Escuelas Oficiales de Idiomas

 14/05/2025
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Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisin y matriculacin para cursar las enseanzas de idiomas de rgimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del mbito de la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE de 13 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2025 POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIN Y MATRICULACIN PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RGIMEN ESPECIAL, EN MODALIDAD PRESENCIAL, EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEL MBITO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonoma de Extremadura, en su redaccin otorgada por la Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero #(009822)#, en su artculo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia para el desarrollo normativo y la ejecucin en materia educativa, en toda su extensin, niveles, grados, modalidades y especialidades. Dicha competencia incluye, de manera particular, el rgimen, organizacin y control de los centros educativos, el personal docente, las materias de inters regional, las actividades complementarias y de gestin de becas con fondos propios.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin (BOE nm. 106, de 4 de mayo de 2006), establece en su artculo 1, entre los fines y principios del sistema educativo: d) La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, as como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

La precitada Ley en su captulo VII, regula las Enseñanzas de Idiomas en cuyo artculo 59.1 dispone que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: bsico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas.

Adems, el artculo 59.2 indica, respecto al acceso a estas enseñanzas, que podrn incorporarse a las enseñanzas de idiomas el alumnado con diecisis años cumplidos en el año en que comience los estudios. Adems, podrn acceder los mayores de catorce años que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educacin secundaria obligatoria.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo #(012065)#, de Educacin de Extremadura, (DOE nm. 47, de 9 de marzo de 2011), regula en su ttulo IV, captulo X, las enseñanzas de idiomas en rgimen especial, indicando que stas tienen la finalidad para capacitar al alumnado en el uso adecuado de los idiomas, as como su actualizacin y perfeccionamiento profesional.

Asimismo, se establece que la Administracin educativa regular los requisitos relativos a la ratio alumnado-profesorado, las instalaciones y el nmero de plazas disponibles. Las enseñanzas de idiomas en rgimen especial se organizarn en los niveles bsico, intermedio y avanzado. Los niveles intermedio y avanzado se impartirn en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que tambin podrn ofrecer el nivel bsico.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre #(039632)#, fija las exigencias mnimas del nivel bsico a efectos de certificacin y establece el currculo bsico correspondiente a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, en relacin con las enseñanzas de idiomas de rgimen especial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, En este contexto, el Decreto 132/2018, de 1 de agosto #(050486)#, regula la ordenacin y el desarrollo del currculo de las enseñanzas de idiomas de rgimen especial en la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE nm. 154, 8 de agosto de 2018); y por la Orden de 23 de mayo #(050177)# de 2018 se regula el proceso de admisin y matriculacin del alumnado en rgimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE nm. 103, de 29 de mayo).

La normativa bsica que regula los procedimientos de admisin del alumnado en los centros docentes pblicos y privados concertados ha sido modificada por la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, que modifica la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, introduciendo cambios, entre otros, en relacin con los principios y criterios reguladores de la admisin del alumnado en los centros educativos sostenidos con fondos pblicos. As, se ha procedido a dictar el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre #(054277)#, por el que se regula la admisin del alumnado de Educacin Infantil, Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos pblicos en la Comunidad Autnoma de Extremadura estableciendo en su disposicin transitoria que en tanto el Gobierno no desarrolle la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, por la que se modifica la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, referida a la admisin y el acceso a la formacin profesional del sistema educativo, de personas adultas, las enseñanzas artsticas, de idiomas y deportivas, se mantiene en vigor el Decreto 42/2007, de 6 de marzo #(021596)#, as como lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda, y el desarrollo que para estas enseñanzas se ha establecido en sus diferentes procesos de admisin.

La Ley 39/2015, de 1 octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Pblicas por medios telemticos y regula los aspectos bsicos de la utilizacin de las tecnologas de la informacin en la actividad administrativa.

Es preciso, por tanto, adaptar la admisin en las enseñanzas de idiomas de rgimen especial en la modalidad presencial, a las modificaciones normativas realizadas en los ltimos tiempos y desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con el nuevo marco jurdico aplicable, siguiendo los siguientes fines y objetivos: establecer una gestin centralizada del proceso de admisin en las Escuelas Oficiales de Idiomas que permita un tratamiento ms gil de las solicitudes presentadas por las personas en las diferentes Escuelas Oficiales de Idiomas, mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadana, establecer las condiciones de acceso y criterios de prioridad en el proceso de admisin y matriculacin, ratio mxima de alumnado, pruebas de clasificacin, as como establecer el procedimiento de resolucin de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos. Adems, se introduce como novedad la posibilidad de que el profesorado que presta sus servicios en las Escuelas Oficiales de Idiomas pueda matricularse en cursos de idiomas distintos a los que enseña en su especialidad, promoviendo as su desarrollo profesional en otras lenguas.

Por todo ello, resulta conveniente disponer de un nuevo texto normativo que d cobertura a las nuevas demandas en la materia.

En consecuencia, la entrada en vigor de esta orden implica la derogacin de la Orden de 23 de mayo #(050177)# de 2018, por la que se regula el proceso de admisin y matriculacin del alumnado en rgimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en tanto que cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurdico y permite una gestin ms eficiente de los recursos pblicos. Adems, en el procedimiento de elaboracin de la norma, sus potenciales destinatarios han tenido la posibilidad de hacer aportaciones y emitir su opinin a travs del trmite de informacin pblica, regulado en el artculo 133.2 #(013300) ar.133# de la citada Ley 39/2015.

Asimismo, se han tomado en consideracin el artculo 16 #(012065) ar.16# de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educacin de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educacin en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, as como la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(012222)#, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extremadura, en el sentido de promocionar en los mbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su captulo 1, el artculo 33 relativo a los principios de igualdad en educacin, y el artculo 34 sobre la promocin de la igualdad de gnero en los centros educativos.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artculos 36 #(002079) ar.36# f) y 92 #(002079) ar.92# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, previo Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisin y matriculacin del alumnado que opte por cursar enseñanzas de idiomas en de rgimen especial, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Artculo 2. Organizacin de la Oferta.

1. Las enseñanzas de idiomas de rgimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se estructuran en los niveles bsico, intermedio y avanzado, que corresponden, respectivamente, a los niveles A, B y C del Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. En la modalidad presencial, la totalidad de las horas lectivas se imparten en el aula de la Escuela Oficial de Idiomas y se requiere la asistencia regular del alumnado a las clases. Esta modalidad permite el acceso del alumnado a las pruebas de certificacin de competencia lingüstica de los niveles Bsico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

3. En esta modalidad, se ofertan los idiomas alemn, chino, español, francs, ingls, italiano y portugus, as como de cualquier otro idioma que pueda autorizarse segn lo indicado en el artculo 3.

Artculo 3. Planificacin de la oferta de plazas.

1. La Consejera competente en materia de educacin, establecer las medidas necesarias para programar la oferta de las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. La persona titular de la Secretara General competente en materia de Enseñanzas de Rgimen Especial establecer para cada curso escolar, las plazas ofertadas para las enseñanzas de idiomas de rgimen especial, teniendo en cuenta la capacidad total de cada escuela y tras consultar a las personas titulares de su direccin. Estas plazas constituirn la oferta de las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Para determinar el nmero de vacantes ofertadas en la modalidad presencial, se deber detraer del nmero de plazas autorizadas aquellas que estn ocupadas por el alumnado que no promocione al curso siguiente, o que provenga del curso anterior por promocin o certificacin.

4. Con carcter general, la ratio mnima para formar grupos ser de 10 alumnos/as por unidad autorizada en cada curso y nivel de los distintos idiomas, y la ratio mxima ser de 30 alumnos/as.

5. No obstante, la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional podr autorizar grupos con una ratio diferente a la establecida con carcter general, con el fin de garantizar la continuidad necesaria de las enseñanzas o, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias acadmicas o de escolarizacin que lo justifiquen.

Artculo 4. Requisitos generales de acceso.

Podr acceder a las enseñanzas de idiomas de rgimen especial, el alumnado con diecisis años cumplidos en el año en que comience los estudios. Adems, podrn acceder los mayores de catorce años cumplidos en el año en que comiencen los estudios que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la educacin secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.

Artculo 5. Requisitos generales de admisin.

1. Podrn participar en el proceso de admisin a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, aquellas personas que:

a) Se incorporen por primera vez a una Escuela Oficial de Idioma para iniciar alguna de las enseñanzas de idiomas ofertadas.

b) Opten por un cambio a la modalidad presencial de la oferta de enseñanzas libre, semipresencial o a distancia.

c) Estuvieran matriculadas en el curso anterior a la convocatoria de admisin y matriculacin, y deseen cursar otros idiomas.

d) Hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza oficial presencial, en cuyo caso sern consideradas, a efectos de admisin, como alumnado de nuevo ingreso, y a efectos de pago, como alumnado antiguo.

e) Hayan perdido el derecho de permanencia por exceder el lmite de faltas de asistencia establecido en la orden de evaluacin vigente. El alumnado que pierda este derecho ser penalizado durante el curso acadmico inmediatamente posterior, quedando excluido de los puntos contemplados en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo de la presente orden.

2. No precisa presentar solicitud de admisin, pero s formalizar la matrcula en los plazos establecidos en la convocatoria anual, el alumnado que:

a) No promocione o certifique nivel, ya que tiene derecho a permanecer en la escuela en el siguiente curso escolar.

b) Promocione de un curso a otro o certifique nivel dentro de la misma escuela y en el mismo idioma, siempre que no se haya superado el lmite de faltas de asistencia establecido en el artculo 12 #(052948) ar.12# de la Orden 30 de julio de 2020, por la que se regula el proceso de evaluacin y certificacin de competencias lingüsticas de las enseñanzas de idiomas en rgimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas en de la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE nm. 151, de 5 de agosto de 2020), as como el lmite de convocatorias establecido para superar cada nivel, conforme lo indicado en el artculo 7 #(050486) ar.7# del Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenacin y se desarrolla el currculo de las enseñanzas de idiomas de rgimen especial en la Comunidad Autnoma de Extremadura.

c) Habiendo superado el curso, no haya obtenido la certificacin al no alcanzar una calificacin media final igual o superior a 6,50 puntos (65 %).

d) Estuviera matriculado el curso anterior, y deba cambiar de domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo, justificndolo documentalmente, podr matricularse del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que haya plazas disponibles, sin necesidad de un nuevo proceso de admisin.

e) Alumnado que certifique el nivel B1 procedente del programa experimental de pruebas homologadas de certificacin dirigidas al alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

3. El profesorado que preste servicios en una Escuela Oficial de Idiomas en el mbito de la Comunidad Autnoma de Extremadura podr matricularse en rgimen de alumnado oficial en un idioma distinto al de su especialidad. En tal caso, la Delegacin Provincial de Educacin correspondiente designar un inspector/inspectora de educacin que ser el encargado de la supervisin de su evaluacin. El profesorado no podr matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas en el idioma de su especialidad dentro del mbito de aplicacin de esta orden.

4. El alumnado de otras nacionalidades podr solicitar cursar cualquier idioma impartido en la Escuela Oficial de Idiomas, siempre que la lengua oficial de su nacionalidad sea distinta de la solicitada.

Artculo 6. Convocatoria anual.

1. El procedimiento de admisin y matriculacin se convocar mediante resolucin de la Secretara General competente en materia de Enseñanzas de Rgimen Especial, que se publicar anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La convocatoria anual, especificar los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas. Esto incluye los requisitos de acceso, el calendario de actuaciones, las pruebas de clasificacin, baremacin y fases del proceso: admisin, adjudicacin y matriculacin, reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de comunicacin de los detalles y datos por parte de la administracin educativa y de todos los actos necesarios.

3. En dicho procedimiento, las Escuelas Oficiales de Idiomas no podrn discriminar por razones ideolgicas, religiosas, morales, sociales, de opinin, de origen racial o etnia, por razn de nacimiento, de sexo, orientacin sexual o identidad de gnero, discapacidad, edad, enfermedad. Tampoco podrn exigir la formulacin de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones, ni ninguna otra condicin que suponga en la prctica una dificultad real en la admisin del alumnado sin perjuicio de la facultad de requerir informacin sobre aquellas circunstancias estrictamente necesarias para aplicar los criterios de admisin, garantizndose el deber de sigilo.

Artculo 7. Pruebas de clasificacin.

1. Las pruebas de clasificacin en las Escuelas Oficiales de Idiomas son evaluaciones que se realizan para determinar el nivel de competencia lingüstica del alumnado que desea matricularse en un curso especfico de un idioma, siempre que no haya estado matriculado en ese idioma o haya anulado matrcula el curso anterior. Estas pruebas permiten a las personas acceder directamente a un curso adecuado a su nivel, en lugar de comenzar desde el nivel bsico, en caso de que tengan conocimientos previos del idioma.

2. En este proceso, todas las personas interesadas en acceder a un idioma, en la modalidad presencial, tienen la opcin de realizar la prueba de clasificacin. Esta prueba, basada en el currculo regulado por el Decreto 132/2018, de 1 de agosto #(050486)#, permite la incorporacin a cualquier nivel del idioma segn los conocimientos previos, proporcionando una progresin de aprendizaje ms efectiva y adaptada.

3. Estas pruebas podrn incluir tareas de Comprensin de Textos Orales, Comprensin de Textos Escritos, Produccin y Coproduccin de Textos Escritos, Produccin y Coproduccin de Textos Orales y/o Mediacin; evaluando as diferentes actividades de lengua del idioma en cuestin.

4. Para realizar la prueba de clasificacin, el alumnado deber presentarse dentro de los plazos establecidos en la Resolucin de la convocatoria #(029656)#. Una vez concluida la prueba, se le asignar el curso correspondiente en funcin de los resultados obtenidos.

5. Las pruebas de clasificacin, que podrn ser unificadas para cada idioma, sern organizadas y evaluadas por los departamentos didcticos de las distintas Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes velarn por que se ajusten a los contenidos exigidos al finalizar el curso anterior al que se pretende acceder. Dichas pruebas podrn realizarse de manera presencial o en lnea.

6. Estas pruebas tienen como objetivo ubicar a la persona aspirante en el curso adecuado segn su nivel de competencia. Los resultados de las mismas, que slo sern vlidos para el curso acadmico en el que se realizan, en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de Extremadura, son vinculantes a efectos de clasificacin, y sin posibilidad de reclamacin.

7. A efectos oficiales, la escuela en la que se hubiese realizado la prueba podr, a solicitud de la persona interesada, expedir una certificacin que acredite el nivel asignado.

8. La direccin del centro, oda la Jefatura de Departamento correspondiente, podr decidir que el nivel de conocimientos de los solicitantes sea valorado a travs de la documentacin que se aporte, junto con la solicitud. Quien fuera valorado de esta forma no necesitar realizar la prueba señalada y se le posibilitar el acceso al curso inmediatamente superior al acreditado.

9. De acuerdo con lo establecido en el prrafo anterior, se considerarn a tal fin exclusivamente los ttulos y certificados de competencia lingüstica expedidos por universidades o entidades acreditadas en los que aparezca el nivel lingüstico con referencia expresa al nivel de competencias del Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas y que impliquen la superacin explcita de pruebas especficas conducentes o equivalentes a la obtencin de los referidos niveles. No sern admisibles, a estos efectos, certificados de cursos o actividades formativas, incluso si contuvieran mencin o referencia expresa a los niveles de competencia mencionados, que no hayan sido expedidos por alguna de las entidades certificadoras enumeradas en la normativa de aplicacin vigente y aplicable en la Comunidad Autnoma de Extremadura sobre acreditacin y habilitacin lingüstica del profesorado para ejercer docencia en la enseñanza bilingüe.

10. Las personas que hayan participado en las pruebas de certificacin en la modalidad libre y obtenido una calificacin entre 5 y 6,5 podrn acceder directamente al curso que no han certificado sin necesidad de realizar la prueba de clasificacin.

Artculo 8. Presentacin de solicitudes.

1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas, de uno o varios idiomas, presentarn una nica solicitud de admisin en las enseñanzas reguladas en esta orden. En caso de que el interesado presente ms de una solicitud dentro de los plazos establecidos se considerar vlida la ltima solicitud presentada.

2. Tal y como indica el artculo 6.2 de esta orden, la convocatoria anual detallar el plazo de admisin. De igual modo, indicar, la forma de presentacin de las solicitudes y la documentacin que habr de aportarse. Se incluirn los modelos de solicitudes de admisin y matriculacin y se indicar los medios electrnicos y presenciales previstos para su presentacin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo anterior en lo relativo a la posibilidad de utilizacin de medios presenciales, las convocatorias anuales impulsarn la tramitacin electrnica de los procedimientos en todas sus fases. Adems, especificarn asimismo los medios de asistencia a las personas interesadas en el uso de los medios electrnicos previstos para la presentacin de las solicitudes.

4. En las correspondientes convocatorias anuales se podrn establecer perodos de solicitud extraordinarios para la adjudicacin de vacantes que queden desiertas una vez finalizada la adjudicacin definitiva.

5. La falsedad en los datos declarados en la solicitud supondr la anulacin de la plaza, si esta hubiera sido adjudicada.

Artculo 9. Documentacin que aportar.

1. De conformidad con el artculo 28.2 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, as como al artculo 25 #(055027) ar.25# de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalizacin y simplificacin administrativa de Extremadura (DOE nm. 193, de 1 de agosto de 2022), la Consejera con competencias en materia de educacin podr realizar de oficio la comprobacin de los datos declarados en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobacin de oficio, en cuyo caso, debern presentar, en los plazos indicados en las convocatorias, la documentacin acreditativa necesaria para el acceso y la reserva de vacantes.

2. En el caso de no ser otorgada la autorizacin para la comprobacin de oficio por parte de la Administracin, las personas solicitantes debern presentar, en la forma indicada en las convocatorias, original, copia autntica o copia con cdigo seguro de verificacin de la documentacin que se le requiera.

3. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administracin a la comprobacin de la informacin necesaria, en caso de que sta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediacin de datos o en las redes electrnicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administracin podr requerir a la persona interesada por los medios habilitados la aportacin de dicha documentacin.

Artculo 10. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.

Dado que las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrnicos, se implementa­rn puestos de apoyo y asistencia a las personas que tengan dificultades al presentar soli­citudes, reclamaciones o matrcula. Estos puestos estarn disponibles en las Escuelas Oficiales de idiomas.

Artculo 11. Baremacin.

1. En caso de que haya ms solicitudes que plazas disponibles, el orden de prelacin de la persona aspirante se establecer segn los siguientes criterios: situacin acadmica, pertenencia a una familia numerosa y discapacidad. El baremo para la valoracin de estos criterios ser el establecido en el anexo de la presente orden.

2. En caso de empate entre las personas solicitantes que hayan obtenido la misma puntuacin, el criterio de desempate ser la renta per cpita de la unidad familiar. Esta se calcular dividiendo la renta anual total de la unidad familiar entre el nmero de miembros que la componen. Se considerar como unidad familiar aquella a la que pertenezca la persona solicitante a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, con el plazo de presentacin ya vencido, y a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de la solicitud de admisin. La renta anual de la unidad familiar se obtendr sumando las rentas de cada uno de sus miembros que perciban ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al citado ejercicio fiscal.

3. La renta per cpita de la unidad familiar a efectos de desempate, se puntuar conforme a los siguientes tramos:

a) Rentas per cpita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.

b) Rentas per cpita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del mismo: 1.5 puntos.

c) Rentas per cpita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la mitad del mismo: 1 punto.

d) Rentas per cpita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del mismo: 0.5 puntos.

4. La convocatoria anual establecer un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir.

Artculo 12. Procedimiento de adjudicacin de plazas.

1. La adjudicacin de vacantes se ordenar en funcin de la puntuacin obtenida en el baremo establecido en la convocatoria anual de admisin a estas enseñanzas, ordenadas en orden decreciente.

2. En el caso de que, una vez concluido el proceso de matriculacin, quedaran vacantes en alguno de los idiomas se admitirn nuevas matriculas por orden estricto de llegada.

Artculo 13. Precios pblicos.

1. Para matricularse en las enseñanzas de idiomas en rgimen especial, se deber abonar el precio pblico correspondiente a dichas enseñanzas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la resolucin anual de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.

2. La cuanta del precio pblico de estas enseñanzas ser la que marque la convocatoria anual de las mismas.

Artculo 14. Traslado de matrcula.

Los traslados de matrcula durante el curso por cambio de domicilio, lugar de trabajo, estudios u otros motivos que, a juicio del equipo directivo, sean causas suficientes, sern admitidos nicamente si existen plazas vacantes en el idioma y nivel correspondientes. Para ello, la persona solicitante deber enviar a la escuela de destino una solicitud previa para confirmar la disponibilidad de plazas vacantes. Una vez que el centro de destino confirme esta disponibilidad, la escuela de procedencia, a la vista de la documentacin aportada, proceder al traslado de matrcula. En el caso de que la persona solicitante proceda de otra Comunidad Autnoma, deber abonar el precio pblico correspondiente en el centro de destino. En el caso de proceder de alguna otra Escuela Oficial de Idiomas de Extremadura, tendr que pagar el precio pblico correspondiente a los servicios generales.

Artculo 15. Recursos.

Los acuerdos y decisiones sobre admisin de alumnado podrn ser objeto de recurso de alzada ante la Delegacin Provincial de Educacin correspondiente, cuya resolucin pondr fin a la va administrativa.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de mayo #(050177)# de 2018 por la que se regula el proceso de admisin y matriculacin del alumnado en rgimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE nm. 103, de 29 de mayo).

Disposicin final primera. Habilitacin.

Se faculta a la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional para la convocatoria y resolucin de los procesos de admisin en modalidad presencial de acuerdo con la presente orden, as como para la modificacin, actualizacin o desarrollo en su caso de los anexos que acompañan a la misma.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.

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