ORDEN ITU/461/2025, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIN DIGITAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
El artculo 7 #(034548) ar.7# del ya derogado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organizacin e instrumentos operativos de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos, defina una serie de rganos colegiados y de unidades que implementaron las polticas de racionalizacin y transformacin de las Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones, en adelante, TIC, en el mbito del sector pblico administrativo estatal.
En cumplimiento de dicho precepto, por Orden ETU/433/2018, de 17 de abril #(050072)#, por la que se crea la Comisin Ministerial de Administracin Digital en el Ministerio de Energa, Turismo y Agenda Digital, y se regula su composicin y funcionamiento, se constituy dicha Comisin Ministerial de Administracin Digital, que ha mantenido su vigencia hasta el momento.
Posteriormente se ha aprobado el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre #(057357)#, por el que se regulan la organizacin y los instrumentos operativos para la Administracin Digital de la Administracin del Estado, que define de igual manera una serie de rganos colegiados y de unidades que implementarn las polticas de racionalizacin y transformacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en el mbito de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
As, su artculo 5 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administracin Digital configurndolas como los rganos colegiados de mbito departamental que velar por el impulso y de la coordinacin interna en materia de Administracin Digital.
Debido a los cambios estructurales acaecidos con la aprobacin, en primer lugar, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio #(050211)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprimi el referido Ministerio de Energa, Turismo y Agenda Digital, crendose tres nuevos departamentos ministeriales que asumieron sus competencias: el Ministerio para la Transicin Ecolgica, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Economa y Empresa, actualmente extintos y, con posterioridad, las modificaciones producidas en la estructura departamental tras la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre #(056496)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y crea el Ministerio de Industria y Turismo, y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril #(056871)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Industria y Turismo, resulta necesario aprobar una nueva orden que regule los aspectos esenciales de la Comisin Ministerial de Administracin Digital del Departamento, con el fin de reforzar el impulso de la transformacin digital.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22.2 #(036563) ar.22# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y en el artculo 5 #(057357) ar.5# del citado Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, mediante la presente orden se procede a crear la Comisin Ministerial de Administracin Digital del Ministerio de Industria y Turismo, y a regular su composicin, funciones y rgimen de funcionamiento.
Asimismo, la presente orden incluye aspectos del nuevo marco normativo de Gobernanza de Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones, en adelante TIC, sobre organizacin e instrumentos operativos de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, en aras de una mayor eficiencia en la provisin de los recursos TIC a travs del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos. As, se atiende a lo previsto en el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, cuyas previsiones, garantizando la seguridad jurdica para todos los intervinientes, tienen como objetivo mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administracin totalmente electrnica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuacin administrativa y la participacin de las personas fsicas y jurdicas en la Administracin Electrnica y garantizar servicios digitales fcilmente utilizables.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia recogidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. As, atiende a la necesidad de crear la Comisin Ministerial del Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administracin General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre #(057357)#. Adems, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propsito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadana y al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin. Tambin contribuye a dotar de mayor seguridad jurdica a la organizacin y funcionamiento de la Administracin General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Industria y Turismo ya que se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introduccin de cargas administrativas innecesarias. Cumple tambin con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propsito y la memoria, accesible a la ciudadana, ofrece una explicacin completa de su contenido.
Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitacin se encuentra exenta de la consulta pblica y de los trmites de audiencia e informacin pblicas.
Finalmente, es tambin adecuada al principio de eficiencia, ya que se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, para cumplir con la normativa vigente en materia de Gobernanza de las TIC y con el objetivo de actualizar el funcionamiento de este rgano colegiado de gobierno de las TIC en el Ministerio de Industria y Turismo, es necesario proceder a la creacin y regulacin de la Comisin Ministerial de Administracin Digital de este Ministerio.
En su virtud, con la aprobacin previa del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, dispongo:
Artculo 1. Objeto, adscripcin y mbito de actuacin.
1. Se crea la Comisin Ministerial de Administracin Digital del Ministerio de Industria y Turismo, como rgano colegiado para el impulso y la coordinacin interna de la poltica del Departamento en materia de Administracin Digital, as como rgano de enlace y colaboracin con la Agencia Estatal de Administracin Digital (en adelante, la Agencia).
2. La Comisin Ministerial de Administracin Digital se adscribe a la Subsecretara de Industria y Turismo.
3. El mbito de actuacin de la Comisin Ministerial de Administracin Digital se extender, de acuerdo con lo previsto en el artculo 5 #(057357) ar.5# del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre por el que se regulan la organizacin y los instrumentos operativos para la Administracin Digital de la Administracin del Estado, a todos los rganos, organismos y entidades de Derecho Pblico vinculados o dependientes del Departamento.
Artculo 2. Composicin y estructura de la Comisin Ministerial de Administracin Digital.
1. La Comisin Ministerial de Administracin Digital del Ministerio de Industria y Turismo acta en Pleno y Comisin Permanente.
2. El Pleno de la Comisin Ministerial de Administracin Digital est compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subsecretara de Industria y Turismo, que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ser sustituida, de acuerdo con lo previsto en el artculo 19 #(036563) ar.19# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del rgano colegiado de mayor jerarqua, antigüedad y edad, por este orden. Adems, la persona titular de la Presidencia podr delegar esta funcin en la persona titular de una unidad del mismo Departamento, con rango mnimo de Director o Directora general.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretara General Tcnica, que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ser sustituida de acuerdo con lo previsto en el artculo 19 #(036563) ar.19# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, por quien designe el Presidente o por el miembro del rgano colegiado de mayor jerarqua, antigüedad y edad, por este orden.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de la Subsecretara de Industria y Turismo, designada por la persona titular de la misma, con rango mnimo de Subdirector general o asimilado.
2.º Una persona representante de cada una de las Secretaras de Estado y de cada uno de los organismos y entidades de Derecho Pblico vinculados o dependientes del Departamento, con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado, designados por la persona titular de aqullos.
3.º La persona titular de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones, que ejercer la Secretara del Pleno, con voz y voto.
Los vocales podrn ser sustituidos por una persona suplente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Las vocalas suplentes sern designadas, en cada caso, por la misma autoridad u rgano que designe al titular de la vocala.
3. La Comisin Permanente de la Comisin Ministerial de Administracin Digital est compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones. De acuerdo con el artculo 19.2 #(036563) ar.19# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente ser sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del rgano colegiado de mayor jerarqua, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidente: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la Subsecretara desempeñando un puesto de nivel, al menos, 29. Designada por la persona titular de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones.
c) Vocales: un vocal con rango de Subdirector General o asimilado por cada organismo y entidad de Derecho Pblico vinculado o dependiente del Departamento, designados por los titulares de los mismos.
d) Secretario: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones desempeñando un puesto de nivel 28, y que actuar con voz, pero sin voto. Designada por la persona titular de dicha Subdireccin.
En supuestos de vacancia, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada en alguno de los miembros anteriormente descritos, actuar su sustituto, al que se le aplicarn los mismos criterios que para la designacin de su titular.
Artculo 3. Rgimen de funcionamiento de la Comisin Ministerial de Administracin Digital.
1. El Pleno y la Comisin Permanente de la Comisin Ministerial de Administracin Digital se podrn constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artculos 17 #(036563) ar.17# y 18 #(036563) ar.18# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Pleno se reunir, como mnimo, una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite su Vicepresidente o la mitad, al menos, de sus miembros. Adems, la Presidencia del Pleno podr convocarla con carcter extraordinario cuando resulte necesario.
3. La Comisin Permanente se reunir, al menos, una vez al semestre, si bien la Presidencia de sta podr convocarla con carcter extraordinario cuando resulte necesario.
4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicacin de los asuntos a tratar, el lugar, da y hora en que se celebrar en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelacin mnima de dos das. Cuando la sesin vaya a ser celebrada a distancia, ser necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
5. Para la vlida constitucin de la sesin, tanto del Pleno como de la Comisin Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretara, o quienes les sustituyan en su caso y, adems, de la mitad de sus miembros.
6. Para las reuniones a distancia se asegurar la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por medios electrnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 17.1 #(036563) ar.17# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarn incluidos entre los medios electrnicos vlidos el correo electrnico, las audioconferencias y las videoconferencias.
7. La persona titular de la Divisin de coordinacin de los servicios TIC comunes y transversales a la que corresponda la coordinacin con el Ministerio de Industria y Turismo, ser convocada a todas las reuniones de la CMAD, tanto del Pleno como de la Comisin Permanente que tendr voz, pero no voto.
En caso de que el puesto de titular de la Divisin se encuentre vacante o en caso de ausencia o enfermedad de este, ser sustituido por quien decida la persona titular de Direccin de la Agencia, de quien dependen directamente dichas divisiones de acuerdo con el artculo 15.8 de su Estatuto y de conformidad con lo establecido en el artculo 4.4 y en el ltimo prrafo del artculo 5.3 #(057357) ar.5# del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
8. En funcin de la relevancia o naturaleza de los asuntos a tratar en las reuniones tanto del Pleno como de la Comisin Permanente, la Comisin Ministerial de Administracin Digital podr convocar a representantes de la Agencia, que asistirn con voz, pero sin voto. De igual modo, podr incorporar a las mismas asesores especializados, entendiendo como tales a personal tcnico propio o ajeno al Ministerio, que participarn tambin con voz, pero sin voto. La autorizacin de la participacin de stos ltimos ser solicitada a travs de la Secretara del Pleno.
Asimismo, la Comisin Ministerial de Administracin Digital podr recabar de los asesores especializados la informacin pertinente para la toma de sus decisiones.
9. Sin perjuicio de lo particularmente previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisin Ministerial de Administracin Digital se regir por lo establecido para los rganos colegiados en la seccin 3.ª del captulo II del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
Artculo 4. Funciones de la Comisin Ministerial de Administracin Digital.
1. La Comisin Ministerial de Administracin Digital en Pleno desempeñar las siguientes funciones:
a) Actuar como rgano de relacin entre el Departamento y organismos y entidades de Derecho Pblico vinculados o dependientes y la Agencia para asegurar la coordinacin con los criterios y polticas definidas por el Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el mbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuacin desarrolladas de acuerdo con el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre #(057357)#.
c) Promover la transformacin digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.
d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestin del Departamento y sus organismos y entidades vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solucin propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el mbito del Sector Pblico y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
e) Impulsar la digitalizacin de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, as como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilizacin de los recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Agencia en la identificacin de los medios humanos, materiales y econmicos que estn adscritos al Departamento y que pudieran ser susceptibles de participar en la consecucin del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre #(057357)#.
g) Informar sobre la creacin de portales de internet en los trminos establecidos en el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#.
h) Aprobar, en su caso, la propuesta de Plan de accin para la transformacin digital del Departamento elaborada por la Comisin permanente, y remitirla a la Agencia Estatal de Administracin Digital para su estudio y valoracin y posterior elevacin a la Comisin de Estrategia Sobre Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (CETIC), que la informar. Cumplidos dichos trmites, le corresponde la aprobacin definitiva del Plan de acuerdo con lo previsto en el artculo 11 #(057357) ar.11# del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. El Plan comprender, al menos, las actuaciones en materia de Administracin Digital y tecnologas de la informacin y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del Departamento y sus organismos pblicos y entidades de derecho pblico vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre #(057357)#.
i) Cualquier otra funcin que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
2. La Comisin Permanente de la Comisin Ministerial de Administracin Digital desempeñar las siguientes funciones:
a) Elaborar, en su caso, la propuesta de Plan de accin para la transformacin digital del Departamento, que ser aprobado por el Pleno, de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal de Administracin Digital y las lneas estratgicas establecidas por la CETIC, de acuerdo con lo previsto en el artculo 11 #(057357) ar.11# del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
b) Recabar informacin sobre la ejecucin de los planes informticos vinculados a todas las unidades del Ministerio.
c) Informar los proyectos de disposiciones de carcter general del Departamento que se le remitan, en el que se analizar la oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobacin del proyecto, desde la perspectiva de la utilizacin de medios y servicios TIC. En particular informar, cuando sea preceptivo, en lo relativo a los artculos 2.1.d).2.º #(039458) ar.2# y 2.1.g) #(039458) ar.2# del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Anlisis de Impacto Normativo, sobre el clculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administracin Digital y en lo relativo al impacto que tendr para la ciudadana y para la Administracin el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administracin Digital que conlleve la norma.
d) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Accin de Transformacin Digital del Departamento y elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentacin al Pleno.
e) Conocer y, en su caso, informar las propuestas de contratacin relacionadas con las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones. La CMAD ser la encargada de canalizar la solicitud del informe tcnico preceptivo a la Agencia, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 8 del artculo 13 #(057357) ar.13# del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
f) Colaborar con los rganos de contratacin del Departamento, con la Direccin General de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin, y con la Agencia Estatal de Administracin Digital, la Comisin de Estrategia TIC, su Comit Ejecutivo y sus grupos de trabajo, cuando as lo soliciten stos. Esta colaboracin podr extenderse a todas las cuestiones tcnicas relacionadas tanto con las tecnologas de la informacin como con las relativas a las comunicaciones.
g) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administracin Digital el estado de ejecucin de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y entidades de derecho pblico vinculados o dependientes con la periodicidad y formato que esta determine, de acuerdo con lo previsto en el artculo 12 #(057357) ar.12# del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
h) Proponer al Pleno la relacin de los medios humanos, materiales y econmicos que estn adscritos al Departamento, identificados en colaboracin con la Agencia Estatal de Administracin Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la consecucin del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre #(057357)#, en relacin con el artculo 4.1.f).
i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
3. La Comisin Permanente podr actuar a travs de grupos de trabajo designados en su seno. A tal efecto, la Comisin Permanente, en el acuerdo de creacin de cada grupo de trabajo, deber aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composicin y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo debern informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisin Permanente y actuarn bajo la superior direccin del Presidente de la Comisin Permanente. La Comisin Permanente de la Comisin Ministerial de Administracin Digital podr crear un Grupo de Trabajo para la elaboracin de la documentacin y recabar la informacin pertinente para la toma de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Informacin.
Artculo 5. Peticin de informacin y deber de colaboracin.
1. En el mbito de las funciones que tiene encomendadas, la Comisin Ministerial de Administracin Digital podr recabar de los rganos y unidades del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. La Comisin Ministerial de Administracin Digital mantendr permanentemente informados a los distintos rganos y unidades del Departamento en relacin con las materias a las que se refieren sus cometidos.
Disposicin adicional primera. No incremento de gasto.
El funcionamiento de la Comisin Ministerial de Administracin Digital no supondr incremento alguno del gasto pblico y ser atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Industria y Turismo. En particular, le prestar apoyo tcnico y administrativo la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones.
Disposicin adicional segunda. Instrucciones de aplicacin #(082061)#.
La persona titular de la Subsecretara de Industria y Turismo podr dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en esta orden, y en particular, la Orden ETU/433/2018, de 17 de abril #(050072)#, por la que se crea la Comisin Ministerial de Administracin Digital en el Ministerio de Energa, Turismo y Agenda Digital, y se regula su composicin y funcionamiento.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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