Inventario de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de Bienes Culturales Inmateriales

 14/05/2025
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Decreto 92/2025, de 29 de abril, del Inventario de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de Bienes Culturales Inmateriales (BOPV de 13 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 92/2025, DE 29 DE ABRIL, DEL INVENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAS VASCO DE BIENES CULTURALES INMATERIALES.

La anterior Ley 7/1990, de 3 de julio #(001823)#, de Patrimonio Cultural Vasco, contemplaba un reconocimiento de los bienes culturales inmateriales, definindolos como aquellos usos, costumbres, creaciones, comportamientos que trascienden de los restos materiales en que puedan manifestarse. De esta manera, dicha Ley ya estableca la necesidad de que los bienes culturales inmateriales fueran salvaguardados por la Administracin competente, con la obligacin de promover la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisin a las generaciones futuras.

La Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por su parte, mediante la aprobacin de la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, acometi el impulso decisivo para el reconocimiento jurdico del patrimonio inmaterial. Esta Convencin define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones conocimientos y tcnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacin en generacin, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcin de su entorno, interaccin con la naturaleza y su historia, infundindole un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo as a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. La Convencin asimismo, señala que el Inventario es un instrumento fundamental de trabajo para la salvaguarda del patrimonio inmaterial. La institucin internacional aconseja inventariar el patrimonio cultural inmaterial y poner los inventarios a disposicin del pblico, ya que pueden promover la creatividad y la autoestima de las comunidades y las personas en los que se originan las expresiones y los usos de ese patrimonio. Por otra parte, los inventarios pueden servir de base para formular planes concretos de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial inventariado. A nivel estatal, la Ley 10/2015, de 26 de mayo #(035919)#, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial perfila las lneas generales relativas al patrimonio inmaterial.

Por su parte, la Ley 6/2019, de 9 de mayo #(051576)#, de Patrimonio Cultural Vasco, refleja la evolucin del concepto posterior a la Ley 7/1990, de 3 de julio #(001823)#. Esta evolucin se ha visto reforzada por la propia demanda social, que hace evidente la necesidad de ampliar el conocimiento del patrimonio cultural. Precisamente, en su artculo 1 señala que el nuevo rgimen jurdico que establece para el Patrimonio Cultural Vasco de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (CAPV) tiene la finalidad de garantizar su proteccin, conservacin y puesta en valor, as como posibilitar su conocimiento, investigacin, difusin y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal, siempre que las condiciones as lo permitan, tanto a la generacin actual como a las generaciones venideras.

El artculo 2 #(051576) ar.2# de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, define el Patrimonio Cultural Inmaterial como el conjunto de las expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que le son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. El artculo 11, por su parte, recoge las diferentes categoras de proteccin del patrimonio cultural inmaterial.

Asimismo, el artculo 3 #(051576) ar.3# de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, establece que se deben elaborar y mantener actualizados los inventarios del patrimonio cultural vasco, as como establecer los criterios tcnicos y metodolgicos para su elaboracin. A su vez, en el artculo 58 de la citada Ley se concretan los instrumentos especficos para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco. En el segundo apartado del mencionado artculo, se establece que: “El Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales ser el instrumento bsico para la identificacin, conocimiento y evolucin del patrimonio cultural inmaterial vasco, y corresponde al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco su elaboracin, custodia y difusin”. El tercer apartado del mismo artculo determina que el proceso de elaboracin, estructura y acceso al Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se realizar por va reglamentaria.

De esta manera, el Inventario tiene como fin conocer y reconocer el patrimonio cultural inmaterial. Para ello ser necesaria una labor de investigacin previa de los bienes a inscribir y un seguimiento constante de la evolucin de dicho patrimonio inmaterial. El Inventario, por otra parte, ser la referencia para las acciones de apoyo, salvaguardia y fomento del patrimonio inmaterial. Asimismo, tambin ser el punto de partida para realizar una seleccin de las manifestaciones culturales inmateriales con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de proteccin especial.

El esencial cometido de difusin y transmisin que tiene el Inventario exige que sea tratado de forma eficiente, mediante un sistema gil a la vez que sencillo, que garantice que los elementos inventariados sean tratados con rigor, formalismo y veracidad.

La previsin de desarrollo reglamentario del proceso de elaboracin, la estructura y el acceso del Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se lleva a efecto de conformidad con lo dispuesto en el artculo 58.3 #(051576) ar.58# Ley 6/2019, de 9 de mayo, as como con la Disposicin Final Primera, prrafo primero, que autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo #(051576)#, y las que sean precisas para su cumplimiento, de acuerdo con sus competencias.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera Cultura y Poltica Lingüstica, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberacin y aprobacin por parte del Consejo de Gobierno en su sesin celebrada el da 29 de abril de 2025

DISPONGO:

Artculo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de elaboracin, la estructura y el acceso al Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales, instrumento previo y bsico para la identificacin de los bienes a incluir en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.

Artculo 2.- Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Expresin o manifestacin: Se refiere a la evidencia idealizada del patrimonio cultural inmaterial vasco, que es definido de forma sinttica e ideal, consciente o no, por la sociedad vasca dentro del imaginario de una comunidad portadora. En ocasiones en estas expresiones pueden identificarse manifestaciones diversas por presentar caractersticas especficas concretas.

b) Ejemplar: es la materializacin de esas expresiones. La representacin “fsica”, palpable, o, en general, “fotografiable” de las diferentes manifestaciones que conforman una expresin, con sus atributos y elementos genricos, particulares y nicos de cada representacin o accin concreta por parte de la comunidad portadora y que se ofrece a la sociedad vasca.

c) Comunidad portadora: son redes o conjuntos de personas que mantienen vivas las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, estn o no constituidas oficialmente como asociaciones o colectivos, y que son las legtimas poseedoras y transmisoras de estos bienes y conocimientos. Comparten una vinculacin y un sentido de identidad y pertenencia debido a su relacin histrica arraigada en la prctica y en la transmisin de su patrimonio cultural inmaterial y en su compromiso con este y con la sociedad que les da amparo.

d) Elementos vinculados: son aquellos elementos materiales necesarios en la transmisin del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artculo 3.- Responsable del inventario.

Ser el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco quien realice, de oficio, la elaboracin del Inventario, su actualizacin, custodia y difusin.

Artculo 4.- Bienes susceptibles de inscripcin.

1.- Se inscribirn en el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales aquellas expresiones que formen parte del patrimonio cultural inmaterial vasco, tras su reconocimiento en base a los criterios recogidos en el apartado 3 de este artculo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5.

2.- En lnea con lo previsto en el artculo 56.2 #(051576) ar.56# de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, nicamente se inscribirn en el Inventario los bienes inmateriales que sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, as como con el desarrollo sostenible.

3.- As mismo, para la inscripcin de un bien en el Inventario de la CAPV de bienes culturales inmateriales, los servicios tcnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco debern justificar previamente que cumplen con los siguientes criterios, acordes con las premisas establecidas por la Unesco:

3.1.- Deben ser bienes basados en la comunidad. El patrimonio cultural inmaterial solo puede serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento nadie puede decidir por ellos que una expresin o manifestacin forme parte de su patrimonio.

3.2.- Deben ser tradicionales, contemporneos y vivientes a un tiempo. El patrimonio cultural inmaterial no solo se identifica con manifestaciones heredadas del pasado, sino tambin con usos rurales y urbanos contemporneos caractersticos de diversos grupos culturales. Deben estar vivos y cumplir una funcin o finalidad en el momento de su inscripcin. Y su inscripcin no significar la fosilizacin de esta, sino que, avanzar y se renovar fructificada, sin perder de vista su invariante, de generacin en generacin.

3.3.- Integradores. Deben ser bienes con continuidad en la lnea de trasmisin entre generaciones, a lo largo de su historia, creando un vnculo entre el pasado y el futuro a travs del presente y por lo mismo, tener capacidad de generar un sentimiento de identidad, cohesin social y responsabilidad que ayude a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general.

3.4.- Representativos. Deben responder a la diversidad de los mbitos presentes en la comunidad, evitando centrase en elementos puntuales por su carcter ms meditico, llamativo o excepcional. No se incluirn en el inventario ejemplares sino nicamente manifestaciones o expresiones.

3.5.- Entre todos estos se dar prioridad a la hora de inscribirlos, a aquellos que presenten una situacin de mayor vulnerabilidad, as como a los que cuenten con comunidades portadoras organizadas y activas.

4.- En el supuesto de que los bienes integrados en el Inventario cuenten con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de proteccin especial, se requerir la tramitacin prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo #(051576)#, de Patrimonio Cultural Vasco previa a su inscripcin en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

5.- Cada uno de los bienes inscritos en el Inventario tendr asignado un cdigo que facilite su identificacin.

Artculo 5.- Procedimiento para la Elaboracin del Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales.

1.- El procedimiento para la inscripcin de las manifestaciones de los bienes culturales se iniciar de oficio por el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

2.- El Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se pondr en contacto con las posibles comunidades portadoras para identificar aquellas manifestaciones que entienda que formen parte del patrimonio cultural inmaterial vasco.

As mismo, las comunidades portadoras, podrn tomar parte activa en el proceso, comunicando al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, cuantos ejemplares y manifestaciones consideren de inters en el mbito del patrimonio cultural inmaterial, as como cualquier modificacin que pudieran sufrir los bienes culturales integrados en el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales.

3.- La Direccin competente en materia de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco se encargar de garantizar la elaboracin del Inventario trabajando de forma conjunta con las comunidades portadoras. Para ello establecer una metodologa de trabajo con base en las pautas establecidas en el mbito cientfico, que combinar las aportaciones de las comunidades portadoras con estudios de recogida de informacin documental, as como con trabajos de campo genricos y con anlisis micro.

En este sentido, siguiendo la metodologa que viene siendo habitual en la realizacin de este tipo de inventarios, antes de formalizar las fichas del Inventario, se proceder a elaborar un Preinventario. En este se dar entrada a los ejemplares, manifestaciones y expresiones de patrimonio inmaterial identificadas en base a las aportaciones de las comunidades portadoras, as como aquellas que de oficio realicen los tcnicos del Centro de Patrimonio cultural Vasco.

La informacin de este Preinventario se ir contrastando con las comunidades, de modo que se verifique su estado en la actualidad, adems de recoger la documentacin en campo necesaria.

4.- Los servicios tcnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco valorarn dichas expresiones o manifestaciones de acuerdo con los criterios del artculo 4. Todo ello dar como resultado la confeccin de las fichas que integrarn el Inventario de la CAPV, en las que se incluir la informacin recopilada, a travs de las fichas de ejemplares, as como aquellos otros elementos que se entiendan de inters para su registro (videos, fotografas etc).

5.- Una vez valoradas, se inscribirn en el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales, mediante resolucin de la persona titular de la direccin competente en patrimonio cultural, aquellas expresiones o manifestaciones que se consideren de inters de patrimonio cultural inmaterial del Pas Vasco.

Artculo 6.- Categoras que integran el Inventario de la CAPV de Manifestaciones de Bienes Culturales Inmateriales.

1.- El Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se organizar, de conformidad con las categoras previstas en el artculo 11 #(051576) ar.11# de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco:

a) Las tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluida la lengua como difusora del patrimonio cultural inmaterial, y la toponimia.

b) Bertsolarismo.

c) Msica.

d) Danza.

e) Representaciones tradicionales y conmemorativas.

f) Usos sociales.

g) Gastronoma.

h) Deporte.

i) Actos festivos.

j) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

k) Tcnicas artesanales e industriales.

2.- Para aquellas categoras o expresiones que vayan a abarcar mbitos extensos y variados, se podr plantear la conveniencia de establecer secciones dentro de estas, en beneficio de una ms sencilla y eficaz gestin del Inventario.

3.- Podrn incluirse en el Inventario aquellas manifestaciones hbridas de varias categoras, pudindose inscribir en cualquiera de ellas o en ambas.

Artculo 7.- Contenido de la inscripcin.

La descripcin de las manifestaciones de los bienes culturales inmateriales inventariados deber contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Clasificacin del bien:

1.- Categora, segn el artculo 11 #(051576) ar.11# de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.- mbito establecido por la UNESCO.

b) Identificacin y localizacin de la manifestacin del bien, donde se incluir:

1.- Cdigo de identificacin (Anexo II).

2.- Denominacin: denominacin oficial, otras denominaciones con las que se conoce el bien.

3.- Marco espacial: Territorio, municipio, entidad, barrio.

c) Descripcin general del bien.

d) Proteccin:

1.- Inscrito en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural: S/No.

2.- Propuesta de inscripcin en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural con proteccin especial: S/No.

3.- Referencias de las fichas que se incluyen en esta manifestacin del Inventario.

e) Fecha de edicin / Fecha de modificacin.

f) Otras observaciones.

Artculo 8.- Anotaciones posteriores.

1.- Las modificaciones significativas de los datos relacionados con el bien cultural inmaterial que sean comunicadas al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco o que sean conocidas por el mismo sern incluidas en el inventario, para la actualizacin de la informacin.

2.- Con el objetivo de conocer la evolucin experimentada en el patrimonio cultural inmaterial de esta comunidad, y en su caso, de adecuar las medidas de salvaguarda para garantizar su mejor viabilidad, los elementos del inventario sern revisados, y renovados.

Artculo 9.- Acceso al Inventario.

1.- Las anotaciones contenidas en el Inventario sern de acceso pblico y accesibles en cualquier momento para el conjunto de la ciudadana.

2.- Se garantizar el acceso telemtico al Inventario a travs de la pgina web del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, en el rea del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

3.- El derecho de acceso podr ser limitado, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de transparencia.

4.- El inventario se publicar en el portal de datos abiertos del Gobierno Vasco, Open Data Euskadi, en formatos abiertos y bajo una licencia de uso abierta, que permita su reutilizacin a las personas interesadas. Para ello, se tendrn en cuenta las limitaciones legales existentes y se publicar tan solo la informacin susceptible de reutilizacin.

Artculo 10.- Proteccin de datos de carcter personal.

1.- Los datos de carcter personal que se recojan en el Inventario sern tratados de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril #(037364)# de 2016 (RGPD), relativo a la proteccin de las personas fsicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de dichos datos, la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

2.- La persona titular de la Direccin competente en Patrimonio Cultural asumir las funciones de responsable del tratamiento de datos personales contempladas en la normativa sobre proteccin de datos personales.

DISPOSICION FINAL PRIMERA. Disposiciones de desarrollo.

Se faculta al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.

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