Iustel
Señala la Sala que la situacin jurdica de los extranjeros aprehendidos al pretender entrar irregularmente en España y conducidos e ingresados en un CATE es la de privacin de libertad, y su naturaleza es la propia de las dependencias policiales, por lo que las personas internadas involuntariamente en ellos sern titulares de los derechos que la legislacin otorga a los ciudadanos extranjeros que se encuentren privados de libertad en instalaciones policiales. Por otro lado, la incidencia consistente en no haberse atendido la solicitud del ciudadano extranjero para contactar telefnicamente con un familiar durante su estancia en el CATE carece de relevancia para invalidar la orden de devolucin acordada con fundamento en su intento de entrar irregularmente en territorio español.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 5.ª
Sentencia 1889/2024, de 27 de noviembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 7959/2022
Ponente Excmo. Sr. FERNANDO ROMAN GARCIA
En Madrid, a 27 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 7959/2022, interpuesto por D. Teofilo, representado por el procurador D. Miguel ngel Ayuso Morales, bajo la direccin letrada de D. Jos Luis Rodrguez Candela, contra la sentencia n.º 3341/2022, de 20 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, sede de Mlaga (Seccin Funcional Primera), que desestim el recurso de apelacin n.º 2785/2020.
No habiendo comparecido ninguna parte recurrida.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Romn Garca.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolucin de fecha 4 de septiembre de 2019 de la Subdelegacin del Gobierno en Mlaga -confirmada en alzada por otra de la Delegacin del Gobierno en Andaluca de 21 de octubre de 2019-, se acord la devolucin de D. Teofilo a su pas de origen, natural de Senegal, al amparo del artculo 58.3.b) de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Mlaga dict sentencia el 15 de julio de 2020 desestimando el recurso contencioso-administrativo n.º 925/2019 interpuesto contra las citadas resoluciones por la representacin procesal de D. Teofilo.
SEGUNDO.- Impugnada en apelacin la mencionada sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Mlaga (Seccin Funcional Primera), dict sentencia el 20 de julio de 2022, cuyo fallo literalmente estableca:
“Desestimar el recurso de apelacin interpuesto por la representacin de Teofilo confirmando la sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 5 de Mlaga, con expresa imposicin de costas a la parte apelante, hasta el lmite de 200 euros.”
TERCERO.- Contra la referida sentencia prepar recurso de casacin la representacin procesal de D. Teofilo, que por la Sala de instancia se tuvo por preparado en auto de fecha 26 de octubre de 2022, que, al tiempo, orden remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Seccin Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo -en auto de fecha 8 de marzo de 2023- declar que la cuestin planteada en el recurso que presentaba inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consista en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar:
“a) Determinar el rgimen jurdico aplicable a los extranjeros que se encuentren en un Centro de Atencin Temporal de Extranjeros (CATE); y,
b) Determinar la eventual incidencia que la estancia en un Centro de Atencin Temporal de Extranjeros (CATE) y lo acontecido durante la misma pudieran tener, en su caso, en orden a la devolucin de un ciudadano extranjero que se encuentre en dicho centro tras haber sido interceptado en la frontera o en sus inmediaciones cuando intentaba entrar irregularmente en el pas.”
Y, a tal efecto, dicho auto, identific como normas jurdicas que deberan ser objeto de interpretacin, sin perjuicio de que la sentencia hubiera de extenderse a otras si as lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes:
“[...] artculo 58.3.b) y 6 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, puestos en relacin con el artculo 23.1.b), 2, 3 y 4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, tras su reforma por la Ley Orgnica 2/2009, as como la eventual incidencia de lo dispuesto en el artculo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”
QUINTO.- La parte recurrente interpuso recurso de casacin en escrito presentado el 19 de abril de 2023, en el que, tras exponer los motivos de impugnacin que consider oportunos, solicit que:
“[...] PRIMERO.- Estimado el recurso de casacin interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca con sede en Mlaga de 20 de julio de 2022, se revoque dicha sentencia y se declare que la situacin de las personas que se encuentran en el CATE es de privacin de libertad, gozando, por lo tanto de los derechos que toda persona privada de libertad tienen, entre otros del art. 520 de la LECrim. Y que la vulneracin de los derechos, que ests personas como detenido tienen, supone la nulidad del acto administrativo de devolucin, en cuya tramitacin se ha producido la violacin del derecho a la libertad.
SEGUNDO. - En el presente caso y al no haberse dado lectura a los derechos que como privado de libertad tena mi mandante, ni permitrsele el ejercicio del derecho a contactar con la persona por l indicada, se ha producido una violacin del derecho a la libertad del art. 17. 1 y 3 de la CE durante la tramitacin del expediente de devolucin, lo que da lugar a la nulidad del mismo, procediendo la estimacin de recurso contencioso administrativo interpuesto y revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, acordando estimar el recurso contencioso administrativo y por tanto anule el acto administrativo de devolucin, con imposicin de las costas de la primera instancia a la administracin demandada.”
SEXTO.- A la vista de no haberse personado ninguna parte como recurrida y, considerando innecesaria la celebracin de vista pblica atendiendo a la ndole del asunto, qued el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votacin y fallo.
SPTIMO.- Mediante providencia de 19 de septiembre de 2024, se señal el presente recurso para votacin y fallo el da 22 de octubre de 2024, fecha en que tuvo lugar, prolongndose la deliberacin hasta el 26 de noviembre de 2024 en que finaliz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del presente recurso.
Se impugna en este recurso de casacin la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Mlaga (Seccin Funcional Primera) en fecha 20 de julio de 2022.
Dicha sentencia desestim el recurso de apelacin interpuesto por la representacin de D. Teofilo, nacional de Senegal contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de Mlaga.
Esta ltima sentencia, a su vez, haba desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Teofilo contra la resolucin de fecha 4 de septiembre de 2019 de la Subdelegacin del Gobierno en Mlaga -confirmada en alzada por otra de la Delegacin del Gobierno en Andaluca de 21 de octubre de 2019-, que acord la devolucin de aqul a su pas de origen, al amparo del artculo 58.3.b) de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social.
SEGUNDO.- Antecedentes fcticos de inters para la resolucin del caso.
De las actuaciones se desprende -sin que se haya contradicho por el recurrente- que el Sr. Teofilo fue rescatado en el mar por razones de emergencia cuando intentaba entrar irregularmente en territorio nacional en una embarcacin tipo patera el da 2 de septiembre de 2019, junto con otras 87 personas subsaharianas y marroques.
Tras su rescate, el recurrente fue conducido al CATE (Centro de Atencin Temporal de Extranjeros) de Mlaga, centro que es habitualmente utilizado por la Administracin para proceder -en supuestos como el ahora examinado- a la identificacin de las personas interceptadas y realizar los oportunos trmites de extranjera, tras el pertinente triaje mdico, prestndosele los correspondientes servicios bsicos de asistencia sanitaria y alimenticia. En dicho centro permaneci el recurrente hasta el da 4 siguiente, momento en que le fue permitida la salida.
Durante esa estancia, se extendi Acta de manifestacin sobre el derecho del artculo 22.3 de la Ley de Extranjera y del artculo 5 de la Ley 39/2015, en presencia del abogado por l designado, reconociendo el recurrente conocer los derechos que le asistan, si bien, pese a manifestar su voluntad de contactar telefnicamente con su hermano, esa llamada no se lleg a realizar.
TERCERO.- El auto de admisin del recurso y la cuestin de inters casacional suscitada.
El auto dictado por la Seccin Primera de esta Sala el 8 de marzo de 2023, admiti el presente recurso de casacin y declar que las cuestiones planteadas en el recurso que presentaban inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consistan en:
a) Determinar el rgimen jurdico aplicable a los extranjeros que se encuentren en un Centro de Atencin Temporal de Extranjeros (CATE); y,
b) Determinar la eventual incidencia que la estancia en un Centro de Atencin Temporal de Extranjeros (CATE) y lo acontecido durante la misma pudieran tener, en su caso, en orden a la devolucin de un ciudadano extranjero que se encuentre en dicho centro tras haber sido interceptado en la frontera o en sus inmediaciones cuando intentaba entrar irregularmente en el pas.
TERCERO.- La ratio decidendi de las sentencias dictadas.
Como antes dijimos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Teofilo contra la orden de devolucin de 4 de septiembre de 2019 dictada por el subdelegado del gobierno en Mlaga, por pretensin de entrada irregular, confirmada en alzada por la posterior resolucin de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por el Delegado del Gobierno fue desestimado en sentencia de 15 de julio de 2020 por el Juzgado contencioso-administrativo n.º 5 de Mlaga, que, en lo que ahora interesa, razonaba:
"La parte recurrente aduce la vulneracin del derecho fundamental a la libertad ( art. 17 CE ) y del art. 520 de la LECrim. al entender que la estancia en el CATE del puerto de Mlaga ha constituido una privacin de libertad tras la oportuna detencin, lo cual no puede ser concebido en tales trminos ya que como su propio nombre indica el CATE es un Centro de Atencin Temporal de Extranjeros (a diferencia del CETI que es un Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes), para proceder a la identificacin de los mismos as como para realizar los oportunos trmites de extranjera, tras el pertinente triaje mdico, y en donde se prestan los correspondientes servicios bsicos de asistencia sanitaria y alimenticia, en su caso, por lo que en ningn supuesto se puede considerar que tenga lugar una privacin de libertad, al menos en sentido tcnico-jurdico, tal y como acontece en los Centros Penitenciarios."
Y la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andaluca, sede de Mlaga, en fecha 13 de octubre de 2022, que ahora es objeto de impugnacin, rechaz el recurso de apelacin interpuesto por el Sr. Teofilo contra la indicada sentencia del Juzgado con base, entre otros, en el siguiente razonamiento:
"Con independencia de la naturalizacin de la estancia del extranjero en el Centro de Atencin Temporal de Extranjeros (CATE) durante un plazo mximo de 72 horas, y de la habilitacin normativa que lo contemple al objeto de garantizar su identificacin y tramitacin del expediente de extranjera de quien irregularmente ingresa en nuestro pas, esta es cuestin que no compromete la legalidad de la resolucin de devolucin con arreglo a los parmetros que hemos expuesto, sobre los que compete pronunciarse a esta jurisdiccin, y que no son controvertidos por la recurrente".
CUARTO.- El escrito de interposicin.
La parte recurrente alega en dicho escrito que la sentencia impugnada ha incurrido en infraccin de los artculos 17 de la de la Constitucin; 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 58.6 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social; 23.4 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social; y del artculo 47.1 a) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Y sostiene, en esencia, que el recurrente estuvo privado de libertad en el CATE de Mlaga entre los das 2 y 4 de septiembre de 2019, sin que se le leyesen los derechos que como detenido tiene segn el artculo 520 de la LECrim, ni se le permitiese ejercer el de contactar con su hermano, al amparo del artculo 520.2 f), lo que supone una vulneracin del artculo 17 de la CE.
Alude tambin a la naturaleza de los CATE y al rgimen al que estn sometidas las personas all internadas, citando al efecto informaciones procedentes de la Direccin General de la Polica y del propio Gobierno en sede parlamentaria, distinguiendo a estos efectos los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y los Centros de Atencin Temporal de Extranjeros (CATE), cumpliendo estos ltimos una doble funcin de carcter policial y humanitario. No obstante, precisa, esa funcin humanitaria, nica en que se centra el juez de lo contencioso-administrativo de instancia, no puede ocultar ni enterrar la otra funcin, la de custodia y, por lo tanto, de privacin de libertad.
Y sostiene que la vulneracin del derecho a la libertad del recurrente durante su estancia en el CATE debe llevar a la nulidad del acto conforme al artculo 47.1 a) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Concluye su escrito solicitando que se estime el recurso de casacin interpuesto, se revoque la sentencia impugnada y se declare que la situacin de las personas que se encuentran en el CATE es de privacin de libertad, gozando, por lo tanto, de los derechos que toda persona privada de libertad tiene, entre otros los del artculo 520 de la LECrim. Y que, la vulneracin de los derechos que estas personas detenidas tienen, supone la nulidad del acto administrativo de devolucin, en cuya tramitacin se ha producido la violacin del derecho a la libertad.
QUINTO.- Doctrina sobre las cuestiones de inters casacional planteadas en este recurso.
I. El auto de admisin nos requiere un pronunciamiento sobre el rgimen jurdico aplicable a los CATE y, asimismo, sobre la eventual incidencia que la estancia en un CATE y lo acontecido durante la misma pudieran tener, en su caso, en orden a la devolucin de un ciudadano extranjero que se encuentre en dicho centro tras haber sido interceptado en la frontera o en sus inmediaciones cuando intentaba entrar irregularmente en el pas.
Pero, antes de abordar la respuesta a las cuestiones requeridas debemos dejar constancia de la sorpresa que ha causado a esta Sala el que, pese al indudable inters jurdico y la trascendencia social de las cuestiones suscitadas, la Administracin General del Estado no haya tenido a bien personarse en este recurso.
II. Para determinar el rgimen jurdico que sea aplicable a los CATE conviene tener en cuenta la naturaleza de este tipo de centros, que son diferenciables conceptualmente de los Centros de Internamiento de Extranjeros (regulados en el RD 162/2014) y de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (a los que se refiere el artculo 264 RELOEX).
Pese a carecer de una regulacin precisa en la normativa de extranjera, punto que sorprende a la Sala por tratarse de una materia de gran trascendencia social por su implicacin en la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas migrantes, y sobre cuya carencia debemos llamar aqu la atencin del legislador y de las Administraciones, del conjunto de las actuaciones incorporadas a este recurso y de las diferentes informaciones publicadas sobre el particular cabe inferir que el nacimiento de los CATE responde a la necesidad de superar una situacin de saturacin de las dependencias policiales tradicionales relacionadas con la inmigracin ilegal ante el notable incremento de sta en los ltimos años, con el objetivo de poder seguir prestando un servicio adecuado y ordenado, albergando provisionalmente a los migrantes ilegales en condiciones dignas mientras se llevan a cabo las primeras actuaciones policiales.
En este sentido, los CATE son definidos en la resolucin de 23 de julio de 2018, de la Secretara de Estado de Seguridad, como "instalaciones concebidas para realizar las primeras actuaciones en un tiempo mximo de estancia de 72 horas mientras se tramitan las diligencias iniciales de identificacin y comprobacin de antecedentes para despus ser derivados a CIE o a disposicin de las ONG".
Por su parte, la Direccin General de la Polica, en resolucin de 14 de junio de 2023, en contestacin a una solicitud de informacin cursada a travs del Portal de Transparencia, recuerda que "los Centros de Atencin Temporal de Extranjeros (CATE) tienen por objetivo recibir a los inmigrantes en las primeras horas de su llegada para poder facilitarles alimentos, asistencia mdica, o proceder a su traslado a un centro hospitalario a aquellos que as lo requieran, as como proceder a su identificacin y trmites administrativos. Una vez realizados estos trmites, sern derivados a distintos lugares dependiendo de la situacin y circunstancias de cada uno. Los menores son siempre atendidos a efectos de proteccin".
Y, de modo an ms preciso, la Direccin General de la Polica -en contestacin cursada a la ONG Mlaga Acoge el 10 de septiembre de 2019, segn la cita transcrita en el escrito de interposicin- señala:
"[ La creacin de este tipo de centros ha obedecido a la necesidad de contar con infraestructuras adecuadas para poder desarrollar una doble funcin, tanto de carcter policial como humanitario, respecto a los inmigrantes que llegan a las costas españolas...][En cuanto a la regulacin de estos centros, por parte de la Comisara General de Extranjera y Fronteras se ha promovido la tramitacin de la correspondiente normativa] que, [a fecha del presente, dicha norma se encuentra en fase de tramitacin]. [ No obstante, la estancia de ciudadanos extranjeros detenidos en instalaciones policiales est perfectamente regulada por la legislacin existente sobre la materia. En particular, por lo previsto en los artculos 22 y 58 de la LO 4/2000, de 11 de enero, el artculo 23 del RD 557/2011, de 20 de abril, as como en el artculo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las personas ingresadas en estos centros sern titulares de los derechos previstos en la legislacin vigente en materia de detencin]."
Adems, debemos recordar que el artculo 23 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, dispone en su apartado segundo que:
[...] las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España los conducirn con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisara del Cuerpo Nacional de Polica, para que pueda procederse a su identificacin y, en su caso, a su devolucin.
Y añade el apartado tercero que:
[...] el extranjero respecto del cual se sigan trmites para adoptar una resolucin de devolucin tendr derecho a la asistencia jurdica, as como a la asistencia de intrprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen. Ambas asistencias sern gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos econmicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurdica gratuita.
Por tanto, podemos dar respuesta a la primera de las cuestionesplanteadas afirmando que la situacin jurdica de los extranjeros aprehendidos al pretender entrar irregularmente en España y conducidos e ingresados en un Centro de Atencin Temporal de Extranjeros es la de privacin de libertad, y la naturaleza de los Centros de Atencin Temporal de Extranjeros es la propia de las dependencias policiales y, en consecuencia, que el rgimen jurdico de tales centros es el aplicable a tales dependencias, por lo que las personas internadas involuntariamente en ellos sern titulares de los derechos que la legislacin vigente otorga a los ciudadanos extranjeros que se encuentren privados de libertad en instalaciones policiales; en particular, los recogidos en el artculo 23 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. A este respecto, cabe citar numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativas a la obligacin de los Estados parte de garantizar a las personas privadas de libertad unas condiciones conformes a la dignidad humana. En concreto, la sentencia Kudla c/ Polonia, de 26 de octubre de 2000, dispone el derecho de toda persona privada de libertad a tener unas condiciones compatibles con el respeto de la dignidad humana. Y esta jurisprudencia ha sido declarada aplicable a las personas en situacin de "retencin administrativa" (Slimani c/ Francia, 27 de julio de 2004), a las personas "en zona de trnsito en espera de ejecucin de una medida de expulsin (Riad y Idiab c/ Blgica, 24 de enero de 2008), y a las personas que permanecen en "un centro de retencin de inmigrantes" (Khlaifia y otros c/ Italia, 15 de diciembre de 2016).
En este mismo sentido, consideramos que una persona inmigrante ingresada en un Centro de Atencin Temporal de Extranjeros se encuentra en las mismas condiciones materiales de privacin de libertad que una persona que ha sido ya internada, y respecto de stas la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 10 de marzo de 2022 (C-519/20) señala que el internamiento de un nacional de un tercer pas en situacin irregular constituye una medida coercitiva que priva al interesado de la libertad de circulacin y lo asla del resto de la poblacin, obligndolo a permanecer sin solucin de continuidad en un permetro restringido y cerrado.
En cuanto a la alegada vulneracin de los derechos recogidos en el artculo 520 de la LECrim, partiendo de que la situacin del extranjero ingresado en un CATE entra dentro del campo de aplicacin de la Directiva 2008/115, de 16 de diciembre, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los naciones de terceros pases en situacin irregular, conforme se desprende de su artculo 2, el Tribunal de Justicia de la Unin Europea, en su sentencia de 10 de marzo de 2022, asunto C-519/20, ha señalado que la finalidad de las medidas de internamiento, en el sentido de la Directiva de retorno, de la Directiva de acogida y del Reglamento Dubln III no es el enjuiciamiento o represin de infracciones penales, sino la realizacin de los objetivos perseguidos por esos instrumentos. Tales medidas, en consecuencia, no tienen una finalidad sancionadora o punitiva, por lo que menos an la puede tener el internamiento en un Centro de Atencin Temporal cuya finalidad primordial, adems de la derivacin del extranjero al lugar que corresponda conforme a su situacin, es como ya hemos indicado, la atencin humanitaria. En consecuencia, no consideramos de aplicacin a esta situacin el artculo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por otra parte, resultarn -obviamente- de aplicacin a las personas ingresadas en tales Centros los derechos fundamentales recogidos en Carta Europea de Derechos Fundamentales, tal y como ha sido interpretados por la jurisprudencia del TJUE (en particular, respecto de las limitaciones al derecho a la libertad del artculo 6 de la Carta, que en todo caso deben ajustarse al principio de proporcionalidad, tal como exige el artculo 52.1 de la misma). Y tambin los derechos reconocidos en el artculo 5 del Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, singularmente los siguientes: el derecho a ser informado en el plazo ms breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detencin; el derecho a presentar un recurso ante un rgano judicial a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detencin y ordene su puesta en libertad si dicha detencin fuera ilegal; y el derecho a una reparacin si la detencin fuera contraria a las disposiciones del propio artculo 5.
Adems, si, como ya hemos mencionado, la persona inmigrante ingresada en un CATE se encuentra materialmente privada de libertad al igual que una persona que ya ha sido objeto de una medida de internamiento, y si tenemos en cuenta que resulta de aplicacin al extranjero que se encuentra en un CATE la Directiva 2008/115, conforme a la base jurdica prevista en el artculo 79 del TFUE, en virtud de la cual entra dentro del mbito del Derecho de la UE "la inmigracin y residencia ilegales, incluidas la expulsin y la repatriacin de residentes en situacin ilegal", fcil es concluir que resultarn aplicables a las personas ingresadas en un CATE el elenco de derechos previstos en el artculo 62 bis de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, en cuanto norma de trasposicin de la Directiva 2008/115/CEE, de 16 de diciembre de 2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros pases en situacin de estancia ilegal, y este precepto recoge, en su apartado g), el derecho a comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su pas u otras personas [...].
En lnea con lo expuesto, el Comit Europeo para la Prevencin de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa, en su Informe General fechado en 2009, se ha pronunciado en materia de las garantas para los extranjeros en situacin irregular privados de libertad, en el sentido de indicar, de forma precisa, que los inmigrantes en situacin irregular detenidos deben gozar de tres derechos fundamentales desde el mismo momento de la privacin de libertad, que seran los siguientes: a) el derecho a ser asistido por un abogado; b) el derecho a ser examinado por un mdico; y c) el derecho a poder informar de la detencin a un familiar o tercero de su eleccin. Menciona, asimismo, este informe que los tratados internacionales reconocen el derecho del inmigrante en situacin irregular detenido a solicitar asistencia consular, e igualmente indica que los inmigrantes deben ser informados inmediatamente de estos derechos en una lengua que les resulte fcilmente comprensible.
III. Sin perjuicio de lo anterior, conviene poner de manifiesto, a mayor abundamiento, que el Reglamento (UE) 2024/1356, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros pases en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817, ser de aplicacin a partir del 12 de junio de 2026.
A partir de esa fecha, este Reglamento resultar de plena aplicacin a situaciones como la de este litigio, pues tiene como objeto el triaje en las fronteras exteriores de los nacionales de los terceros pases que, sin cumplir las condiciones de entrada, hayan cruzado la frontera exterior de forma no autorizada. Y este Reglamento realiza, en su artculo 3, una remisin global a las normas pertinentes en materia de internamiento establecidas en la Directiva 2008/115/CE, que se aplicarn durante el triaje a los extranjeros que no hayan formulado una solicitud de proteccin internacional. Esta remisin global a las disposiciones de la Directiva proporcionar cobertura formal expresa, en su caso (esto es, de continuar en vigor el Reglamento en la fecha indicada en los trminos actuales), en el mismo sentido que aqu hemos apreciado, a la aplicacin del elenco de derechos previsto en el artculo 62 bis de la LOEx para los extranjeros ingresados en centros de internamiento, en cuanto norma de trasposicin.
IV. La segunda de las cuestiones planteadas se refiere a la incidencia que pudiera tener lo acontecido durante la estancia en el CATE en cuanto a la devolucin del ciudadano extranjero.
A este respecto interesa señalar, de entrada, que, pese a que en los CATE se lleve a cabo por las fuerzas de seguridad una doble labor, policial y humanitaria, esto no quiere decir que nos encontremos en presencia de una actuacin policial desarrollada en el marco de un procedimiento sancionador o punitivo que culminara con la expulsin del ciudadano extranjero, sino que estamos ante un supuesto de devolucin, que es conceptualmente distinto de aqul y al que no son aplicables los principios de la potestad sancionadora de la Administracin.
En este sentido, la STC 172/20, de 19 de noviembre señala: “El "rechazo en frontera" de la disposicin adicional dcima de la Ley Orgnica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España guarda una cierta similitud con la devolucin prevista en el art. 58.3 LOEx, en los trminos que expusimos en la STC 17/2013, de 31 de enero, FJ 12, para diferenciarla de la expulsin y que son trasladables al presente caso. Con la devolucin -y tambin con el rechazo en frontera-, se "pretende evitar la contravencin del ordenamiento jurdico de extranjera, por lo que no comporta en s misma una sancin sino una medida gubernativa de reaccin inmediata frente a una perturbacin del orden jurdico, articulada a travs de un cauce flexible y rpido [...].
En suma [...] consiste en una medida que se acuerda por parte del Estado español en el marco de su poltica de extranjera, en la que se incluye tanto el necesario control de los flujos migratorios que tienen como destino nuestro pas como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España”.
Por otra parte, conviene recordar que esta Sala ha establecido en mltiples ocasiones [por todas, baste citar la reciente STS n.º 642/2024, de 16 de abril (RC 6302/2022)] que para dar respuesta precisa a las cuestiones planteadas debemos tener presente que la labor hermenutica que nos requiere el auto de admisin (ex artculo 93.1) no puede hacerse "en abstracto", prescindiendo del objeto del litigio en los trminos que derivan de la actuacin administrativa recurrida y de las pretensiones ejercitadas por las partes. Por ello, es necesario siempre tener presente las circunstancias concurrentes en el caso sometido a examen.
En el supuesto ahora enjuiciado est acreditado que el recurrente fue ingresado en el CATE de Mlaga tras su rescate en el mar cuando intentaba entrar ilegalmente en España. Tambin est probado -incluso reconocido en el escrito de interposicin- que la estancia dur desde el da 2 hasta el da 4 (no superndose, en ningn caso, las 72 horas desde el internamiento) y que se recibi manifestacin al recurrente en presencia del abogado por l designado, siendo suscrita el acta por todos los intervinientes, en la que constaba que el recurrente conoca todos los derechos que le asistan. Sin embargo, tambin est probado que el recurrente manifest su deseo de contactar telefnicamente con su hermano, sin que se llegara a realizar esa llamada.
El escrito de interposicin destaca que al recurrente no le fueron ledos sus derechos (los del artculo 520 de la LECr) y que tampoco fue atendida su peticin de contactar telefnicamente con su hermano, llamada a la que tena derecho segn el citado precepto. Pues bien, la virtualidad de la primera de esas alegaciones debe decaer, por una parte, al no resultar de aplicacin el citado precepto y, por otra, al constatarse que el acta en el que se hizo constar que el recurrente conoca sus derechos fue firmada sin objecin alguna por todos los asistentes (incluidos el recurrente y su abogado); y respecto de la segunda, aun considerndose probada, no puede justificar en ningn caso la anulacin de la orden de devolucin por su falta de relevancia y de incidencia en sta.
Pero, adems y principalmente cabe advertir que, ms all de esas alegaciones, referidas a su estancia en el CATE, no contiene el escrito de interposicin una verdadera impugnacin del fundamento de la orden de devolucin del recurrente a su pas, sustentada en su intento de entrar irregularmente en territorio español; esto es, el recurrente ni siquiera niega encontrarse incurso en la causa de devolucin invocada en la resolucin recurrida. Y no debemos olvidar que lo que fue objeto del recurso contencioso-administrativo y del posterior recurso de apelacin fue la orden de devolucin a su pas de origen, Senegal, no el rgimen de su estancia en el CATE.
Es claro, por tanto, que no cabe apreciar en este caso la concurrencia de algn vicio de nulidad que pudiera invalidar la orden de devolucin acordada.
Por tanto, la respuesta a la segunda de las cuestiones suscitadasdebe ser la siguiente: la incidencia consistente en no haberse atendido la solicitud del ciudadano extranjero para contactar telefnicamente con un familiar durante su estancia en el CATE -sin perjuicio de otras consecuencias que de tal omisin pudieran derivarse- carece de relevancia para invalidar la orden de devolucin acordada con fundamento en su intento de entrar irregularmente en territorio español.
SEXTO.- Aplicacin al caso de la referida dotrina jurisprudencial: conclusiones y costas.
La aplicacin de la doctrina jurisprudencial establecida en el Fundamento anterior conduce necesariamente a la desestimacin del presente recurso de casacin, al haberse ajustado a aqulla en lo sustancial la sentencia dictada por la Sala de instancia, por lo que sta debe ser confirmada al ser conforme a Derecho.
Y, en cuanto a las costas, conforme a lo previsto en los artculos 93 y 139 de la LJCA, disponemos la no imposicin de las de casacin al no apreciarse temeridad ni mala fe en la nica parte personada; y confirmamos la decisin adoptada en la sentencia impugnada respecto de las costas de la instancia.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:
Primero.- Fijar como doctrina jurisprudencial la establecida en el Fundamento Quinto de esta sentencia.
Segundo.- Declarar no haber lugar y desestimar el recurso de casacin n.º 7959/2022, interpuesto por la representacin procesal de D. Teofilo, contra la sentencia n.º 3341/2022, de 20 de julio, dictada por la Seccin Funcional Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Mlaga, en el recurso de apelacin n.º 2785/2020.
Tercero.- Confirmar la sentencia impugnada por ser ajustada a Derecho.
Cuarto.- Imponer las costas en los trminos indicados en el ltimo Fundamento de esta sentencia.
Notifquese esta resolucin a las partes, hacindoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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