REAL DECRETO 388/2025, DE 13 DE MAYO, DE ADECUACIN DE LA PLANTA JUDICIAL, POR EL QUE SE TRANSFORMA EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NMERO 3 DE MELILLA EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIN NMERO 6 DE MELILLA.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre #(000775)#, de Demarcacin y de Planta Judicial, en su artculo 20.1, faculta al Gobierno para modificar el nmero y composicin de los rganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creacin de Secciones y plazas de magistrado o magistrada, juez o jueza. As, al amparo de esta habilitacin legal, corresponde al Gobierno la creacin de nuevas unidades judiciales.
Con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadana la efectividad de la proteccin judicial de sus derechos, dentro de la lnea de actuacin iniciada por este Gobierno de adopcin de medidas urgentes complementarias en el mbito social y econmico, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una optimizacin de los recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el prrafo segundo del artculo 20.1 #(000775) ar.20# de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformacin del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 3 de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instruccin nmero 6 de Melilla, segn redaccin efectuada por la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, de medidas en materia de eficiencia del Servicio pblico de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la ciudad autnoma afectada.
Asimismo, en tanto en cuanto no se materialice la fecha de efectividad contemplada en la disposicin transitoria primera de la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, prevista para la ciudad autnoma de Melilla para el da 31 de diciembre de 2025, en lo referente a la transformacin de Juzgados en Tribunales de Instancia, estos seguirn funcionando como tal, hasta la mencionada fecha, en la que pasarn a transformarse en las respectivas Secciones de su Tribunal de Instancia, en los trminos previstos en la mencionada ley orgnica.
En cuanto a su contenido y tramitacin, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulacin por el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
As, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento ms indicado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y acelerar la reactivacin de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la transformacin del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 3 de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instruccin nmero 6 de Melilla, en el presente real decreto.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulacin imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar ms el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre #(000775)#, con el consiguiente incremento de las actuales acumulaciones de carga de trabajo de los rganos judiciales en funcionamiento, agravado por el extenso periodo de ralentizacin estructural de la Administracin de Justicia.
Por lo dems, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la mxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicacin, de modo que se logren los objetivos de inters general a travs de un instrumento jurdico apropiado conforme al artculo 20.1 #(000775) ar.20# de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
En cuanto al principio de seguridad jurdica, el proyecto normativo es coherente con el artculo 20 #(000775) ar.20# de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, garantizando a la ciudadana la efectividad de la proteccin judicial de sus derechos, y el resto de normativa aplicable.
En aplicacin del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificacin y se posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboracin.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.
En su tramitacin, se prescindi de los trmites de consulta pblica y de audiencia e informacin pblica, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad econmica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial y de la ciudad autnoma afectada.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.5.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administracin de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 13 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artculo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Transformar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 3 de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instruccin nmero 6 de Melilla.
b) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la transformacin del juzgado citada en el apartado anterior.
c) Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre #(000775)#, y el anexo VI (Tribunales de Instancia) contemplado en la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#.
Artculo 2. Modificacin #(000775) ar.2# de los anexos VI y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcacin y de Planta Judicial.
Los anexos VI y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre #(000775)#, de Demarcacin y de Planta Judicial quedan modificados en los aspectos referidos a continuacin, permaneciendo inalterados en los restantes trminos:
Uno. El anexo VI queda redactado del siguiente modo:
Tabla omitida.
Dos. El anexo VIII queda redactado del siguiente modo:
Tabla omitida.
Artculo 3. Modificacin #(057544) ar.3# del anexo VI de la Ley Orgnica 1/2025, de 2 enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio pblico de Justicia.
El anexo VI (Tribunales de Instancia) de la Ley Orgnica 1/2025, de 2 enero #(057544)#, de medidas en materia de eficiencia del Servicio pblico de Justicia, queda modificado en los aspectos referidos a continuacin, permaneciendo inalterado en los restantes trminos:
Tabla omitida.
Artculo 4. Transformacin de juzgado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 3 de Melilla, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de Primera Instancia e Instruccin nmero 6 de Melilla.
Disposicin transitoria nica. Conocimiento de asuntos asignados en el juzgado transformado.
De conformidad con el prrafo segundo del artculo 20.1 #(000775) ar.20# de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el juzgado en funcionamiento transformado por este real decreto el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que la ocupe conservar su competencia sobre aquellos asuntos asignados en el juzgado transformado hasta su conclusin.
Disposicin final primera. Ttulo competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.5.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administracin de Justicia.
Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar en el mbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecucin de este real decreto.
Disposicin final tercera. Fecha de la efectividad de la transformacin de juzgado.
La fecha de efectos de la transformacin del juzgado a que se refiere el artculo 3 ser el da 1 de julio de 2025.
Disposicin final cuarta. Fecha de la efectividad de la transformacin del juzgado transformado en Seccin del Tribunal de Instancia.
La fecha de efectos de la transformacin del juzgado a que se refiere el artculo 3, en la plaza nmero 6 de la Seccin Civil y Penal del Tribunal de Instancia de Melilla, ser el 31 de diciembre de 2025 en los trminos que dispone disposicin transitoria primera de la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#.
Disposicin final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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