Estatuto de la Universidad Internacional Menndez Pelayo

 14/05/2025
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Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular el rgimen de determinados cargos acadmicos de la Universidad (BOE de 14 de mayo de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 389/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENNDEZ PELAYO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 331/2002, DE 5 DE ABRIL, PARA REGULAR EL RGIMEN DE DETERMINADOS CARGOS ACADMICOS DE LA UNIVERSIDAD.

La Universidad Internacional Menndez Pelayo (en adelante, UIMP), continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura contempornea internacional e interregional.

Tras su configuracin por Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, como organismo autnomo de carcter administrativo, su estatuto se aprob por Orden de 12 de agosto de 1982; que, posteriormente, fue derogado por el actual en vigor, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril #(003515)#.

Una de las caractersticas especiales de la UIMP es la carencia de profesorado propio, recurriendo para el desarrollo de sus actividades al concurso de profesores e investigadores de otras universidades pblicas. En particular, este es el caso de las personas titulares de los rganos acadmicos recogidos en el artculo 8.2.b), c), d), f), g), e i) de su estatuto, que son desempeñados, a tiempo parcial, por profesores en ejercicio en otras universidades pblicas españolas.

La disposicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo #(055793)#, del Sistema Universitario, regula la UIMP. Su apartado 3 determina que “[l]a colaboracin de profesorado de universidades pblicas para el desarrollo de las funciones de la Universidad Internacional Menndez Pelayo en los trminos que se determinen en sus Estatutos, ser compatible con la dedicacin de dicho profesorado”.

Por lo tanto, y en desarrollo de lo previsto en la citada disposicin adicional segunda, apartado 3, de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo #(055793)#, resulta necesario modificar el estatuto de la UIMP, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril #(003515)#, para regular la relacin con la Universidad y la retribucin correspondiente de las personas titulares de sus cargos acadmicos.

De conformidad con el artculo 9.2.h) de su estatuto, el patronato de la UIMP, en sesin celebrada el 28 de febrero de 2025, ha propuesto esta modificacin estatutaria.

La norma se adeca a los principios de buena regulacin -necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia- conforme a los cuales deben actuar las administraciones pblicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, segn establece el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

La modificacin del estatuto es necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en la disposicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo #(055793)#, y garantizar un adecuado marco jurdico que regule la relacin existente entre los cargos acadmicos provenientes necesariamente de otras universidades pblicas y el organismo, eliminando cualquier indefinicin de estas relaciones que pudiera afectar a la gobernanza de la institucin y a la adecuada ejecucin de los fines de la Universidad Internacional Menndez Pelayo.

En relacin con el principio de eficacia, esta modificacin viene a definir, de una parte, la naturaleza de la relacin jurdica que vincula los cargos acadmicos con la Universidad, colmando la laguna normativa existente en el estatuto a este respecto y, de otra parte, a establecer las retribuciones econmicas que dichos cargos debern percibir del presupuesto del organismo. La norma es, tambin, proporcional al limitarse a abordar y resolver la carencia detectada sin imponer cargas o restricciones innecesarias y sin generar incremento en el gasto pblico.

Finalmente, en lo concerniente al principio de transparencia, esta modificacin esta norma ha sido objeto de audiencia pblica pudiendo ser participada por los agentes interesados y su memoria, accesible a la ciudadana, ofrece una explicacin completa de su necesidad, motivacin y contenido. Igualmente, la correcta definicin de la relacin entre los cargos acadmicos unipersonales de la Universidad y el propio organismo aporta un mayor grado de transparencia a la estructura de la Universidad Internacional Menndez Pelayo.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Ciencia, Innovacin y Universidades y de Hacienda, y del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artculo nico. Modificacin del Estatuto de la Universidad Internacional Menndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril #(003515)#.

El Estatuto de la Universidad Internacional Menndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril #(003515)#, se modifica como sigue:

Uno. Se introduce un artculo 20 bis, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artculo 20 bis. Desempeño de cargos acadmicos en la Universidad Internacional Menndez Pelayo.

1. De conformidad con lo previsto en la disposicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo #(055793)#, del Sistema Universitario, la colaboracin, por parte de los empleados pblicos que desempeñen los rganos unipersonales de la Universidad Internacional Menndez Pelayo previstos en los apartados b), c), d), f), g), e i) del artculo 8.2 y en los trminos contemplados en los artculos 13, 14, 16 y 17, tendr naturaleza estatutaria a los exclusivos efectos de lo previsto en este estatuto y ser compatible con el desempeño, por parte de dicho personal, de sus puestos de trabajo de origen, teniendo derecho a la percepcin de las cuantas a que hacen referencia los siguientes apartados. Dicha compatibilidad ser expresamente reconocida en la resolucin de nombramiento de cada uno de los cargos.

2. Este personal tendr derecho a percibir por el desempeño de los cargos acadmicos previstos en el apartado anterior, y con cargo al presupuesto de gastos de la Universidad Internacional Menndez Pelayo, una cantidad equivalente a la que corresponda en cada momento al componente singular del complemento especfico previsto en el artculo 2.3.b) #(000888) ar.2# del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

3. Aquellos cargos acadmicos de la Universidad Internacional Menndez Pelayo a que hacen referencia los apartados d), f), g) e i) del artculo 8.2 y que no estn expresamente previstos en el artculo 2.3.b) #(000888) ar.2# del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, equivaldrn, a los efectos de la percepcin de la retribucin por el desempeño de tales cargos, a la categora de Decano.

4. En el caso de los Directores de los Centros Docentes y de Investigacin Consorcio de la Universidad Internacional Menndez Pelayo Barcelona-Centro Ernest Lluch, Consorcio Permanente de la UIMP en Cartagena y Fundacin UIMP-Campo de Gibraltar que cuentan con personalidad jurdica propia, la cantidad que perciban por el desempeño de tales cargos se financiar con cargo a los presupuestos de esos Centros.”

Dos. Se añade una nueva disposicin transitoria nica con la siguiente redaccin:

“Disposicin transitoria nica. Aplicacin retroactiva del artculo 20 bis.

Lo establecido en el artculo 20 bis surtir efectos con fecha 1 de enero de 2025.”

Disposicin adicional nica. No incremento de gasto pblico.

Lo dispuesto en este real decreto no supondr incremento del gasto pblico.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

Este real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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