se produzcan cambios que puedan conducir a una reduccin de la seguridad de los tratamientos.

d) Garantizar la correccin o la retirada del servicio de los equipos que no cumplan los criterios definidos en el programa de garanta de calidad y seguridad.

e) Proveer a la comisin de garanta de calidad y seguridad de los recursos humanos y tcnicos necesarios para realizar sus funciones.

f) Garantizar la disponibilidad de medios para la realizacin peridica de la auditora externa del programa de garanta de calidad y seguridad en radioterapia, por parte de una entidad independiente.

g) Garantizar la permanencia de los datos recogidos en el registro de tratamiento mediante copia de seguridad. De igual manera, garantizar que los datos puedan volcarse en un formato compatible con los estndares de informacin digital habituales en el momento en que se necesiten.

Con independencia de lo establecido en las letras a), b) y c), la persona titular del centro sanitario podr encomendar la realizacin de estas obligaciones a una o ms personas designadas al efecto, de acuerdo con la legislacin vigente.

2. Asimismo, la persona titular del centro nombrar:

a) A la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia, que deber ser un mdico especialista o una mdico especialista en oncologa radioterpica; si bien en los centros sanitarios jerrquicamente organizados, la persona responsable de la unidad asistencial ser, en todo caso, el jefe o la jefa de dicha unidad.

b) A la persona responsable de la unidad de radiofsica, que deber ser un especialista o una especialista en radiofsica hospitalaria; si bien en los centros sanitarios jerrquicamente organizados, la persona responsable de la unidad de radiofsica ser, en todo caso, el jefe o la jefa de dicha unidad.

3. Los centros sanitarios donde estn ubicadas las unidades asistenciales de radioterapia dispondrn de una unidad de radiofsica. Esta unidad estar dirigida por un especialista o una especialista en radiofsica hospitalaria.

Artculo 4. Comisin de garanta de calidad y seguridad en radioterapia.

1. En los centros sanitarios donde est ubicada una unidad asistencial de radioterapia se constituir la comisin de garanta de calidad y seguridad en radioterapia, como rgano colegiado de asesoramiento dependiente de la direccin del centro.

2. La comisin de garanta de calidad y seguridad en radioterapia de los centros sanitarios de titularidad pblica se regir por las normas establecidas en la subseccin 1.ª de la seccin 3.ª, del captulo II del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

En los centros sanitarios de titularidad privada, la comisin de garanta de calidad y seguridad en radioterapia se regir por su reglamento de funcionamiento interno.

3. La comisin de garanta de calidad y seguridad estar constituida por una persona representante de la direccin del centro, la persona responsable de la ejecucin del programa de garanta de calidad y seguridad, la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia, un especialista o una especialista y un tcnico o una tcnico de dicha unidad, un/a profesional de la enfermera y la persona responsable de la unidad de radiofsica, un especialista o una especialista y un tcnico superior o una tcnico superior en radioterapia y dosimetra de dicha unidad, as como una persona representante de la unidad de calidad y seguridad del centro.

En todo caso, la comisin contar con una presidencia, una secretara y las vocalas que se considere necesario designar.

La composicin de esta comisin deber respetar, en la medida de lo posible, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. La comisin se reunir, como mnimo, dos veces al año. Deber quedar constancia de los acuerdos de la comisin mediante acta.

5. La comisin de garanta de calidad y seguridad tiene como funciones:

a) Aprobar el programa de garanta de calidad y seguridad, en el que deber incluir todos los posibles tratamientos de radioterapia de acuerdo con el artculo 5.1, y aprobar sus correspondientes modificaciones.

b) Aprobar la puesta en marcha de nuevos equipos o tcnicas de tratamiento en condiciones de calidad y seguridad.

c) Aprobar el sistema de auditora interna y externa de acuerdo con el artculo 16.

d) Analizar el informe de las distintas auditoras, comunicar el resultado de estas a la persona titular del centro sanitario y aprobar las acciones de mejora de la calidad asistencial y seguridad correspondientes.

e) Establecer y aprobar el procedimiento de comunicacin, anlisis, introduccin de medidas y aprendizaje de sucesos, que debe estar coordinado con la comisin de calidad y/o comisin de seguridad del hospital.

f) Enviar un informe a la persona titular del centro sanitario y a la autoridad sanitaria competente cuando se hayan producido irradiaciones de pacientes a dosis absorbidas distintas de las prescritas que comporten un riesgo significativo para su salud, cuando considere que no se cumple el programa de garanta de calidad y seguridad, y siempre que la comisin lo estime oportuno.

Esta comunicacin se realizar tan pronto se tenga constancia de alguna de estas situaciones y se notificarn los resultados del anlisis de dichos sucesos y las medidas correctoras adoptadas para evitarlos, dentro del plazo indicado en el sistema de notificaciones y declaraciones establecido al efecto.

g) Elaborar y poner a disposicin de la autoridad sanitaria competente el informe anual del programa de garanta de calidad y seguridad, que incluir modificaciones del estado de referencia, seguimiento del programa de control de calidad del equipamiento y de las etapas clnicas, as como el anlisis de sucesos y el anlisis de riesgos, con el nivel de detalle que indique la autoridad sanitaria, con objeto de promover la seguridad del paciente o de la paciente.

h) Aprobar y realizar el seguimiento de cuantas medidas se estimen oportunas para la mejora de la calidad asistencial y seguridad en radioterapia.

i) Proponer e implantar las medidas de mejora adoptadas tras el anlisis de sucesos detectados y el anlisis de riesgos.

j) Definir y justificar los recursos humanos y materiales mnimos para la realizacin de las distintas tcnicas de tratamiento.

Artculo 5. Procedimientos en radioterapia.

1. Los procedimientos clnicos, de control de calidad y de seguridad utilizados en la unidad asistencial de radioterapia debern estar incluidos en el programa de garanta de calidad y seguridad. Estos procedimientos se actualizarn con una periodicidad mnima bienal y se revisarn siempre que se introduzcan modificaciones teraputicas o nuevas tcnicas.

2. Los procedimientos antes citados debern ser llevados a cabo por personal sanitario debidamente cualificado en las tcnicas de aplicacin y utilizacin del equipamiento y en las normas de proteccin radiolgica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

3. Las modificaciones que sufran los procedimientos debern ser incluidas en el programa de garanta de calidad y seguridad.

4. Durante el proceso radioterpico se deber tener en cuenta:

a) Todos los tratamientos de radioterapia se llevarn a cabo bajo la direccin y responsabilidad de un mdico especialista o una mdico especialista en oncologa radioterpica. En el caso de tratamientos de tipo especfico que requieran un abordaje multidisciplinar, debern incorporarse otros especialistas u otras especialistas corresponsables.

b) Los tratamientos de radioterapia se realizarn de acuerdo con los protocolos clnicos escritos incluidos en el programa de garanta de calidad y seguridad. Para realizar tratamientos fuera de protocolo, se deber incluir una justificacin especfica en la historia clnica.

c) Todos los tratamientos que se apliquen en la unidad asistencial de radioterapia sern realizados de acuerdo con el proceso radioterpico. Los procedimientos escritos del mismo incluirn las etapas clnicas que habitualmente sern aquellos descritos en el anexo II.

5. Antes de iniciar el tratamiento a una mujer, se le preguntar s est embarazada. En caso de que la mujer est embarazada se prestar especial atencin a la justificacin, sobre todo, la urgencia y a la optimizacin de la tcnica, teniendo en cuenta el nivel de riesgo, tanto para la mujer como para el feto.

Los tratamientos de radioterapia en mujeres embarazadas se realizarn de modo que la dosis absorbida en el feto o embrin sea la mnima posible. La estimacin de dicha dosis absorbida ser incorporada en el informe dosimtrico.

6. Si durante el curso de un tratamiento de radioterapia se presenta en un paciente o una paciente una reaccin clnica distinta de la esperada, el mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica y el especialista o la especialista en radiofsica hospitalaria responsables del tratamiento investigarn las causas que la hayan podido motivar y emitirn un informe escrito en el que constarn las investigaciones y acciones llevadas a cabo, as como las posibles desviaciones respecto al tratamiento previsto. Dicho informe se presentar a la comisin de garanta de calidad y seguridad en radioterapia, con carcter urgente si la gravedad del caso lo requiriera.

La comisin de garanta de calidad y seguridad en radioterapia proceder de acuerdo con el programa de garanta de calidad y seguridad y, si es el caso, remitir un informe a la persona titular del centro sanitario y a la autoridad sanitaria competente.

Los expedientes de todos los casos de reacciones anmalas y resoluciones de la comisin quedarn debidamente archivados y a disposicin de la autoridad sanitaria.

7. El personal mnimo de presencia fsica en el centro hospitalario durante la administracin de tratamientos a pacientes deber ser de, al menos, un mdico especialista o una mdico especialista en oncologa radioterpica, un especialista o una especialista en radiofsica hospitalaria y por cada unidad de tratamiento en uso, dos tcnicos superiores en radioterapia y dosimetra, que podr ser uno en equipos de ortovoltaje o en unidades de braquiterapia, de tal forma que puedan actuar de manera inmediata en caso de ser necesario.

8. Se deber contar con la participacin de profesionales de enfermera, que sern responsables de los cuidados de enfermera del paciente.

Artculo 6. Sistema de informacin oncolgica de radioterapia.

1. Todos los tratamientos de radioterapia se realizarn utilizando un sistema de informacin oncolgica de radioterapia, que comprender como mnimo las funciones de registro, verificacin y gestin de los tratamientos de radioterapia. Para ello, se deber cumplimentar un registro electrnico en el que se especifiquen, como mnimo, los siguientes datos:

a) Identificacin del paciente o de la paciente.

b) Elementos descriptivos suficientes sobre la enfermedad que se va a tratar.

c) Decisin teraputica con la descripcin de los volmenes relacionados con el tratamiento, dosis absorbida a administrar, fraccionamiento y elementos de comprobacin dosimtricos y de posicionamiento, as como las tolerancias dosis absorbida-volumen de los rganos crticos.

d) Esquema de tratamiento previsto y dosimetra clnica establecida correspondiente a la decisin teraputica del apartado anterior.

e) Informe dosimtrico.

f) Todos los datos complementarios y relacin de elementos auxiliares que permitan la reproducibilidad del tratamiento.

2. Los tratamientos no se podrn iniciar ni modificar sin las firmas de un mdico especialista o una mdico especialista en oncologa radioterpica, de un especialista o una especialista en radiofsica hospitalaria y de otros especialistas u otras especialistas corresponsables para tratamientos de tipo especfico que requieran un abordaje multidisciplinar, si en el programa de garanta de calidad y seguridad as se indica. Tras cada sesin del tratamiento, los tcnicos superiores o las tcnicas superiores de radioterapia y dosimetra firmarn el tratamiento que hayan administrado.

3. El registro manual de los datos del tratamiento ser utilizado solo en equipos y tcnicas que por sus caractersticas y desarrollo no puedan estar conectadas al sistema de informacin oncolgica, debiendo constar de forma explcita en el programa de garanta de calidad y seguridad las tcnicas y las condiciones para este registro.

4. La informacin que contiene el registro electrnico del tratamiento deber quedar archivada digitalmente.

Artculo 7. Informacin al paciente.

1. Con anterioridad a la realizacin de un tratamiento de radioterapia, el mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica informar al paciente o la paciente o, en su caso, a personas vinculadas a l, por razones familiares o de hecho de acuerdo con el captulo II de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre #(002583)#, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica, sobre los posibles riesgos y beneficios asociados al mismo y sobre las medidas que debe tomar para reducirlos, as como las posibles alternativas teraputicas, y le presentar un documento de consentimiento informado, que tendr que ser firmado por el propio paciente, la propia paciente o por su representante legal y el mdico informante o la mdica informante, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos y quedar adecuadamente archivado en la historia clnica del paciente.

2. La persona titular del centro sanitario donde est ubicada la unidad asistencial de radioterapia adoptar las medidas de informacin oportunas dirigidas a las mujeres para advertirles que, antes de someterse a radioterapia, deben comunicar al mdico especialista o a la mdico especialista si estn embarazadas o creen estarlo.

En el caso de las mujeres embarazadas, el mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica deber informarles del riesgo que puede suponer el tratamiento para el feto o embrin, y su tratamiento se realizar de modo que la dosis absorbida en el feto o embrin sea la mnima posible.

3. El mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica informar al paciente o la paciente o a las personas vinculadas a l, por razones familiares o de hecho en la medida que el paciente o la paciente lo permita de manera expresa o tcita o, en su caso, su representante legal, de toda exposicin accidental no intencionada distinta a la prevista, exceso o dficit en la dosis absorbida, que pueda tener una repercusin clnicamente significativa y sobre los resultados del anlisis del suceso. Esta informacin deber constar en la historia clnica del paciente o de la paciente.

Artculo 8. Responsabilidad del mdico especialista o la mdica especialista en oncologa radioterpica.

1. El mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica ser responsable de las competencias correspondientes a su titulacin y de las señaladas en el artculo 11 #(052055) ar.11# del Real Decreto 601/2019, 18 de octubre.

2. En el proceso radioterpico, el mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica, en colaboracin con otros especialistas u otras especialistas cuando sea necesario, ser responsable de:

a) Evaluar de forma integral al paciente oncolgico.

b) Dirigir y ser responsable del proceso radioterpico.

c) Establecer y ejecutar los programas de control de calidad de las etapas clnicas.

d) Informar al paciente o la paciente, o a su representante, y presentar un protocolo de consentimiento informado de acuerdo con lo establecido en el artculo 7.

e) Definir los volmenes de tratamiento y rganos de riesgo, as como supervisar y aprobar su delimitacin.

f) Realizar la prescripcin del tratamiento radioterpico, definiendo su intencin, indicando la dosis absorbida, fraccionamiento y cobertura de los volmenes de tratamiento, indicando sus tolerancias dosis absorbida-volumen y las dosis absorbidas lmite en los rganos de riesgo. En cada caso, el mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica facilitar a la unidad de radiofsica hospitalaria, en formato digital o por escrito, todos los datos necesarios para la elaboracin de la correspondiente dosimetra clnica.

g) Aprobar el tratamiento radioterpico antes de su puesta en marcha.

h) Comprobar que todas las etapas clnicas del tratamiento radioterpico se realicen de acuerdo con el programa de garanta de calidad y seguridad.

i) Supervisar el posicionamiento e inmovilizacin de los/as pacientes, as como la correcta adquisicin y registro de imgenes para la planificacin de su tratamiento.

j) Controlar que el tratamiento se realice de acuerdo con la planificacin aprobada y tomar las medidas adecuadas cuando esto no se cumpla. Supervisar las imgenes adquiridas para el control del tratamiento e indicar qu desviaciones pueden ser aceptadas. En el caso de tratamientos de braquiterapia o radioterapia intraoperatoria, el mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica ser el responsable de la correcta colocacin de los dispositivos para la aplicacin del tratamiento.

k) Vigilar y tratar los efectos secundarios que presente el paciente o la paciente como consecuencia del tratamiento radioterpico.

l) Emitir el informe clnico final del tratamiento efectuado.

m) Realizar el seguimiento clnico de los pacientes tratados o las pacientes tratadas y evaluar los resultados obtenidos segn la patologa.

n) Valorar las tasas de control o fallo teraputico y de efectos secundarios asociados a la radioterapia.

Artculo 9. Responsabilidad del especialista o de la especialista en radiofsica hospitalaria.

1. El especialista en radiofsica o la especialista en radiofsica hospitalaria ser responsable de las competencias correspondientes a su titulacin y especficamente, de las responsabilidades y las colaboraciones recogidas en el artculo 12 #(052055) ar.12# del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre.

2. El especialista en radiofsica o la especialista en radiofsica hospitalaria ser responsable, en particular:

a) De la definicin de las especificaciones tcnicas para la compra de nuevos equipos implicados en el proceso radioterpico.

b) De la aceptacin, estado de referencia inicial y puesta en marcha para uso clnico de los equipos emisores de radiaciones con fines teraputicos, del sistema de imagen que participa en la localizacin y registro de volmenes, de los sistemas de planificacin de tratamiento de radioterapia, de los sistemas de guiado por imagen y de los equipos de medida de la radiacin. Participar y asesorar en estos aspectos para el caso de los sistemas de informacin oncolgica, as como en los sistemas de inmovilizacin.

c) De las funciones especificadas en el artculo 14 sobre el mantenimiento de equipos.

d) Del establecimiento y ejecucin de los programas de control de calidad de los equipos y sistemas antes citados.

e) De los aspectos tcnicos y fsicos de la dosimetra fsica y clnica.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad de los servicios de mantenimiento y de otros profesionales u otras profesionales especificados en el programa de garanta de calidad y seguridad del centro.

3. En el proceso radioterpico, el especialista o la especialista en radiofsica hospitalaria deber:

a) Dirigir y ser responsable de la realizacin de la dosimetra clnica individualizada, de acuerdo con la prescripcin del mdico especialista o de la mdico especialista en oncologa radioterpica.

b) Emitir un informe dosimtrico correspondiente a la dosimetra clnica referida en el punto 5.º del anexo II haciendo referencia explcita a la prescripcin del tratamiento y las dosis absorbidas que reciben los rganos de riesgo.

c) Firmar la aprobacin del plan de tratamiento en el sistema de informacin oncolgico de radioterapia junto con el mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica, antes de que el tratamiento sea administrado al paciente.

d) Dirigir y ser responsable de la validacin de tratamiento.

e) Indicar al mdico especialista en oncologa radioterpica las caractersticas tcnicas y aspectos fsicos en las etapas de adquisicin de imgenes e inmovilizacin del paciente, mrgenes para la construccin del volumen blanco de planificacin, inicio de tratamiento, gestin radiobiolgica y en los aspectos clnicos en los que su participacin est indicada de acuerdo con el programa de garanta de calidad y seguridad.

Artculo 10. Responsabilidad del tcnico superior en radioterapia y dosimetra.

1. El tcnico superior o la tcnico superior en radioterapia y dosimetra ser responsable de las competencias correspondientes a su titulacin y de las señaladas en el Real Decreto 601/2019 #(052055)#, 18 de octubre.

2. El tcnico superior o la tcnico superior en radioterapia y dosimetra deber:

a) Realizar la aplicacin de los tratamientos de radioterapia autorizados por el mdico especialista o la mdico especialista en oncologa radioterpica, siguiendo las indicaciones del mdico especialista o de la mdico especialista en oncologa radioterpica y el especialista o la especialista en radiofsica hospitalaria, de manera que se cumplan los criterios de aceptacin del plan de irradiacin.

b) Realizar, bajo la direccin del mdico especialista o de la mdico especialista en oncologa radioterpica y la participacin del especialista o de la especialista en radiofsica hospitalaria, la inmovilizacin del paciente o de la paciente y la adquisicin de imgenes de tomografa computarizada y participar en la de otros tipos de imgenes.

c) Colaborar en la delimitacin de los rganos de riesgo en el sistema de planificacin de tratamiento, bajo la supervisin del mdico o de la mdico especialista en oncologa radioterpica.

d) Colaborar en los procesos de dosimetra clnica de cada paciente y de todas las tareas asociadas a su gestin, bajo la supervisin del especialista o de la especialista en radiofsica hospitalaria.

e) Colaborar en los procesos para la validacin de los tratamientos, bajo la supervisin del especialista o de la especialista en radiofsica hospitalaria.

f) Evaluar las imgenes de verificacin en cada sesin de tratamiento, bajo la supervisin del mdico especialista o de la mdico especialista en oncologa radioterpica.

g) Colaborar en el programa de control de calidad del equipamiento, bajo la supervisin del especialista o de la especialista en radiofsica hospitalaria.

h) Colaborar en la gestin y preparacin de fuentes radiactivas y la realizacin de los controles de calidad en braquiterapia, de acuerdo con el programa de garanta de calidad y seguridad, bajo la supervisin del especialista o de la especialista en radiofsica hospitalaria.

Artculo 11. Pruebas de aceptacin del equipamiento, estado de referencia inicial y puesta en marcha para uso clnico.

1. Los equipos emisores de radiaciones con fines teraputicos, los equipos de inmovilizacin y adquisicin de imgenes, los sistemas de guiado por imagen, los sistemas de planificacin de tratamiento de radioterapia, los equipos de medida de la radiacin y del sistema de informacin oncolgica sern sometidos a un conjunto de pruebas previas a su uso clnico.

2. La empresa suministradora realizar, en presencia del especialista o de la especialista en radiofsica hospitalaria, las pruebas de aceptacin necesarias para garantizar que el equipamiento indicado en el artculo 9.2.b cumple con las caractersticas tcnicas estipuladas en el contrato de adquisicin, as como las normas legales y de fabricacin aplicables, acompañando un informe detallado de las pruebas realizadas y resultados obtenidos, que ser entregado a la persona responsable de la unidad de radiofsica.

3. La persona responsable de la unidad de radiofsica emitir un informe valorando los resultados de las pruebas de aceptacin, con referencia a las caractersticas tcnicas expresadas en las especificaciones del contrato de adquisicin del equipamiento, as como las normas legales y de fabricacin aplicables, que remitir a la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia.

4. Una vez que el equipamiento haya sido aceptado, se establecer el estado de referencia inicial y la puesta en marcha para uso clnico, de acuerdo con las pruebas y tolerancias recogidas en el programa de control de calidad del equipamiento, el cual estar referenciado a protocolos establecidos nacionales o internacionales de reconocida solvencia. El estado de referencia inicial y la puesta en marcha constarn en un documento especfico.

En cada prueba se indicar el protocolo al que hace referencia y la tolerancia asociada. El estado de referencia inicial servir para comprobar peridicamente la estabilidad del equipo, a lo largo de su vida til, o hasta que se establezca un nuevo estado de referencia con el que se compararn los controles peridicos sucesivos.

Artculo 12. Programa de control de calidad de las etapas clnicas.

1. El programa de control de calidad del proceso radioterpico se aplicar en todas y cada una de sus etapas clnicas del tratamiento descritas en el anexo II y se ajustar a protocolos establecidos, aceptados y refrendados por sociedades cientficas, organismos o instituciones nacionales o internacionales, competentes y de reconocida solvencia.

2. Las etapas clnicas del proceso radioterpico, las actuaciones, valoraciones y decisiones en las mismas, y las periodicidades en los controles a las que deber ajustarse el proceso radioteraputico se incluirn en el programa de garanta de calidad y seguridad.

3. Las actuaciones, valoraciones y decisiones en las etapas clnicas, las periodicidades en los controles y las tolerancias podrn modificarse con criterios justificados que tengan en cuenta los objetivos de los tratamientos y la tecnologa disponible.

4. Los mdicos o las mdicos especialistas en oncologa radioterpica, en colaboracin con otros especialistas u otras especialistas cuando sea necesario, valorarn, en conjuntos de pacientes agrupables, las tasas de control o fallo teraputico obtenidas en distintos tiempos y en diferentes localizaciones y fraccionamiento. Se valorarn, asimismo, en los mismos grupos, los efectos secundarios asociados al tratamiento. Estas valoraciones se realizarn al menos con frecuencia quinquenal y sern puestas a disposicin de la autoridad sanitaria competente.

Artculo 13. Programa de control de calidad del equipamiento.

1. Los programas de control de calidad de los equipos emisores de radiaciones con fines teraputicos, de los equipos de inmovilizacin y adquisicin de imgenes, de los sistemas de guiado por imagen, de los sistemas de planificacin de tratamiento de radioterapia, de los equipos de medida de la radiacin y del sistema de informacin oncolgica se ajustarn a protocolos establecidos, aceptados y refrendados por sociedades cientficas, organismos o instituciones, nacionales o internacionales, competentes y de reconocida solvencia.

La persona responsable de la unidad de radiofsica velar por la realizacin y archivo de los resultados de todo control de calidad.

2. Cualquier anomala de funcionamiento o sospecha de la misma en los equipos de tratamiento, suceso significativo o cualquier reaccin no esperada en los pacientes tratados o las pacientes tratadas, sern puestas, de forma inmediata, en conocimiento de la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia y de la persona responsable de la unidad de radiofsica.

El especialista o la especialista en radiofsica hospitalaria, ante una de estas situaciones o en el caso de anomalas en los controles peridicos, decidir si se debe suspender el funcionamiento del equipo afectado, o propondr por escrito a la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia en qu casos y bajo qu condiciones puede seguirse utilizando.

La persona responsable de la unidad de radiofsica y la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia valorarn conjuntamente, si el equipo debe cerrarse o bajo qu condiciones puede utilizarse de forma segura para el paciente o la paciente.

3. En el programa de control de calidad del equipamiento siempre se incluirn un conjunto de pruebas a realizar diariamente, o cuando se use el equipo, para comprobar el correcto funcionamiento del equipo de acuerdo con recomendaciones y protocolos nacionales o internacionales.

Artculo 14. Programa de mantenimiento.

1. Los centros sanitarios con unidades asistenciales de radioterapia debern disponer de un adecuado programa de mantenimiento de los equipos emisores de radiaciones con fines teraputicos, de los equipos de inmovilizacin y adquisicin de imgenes, de los sistemas de guiado por imagen, de los sistemas de planificacin de tratamiento de radioterapia, de los equipos de medida de la radiacin y del sistema de informacin oncolgica, tanto preventivo como correctivo, por parte del proveedor o de una empresa de asistencia tcnica autorizada al efecto.

2. Toda reparacin o intervencin en los equipos y sistemas mencionados en el apartado anterior deber ser previamente autorizada por un especialista o una especialista en radiofsica hospitalaria inmediatamente antes de dicha intervencin. La empresa de asistencia tcnica que realice la reparacin o intervencin responder del funcionamiento del equipo dentro de las especificaciones garantizadas en las condiciones de compra y de acuerdo con las condiciones para su puesta en marcha para uso clnico y emitir un informe en el que conste la causa de la reparacin, el personal que ha participado, la actuacin realizada y las posibles alteraciones de funcionamiento por dicha reparacin.

Posteriormente, y antes del uso clnico, el especialista o la especialista en radiofsica hospitalaria comprobar que el equipo se encuentra en condiciones de uso clnico y realizar las medidas necesarias para verificar que se cumplen los niveles de referencia con las tolerancias previstas de aquellos parmetros que, de acuerdo con el informe emitido por la empresa que realice la reparacin, se hayan podido alterar.

Cuando no sea posible volver al estado de referencia inicial, bien por una reparacin o bien por una modificacin que deliberadamente altere el estado de funcionamiento, se establecer un nuevo nivel de referencia y se harn las modificaciones necesarias en el sistema de dosimetra clnica y en toda la cadena radioterpica.

3. Los informes de las reparaciones o modificaciones efectuadas y los resultados de los controles subsiguientes demostrativos de la correccin realizada quedarn bajo la custodia de la persona responsable de la unidad de radiofsica, que deber informar a la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia en los casos en los que la intervencin pueda implicar modificaciones de seguridad o si cree que hay o pudiera haber implicaciones en los tratamientos.

Artculo 15. Anlisis de riesgo y registro y anlisis de incidentes.

1. Toda unidad asistencial de radioterapia deber desarrollar e implantar un proceso de anlisis de riesgos, registro de incidentes, diseño de medidas correctoras, seguimiento de las mismas y realimentacin de las conclusiones a todo el personal de la unidad asistencial. Este proceso estar descrito en el programa de garanta de calidad y seguridad, y estar basado en una metodologa recomendada por algn organismo nacional o internacional de reconocida solvencia.

2. El anlisis de riesgos de exposiciones accidentales o no intencionadas deber realizarse para todos los posibles tratamientos de los pacientes o las pacientes, y cada vez que se introduzca una nueva tcnica de tratamiento. Este anlisis proactivo analizar el proceso de radioterapia, identificar los errores potenciales que pueden implicar desviaciones que puedan suponer riesgos significativos sobre el paciente o la paciente, las medidas existentes en el proceso y en los procedimientos de control de calidad y seguridad para evitarlos o mitigar sus efectos, y proporcionar una estimacin del riesgo asociado a cada posible incidente, as como un anlisis detallado de los resultados obtenidos.

3. El proceso de registro de incidentes deber favorecer que se notifiquen todos ellos y los posibles incidentes que ocurran en cualquier etapa del proceso de radioterapia. Debern analizarse, como mnimo, todos los incidentes que impliquen o puedan implicar desviaciones que conduzcan o puedan conducir a efectos significativos sobre el paciente o la paciente. En el programa de garanta de calidad y seguridad se debern establecer los valores de desviacin geomtrica y dosimtrica que, de producirse, darn lugar a una investigacin. En el programa de garanta de calidad y seguridad tambin se incluirn las medidas a adoptar ante un eventual funcionamiento inadecuado o defectuoso del equipo mdico radiolgico.

4. La persona titular del centro sanitario donde est ubicada la unidad asistencial de radioterapia declarar a la autoridad sanitaria competente, a travs del sistema de notificaciones previsto en el artculo 14.2 #(052055) ar.14# del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, la existencia de incidentes que impliquen, o puedan implicar, efectos significativos sobre el paciente o la paciente, incluyendo los resultados del anlisis de dichos incidentes y las medidas correctoras adoptadas para evitarlos. Deber adems informarse al paciente o la paciente o a su representante legal de los incidentes clnicamente significativos.

Artculo 16. Auditora.

1. La persona titular del centro ser responsable de que se realice la evaluacin peridica del programa de garanta de calidad y seguridad, mediante una auditora o evaluacin interna. Esta incluir el anlisis de riesgos y la investigacin de sucesos iniciadores de los mismos, y la elaboracin de recomendaciones para minimizar la probabilidad y magnitud de exposiciones accidentales. Para ello, la comisin de garanta de calidad y seguridad designar a un equipo formado, al menos, por un mdico especialista o una mdico especialista en oncologa radioterpica, un especialista o una especialista en radiofsica hospitalaria y un tcnico superior o una tcnico superior en radioterapia y dosimetra y remitir un informe anual con las conclusiones dirigido a la persona titular del centro sanitario.

2. As mismo, y conforme a lo establecido en el artculo 15.4 #(052055) ar.15# del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, la autoridad sanitaria competente garantizar la realizacin, al menos cada cinco años, de auditoras clnicas de las unidades asistenciales de radioterapia, en el marco de los mtodos y sistemas de evaluacin externa establecidos y ser realizada por una entidad independiente y designada para ello.

3. La comisin de garanta de calidad y seguridad analizar los informes de las auditoras interna y externa y aprobar las acciones de mejora de la calidad asistencial correspondientes.

4. La autoridad sanitaria competente garantizar un sistema de auditora que permita determinar si el programa de garanta de calidad y seguridad en radioterapia se adecua a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicacin y est implantado de forma efectiva.

Los informes de las auditoras internas y externas del programa de garanta de calidad y seguridad estarn a disposicin de la autoridad sanitaria competente de la autorizacin de centros, servicios y unidades sanitarias, a nivel autonmico y a nivel nacional.

5. La autoridad competente de la comunidad autnoma remitir a los rganos del Ministerio de Sanidad competentes en el desarrollo de las acciones de infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud los certificados emitidos, as como los informes de las auditoras clnicas realizadas en aplicacin de lo dispuesto en los anteriores apartados.

Artculo 17. Formacin continuada de los profesionales.

1. Todo el personal de las unidades asistenciales de radioterapia y de las unidades de radiofsica hospitalaria est obligado a actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades mediante la participacin, al menos bienal, en las correspondientes actividades de formacin continuada, conforme a las previsiones y criterios del plan establecido al efecto en el programa de garanta de calidad y seguridad.

2. La realizacin de estas actividades estar garantizada por la persona titular del centro y ser supervisada por la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia y la persona responsable de la unidad de radiofsica hospitalaria.

3. Los programas de formacin continuada contemplarn, para las diferentes categoras de personal, los objetivos, contenidos, actividades e instrumentos de evaluacin correspondientes a su titulacin, competencias y nivel de responsabilidad. Esta formacin ser acreditada por la autoridad sanitaria competente.

4. Con independencia de lo anterior, la instalacin de un nuevo equipo o la implantacin de una nueva tcnica requerirn de una formacin adicional especfica previa a su uso clnico, en la que debern participar los profesionales o las profesionales implicados.

Artculo 18. Investigacin clnica.

1. Los tratamientos de radioterapia por razones de investigacin clnica estarn sometidos a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre #(036905)#, por el que se regulan los ensayos clnicos con medicamentos, los Comits de tica de la Investigacin con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clnicos.

2. Las personas implicadas participarn voluntariamente y debern haber sido informadas previamente de todos los riesgos, de acuerdo con el artculo 7.1, haciendo constar en el protocolo de consentimiento informado el carcter experimental del tratamiento y los riesgos adicionales a los derivados de un tratamiento convencional.

3. Los tratamientos de radioterapia por razones de investigacin clnica se desarrollarn con los criterios de calidad y seguridad recogidos en la documentacin entregada para su autorizacin.

Artculo 19. Archivo de la documentacin.

1. La persona titular del centro sanitario en el que est ubicada la unidad asistencial de radioterapia deber archivar digitalmente y en un formato legible durante un perodo mnimo de treinta años todos los informes relativos a informacin clnica y dosimtrica de pacientes mencionados en este real decreto y durante un periodo de treinta años posteriormente a su retirada, en el caso de informes relativos a equipamiento.

2. Estos informes estarn a disposicin de la autoridad sanitaria.

Artculo 20. Vigilancia.

La autoridad sanitaria competente, a travs de las facultades especficas de inspeccin y control que le sean propias, vigilar el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y, si es preciso, propondr las medidas correctoras oportunas.

Artculo 21. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto constituir infraccin administrativa en materia de sanidad o salud pblica, y ser objeto de sancin administrativa, previa la instruccin del oportuno expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el captulo VI del ttulo I de la Ley 14/1986, de 25 de abril #(000228)#, General de Sanidad, o el ttulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre #(013857)#, General de Salud Pblica.

Disposicin adicional primera. Aplicacin de otras disposiciones.

1. Lo establecido en el presente real decreto ser de aplicacin sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre #(052055)#, sobre justificacin y optimizacin del uso de las radiaciones ionizantes para la proteccin radiolgica de las personas con ocasin de exposiciones mdicas.

2. As mismo, lo establecido en el presente real decreto resulta de aplicacin sin perjuicio de las funciones encomendadas por la normativa vigente al Consejo de Seguridad Nuclear, as como, lo establecido, con carcter general, en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre #(057444)#.

3. Las actuaciones que se deriven de la aplicacin y desarrollo del presente real decreto que incidan en el personal de los centros sanitarios de titularidad pblica dependientes de la Administracin General del Estado se ajustarn, en todo caso, a las normas bsicas en materia de gastos de personal que resulten de aplicacin.

Disposicin adicional segunda. Equipos de referencia.

Los equipos que sirven de referencia para la medida de las diferentes magnitudes fsicas debern estar trazados a patrones nacionales o internacionales con reconocimiento nacional, mediante calibraciones peridicas en laboratorios de metrologa reconocidos. La periodicidad con la que se realizarn las calibraciones ha de quedar debidamente establecida y justificada en el programa de garanta de calidad y seguridad.

Disposicin adicional tercera. Vinculacin.

A la entrada en vigor de este real decreto, toda nueva unidad asistencial de radioterapia deber estar vinculada asistencialmente a uno o a varios centros hospitalarios que asegure que se cuenta con los equipos mdico-auxiliares adecuados para un tratamiento integral del paciente. Adems, aquellas unidades en las que se realicen tratamientos a pacientes peditricos debern estar vinculadas a un centro hospitalario que cuente con unidad asistencial de pediatra.

Disposicin adicional cuarta. Tratamiento de datos de carcter personal.

El tratamiento de datos de carcter personal en el marco de este real decreto se ajustar a lo dispuesto en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)#, y se aplicarn las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

Disposicin adicional quinta. Implantacin del programa de garanta de calidad y seguridad en las unidades asistenciales de radioterapia de nueva creacin.

Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de radioterapia que se creen despus de la entrada en vigor de la presente disposicin debern implantar el programa de garanta de calidad y seguridad en el plazo mximo de un año desde su puesta en funcionamiento.

Antes de concluir este plazo, se remitir un ejemplar de dicho programa a la autoridad sanitaria competente.

Disposicin adicional sexta. Adaptacin de la comisin de garanta de calidad y seguridad.

Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de radioterapia debern adaptar la composicin de las actuales Comisiones de garanta y control de calidad, a lo establecido en el artculo 4, en el plazo de 6 meses.

Disposicin transitoria nica. Prrroga de vigencia.

Sin menoscabo de lo establecido en la disposicin adicional sexta, los artculos 2 #(005019) ar.2#, 3 #(005019) ar.3#, 4 #(005019) ar.4#, 6 #(005019) ar.6#, 10 #(005019) ar.10#, 11.3, #(005019) ar.11# 14 #(005019) ar.14# y 18 #(005019) ar.18# del Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia relativos al programa de garanta de calidad, mantendrn su vigencia durante dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto, a fin de que las personas titulares de los centros sanitarios donde estn ubicadas las unidades asistenciales de radioterapia que estn en funcionamiento implanten de forma progresiva el programa de garanta de calidad y seguridad regulado en el artculo 2.

Antes de concluir este plazo se remitir un ejemplar de dicho programa a la autoridad sanitaria competente.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin de normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposicin transitoria nica, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio #(005019)#, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.

Disposicin final primera. Ttulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artculo 149.1.16.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin general de la sanidad.

Disposicin final segunda. Facultades de desarrollo y ejecucin.

Se habilita a la persona titular de Ministerio de Sanidad para que, en el mbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo establecido en este real decreto.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

ANEXO I

Definiciones

1. Auditora: Examen metdico e independiente que se realiza para determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad cumplen las disposiciones previamente establecidas, y si estas disposiciones estn implantadas de forma efectiva y son adecuadas para alcanzar los objetivos.

2. Auditora interna: Tipo de auditora basada en el control y la vigilancia interna independiente y objetiva de los procesos para determinar si son efectivos y adecuados para alcanzar los objetivos. Implica una revisin por pares realizada por personal de la Institucin y se utiliza como advertencia temprana de necesidades de mejora y como seguimiento de no conformidades encontradas previamente.

3. Auditora externa: Tipo de auditora realizada por una institucin externa independiente que revisa la calidad de los componentes y la prctica de un determinado departamento. Tiene como objetivo la deteccin de reas de mejora y la certificacin si se siguen y cumplen unos determinados estndares.

4. Calidad: Conjunto de caractersticas de un proceso radioterpico, equipos e infraestructuras que le confiere la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implcitas del paciente o de la paciente.

5. Control de calidad: Conjunto de tcnicas y actividades de carcter operativo destinadas a mantener o mejorar la calidad. Comprende la vigilancia, la evaluacin y el mantenimiento en niveles ptimos de todas las caractersticas de funcionamiento que se pueden definir, medir y controlar.

6. Criterios de calidad: Conjunto de reglas y valores de parmetros que sirven para calificar una actuacin, un documento o un servicio, como adecuados o inadecuados para el fin que se persigue.

7. Equipamiento: Unidades generadoras de radiacin, instrumentacin de medida, sistemas de planificacin y clculo, sistema de informacin oncolgica de los tratamientos radioterpicos y cuantos medios y dispositivos instrumentales adicionales se empleen en las diferentes etapas del proceso radioteraputico.

8. Equipos de referencia: Equipo de medida o instrumento de medicin trazado a un patrn o estndar.

9. Etapas clnicas: Partes diferenciadas del proceso y tratamiento que sigue el paciente o la paciente en oncologa radioterpica.

10. Evaluacin: Conjunto de determinaciones experimentales y de comprobaciones empricas, basadas en la buena prctica clnica, que permiten establecer el nivel de respuesta a un tratamiento o la situacin de partida previa a cualquier actuacin.

11. Informe dosimtrico: Conjunto de datos y grficos que forman parte de un expediente dosimtrico y que especifican todas las caractersticas de la irradiacin de un paciente o una paciente, la distribucin de la dosis absorbida en las reas y volmenes irradiados, y los valores de dichas dosis absorbidas en las zonas establecidas y cuando sea posible, sus incertidumbres. Este informe deber estar firmado por el radiofsico hospitalario o la radiofsica hospitalaria responsable.

12. Niveles de referencia: Valores de partida que caracterizan las posibilidades funcionales y de operacin de un equipo o sistema de medida. En el caso de una unidad generadora de radiacin, caracterizan las posibilidades de la unidad desde el punto de vista operacional, de seguridad y dosimtrico. Los niveles de referencia se establecen mediante la realizacin de las pruebas de puesta en servicio o de fijacin del estado de referencia inicial.

13. Nueva tcnica: Aquella que se comienza a aplicar en una unidad asistencial de oncologa radioterpica y que suponga un cambio por variaciones significativas de la tecnologa, la localizacin, la dosis absorbida o su fraccionamiento.

14. Procedimiento: Modo especfico de llevar a cabo una actividad, proceso o parte del mismo.

15. Proceso radioterpico: Descripcin documentada de los pasos sucesivos que se deben seguir en un tratamiento y de los medios instrumentales, documentales y humanos necesarios, que incluye la relacin de personas y servicios responsables de la ejecucin de cada uno, los controles a que debe someterse cada paso y los registros que deben mantenerse de cada decisin y actos subsiguientes.

16. Puesta en marcha o puesta en servicio: Conjunto de acciones destinadas a garantizar y optimizar el correcto funcionamiento de un equipo o tcnica radioterpica mediante su caracterizacin y correspondiente verificacin.

17. Persona titular del centro sanitario: Persona fsica o jurdica que tiene la responsabilidad legal del centro sanitario.

18. Reaccin no esperada: Situacin clnica que difiere de manera significativa de la observada en la mayora de los pacientes sometidos o las pacientes sometidas a irradiacin teraputica en condiciones homologables. El anlisis de la respuesta, que reconoce mecanismos genticos y descansa sobre bases individuales, debe tener como fundamento el conocimiento y evolucin estadstica previos de situaciones similares antes acaecidas.

19. Riesgo significativo: Probabilidad de que se produzca un daño y de que la magnitud del mismo sea tal que no se pueda despreciar en atencin a la salud del paciente o de la paciente.

20. Registro electrnico: Conjunto mnimo de datos con los que se puede o se podra conocer de forma cierta la dosis absorbida que se ha administrado a un paciente o una paciente.

21. Sistema de guiado: Equipo basado principalmente en tecnologas de imagen tomogrfica y proyectiva usado para el posicionamiento y la posterior monitorizacin de la correcta colocacin del paciente en el tratamiento de radioterapia. Tambin incluiran los sistemas de guiado por superficie.

22. Suceso iniciador: Es cualquier fallo de equipo, error humano o suceso externo que puede conducir a consecuencias indeseadas.

23. Trazabilidad a patrones: Propiedad del resultado de una medida real o potencial, que consiste en poder referirlo a patrones adecuados, nacionales o internacionales, teniendo todas las incertidumbres determinadas.

ANEXO II

Etapas clnicas del proceso radioterpico

1.º Evaluacin inicial del paciente o de la paciente: valoracin de la naturaleza de la enfermedad a tratar, su extensin y estadio evolutivo, y de la probabilidad de control existente.

2.º Decisin teraputica: eleccin, entre las distintas opciones teraputicas, de aquella cuyos objetivos, metodologa y desarrollo se adapten mejor a las necesidades del paciente o de la paciente.

3.º Adquisicin de imgenes para la preparacin del plan de tratamiento: adquisicin del conjunto de imgenes anatmicas necesarias para la preparacin del plan de tratamiento, en las modalidades que as lo requieran con el paciente o la paciente en posicin de tratamiento y con los medios de inmovilizacin y accesorios personalizados que aseguren la reproducibilidad del tratamiento.

En los tratamientos de braquiterapia y radioterapia intraoperatoria, previamente a la adquisicin de imgenes puede ser necesaria la colocacin de los dispositivos personalizados, propios de estas tcnicas.

4.º Prescripcin del tratamiento: delimitacin de volmenes de tratamiento, de los rganos de riesgo, y de los volmenes de tejido a proteger, junto con la especificacin de las dosis absorbidas de tratamiento y de los lmites de dosis absorbida en estos rganos y volmenes.

Se incluir el fraccionamiento, los objetivos de dosis absorbida y, si se emplearan, los parmetros radiobiolgicos, indicando los rganos crticos y las tolerancias en cada uno de ellos. Estos datos estarn por escrito en papel o en formato digital, para la elaboracin de la correspondiente dosimetra clnica.

5.º Dosimetra clnica: procedimientos y tcnicas necesarios para diseñar, calcular y optimizar la distribucin de la dosis absorbida en los volmenes prefijados, de acuerdo con la prescripcin del tratamiento radioterpico indicado en la anterior etapa.

6.º Aprobacin del tratamiento: verificacin y aprobacin por parte del especialista o de la especialista en radiofsica hospitalaria y del mdico especialista o de la mdico especialista en oncologa radioterpica, de que la dosimetra clnica se adecua a los objetivos establecidos para el paciente o la paciente. En el caso de tratamientos de tipo especfico que requieran un abordaje multidisciplinar, se exigir tambin la verificacin y aprobacin del resto de los especialistas corresponsables.

7.º Verificacin dosimtrica: la verificacin dosimtrica de los tratamientos seguir las recomendaciones de los protocolos establecidos, aceptados y refrendados por sociedades cientficas, organismos o instituciones nacionales o internacionales, competentes y de reconocida solvencia. En todos ellos se realizar, como mnimo, la comparacin entre las unidades monitor o tiempos de tratamiento del sistema de planificacin con un sistema redundante de clculo de dosis absorbida. Los tratamientos de braquiterapia de alta tasa de dosis debern ser validados al menos por un sistema de clculo paralelo de tiempos de tratamiento por posicin de parada de fuente o dosis absorbida en puntos.

8.º Informe dosimtrico: emisin de un informe correspondiente a la dosimetra clnica referida en el punto 5.º, haciendo referencia explcita a la prescripcin del tratamiento, las dosis absorbidas que reciben los volmenes de tratamiento, los rganos de riesgo y si los parmetros de verificacin del tratamiento estn dentro de tolerancias, de acuerdo con el punto 7.º Este informe dosimtrico, debidamente firmado por un especialista o una especialista en radiofsica hospitalaria, se incorporar a la historia clnica.

9.º Inicio, aplicacin y control del tratamiento: reproduccin en la unidad de tratamiento de los parmetros de posicionamiento del paciente o de la paciente e irradiacin contenidos en el registro electrnico del tratamiento. Previamente a la irradiacin del paciente o de la paciente, en las sesiones de tratamiento establecidas en el programa de control de calidad de las etapas clnicas, se realizar en la propia unidad de tratamiento la adquisicin de las imgenes necesarias para verificar la reproducibilidad, que sern comparadas con las imgenes adquiridas y/o generadas en la planificacin.

El tratamiento se aplicar en las sesiones prescritas asegurndose que se repiten las condiciones de la planificacin, para lo cual se realizarn los controles señalados en el programa de control de calidad de las etapas clnicas.

En los tratamientos de braquiterapia se verificar la adecuada conexin de los tubos de transferencia en los aplicadores y se vigilar que a lo largo de todo el tratamiento se reproduzcan las condiciones de la planificacin.

Se realizarn revisiones clnicas del paciente durante el tratamiento siguiendo lo establecido en el programa de control de calidad de las etapas clnicas.

Se contar con un procedimiento para la gestin de interrupciones de los tratamientos por causas propias del paciente o de la paciente o ajenas a l o ella.

10.º Evaluacin final e informe clnico: se emitir un informe del tratamiento efectuado, en el que debern constar, como mnimo, los volmenes blancos de tratamiento, la dosis absorbida, el esquema de fraccionamiento administrado y la tolerancia al tratamiento. Dicho informe contar como mnimo con la firma del mdico especialista o de la mdico especialista en oncologa radioterpica responsable del tratamiento y se incorporar a la historia clnica.

11.º Seguimiento tras el tratamiento: posteriormente al tratamiento se realizar un seguimiento del paciente o de la paciente en la unidad asistencial de radioterapia en coordinacin con la unidad asistencial remitente del paciente o de la paciente.

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