Concesin directa de subvenciones a salas de exhibicin cinematogrfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o ms aos durante el periodo 2025-2026

 14/05/2025
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Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesin directa de subvenciones a salas de exhibicin cinematogrfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o ms aos durante el periodo 2025-2026 (BOE de 14 de mayo de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 390/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIN DIRECTA DE SUBVENCIONES A SALAS DE EXHIBICIN CINEMATOGRFICA PARA FOMENTAR EL ACCESO AL CINE DE LAS PERSONAS DE 65 O MS AÑOS DURANTE EL PERIODO 2025-2026.

El compromiso de la Administracin con el establecimiento de medidas de fomento y proteccin que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural se corresponde con el mandato del artculo 44 #(000001) ar.44# de la Constitucin Española, que establece que los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Asimismo, en esta actuacin debe tenerse en cuenta el artculo 25 #(060007) ar.25# de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea, donde se reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; as como el reconocimiento que realizan instituciones como la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE), segn la cual el acceso a la cultura es fundamental en la consecucin de un proceso de envejecimiento activo y saludable.

De acuerdo con lo anterior, la poltica pblica de incentivo para recuperar y reintroducir hbitos cinematogrficos, especialmente para las personas de 65 o ms años, desarrollada durante los años 2023 y 2024 y conocida como “Cine Snior”, se ha revelado como una medida con un claro impacto cultural, social y econmico, que ha beneficiado tanto a las salas de exhibicin cinematogrfica como a la ciudadana.

El 16 de mayo de 2023 se aprob el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se instaba al entonces Ministerio de Cultura y Deporte al desarrollo de un programa de ayudas pblicas para fomentar el acceso a las salas de cine de las personas mayores de 65 años.

En cumplimiento de dicho Acuerdo, se dict el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesin directa de subvenciones a salas de exhibicin cinematogrfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o ms años. La primera edicin de esta iniciativa permiti la asistencia de un total de 924.724 personas en sus 24 semanas de duracin.

En el año 2024, tras la aprobacin del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesin directa de subvenciones a salas de exhibicin cinematogrfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o ms para el año 2024, se registr la asistencia de 1.689.115 de personas durante las 35 semanas de la campaña. As pues, se ha producido, de media, un incremento semanal de 9.730 personas, que supone un aumento de asistencia promedio semanal del 25,25 % respecto a la campaña inicial.

Asimismo, durante la campaña, se han consolidado los martes de “Cine Snior” como el tercer mejor da de la semana en cuanto a asistencia al cine, por detrs de los sbados y de los mircoles, con una cantidad de entradas vendidas a precio reducido que suponen un 33,4 % del total de las entradas vendidas los martes durante el periodo de la campaña.

Sin embargo, los datos generales sobre rendimientos y asistencia a las salas en 2024 se sitan por debajo de las expectativas iniciales, tras la senda alcista iniciada despus del cierre de los cines por la pandemia.

En el año 2024, los datos sobre recaudacin de las salas de exhibicin se han situado en 484,6 millones de euros, lo que ha supuesto una disminucin del 1,8 % respecto a los datos de taquilla de 2023 y de un 18,8 % respecto de la media del periodo prepandemia que abarca desde 2017 a 2019.

Asimismo, en el año 2024, los datos indican que la asistencia a las salas ha sido de 72,9 millones de personas, lo que supone un descenso cercano al 5 % en la cantidad de pblico asistente al cine respecto del año 2023, y al 28 % respecto a la media del citado periodo prepandemia.

Todo ello justifica la importancia de continuar implementando la poltica de “Cine Snior”, extendiendo su duracin, como novedad, a un año completo, para que no haya ningn periodo en el que las personas de 65 o ms años no puedan disfrutar del precio reducido que supone esta medida. Todo ello para afianzar la consecucin de los objetivos que impulsaron su inicio, y que son el apoyo a las salas de exhibicin, como eslabn clave en la cadena cinematogrfica y vehculo de acceso a la diversidad cultural, as como la proteccin y respeto del derecho de las personas mayores a participar en la vida social y cultural, siendo fundamental para la consecucin de un proceso de envejecimiento activo y saludable.

Para ello, mediante este real decreto se establece el otorgamiento de una subvencin de concesin directa a las personas titulares de salas de exhibicin cinematogrfica de toda España para el periodo 2025-2026, para sufragar parte del precio de las entradas que se expidan a las personas de 65 o ms años, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las pelculas programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un da a la semana, durante un año a contar desde la publicacin de la resolucin de concesin de las subvenciones.

Sern beneficiarias de las subvenciones las personas fsicas o jurdicas, titulares de salas de exhibicin cinematogrfica establecidas en España, incluidas las entidades sin nimo de lucro, que no tengan ya establecido para ese da de la semana un precio reducido de 2 euros.

El rgano concedente de estas subvenciones es la Direccin General del Instituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante, ICAA), y su gestin se efectuar por una entidad colaboradora que actuar en nombre y por cuenta del rgano concedente, y que se someter a las obligaciones establecidas en el artculo 15 #(003434) ar.15# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su seleccin se efectuar por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminacin y la colaboracin se formalizar mediante convenio, de acuerdo con lo previsto en el artculo 16 de la citada ley.

Las subvenciones establecidas en este real decreto estn incluidas en el Plan Estratgico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Cultura para el periodo 2024-2026, aprobado el 3 de junio de 2024, concretamente en la lnea estratgica 1: “Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien pblico mundial”, y el objetivo 3 “Garantizar y fomentar la proteccin, investigacin y difusin del Patrimonio”.

El artculo 22.2.c) #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as como el artculo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, establecen que podrn concederse de forma directa y con carcter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inters pblico, social, econmico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pblica. De conformidad con lo previsto en el artculo 28.2 #(003434) ar.28# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artculo 22.2.c) debern ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Existen razones de inters pblico, social y econmico, por tanto, que justifican la adjudicacin directa de las subvenciones mediante su aprobacin a travs de este real decreto.

Dicho inters reside en la necesaria proteccin de la viabilidad econmica de las salas de exhibicin cinematogrfica, que constituyen un vehculo imprescindible y fundamental de acceso a la cultura de nuestro pas, mediante la recuperacin y el afianzamiento de la asistencia al cine de un amplio sector de la ciudadana (9,9 millones de personas de 65 o ms años repartidas por todo el territorio nacional, segn cifras del Instituto Nacional de Estadstica).

Asimismo, el disfrute de una actividad cultural tan importante y satisfactoria como es la asistencia al cine coadyuva al derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; todo lo cual redunda en la consecucin de un proceso de envejecimiento activo y saludable.

Por ltimo, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibicin tiene un claro impacto social en los lugares en los que radican, favoreciendo tanto la oferta cultural como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro inters social.

El carcter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario de las salas de exhibicin beneficiarias que les permita asumir la fijacin de un precio reducido de 2 euros por entrada. Dado el objeto especfico de las mismas, se requiere una concesin directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva. Se excluyen las salas de exhibicin que ya ofrezcan entradas al precio de 2 euros ese da de la semana y la proyeccin de pelculas calificadas “X”, por cuanto que no estaran incardinadas en la finalidad ltima de fomento de la cultura que los poderes pblicos deben garantizar.

Para garantizar la eficaz consecucin de los objetivos de la medida y dar continuidad en la percepcin de las ayudas otorgadas durante 2024, se ha autorizado la tramitacin urgente del proyecto de real decreto mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2025. Y en coherencia con dicha finalidad, se acuerda, asimismo, la aplicacin al procedimiento de concesin de las ayudas de la tramitacin de urgencia establecida en el artculo 33 #(013300) ar.33# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

En otro orden de cosas, este real decreto supone el establecimiento de la obligacin para las personas fsicas titulares de las salas de exhibicin cinematogrfica de relacionarse con la Administracin exclusivamente por medios electrnicos, en virtud de la facultad establecida en el artculo 14.3 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que las personas titulares de las salas de exhibicin son profesionales del sector cinematogrfico y audiovisual, y que por motivo de su dedicacin profesional, cuentan con la infraestructura y la capacidad tcnica precisa para efectuar su comunicacin por medios electrnicos.

Estas subvenciones constituyen una ayuda de Estado compatible con el mercado interior, con arreglo al artculo 107.3 #(060902) ar.107# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, y quedan exentas de la obligacin de notificacin prevista en el artculo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia prescritos en el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La adecuacin de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la necesaria proteccin de la viabilidad econmica de las salas de exhibicin cinematogrfica, que constituyen un vehculo imprescindible y fundamental de acceso a la cultura de nuestro pas, mediante la recuperacin de la asistencia a las salas de un sector de la ciudadana amplio, como es el colectivo de las personas de 65 o ms años, que necesita un estmulo apropiado para retomar su hbito de acudir al cine, y que adems de facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural, coadyuva a un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulacin imprescindible para dar cumplimiento al mandato del artculo 44 #(000001) ar.44# de la Constitucin Española, en el ejercicio de las funciones estatales de promocin y fomento de la actividad cinematogrfica y audiovisual desarrollada en España, que establece el artculo 1 #(006248) ar.1# de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que su artculo 3 atribuye al ICAA. Adems, mediante ella se regula el contenido mnimo establecido en el artculo 28.3 #(003434) ar.28# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artculo 17 de la misma ley.

La norma se adeca al principio de seguridad jurdica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurdico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto que se ha sometido al trmite de audiencia e informacin pblica, posibilitando a las personas destinatarias su participacin. Por ltimo, se adeca al principio de eficiencia, al imponer las cargas administrativas estrictamente necesarias en la tramitacin del procedimiento, y racionaliza, en su aplicacin, la gestin de los recursos pblicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.2 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las Comunidades Autnomas, el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las Comunidades Autnomas, de acuerdo con ellas.

En la tramitacin de la norma se han recabado los informes preceptivos de la Abogaca del Estado y de la Oficina Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobacin previa del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesin directa de subvenciones a las personas titulares de salas de exhibicin cinematogrfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o ms años, de manera que puedan acceder al visionado de una pelcula por el precio de 2 euros, un da a la semana, a establecer por las salas, y durante un año, a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la resolucin de concesin.

2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibicin como agentes fundamentales de la divulgacin de la diversidad cultural, mediante la recuperacin y afianzamiento de la asistencia a las salas de las personas de 65 o ms años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural favoreciendo, al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarn en rgimen de concesin directa, con carcter excepcional y por concurrir razones de inters pblico, social y econmico, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22.2.c) #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relacin con el artculo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artculo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

4. El Instituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante, ICAA), lleva a cabo la poltica cultural relativa a la ordenacin de la cinematografa y del audiovisual conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a las salas de exhibicin, como eslabn clave en la cadena cinematogrfica y vehculo de acceso a la diversidad cultural, as como la proteccin y respeto del derecho de las personas mayores a participar en la vida social y cultural, siendo fundamental para la consecucin de un proceso de envejecimiento activo y saludable. En las entidades beneficiarias, as como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de inters pblico, social y econmico que justifican la concesin directa de estas subvenciones. Asimismo, la necesidad de contar con un procedimiento que sea lo suficientemente gil para poder dar una rpida respuesta en todo el territorio y garantizar as la plena eficacia de las ayudas, justifican el establecimiento de las subvenciones mediante concesin directa, sin que proceda efectuar su convocatoria pblica en rgimen de concurrencia.

Artculo 2. Rgimen jurdico.

Estas subvenciones se regirn, adems de por lo especialmente dispuesto en este real decreto y en la resolucin de concesin, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, por el reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as como por las dems normas de derecho administrativo que resulten de aplicacin.

Artculo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrn ser beneficiarias las personas fsicas o jurdicas, incluidas las entidades sin nimo de lucro, titulares de salas de exhibicin cinematogrfica o de complejos cinematogrficos, en España, de acuerdo con la definicin que de dichos conceptos establecen respectivamente los prrafos l) y m) del artculo 4 #(006248) ar.4# de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Las personas solicitantes debern estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematogrficas del ICAA, ya sea mediante inscripcin directa en dicho registro, o por inscripcin procedente del registro autonmico correspondiente, con anterioridad a la publicacin de este real decreto en el “Boletn Oficial del Estado”.

3. No podrn acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibicin:

a) Las que tengan carcter pblico.

b) Las que tengan su residencia fiscal en pases y territorios considerados parasos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los pases o territorios a que se refieren los artculos 2.º, apartado 3, nmero 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artculo 4. Entidad colaboradora.

1. Conforme a lo previsto en el artculo 16.5 #(003434) ar.16# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se seleccionar una entidad colaboradora, y la colaboracin se formalizar mediante convenio con el contenido previsto en el artculo 16.3 de dicha ley.

2. La entidad colaboradora seleccionada realizar las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 15.1 #(003434) ar.15# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Comprobar la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin por parte de las personas beneficiarias de los fondos.

b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el rgano concedente de la subvencin y entregar la justificacin presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobacin que respecto de la gestin de dichos fondos pueda efectuar el rgano concedente, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. La entidad colaboradora proceder a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, as como la verificacin de las subvenciones otorgadas. En ningn caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarn integrantes de su patrimonio.

Artculo 5. Actividad subvencionable y requisitos.

1. La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio reducido durante el plazo de ejecucin, que permita que las personas de 65 o ms años puedan acceder al visionado de una pelcula por el precio de 2 euros, con independencia de que adquieran la entrada por medios electrnicos o en la taquilla, un da de la semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las pelculas y sesiones programadas para ese da.

Las salas que cuenten con pantallas con tecnologas de exhibicin que conlleven un complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada, podrn excluir de la actividad subvencionable a dichas pantallas, lo que se deber indicar en la pgina web de la sala y en el momento de la venta de las entradas.

2. La actividad podr suspenderse por causas sobrevenidas de fuerza mayor, que debern comunicarse al rgano concedente tan pronto como se produzcan, indicando si se prev que la suspensin ser definitiva o provisional. En este ltimo caso se indicar la fecha prevista para la reanudacin de la actividad, hecho que tambin deber comunicarse una vez se produzca.

3. No ser subvencionable la actividad en los siguientes casos:

a) Cuando las salas ya tengan establecido el precio de 2 euros o inferior para el acceso al visionado de una pelcula el da de la semana que aplique esta medida.

b) Cuando se trate de proyeccin de pelculas calificadas “X”.

4. Para poder obtener la subvencin en el da seleccionado para la aplicacin del precio reducido de la entrada, su precio ordinario deber ser superior a 2 euros. A estos efectos, se entender por precio ordinario el precio de la entrada ese da, excluido el IVA o impuesto especfico de una comunidad autnoma. No obstante, si en l se vinieran admitiendo otros descuentos o bonificaciones, cuando estos se apliquen, el precio ordinario de la entrada a tener en cuenta se vera reducido por el importe de dichos descuentos o bonificaciones. La persona titular de la sala de exhibicin deber asumir, en cualquier caso, la diferencia del importe de la entrada respecto a su precio de exhibicin ordinario.

5. El precio reducido, que no ser acumulable a otros descuentos o bonificaciones, est destinado exclusivamente a las personas con 65 o ms años, con residencia legal en España, que acrediten dicha edad mediante el documento correspondiente (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia u otros equivalentes a efectos de identificacin), en el que conste la edad o la fecha de nacimiento.

6. Las entradas podrn expedirse en las taquillas de las salas de exhibicin o adquirirse por medios electrnicos. La acreditacin de la edad se deber realizar en el momento de la compra de la entrada en la taquilla, cuando sea este el modo de adquisicin, y, en cualquier caso, en el momento de acceso a la sala de exhibicin para el visionado de la pelcula, lo que deber indicarse de manera claramente perceptible para el pblico, de acuerdo con el sistema de adquisicin. En el caso de que se compruebe que la entrada se ha adquirido y pretende usarse de manera improcedente, dicha venta deber anularse por la sala de exhibicin, a efectos del seguimiento de la subvencin.

7. Para poder conocer con exactitud el nmero de entradas vendidas al precio reducido de 2 euros para personas de 65 o ms años, a efectos de seguimiento de la subvencin, las personas titulares de las salas debern presentar al ICAA, tanto la declaracin del nmero total de entradas vendidas, como la correspondiente, dentro de este total, a las entradas vendidas al precio reducido, a travs del sistema que se pondr a su disposicin en la sede electrnica asociada del Ministerio de Cultura.

8. El importe de la subvencin deber ser computado como parte de la recaudacin de cada pelcula y las personas titulares de las salas de exhibicin tendrn la obligacin de controlar el nmero exacto de entradas subvencionadas por cada ttulo.

Artculo 6. Plazo de ejecucin.

1. El plazo de realizacin de la actividad subvencionada ser, como mximo, de un año, empezando a computarse desde el da siguiente al de la publicacin de la resolucin de concesin.

2. En el caso de salas cuya actividad est limitada a un periodo por cuestiones de temporalidad, la actividad subvencionada nicamente se aplicar al periodo de tiempo en que estn abiertas al pblico, dentro del periodo mximo de un año de duracin de la campaña, computado como se establece en el apartado anterior.

Artculo 7. Dotacin, imputacin presupuestaria y cuanta.

1. La cuanta mxima de las ayudas ser de 8.500.000 euros, de los cuales 8.150.000 euros se destinarn especficamente a las ayudas y 350.000 euros a la compensacin econmica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarn a las aplicaciones presupuestarias 24.103.335C.477 y 24.103.335C.487, segn la naturaleza jurdica de las personas beneficiarias, del presupuesto de gastos del ICAA.

2. A su vez, se distribuir esa cuanta mxima de 8.150.000 euros del siguiente modo:

a) Se destinar un mximo de 7.250.000 euros para la concesin de las ayudas a las personas beneficiarias, mediante la correspondiente resolucin de concesin.

b) Se reservar un mximo de 900.000 euros para atender a las posibles necesidades de incremento de la ayuda otorgada que puedan surgir a las personas beneficiarias como consecuencia de una mayor ejecucin de la prevista, segn el procedimiento que se detalla en el artculo 11.

3. De acuerdo con los calendarios de pagos previstos en el artculo 12, la distribucin del gasto por anualidades ser la siguiente: 4.250.000 euros en 2025 y 4.250.000 euros en 2026.

4. La cuanta mxima de la subvencin para cada persona beneficiaria se determinar del siguiente modo:

a) Se establecer la cuanta individual de subvencin por entrada vendida, que no podr superar los 4 euros. Para ello, se restar del precio ordinario de la entrada en el da seleccionado para la aplicacin del precio reducido, una vez descontado el IVA o el impuesto especfico de una comunidad autnoma, dicho precio reducido de 2 euros.

b) Se determinar el nmero de entradas por da que previsiblemente vender cada sala al precio reducido de 2 euros, tomando para ello, como referencia, el grado de ejecucin de la subvencin obtenida en el ejercicio 2024. Dicho clculo se realizar aplicando a la totalidad de las entradas vendidas a precio reducido en dicho ejercicio, la media diaria aritmtica.

En el caso de que la persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda en la convocatoria de 2024, se atender al aforo de la sala.

c) Finalmente, la cuanta individual de subvencin por entrada vendida se multiplicar por el nmero de entradas por da y por el nmero de das subvencionables. Y si la suma total excediese de la dotacin mxima destinada a la subvencin, se proceder a su prorrateo.

Artculo 8. Procedimiento de concesin: Solicitud, documentacin y publicidad.

1. El procedimiento se iniciar con la entrada en vigor de este real decreto, y le ser de aplicacin la tramitacin de urgencia prevista en el artculo 33 #(013300) ar.33# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Las personas interesadas presentarn su solicitud en el plazo mximo de 7 das desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrnico accesible a travs de la sede electrnica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

2. Las personas titulares de varias salas de exhibicin o de varios complejos cinematogrficos podrn realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien debern desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibicin o complejo cinematogrfico en funcin del nmero de pantallas de que dispongan.

3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluir, de manera desglosada, al menos la informacin que a continuacin se detalla, y se aportar, en su caso, la documentacin que se indica:

a) Nmero de salas de exhibicin de la que se ostenta la titularidad, y para cada una de las salas:

1.º La cantidad de entradas vendidas al precio reducido de 2 euros durante la campaña de 2024.

2.º En el caso de no haber obtenido ayuda en la convocatoria de 2024, el nmero de localidades para las que se solicita la subvencin, excluyendo, en el caso de que as lo hayan decidido, aquellas que no formen parte de la actividad subvencionable por contar con tecnologas de exhibicin que conlleven un complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada.

3.º El precio ordinario de la entrada en el da seleccionado para la aplicacin del precio reducido, excluido el IVA o impuesto especfico de una comunidad autnoma, y, en su caso, los descuentos aplicables a dicho precio.

4.º En el caso de salas cuya actividad est limitada a un periodo por cuestiones de temporalidad, fechas de inicio y de finalizacin de dicha actividad.

b) Declaraciones responsables sobre:

1.º Su compromiso de realizar la actividad subvencionable en los trminos establecidos en este real decreto.

2.º No tener la residencia fiscal en pases y territorios considerados parasos fiscales.

3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

4.º No incurrir en ninguno de los dems supuestos del artculo 13.2 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en la letra e) del citado artculo 13.2 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los que se aplicar lo establecido en el apartado 4.

5.º No incurrir en los supuestos de prohibicin de los artculos 13.3 #(003434) ar.13# y 13.3 #(003434) ar.13# bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentacin de la solicitud de subvencin conllevar la autorizacin de la persona solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditacin de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a travs de certificados telemticos, en cuyo caso el solicitante no deber aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podr denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los rganos competentes.

5. A los efectos previstos en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos relativos al procedimiento de concesin de las subvenciones sern notificados mediante su puesta a disposicin de las personas interesadas en la Direccin Electrnica Habilitada nica. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrn notificar en la sede electrnica asociada del Ministerio de Cultura.

6. La presentacin de la solicitud para estas subvenciones supone la aceptacin expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dicha solicitud le ser de aplicacin lo previsto en el artculo 23.5 #(003434) ar.23# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algn defecto se requerir a la persona interesada para que, en un plazo de 5 das, subsane la falta, con indicacin de que si no lo hiciera se le tendr por desistida de su solicitud, de lo que se dejar constancia en la resolucin de concesin.

7. Esta subvencin ser objeto de publicacin en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se remitir la informacin correspondiente inmediatamente despus de que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artculo 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas.

Artculo 9. Instruccin del procedimiento y tratamiento de los datos personales.

1. El rgano instructor del procedimiento ser la Subdireccin General de Fomento de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual del ICAA y llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Examinar las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos.

b) Determinar para cada persona beneficiaria:

1.º La cuanta individual de la subvencin correspondiente a cada entrada vendida.

2.º La cuanta mxima de la subvencin.

c) Formular la propuesta de resolucin definitiva, que expresar la relacin de solicitantes para quienes se propone la concesin de subvencin y su cuanta mxima, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.

2. La recogida y tratamiento de los datos personales que puedan recopilarse con ocasin de la tramitacin del procedimiento de concesin de las subvenciones se realizar conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos, as como en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

Artculo 10. Finalizacin del procedimiento.

1. El procedimiento terminar con la resolucin de concesin que se dictar por la persona titular de la Direccin General del ICAA.

2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de treinta das a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado la resolucin, legitima a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesin de la subvencin.

3. La resolucin pondr fin a la va administrativa y contra la misma podr interponerse el recurso potestativo de reposicin, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artculos 9.1.c) #(000165) ar.9# y 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa.

Artculo 11. Modificacin de la resolucin.

1. La reserva de la dotacin por un mximo de 900.000 euros a la que se refiere el artculo 7.2 b) se destinar a efectuar un reparto adicional corrector para ampliar las subvenciones concedidas, cuando se den las circunstancias que a continuacin se indican:

a) Tras el tercer periodo de justificacin establecido en el artculo 15.3 c), las personas beneficiarias que hayan agotado el 60 % de la subvencin inicialmente concedida podrn solicitar una ampliacin del 50 % de la misma o, en caso de que dicha dotacin sea insuficiente, del que corresponda tras el prorrateo.

b) Tras el quinto periodo de justificacin establecido en el artculo 15.3 e), las personas beneficiarias que hayan agotado el 80 % de la subvencin inicialmente concedida, podrn solicitar una ampliacin del 30 % de la misma.

2. Las solicitudes para la ampliacin de la dotacin se podrn efectuar en el plazo mximo de 7 das contados a partir del ltimo indicado en el artculo 15.3 c) y e) para el tercer y quinto periodos de justificacin, mediante su presentacin en el registro electrnico accesible a travs de la sede electrnica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

3. La persona titular de la Direccin General del ICAA dictar la resolucin correspondiente, que se notificar en un plazo mximo de 10 das a contar desde la fecha de presentacin de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo mximo sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa, los interesados estarn legitimados para entender desestimada su solicitud.

4. Las resoluciones sobre la ampliacin de las dotaciones pondrn fin a la va administrativa y frente a las mismas cabr la interposicin de los recursos establecidos en el artculo 10.3.

Artculo 12. Pago de las subvenciones.

1. Una vez concedida la subvencin, el pago se realizar de acuerdo con el calendario establecido en el apartado 3, sin que sea necesaria la constitucin de garanta, previa justificacin de la realizacin de la actividad subvencionable por las personas beneficiarias en los trminos establecidos en el artculo 15. Asimismo, las personas beneficiarias debern presentar declaracin responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y debern acreditar, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportacin de certificacin de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carcter positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de dichas certificaciones aportadas en la solicitud.

2. La entidad colaboradora presentar al rgano instructor la documentacin justificativa de la actividad recibida de las personas beneficiarias, segn lo establecido en el artculo 15, y tras su certificacin del cumplimiento de los extremos a los que se refiere el artculo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones #(003434)#, el rgano concedente dictar resolucin con el importe exacto de la subvencin a abonar en el periodo correspondiente, que ser objeto de publicacin en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Los fondos se abonarn a las personas beneficiarias por la entidad colaboradora previa presentacin de la mencionada justificacin de la realizacin de la actividad subvencionable, que se realizar de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 31 de julio de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el da siguiente a la publicacin de la resolucin de concesin y el 30 de junio de 2025.

b) Antes del 30 de septiembre de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.

c) Antes del 30 de noviembre de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.

d) Antes del 31 de enero de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.

e) Antes del 31 de marzo de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.

f) Antes del 30 de junio de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de marzo de 2026 hasta el ltimo da de la campaña.

Artculo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvencin es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvencin en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sea superior a la diferencia entre los precios ordinario y reducido de las entradas subvencionadas.

2. Las personas beneficiarias debern comunicar al ICAA la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos.

Artculo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias estn sujetas a las obligaciones establecidas en los artculos 14 #(003434) ar.14# y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, adems particularmente, a las siguientes:

a) Mantener la actividad objeto de subvencin durante el plazo de ejecucin establecido en el artculo 6, o hasta agotar la cuanta mxima de la subvencin concedida en cuyo caso debern notificarlo al rgano concedente y a la entidad colaboradora.

b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente despus de producirse, la obtencin concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o internacionales para la misma finalidad.

c) Hacer constar la financiacin pblica recibida haciendo referencia al programa “Cine Snior, financiado por el Instituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales O.A., Ministerio de Cultura, Gobierno de España”. Para ello, las personas titulares de las salas de exhibicin beneficiarias debern utilizar el material grfico y audiovisual que estar disponible para su descarga en formatos accesibles, en el portal de Internet del Ministerio de Cultura, y que deber hacerse llegar al pblico de la siguiente manera:

1.º En las pginas web de las salas de cine de las que sean titulares. Se colocar al menos un banner en una zona visible de la portada de dichas pginas web.

2.º En las taquillas de las salas de cine de las que sean titulares. Se colocar, al menos, un cartel en una zona visible de las taquillas de venta de entradas.

3.º En las pantallas de cine de las salas de la que sean titulares. Se deber proyectar un vdeo con sonido y subtitulado, previamente a la exhibicin de la pelcula y en cada una de las sesiones programadas el da de la semana elegido para la aplicacin del precio reducido, y, al menos, tres das ms, uno de ellos durante el fin de semana.

d) Presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artculo 15.

e) Hacer constar en su pgina web las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de las obras audiovisuales que exhiban.

f) Someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por el rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y dems evidencias y documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, as como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicacin de fondos otorgados, en tanto no prescriba el derecho de la Administracin a exigir el reintegro.

Artculo 15. Justificacin.

1. Las personas beneficiarias debern justificar ante la entidad colaboradora la actividad realizada con anterioridad a recibir el pago correspondiente. Para ello se enviar una declaracin responsable firmada por la persona beneficiaria o su representante que contendr, al menos, los siguientes datos:

a) El nmero total de entradas vendidas para personas de 65 o ms años al precio de 2 euros en el periodo de liquidacin.

b) El da seleccionado para la aplicacin del precio reducido y el nmero de das computables incluidos en dicho periodo de liquidacin.

c) El precio ordinario de las entradas de dicho da para el resto del pblico, excluido el IVA o el impuesto especfico de una comunidad autnoma.

d) El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibicin, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al pblico al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o ms años al precio de 2 euros. Dicho desglose deber ser coherente tanto con los datos que las personas titulares de las salas de exhibicin debern presentar al ICAA, a efectos de seguimiento de la subvencin, a travs del sistema al que se refiere el artculo 5.7, como con los informes de exhibicin que deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA de acuerdo con el procedimiento, ya sea este ordinario o simplificado, regulado en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio #(012928)#, por la que se establecen los procedimientos para el cmputo de espectadores de las pelculas cinematogrficas, as como las obligaciones, requisitos y funcionalidades tcnicas de los programas informticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematogrficas en las salas de exhibicin.

e) El cumplimiento de la obligacin de dar publicidad a la financiacin pblica recibida, de acuerdo con lo establecido en el artculo 14 c).

f) Declaracin responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. Asimismo, debern acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportacin de certificacin de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carcter positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.

3. La remisin de la documentacin se realizar de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 6 de julio de 2025, se presentar la declaracin correspondiente a la actividad desarrollada entre el da siguiente al de la publicacin de la resolucin de concesin y el 30 de junio de 2025.

b) Antes del 6 de septiembre de 2025, se presentar la declaracin correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.

c) Antes del 6 de noviembre de 2025 se presentar la declaracin correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.

d) Antes del 6 de enero de 2026 se presentar la declaracin correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.

e) Antes del 6 de marzo de 2026 se presentar la declaracin correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.

f) Antes del 6 de junio de 2026 se presentar la declaracin correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de marzo de 2026 hasta el ltimo da de la campaña.

4. Adems de lo anterior, se deber presentar antes del 31 de julio de 2026:

a) Una memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la subvencin, con indicacin de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

b) Declaracin responsable de que la cantidad total de la subvencin recibida por la venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta de dichas entradas a su precio ordinario declarado.

5. La documentacin se enviar a la entidad colaboradora por correo electrnico a travs del canal de comunicacin y de acuerdo con el modelo que se establezca al efecto en el convenio al que se refiere el artculo 4.1, que ser objeto de publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”. No se tendrn en cuenta, para la justificacin de la subvencin, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la va de presentacin establecida.

Artculo 16. Prdida del derecho al cobro y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopcin del comportamiento que fundamenta la concesin de la subvencin dar lugar a la prdida del derecho al cobro, o a la exigencia de reintegro de las cantidades percibidas, as como del inters de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los trminos establecidos en los artculos 37 #(003434) ar.37# a 43 #(003434) ar.43# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el ttulo III de su Reglamento.

2. En concreto, se producir la prdida del derecho al cobro parcial, correspondiente al periodo de actividad que deba ser justificado segn el calendario establecido en el artculo 15.3, o, en su caso, el reintegro de la cantidad percibida, cuando no se haya cumplido con las obligaciones establecidas en el artculo 14.

3. En el caso de incumplimiento por falta de justificacin en el plazo establecido, la prdida del derecho al cobro proceder cuando, tras efectuarse el requerimiento al que se refiere el artculo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones #(003434)#, no se atienda al mismo. Y en el caso de incumplimiento por no adoptar las medidas de difusin de la financiacin pblica recibida, proceder la prdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro total de la ayuda, cuando no se adopten las medidas establecidas en las bases reguladoras ni, en su caso, las alternativas propuestas por la Administracin, previstas en el artculo 31.3 del citado reglamento.

4. Sern de aplicacin las responsabilidades y rgimen sancionador en los casos y conforme al procedimiento establecido en el ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.

Disposicin final primera. Ttulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.2 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las Comunidades Autnomas, el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las Comunidades Autnomas, de acuerdo con ellas.

Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecucin de este real decreto.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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